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CSJ - SP 8056(29-01-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8056(29-01-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

Rad.8056 COLLISION

Armando López BarrosFalsedad ____..

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente - -

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA L so .

Aprobado Acta No.O6-I-27/93 Santafé de Bogotá, D.C.Enero veintinueve de mil novecientos noventa y tres.

VISTOS : De plano decide la Corte el. incidentetide - > . EA A TEA : e le ren colisión :d e competencia suscitado Entre’ los Juzgados: 65 A aa a ES pom E ; . - ER aA EL E 1 44 Penales del Circuito de valledupar y Santafé de Bogotá,” respectivamente, en la causa “seguida contra ARMANDO LOPEZ BARROS por el delito de Falsedad.

NEL ~

REPUBLICA DE COLOMBIA

000068

CUESTION FACTICA : ™~ Armando López Barros se desempeñaba para el año de 1985 como Jefe de la División de alumbrado públicode la Electrificadora del Cesar, cuyo Gerente le exigió allegara los -documentos que lo acreditaban Como Ingeniero Electricista, calidad indispensable para ocupar ~ dicho cargo.

López Barros viajó a Bogotá donde canceló la suma de $30.000.00 para obtener de un sujeto llamado : El Mono " un acta de grado expedida por la Universidad Nacional - Facultad de Ingeniería - y la certificación de registro del diploma correspondiente de la Alcaldía Mayor de Bogotá, documentos que resultaron falsos en su integridad, A consecuencia de estos hechos, LópezBarros , salió de la Electrificadora y se. le adelantó investigación penal “la que . fue calificada” por un Ju1 egh z rLa “E d e | Ee wi Instrucción: ¿Crinina - de Valledupar. > CORT resolución - —acusatória “des octubre ove 1987 porerasliro: de Uso, de > TA a a of AL RE EE documento público” falsificado Cart. 222 e: BVides e, y CA PEC > vo oya LN gn

REPUBLICA DE COLOMBIA

C¿U0069 PCS E A A” 4 Ga Ifirema de Justicia CRITERIO DE LOS JUZGADOS EN COLISION : La causa correspondió al Juzgado 80. Penal del Circuito de Valledupar cuyo titular, al ir a proferir . 5. a el fallo correspondiente, consideró no ser el competente: E , por cuanto está demostrado en el proceso la comisión da “un” delito de falsedad en documento público agravado por el + USO, consumado en la ciudad de Bogota a cuyos Jueces corresponde el conocimiento del proceso, proponiendo colisión hegativa de competencia en el evento de no compartir su tesis el Juez a quien se le repartiera que lo fue el 44 Penal del Circuito de la Capital. El titular de ‘este despacho acepta la colisión planteada, pues considera correcta la calificación. E del proceso por uso de documento público que fue el nica“a : Er delito demostrado, ya que la confesión de su condición de BN Did E determinador del punible. hecha: por elprócesado, no basta,

E. E Nice SRR a Ae: porque en su criterio, el hecho :. debe: probarse por Algún | ys a A CE ” Lo CN igre : otrófimiedio de prueba, di rerefiteta ss a". Envfa-:50n: ART SE 0 : or T. Tar E ' E - y B . alerta e consécuencia, ala Corte el proce: “hara ‘que sé diria ei incidente.

/ 3

REPUBLICA DE COLOMBIA

000070 — 1 le Kfrema de Justicia a | CONSIDERACIONES DE LA CORTE : En sentir de la Corporación, la colisión ha de resolverse en favor del Juzgado 80.- Penal del Circuito de Yalledupar por las siguientes razones : a.- Ciertamente en el proceso no solo se .investigó el uso de los documentos públicos falsificados, sino fundamentalmente la falsificación.de ellos y, en este orden de ideas, se demostró que tanto el acta de grado como la constancia del registro del diploma son documentos o espurios, porque la Universidad Nacional certificó que al - señor López Barros no se le expidió acta de grado alguna ni Figura como estudiante de dicha institución y porque, . además de esto, el propio procesado manifestó haber cancelado al " Mono la suma de $30.000.00 por dichos documentos, significando con ello haberse confesado determinador del delito, aspecto que ignoró E CTAeM EO el Fad r Due inexplicabell.e f mun eci non tar eio que califel isucmaório . PEL Tis LE pl E b.- El procedimiento penal (art.253), desde la vigencia del código anterior, reconoce

AA TL o

— REFUBLICA DE COLOMBIA 000971 expresamente que la responsabilidad o inocencia del. procesado puede demostrarse con cualquier medio probatorio....” incluyendo, como es obvio, la confesión. No asiste la razón a quien calificó el sumario, ni al Juez 44 Penal del Circuito en colisión, cuando sostienen que solamente se demostró en autos el uso del documento, pues, como se vió, no solo hay la confesiónde partícipe - en-' - El grado de determinador -, del procesado, sino prueba “e LaE E | A"A - oo. - documental de la falsedad de los escritos y de que ésta tuvo ocurrencia en la jurisdicción de Santaféde Bogotá. E. TL" c.— Efectivamente, - ha: sido criterio jurisprudencial pacífico el de que según principio general, (el hecho punible se entiende realizado en el lugar en que se desarrolló la conducta, para este evento, él sería aquél donde se produjo la alteración del documento....El uso posteriodrel documento, en cuanto constituye circunstancia agravante de la punibilidad, no incide a los fines da la determinación del lugar de la comisión del delito y, por . ende, de fijación de la competen"7|c (ianusat o mayo 4.de S1 s99 0 . 1 3 R - ña TE aA. o a TEA ERE A] Este principió encuentra aplicación”en el: A caso presente porque, se insiste, sí está demostrado el

REPUBLICA DE COLOMBIA

000072 L Lo ILg premoa de Justicia

lugar de la consumación de la falsedad documental investigada : Y. la circunstancia de haber sido desconocido este aspecto por quien calificó el sumario, no tiene por qué incidir en la variación de la competencia real por el factor territorial, ni impide que el funcionario competente tome las determinaciones pertinentes para corregir lo realizado irregularmente por quien no tenía la competencia: $ para calificar lo investigado. Se enviará el proceso al Juez 44 Penal del Circuito de la Capital para lo de su cargo, comunicándole al 80., homólogo de Valledupar. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de plano,

RESUELVE: Po k a or a a ofrimir la colisión de sEonpetencia “ef favor del Juzgado 80. Penal del Circuito de Valledupar re 1 ii e e e pare! ur JU SP i LeMr td pre aa J e +. — ———— ————————— Sh ———————

REPUBLICA DE COLOMBIA 4 A: ColisNio. ó80n56 .

000973 Ct Igprema de Justicia adjudicando, en consecuencia, la competencia al 44 Penal del Circuito de Bogota. Enviesele inmediatamente y comuniquesele lo resuelto al de Valledupar referido. a Cópiese y cúmplase. JUAN MANUEL” TORRES F NEDA JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE (RUIZ hssZ A ster — DIDIMO pez VELANDIA =< — wr JORGE ENRIQUE VALENCIA M. as “ a — _— . . “ vy Rafael I. Cortés Garnica Secretario.

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