CSJ - SP 8050(10-02-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8050(10-02-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
"IZ.BLICA DE COLOMBIA
Ifrema de Justicia Expediente No. 8050
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA
Aprobado Acta No. 012 Santafé de Bogotá D.C. diez de febrero de mil novecientos noventa y tres. VISTOSEl procesado ANANIAS GONZALEZ GOMEZ, en escrito presentado ante el Notario Primero del Circulo de Santafé de Bogotá, coadyuvado por su apoderado, solicita se le otorgue el beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 1° del articulo 415 del Código de Procedimiento Penal, por considerar que reúne a plenitud los requisitos previstos en el articulo 68 del Código Penal, para ser I2¿BLICA DE COLOMBIAHprema de Justicia 2 acreedor al subrogado de la condena de ejecución condicional y asi poderse reintegrar a la vida en sociedad a la que ha estado marginado durante los últimos años de su vida. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Juzgado de conocimiento de Orden Público, Seccional de Santafé de Bogotá, Código 89 (hoy regional), mediante sentencia de fecha 25 de abril de 1991, condenó al peticionario a la pena privativade la libertad de treinta y dos (32) meses de prisión, como autor responsable del delito de extorsión y lo absolvió por el punible de violación de habitación ajena, negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional, por expresa prohibición del articulo 33
de la ley 2a. de 1984, en concordancia con el artículo 59 del Decreto 099 de 1991, razón por la cual, dispuso su captura. En atención a lo previsto en el Decreto 1676 (artículo 3° y 4°) del 3 de julio de 1991, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 4 de agosto de 199?, revisó el fallo de primera instancia, confirmando la sanción impuea sGOtNZAaLE Z GOMEZ y la improcedencia del subrogado de la condena de ejecución condicional, bajo las siguientes consideraciones: “...Ante el cambio de competencia suscitado, el presente asunto quedó bajo el rigor de las normas de la justicia ordinaria y esto
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Hprema de Josticia 3 hace que se deba estudiar si en el particular caso de ANANIAS ° GONZALEZ GOMEZ, éste se hace merecedor al subrogado penal de la condena de ejecución condicional de conformidad con el Art. 68 del C.P..” "Al respecto si bien se cumple el requisito objetivo de la norma citada, esto es, que la pena a imponer no supera los 36 meses de prisión, no ocurre lo mismo con el elemento subjetivo.” "En efecto: considera la Sala que la actitud del senor GONZALEZ GOMEZ, por sus circunstancias, preordenando, calculando cuanto iba a acontecer y sucedió, su posición profesional que indiscutiblemente debid servirle como instrumento que facilitara su actividad ante los agentes de la policía y durante todo el desarrollo de su ilícita conducta; el proceder en perjuicio de
cuatro personas para obtener de ellas la posible recuperación de un dinero, utilizando amañadas maniobras y lograr asi la firma de unas letras, de una de las cuales hizo efectiva contra las personas de las cuales a lo largo de sus intervenciones, señaló como las que nada tuvieron que ver en ese planteado hurto, son en sintesis | serios elementos de juicio para considerar que no se cumplen las | exigencias indicadas en el numeral 2° del citado Art. 68 del C.P. y cómo en consecuencia requiere de tratamiento penitenciario.” Entonces, si el fallo de segunda instancia se encuentra recurrido en casación y en él expresamente se le negó el beneficio que ahora reclama el procesado a través del numeral 1° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, apoyado en decisión de esta Corporación (M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel), de ser atendido, | =—— BT + E I STE he 7 — Sagercy ITA o Ta PL La! FE III ..” . E EL - 7 "maja , ._._— F E. - - =. o A Hr Ta 0 e TT. TN - . - + - . - - am a all
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COLOMBIA Hprema de Justicia 4 implicaría la modificación de la sentencia impugnada en forma anticipada, con violación de las formas propias del juicio (articulo 29 de la Carta Política). Por lo tanto, la Sala se abstendrá de considerar la petición del procesado GONZALEZ GOMEZ. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición de libertad
provisional elevada por el procesado ANANTAS GONZALEZ GOMEZ, por las razones consignadas en precedencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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JUAN
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GUILLERMO DUQUE RUI
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