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CSJ - SP 8043(01-06-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8043(01-06-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

JCA DE COLOMBIA yema de Justicia

PROCESO No. 5043

JOSE AGUSTIN DURAN BOLIVAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 050 Santaté ce Bogotá, D.C., primero de junio de mil novecientos noventa y tres. VISTOS El apoderado de JOSE AGUSTIN DURAN BOLIVAR, solicita la cancelación de las órdenes de captura libradas contra su poderdante, pues si la Sala ordenó la libertad de otro procesado, con mayor razón si su defendido es inocente, no puede seguir afectado con órdenes de detención que de un momento a otro se haga efectiva.

ICA DE COLOMBIA oF

HS > N/A f

'uUZiod I ~~ L Ll ema de Justicia ‘PROCESO No. 85043 2 JOSE AGUSTIN DURAN BOLIVAR CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Juzgado 11 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 6 de diciembre de 1991, condenó a DURAN BOLIVAR a la pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, como coautor responsable del delito de peculado por apropiación, negándole el subrogado de la condena de ejecución condiciona!, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo de fecha 10 de julio de 1992, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. Je artículo 198 del Cócigo de Procedimiento Penal, enseña que “Las

providencias reiativas a la libertad y detención y las que ordenan medidas preventivas, se cumplirán de inmediato.”, es decir, que las órdenes de captura libradas en este asunto como consecuencia de las providencias que resolvieron la situación jurídica de los procesados, resolución de acusación y negativa a modificar la calificación, en cuanto a la denominación jurídica de la infracción, no pueden ser canceladas sino en virtud de fallo posterior que así lo determine. É . Si en los fallos de instancia se declaró responsable a DURAN BOLIVAR, como coautor del delito de peculado, solamente podrá la Corte cancelar las órdenes de captura impartidas durante el desarrollo del proceso, en virtud de la sentencia que ponga fin a! JCA DE COLOMBIA fo i 002135 , “ema de Justicia PROCESO No. 85043 e o C JOSE AGUSTIN DURAN BOLIVAR recurso extraordinario de casación y en el evento ce prosperar la demanda presentada por su apoderado. El hecho de que su compañero de causa EDGAR ANTONIO ARIZA ROMERO, haya sido excarcelado (capturado el 14 de julio de 1991) por reunir los requisitos del artículo 72 del Código Penal, no autoriza a la Sala para otorgar similar beneficio a quien ha eludido la acción de la justicia, pues los informes negativos de los organismos de seguridad asi lo demuestran. tn merito de la expuesto la CORTE SUPREMA CE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL NIEGA al procesado JOSE AGUSTIN DURAN BOLIVAR la cancelación de las órcenes ce captura libradas en este asunto, por

las razones consicnadas en prececencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

CORRES FRESAEDA

JUAN MANUEL

JOR CARRENO LUENGAS

GUILLERMO DUQUE RUIZ~

VDE COLOMBIA

“1. ED . 7 003136 ma de Jrstcia iM] A JOAN y | e GOMEZ

VELASAUE

ARATE 2

JORGE ENRIGUE vA

M.

RAFAEL

CORTE

GARNICA

SECRETARIO,

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