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CSJ - SP 8050(09-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8050(09-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

; 4

E REPUBLICA DE COLOMBIA > gi y 78

  • .

| . Conte Ijprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL.

Magistrado Ponente

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado acta No 103 Santa Fé de Bogotá D.C., noviembre nueve (9) de mil novecientos noventa y tres o le TL BO i SOC te Mi A Sr ra a TF] ee ee RR TT————;————];ÉLTL——]D ——— LA TT E MT] “e. a (1993) VISTOS Decide la CORTE sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado A ———] el -—2emid del procesado Ananías González contra la sentencia proferida por el Tribunal "> Superior de Santa Fé de Bogotá confirmatoria de la dictada por el Juzgado de te a Mi Orden Público, de un del ito de extorsión, condenándolo a purgar la pena principal de dos años de prisión, y las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y suspensión de la patria potestad por el mismo lapso.

REPUBLICA

DE COLOMBIA Corte prema de Jssticia | ATT | HECHOS El compendio se realizó en las instancias en los siguientes términos: ~ "Cuentan los autos que el veinticinco (25) de marzo de mil ™~ novecientos ochenta y seis (1986) los ciudadanos NEMESIO GONZALEZ GOMEZ, MAURICIO GONZALEZ VIVAS, LUIS EDUARDO MALAGON Y EVER MARTINEZ fueron retenidos por una patrulla de la Comisaría de Kennedy, a

solicitud del denunciado ANANIAS GONZALEZ quien les acusaba del . A hurto de cien mil pesos ($100.000.00), en dinero en efectivo, que según este había recibido por la venta de una casa en la población del Utica el veintitrés (23) del mismo mes, a donde fué en compañía de los citados GONZALEZ, MALAGON Y MARTINEZ. Allf en la Comisaría fueron encalabozados y maltratados, exigiéndoseles la devolución del dinero que ANANIAS decía se le ” había perdido. Posteriormente fueron trasladados a las oficinas del F-2 donde fueron objeto del mismo tratamiento, amenazándoseles con que si no lo devolvían serías trasladados: dos para la Cárcel Modelo y dos para la Picota, donde permanecerían por lo menos ocho (8) dias por cuanto los juzgados se encontraban cerrados por vacancia judicial de semana santa; por esta razón y ante la angustiade tener que ir a la cárcel accedieron a reconocer a ANANIAS la suma de veinte mil pesos ($20.000) cada uno, pero entonces ya no se dijo que eran cien mil ($100.000.00) sino doscientos mil ($200.000.00) y que les aceptaba una letra girada a su nombrey firmada por LUIS EDUARDO Y EVER, quienes eran los que tenían con qué responder y que ellos a su vez le hicieran firmar la letra a NEMESIO y a MAURICIO por lo que . les correspondía, situación que a la larga fué aceptada por los retenidos ante las amenazas que les hacían los agentes del F-2 de conducirlos a la cárcel. Por lo anterior, fué vinculado mediante indagatoria ANANIAS GONZALEZ

GOMEZ cuyas condiciones civiles y sociales se encuentran suficientemente plasmadas en autos.”.

SINOPSIS PROCESAL.

La síntesis pertenece a la Delegada. La SALA cita sus palabras: "Con base en la denuncia formulada por el Dr. Miguel Acuña Torres, y algunas diligencias practicadas por el Juzgado Once de Instrucción Criminal Especializado, este despacho se abstuvo de iniciar "investigación penal contra ANANIAS GONZALEZ GOMEZ por el delito de extorsión, pero al tiempo ordenó compulsar copias con el fin de investigarlo "por la posible comisión del delito contemplado en el Mil E. Corte Airema de Justicia | artículo 276 del C. P." y por el punible de abuso de autoridad, habiendo correspondido estas al Juzgado 91 de Instrucción, el que dispuso como “diligenciamiento previo de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 320 bis del C. de P.P.", la práctica de algunas pruebas con base en las cuales, posteriormente decidió iniciar formal averiguación penal, cuyo conocimiento fué avocado por el Juzgado Veintisiete Penal de Circuito el cual ordenó la vinculación de ANANTAS GONZALEZ GOMEZ, habiéndose cumplido mediante diligencia ' de indagatoria, respecto de quien resolvió favorablemente su situación jurídica . Declarado precluído el término de instrucción por el citado juzgado 27 del Circufto; revocada esta determinación como decisión favorable al recurso de reposición; remitido por competencia el expediente al Juzgado Noventa y Uno de instrucción Criminal y proseguida la etapa instructiva por este despacho, finalmente decreta el cierre de la

investigación, y luego la nulidad, a partir de éste, para efectosde vinculación de otros procesados en relación con los cuales se dispuso la compulsación de copias para que fueran investigados por. la justicia castrense, dada su calidadde " policiales " y declarada otra vez preclufda la fase instructiva, califica el mérito del. sumario, profiriendo resolución acusatoria contra el procesado, como autor intelectual del delito de constreñimiento ilegal, y material por el punible de violación de habitación ajena imponiendo medida de aseguramiento al mismo, consistente en caución prendaria. Recurrido el proveído calificatorio; sostenida la decisión por el aquo y trabada la segunda instancia el ad-quem decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto de cierre de investigación, y ordenóla remisión de las diligencias a la justicia especializada, porcompetencia, al considerar que los delitos por que se procedían eran extorsión y violación de habitación ajena, habiendo correspondido, - por reparto, al Juzgado Segundo Especializado de Bogotá, el que ordenando de nuevo el cierre del ciclo instructivo, entra a: calificar el mérito del sumario citando a audiencia al encartado como autor material del punible de extorsión y material de violación de habitación ajena, decretando, en auto posterior, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, contra el mismo, y solicitandola suspensión en el ejercicio de sus funciones como empleado oficial, la cual en efecto se produjo. Declarada la apertura del juicio a pruebas; ordenadas y practicadas algunas oficiosamente; señalada fecha para la celebración de la

audiencia pública y llevada ésta a efecto, en su desarrollo, el Representante del Ministerio Público, solicitó se absolviera al sindicado por el delito de violación de habitación ajena, por no encontrarse, en su concepto probada su estructuración , y atenerse en lo demás, a los planteamientos contenidos en el escrito que no se vé adjunto a la diligencia, al tiempo que el defensor del procesado, también en alegación escrita, demandó la absolución para su representado, por estimar, luego de extensa controversia de la prueba de cargo, que el encartado no cometió los delitos que se le imputan, destacando, además, irregularidades en el proceso que en su criterio conllevan la declaratoria de nulidad, por haberse proferido auto inhibitorio, en un principio, por juez distinto de quien - Cy después adelantó el investigativo. El Juzgado de conocimiento de Orden Público código 89, Seccional [E REPUBLICA DE COLOMBIA ¡Corte Hprema de Jastivia 4 Bogotá, condenó al encartado, en la forma y términos que se. expresaron, habiendo sido confirmada esta determinación en segunda instancia, por el Tribunal de Bogotá, con las reformas a que igualmente se hizo alusién...”. LA DEMANDA Con base "... en una nulidad por un error de procedimiento, violación al debido proceso y a las normas de competencia...", el recurrente formula su impugnación. Rememorael auto inhibitorio dictado por el Juez Once de Instrucción Criminal Especializado resaltandqoue únicamente se podrá insistir en la apertura de investigación penal ante el mismo funcionario siempre que aparezcan nuevas

x He. pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para proferirla. La razón de ser de esta limitante - advierte el censorfue la de impedir la burla a la administración de justicia, colocando denuncias en otros despachos, además de evitar decisiones contradictorias. Por fuerza, si otro despacho judicial abre investigación "... se carece completamente de competencia para hacerlo. Por consiguiente, el proceso es ilegal..." puesto que no es admisible que se haga una instrucción penal por un Juez distinto cuandoha habido un auto inhibitorio.". En consecuencia, solicitade la CORTE casar la sentencia, declarando la "nulidad total de lo actuado".

CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO EN LO

PENAL. 7 Destaca en primer término la obligación que pesa sobre los casacionistas T L E a i a — o —- Conte Hprema de Justicia -en lo atinente a la causal de nulidadde ajustarse a las precisas exigencias que demanda la impugnación extraordinaria para hallar vocación de prosperidad. Is J Por consiguiente, es deber del actor, el señalar la clase de nulidad invocada, + - y las normas que estimen infringidas, indicando los fundamentos "y cuidando que > la argumentación desarrollada corresponda al evento específico de la causal alegada.". Hecho el reparo, advierte como primer tropiezo del libelo,el silencio que guarda sobre la causal que alega para elevar su impugnación. De otro lado, invoca las nulidades previstas en los ordinales 1o y 20 del artículo 304 del C. de P.P., sin desarrollar la argumentación en lo referente al último factor, diferente de

las que determinan el vicio por incompetencia, cen lo que se pone al descubierto la confusión del impugnante en el fundamento de la censura. También relieva que la sustentación presentadano cona dla udemocstreaci ón del supuesto alegado de nulidad por incompetencia. Al respecto observa que en el auto inhibitorio, el funcionario ordenó compulsar copias para investigar al quejoso por la posible comisión del delito contemplado en el artículo 276 del C.P., arguyendo que los hechos no tipificaban la conducta punible denunciada por los ofendidos, y por el contrario, encuadraban en otros comportamientos delictivos que lo sustrafan de su conocimiento y cuya competencia radicabaen la justicia ordinaria, Y si es cierto -continúa el Ministerio Públicoque formalmente esta decisión podría considerarse como inhibitoria, materialmente no lo es, puesto que no se ajusta a ninguna de las causales previstas para su proferimiento, advirtiéndose, por el contrario, la reafirmación del Juez sobre la existencia de conductas punibles, y si bien en un momento consideró que no eran de su resorte, posteriormente la investigación demostró que sí era competente para ello. Así las REFUBLICA DE COLOMBIA Corte Iprema de Justicia cosas, no puede hablarse que existió tal determinación ni que se concretó la E competencia para asumir el conocimiento del asunto, por lo que tampoco cabe A afirmar la revocatoria de tal determinación pretendiendo arrogarle la . a exclusividad para hacerlo al Juez en comento. Finalmente, pone de presente "la insustancialidad y contradicción del

proveído”, en cuanto se abstiene de abrir investigación por un delito pero ardena compulsar copias para investigar otros. Y sobre esta base por supuestos motivos de "concreción de competencia" o " competencia retenida", “jamás se podría limitar al a-quo o al ad-quem para encausar el proceso por los derroteros q legales, como en su momento, válida y legitimamente lo hizo el Tribunal de Bogotá.". ca Solicita, por consiguiente, desestimar el libelo presentado. LA CORTE to. Según el enunciado del reproche, el fallo de segunda instancia violó el debido proceso y las normas sobre competencia pues no se tuvo en cuenta la providencia inhibitoria dictada por el Juez Once (11) de Instrucción Criminal Especializado. Aunque -como lo observa la Delegadael recurrente no manifiesta formalmente cual es la causal de casación sobre la cual fundamenta su ataque, lo que podría dar mérito para desestimar el libelo, de todas maneras, del texto de la demanda se infiere, sin lugar a dudas, que sus argumentos se enmarcan en el ámbito de la causal tercera, por lo que esta carencia de técnica en la formulación de su impugnación se ve suplida por su + desarrollo argumental. En este sentido, la demanda posee la claridad necesaria para un pronunciamiento de fondo. + IS

AEPUBLICA DE COLOMBIA

EE "RS 482. Corte Fprema de Justicia

20. Una segunda observación amerita el libelo. Como se dijo anteriormente, dos son los motivos de inconformidad que expresa la demanda, sin embargo, tan solo uno de ellos es desarrollado con su argumentación

correspondiente. Háblase del presunto vicio generado por la incompetenciá del fallador. En lo que se refiere a las posibles irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso aparte del anuncio que el censor hace en el comienzo del ataque, ninguna otra alusión concreta sobre el tema. Así las cosas, esta formulación que tenía trazas, de convertirse en la segunda objeción, huérfana de sustento argumental, temprano queda condenada al fracaso.

30. Débese analizar, pues, lo relativo al vicio de la incompetencia. Es cierto -conforme lo manifiesta el censorque el Juzgado Once de Instrucción Criminal Especializado dictó una. providencia mediante la cual se abstuvo de iniciar investigación penal en contra del imputado por el delito de extorsión. Sin embargo -como con tino lo anota el Colaborador del Ministerio Co Públicoel proveído, aunque en la forma conserva las características propias de un auto inhibitorio, su contenido se aparta de lo que debe considerarse como tal.

Obsérvese: Varias son las causales que bajo la legislación procesal penal vigente para la época de los hechos prescribfa la normatividad para que el Estado se abstuviera de iniciar una investigación penal: bien porque el hecho no ha existido o porque la conducta no esta prevista en la ley como infracción o porque la acción penal no puede iniciarse (artículo 320 del Decreto 409 de 1971).

Ninguna de estas alternativas es tomada en consideración por el Juez como sustento de su decisión pues solo reconoce que la conducta que el denunciante le puso de presente, sí amerita una investigación penal pero por un delito que no está dentro de su órbita, razón por la cual ordena compulsar las copias correspondientes.

H REPUBLICA DE COLOMBIA _ | BE | | | | le Kprema de Justicia Al final de cuentasse demuestra que al funcionario no le asistía razón, — - - - "e IEE | y el expediente regresa al conocimiento de la jurisdicción especialjzada, produciéndose el fallo que hoy es motivo de controversia. Como .se advierte facilmente, la providencia no encuentra la conducta punible imputada -alautor _ | ajena a cualquier cuestionamiento penal. Simplemente anuncia un falta de competencia para adelantar la respectiva instrucción. La providencia ng puede “considerarse como inhibitoria, y por ende, perteneciente a la especie consagrada | enel artículo 327 del C. de P.P., por cuanto no"...se concretó la competencia | . | | para asumir el conocimiento del asunto, en el funcionario que lo dictó.", como e | -- | acertadamente lo advierte el Ministerio Público. En estas precisas circunstancias, no púede predicarse que con este proveído el funcionario quedó vinculado a dicha decisión, excluyendo con ello cualquier » - | iL ntervencióLd n pos. terior r. Así las cosas, la competencia para conocer del suceso o criminoso no se concretó en este momento. Como bien lo advierte el Ministerio a | - | | ~. ~~ Público: oe "En este orden de ideas tampoco cabe afirmar la revocatoria de lá TS determinación emitida en tales condiciones pretendiendo abrogar, la facultad exclusiva para hacerlo, al funcionario que la dictó sobre la base de una competencia retenida, en tanto que ella no - corresponde a la verdadera naturaleza y alcances de lo que

legalmente connota una decisión inhibitoria, que por ende, tampoco Ce . : : i puede servir de base para una revocación.", | | > Finalmente cabe anotar la sinrazón de la impugnación. La expedición de copias quedaron radicadas en cabeza de la justicia ordinaria, adelantandose el. respectivo proceso hasta llegar a la segunda instancia, momento en el cual, el Tribunal consideró que los hechos se hallaban mal calificados y que de acuerdo “con su connotación jurídica le correspondía conocer de los mismos a la EEE jurisdicción especializada pues el constreñimiento ilegal que se alegaba no7

REPUBLICA DE COLOMBIA i La : nica

A Corte Sproma de Justicia | configuraba más que una extorsión. Aquí se revela la verdadera esencia del proveído, lejano a cualquier consideración de naturaleza inhibitoria, . -¥ 1 , E Resulta insólito que se pretenda limitar a la administración de justicia en su quehacer jurídico, impidiéndole corregir los entuertos que encuentre. a su paso, so pretexto de una "competencia retenida". La normatividad es clara al respecto y le cabía todo el derecho y el respaldo de la ley al ad quem para regresar el expediente al conocimiento de su juez natural. La actuación siguió los cauces legales regulares sin que motivo alguno de invalidación la perturbara. No tiene razón de ser la censura. . ep En mérito y en razón de lo expuesto la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombrede la República y por autoridad de la ley

RESUELVE :

No casar el fallo impugnado Notifíquese y Cumplase Devuélvaseal Tribunal de orígen A REPUBLICA DE COLOMBIA CorteIfprema de Justicia 10

- NOTORRES

FRESNEDA

/ Y ,

— N0DIDIMO PAEZ

VELANDIA JORGE a

VALENCIA M. -

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario ——= —

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