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CSJ - SP 8057(19-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8057(19-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

A A a n r -2.£A DE COLOMBIA 1091 b

A Rad.8051. Revísión. a _ Jaime Danilo Castro. ORé TSUPEREM A DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 106 nov.17/93 ———— EE yim re e! -_—

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ SantFe ad e Bogotá,D . C., diecinueve de noviembrede mil w r novecientos noventa y tres.

A E E E E e f | r g m m m i | Resuelve la Sala sobre la acción de revisión: E E presentada contra la sentencia de 11 de febrero de 1992, S por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito a r Judicial de Santa Fe de Bogotá, al dictar fallo en dos P —r————— —————— [ causas acumuladas, condenó a JAIME DANILO CASTRO CORTAZAR a 12 años de prisión, por los delitos de homicidio y ———o—-— o]u;u— ————í———]———]——[U——T— lesiones personales. — a — e Sete LLL Antecedentes. - Fueron resumidos por esta Sala en auto 1° de junio del presente año, de la siguiente manera: "Los hechos correspondientes a los referidos dos procesos, los narra así el Tribunal (fls.6 y 7 del cuaderno "... ZA DE COLOMBIA “tana de Justicia No.4):

"'A) HOMICIDIO EN LA PERSONA DE GUSTAVO MOLANO

SIERRA. Historia el informativo que el 13 de abril de 1985 a eso de las tres de la madrugada, en el apartamento ubicado en la carrera 73 No.9-59 donde en su condición de arrendatario habitaba el encartado JAIME DANILO CASTRO CORTAZAR y allí arribaron (sic) éste y GUSTAVO MOLANO SIERRA luego de haber ingerido licor en una reunión de la que habían sido participantes, apareciendo muerto el último de los mencionados por proyectil de arma de fuego que | impactó en región cerebral, hecho que fue puesto en conocimiento de las autoridades por el primero...’ 1

"B) HOMICIDIO EN CARLOS HUMBERTO BALLEN.

LESIONES PERSONALES EN PABLO EMILIO PULIDO SANABRIA. Se desprende del compendio procesal que el 13 de junio de 1987 a la altura de la carrera 87A frente al No.69A-18, siendo | aproximadamente las once de la noche, cuando JAIME DANILO CASTRO CORTAZAR accionó su arma de fuego para hacer blanco en la humanidad de CARLOS HUMBERTO BALLEN quien perdió la vida y en la de PABLO EMILIO PULIDO SANABRIA que resultó lesionado”. "2.- xPor el primero de esos hechos el Juzgado | Séptimo Superior de Santa Fe de Bogotá enjuició al x procesado CASTRO CORTAZAR por el delito de homicidio (fls.421 y ss-1).- Hizo lo propio el Juzgado 16 de Instrucción Criminal, por los delitos de homicidio y lesiones personales (fls.253 y ss-2). Este último proceso E:

correspondió al Juzgado 21 Superior. La "Decretada la acumulación de los dos juicios | (fls.312 y ss-2), se llevó a cabo la audiencia con intervención de jurado de conciencia (fls.374 y ss-2), el cual emitió veredicto en el sentido de que el procesado no era responsable de ninguno de los delitos por los cuales se le había enjuiciado: respecto de la muerte de Molano Sierra por duda en cuanto a la autoría del disparo letal y, en relación con los hechos del segundo proceso, por haber actuado en legítima defensa (fls.398 y ss-2). ep rA — a T e T I T "La Fiscal del Juzgado 21 Superior que intervino E L A en el debate pidió al Juez declarar contrarios a la evidencia de los hechos el veredicto que negó la responsabilidad en el homicidio de Gustavo Molano Sierra i (fls.401 y ss.). 3 f h e t "El Juzgado, mediante auto de 10 de septiembre de n L R P hs e 1988 (fls.411 y ss-2), acogió las veredicciones del Jurado r y en consecuencia absolvió al procesado. t R L "Esa providencia fue apelada por la Fiscal, y el e Tribunal, mediante auto de 17 de febrero de 1989 (fls.18 y ss-3), la revocó, ordenando realizar una segunda audiencia e . 3 2. tA DE COLOMBIA , 1 Irena de Justicia 3 pública en relación con los tres delitos materi. ad e

juzgamiento. , "Se celebró nuevamente audiencia pública (fls.205 y ss-3), siendo los veredictos del jurado, por unanimidád, afirmativos de responsabilidad para los tres delitos (fls. 221 y ss-3), dado lo cual el Juzgado 21 Superior profirió la respectiva condeña (fls.224 y ss-3), imponiendoal procesado Castro Cortázar la pena de 12 años de prisión. Dicho fallo fue enteramente confirmado por el Tribunal, por medio del suyo de 11 de febrero de 1992 (fls.6 y ss-4)".

Dice el accionante: "Reza el numeral 3° del artículo 232 del C. de P.

P., que la acción de revisión es procedente, cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocial dtaiesmp o de los debatesq,ue establezca_ nla inocencia del condenado O su inimputabilidad. Para nuestro caso, la prueba testimonial que nos va a conducir a establecer la inocencia de José Danilo Castro Cortázar en la muerte de Gustavo Molano ! Sierra. no se conoció en el tiempo de la audiencia y la i sentencia" (fls.10 cuaderno de la Corte. Subrayas del original). Esa "prueba testimonial” la hace consistir en las declaraciones extraproceso rendidas por Jhon Fietzgeral Ferrucho Cruz y por Iván Fernando Sánchez Laguna: Del primero, de quien anota ser "conocedor del sentenciado y del occiso, del comportamiento de uno y otro en alicoradas reuniones, de las actitudes depresivas y de N los juegos a la ruleta rusa del último" dice que es

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1. CA DE COLOMBIA

“ ¥ 4 “enfático en declarar el conocimiento que se tiene entre las familias y amigos comunes, de lo que sin lugar a dudas fue un suicidio anunciado" (fls.9). Del segundo de esos testigos extraproceso indica que "explica lo conflictivo del fallecido hasta el punto de ser constantes en sus intentos de quitarse la vida, que culminó en la forma que ya conocemos" (fls.9 y 10). Agregó esos testimonios y pide que se reviseel fallo. y | N i Sobre las pruebas. - | ! | En el período probatorio el accionante solicitó | que se recibieran los dos comentados testimonios y se | 1 practicara un peritaje de grafologia para demostrar que el occiso escribió anunciando quitarse la vida. La Sala, por medio de auto de 1° de junio último (fls.56 y ss. cuaderno de la Corte), negó la práctica de esas pruebas, estimando, en resumen, que incluso admitiendo que el occiso fuera depresivo y tuviera el propósito de t n autoeliminarse, ello, de suyo, no probaria la inocencia del procesado Castro Cortázar, a quien en el fallo se le atribuye haberle disparado a la cabeza. AT emo

I.ZLICA DE COLOMBIA oF “wy rd

Feprema do Justicia 5 También dijo en esa ocasión la Sala que para — condenar al acusado se tuvo en cuenta el tratamientqoue éste le daba a la victima (su amante homosexual); el hecho de que desde el puro comienzo quiso hacer aparecer los

hechos como un sucidio; y, en especial, el peritaje médicolegal (fls.230-3), que indica que el disparo penetró por la parte posterior del cráneo.” Alegato. - he El apoderado insiste en que las declaraciones extraproceso "deben presumirse verídicas" (fls.72), y en que prueban la inocencia del procesado. Se refiere al concepto de "prueba nueva", enel sentido de que debe demostrar la inocencia del procesado, o por lo menos introducir la duda acerca de su responsabilidad, y dice: "Entonces, al surgir elementos de juicio que indican que el aquí sentenciado dijo la verdad, pidió auxilio a quienes habitaban el lugar y como si fuera poco, llamó personalmente a la policía por teléfono en momentos en que todavía estaba alterado por la tragedia ocurrida, emerge la certeza sobre la inocencia reconocida por un jurado de conciencia y desconocida por otro cuando no se contaba en el expediente con las declaraciones que motivaron la promoción de la acción de revisión. "Lo mínimo y que aquí es válido, es la existencia entonces de una duda y cuando decimos in dubio pro reo, significamos que ante la incertidumbre probatoria, hay que absolver al reo..." (fls.73 y 74).

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Etrema de Justicia 7

SE CONSIDERA: El accionante alega como si las pruebas base de su acción hubieran sido admitidas por la Sala, cosa que no OCUITIÓ. Precisamente la Corte fue enfática en decir por qué esas pruebas, de ser verídicas, no estaban enderezadas a cuestionar la responsabilidad de Castro Cortázar en el

homicidio de Molano Sierra. La demanda entonces se fundamenta en algo que jurídicamente no existe, como es la comentada pareja de od pruebas. Si el accionante consideró que dichas pruebas sí han debido admitirse, debió, en su momento, pedir la reposición del aludido auto que negó su práctica. Lo que no puede hacer ahora, después de ejecutoriada dicha determinación, es alegar como si la Sala las hubiera admitido. Por tales motivos, el proceso no se revisará. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, .CA DE COLOMBIA 4 11:01 7 NEGARla revisión solicitada por el apoderaddoel I —_— sentenciado JAIME DANILO CASTRO CORTAZAR. k — Cópiese, notifíquese y cúmplase. -— > p 7 |

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Carlos Alberto Gordillo L.

SECRETARIO

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