CSJ - SP 8055(10-02-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8055(10-02-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
267 000139 ACCION DE REVISION \ COMPETENCIA Por voluntad del legislador la acciónde revisión se otorgó para su conocimiento una competencia única, según el proceso de que se trate,s i de su regencia estuvo encargado un juez del respectivo Distrito Judicial, conocerá el Tribunal correspondiente, En cambio si se trata de sentencia ejecutoriada dictada en única o segunda instancia por la Corte, por el Tribunal Nacional o por los TribunalesSuperiores del Distrito, el conocimiento de dicha acción correspondera a la Corte Suprema de Justicia. > Recurso de Hecho .- FECHA: 93-02-10 .- Deniega el recurso de apelación .- Tribunal Superior de San Gil
ACCION: JOVINO CACERES CACERES CACERES
DELITO: Homicidio agravado
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL. RADICACION $: 8055
RECURSO DE HECHO Nro 8055
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL > ? | Magistrado Ponente ° DR.JORGE ENRIQUE VALENCI-AM . ... __ _ Aprobado acta No 12 / Santa Fé de “Bogotá D.C. snFebreto ¿diez.:(.10) nde. mit-mnovecientos ( i; noventa y tres (1.993). --.... El procesado JOVINO CACERES CACERES fué condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Gil (antes, primero Superior) a purgar la pena de ciento noventa y cuatro meses de prisión, como autor, penalmente responsable, de un delito de homicidio agravado.
Contra ésta sentencia, de fecha julio dieciseis de mil novecientos noventa, su apoderado interpuso la acción de revisión ante el Tribunal Superior de la misma ciudad. ANTE CEDENTES lo. Luego de hacer unas apostillas sobre lo que debe entenderse a a por el fin o la razón de ser de la acción de revisión,la kL Colegiatura reconoce que el escrito presentado reune los requisitos 000141 La de forma previstos en el Artículo 234 del estatuto procedimental. Sin embargo, considera que ‘los elementos probatorios aportados no satisfacen el concepto de prueba nueva, En consecuencia, inadmite la demanda. Contra esta decisión, el memorialista recurre en apelación, señalando quexlas dudas que asaltan a la Colegiatura son suficientes para admitir su petición, ya que los aparentes vacíos de las pruebas presentadas, habrán de aclararse en el periodo probatorio. u | | : Ls
20. Conocidas las razones del recurrente, el Tribunal niega de plano la impugnación. Es. improcedente, asegura, pues el auto que inadmite la acción de revisión no tiene calidad ni de sentencia ni de auto interlocutorio de primera instancia. Como - razón adicional advierte que los “procesos en “los cuales actúa: la Corporación como Juez de primera. instancia, están taxativamente señalados en el artículo 70 del C, de P.P. y entre ellos no se encuentra la acción de revisión, que por tal razón ha de considerarse como decisión de única instancia.
30. La polémica continua, ésta vez a cargó del apelante, al interponer el recurso de hechó: .Susrazones son variadas.
Primero habla del principio de contradicción. No le parece justo que, sin agotarse, se le niegue todo valor probatorio a las pruebas nuevas aportadas en la demanda... Tampoco qué se considere a los litigantes como " “"...los torticeros’ de la verdad...". LI Luego se refiere a las exigencias que se: requieren para que una providencia sea susceptible del recurso en comento: sentencias o interlocutorios y que se actúe como funcionariode primera instancia. Lo(142 49. como quiera que es interlocutorio, al tenor de lo dispuesto en el art. 235 del C, de P.P., la discusión gira en si el Tribunal actúa como Juez de primera o única instancia, advera el actor. En este sentido, considera que el Tribunal tiene el primer rol pese a que el art. 70, ibídem, euardó silencio respecto de la acción de revisión. Basa su aserto en la trascendencia que se a“ desprendede su capacidad-de: remover una:sentencia.ique:hhecah:o: - tránsito a cosa juzgaPodts ata.nto s advierte=<ipar=a:. .biqénuidee.:.: . la administración de justigarcantíia: dae: :l;os: :condpenadaos:r :lasa: {. qi: | providencias interlocutorjiasvque se profieran: dentro: del: trámite: dec añ. la acción de revisión, deben. tener recurso: de: apedación... Pues... | las impugnaciones establecidos..por:i:hac:leysiprocedimentabr són ¡-: { suficientes para garantizar: la rectitud: de: los: faldos: judiciales ..:-
De ahí que, concluye, se: hubiera:<abotido:.la . tute la:"para EStos:::- menesteres. L A C ORT E lo. Según el artículo 16 de la normatividad procesal vigente "toda providencia interlocutoria, podrá ser apelada, salvo las excepciones legales”.' Ello nos indica - por regla generalque las providencias que resuelvan cuestiones de fondo en la actividad judicial, podrán ser examinadas por el superior, salvo que la ley disponga lo contrario. Es lo que sucede con el auto que niega la acción de revisión. Por voluntad del legislador se otorgó para su conocimiento una competencia única, según el proceso de que se trate. Si de su regencia estuvo encargado un Juez del respectivo Distrito Judicial, conocerá el Tribunal correspondiente. En cambio, si se tratared e sentencia ejecutoriada dictada en única o segunda instancia por la CORTE, por el Tribunal Nacional o por los Tribunales Superiores de Distrito, el conocimiento de dicha acción corresponderá a esta colegiatura. | 20.- Se habla de competencia única porque ni en el artículo 68 ni el artículo 70 del estatuto procedimental, se establece una segundainstancia para examinar la decisión tomada. Confirma lo anterior, el citado artículo 68 cuando, en su numeral 30, le asigna a la CORTE el conocimiento, únicamente, " del recurso de hecho cuando se deniegue el recurso de casación .". Queda excluído por tanto, el auto por el cual, los Tribunales de Distrito, inadmitan la acción - ~ we de revisión. 30.- Esta restricción no hace otra cosa que responder a la regla
general que gobierna esta acción especialífsima. Recuérdese que [la providencia que decide si el proceso cuestionado amerita o no la F e revisión, queda ejecutoriada inmediatamente, sin que haya lugar a interponer apelación contra ella. Con mayor razón , eNauto que niega la admisibilidad de la acción misma, ( argumento a fortiori), ha de sufrir igual suerte. |. 40.- Tal rigor es explicable, pues esta decisión no le cierra las puertas al interesado para acudir en el futuroa los despachos ° judiciales competentes,.e n procura de conseguir la revisión deseada del proceso. oo | , tL em E EAE A a radp ap 50.- Por tanto, le asiste razón al Tribunal Superior de San Gil, al haber declarado improcedente, tal impugnación. La SALA hace la refrendación consiguiente. ~. “ Por lo expresado, la SALAD E CASACION PENAde Ll a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, - _ PETE BFR DENEGAR la concesión del: recurso de: apelación: interpuesto:=por:el-::-.- apoderado del procesado::... JOVINO :CACERES. - CACERES iiiciontarcaa: ci y providencia que inadmitióla acción de revisión, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por el Tribunal Superior de San Gil. Notifíquese y Cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen.
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