CSJ - SP 806(19-06-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 806(19-06-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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REPUBLICA DE COLOMBIA • am.a
CASACION Rdo. 806.- " C . / Willíam de Jesús Palacio. Homicidio.-
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente : "
" DR. JORGE CARREF:10 LUENGAS.
" " • " " " 6 Aprobado Acta No. O. - -
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• ......... ~· .,.. clón una prórroga "hasta por sesenta días, del término legal de que - • \. -p " ' dispone para ·pres-entar . por intermedio. de abogado titulado la demanda
' • __ ... 1 \. ,.... i ' " de casació.n, dentro del trámite del recurso por él interpuesto. - ' ' ' • Fundamenta su solicitud el memorialista en el - - .. . ••
- ' hecho de que se encuentra en la. cárcel más aislada del país, a - . diez kilómetros de Medellín; ciudad donde según el detenido
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- - - son pocos los abogados casacionistas y los pocos existentes cobran 1 ·-·unos -honorarios muy altos ~. -
" • En derecho apoya su petición en lo dispuesto en - ' . el a r t . 189 del C. de P . P . - • 1 1 o • 1 ¡ . • ~. ' ' •
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• " • 1 . . Los t6rminos judiciales set\alados por la ley, para- '. 1 ' : ¡'. que dentro de ellos se dicte alguna providencia o se haga uso de - " 1 1 1 1 1 • . 1 un derecho, son por norma general lmprorrogables.Sinembargo, excepcio 1 • 1
FONDO ROTATORIO DEI. MINISTE!ll'..i OE JLtSTlCIJ:
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REPU8LICA DE COLOMBIA
- • a r t . 189 del C. de P.P. autoriza s u prórroga cuandose pida por parte interesada, antes de su vencimiento y cuando - • existan causas graves justificadas a juicio del juzgador que aconsejen tal medida.-
-
- • No obstante que la solicitud ha sido presentada por parte interesada y dentro del término legal, no podrá resol • verse favorablemente porque las razones que asoma el memorialistapara apoyar su petición, son contrarias a la realidad y carecen de todo fundamento serio. -
. . Es Inadmisible, que la Cárcel Distrital donde se recluído el recurrente, distante sólo a diez kilómetros de encuentra ' de Medellín sea la más "aislada y abandonada del país.como la ciudad -~ lo pretende el memorialista, hasta' el punto de que al Penal no lleguen
- 'l.
. ' abogados a los cuales pueda confiar el cuidado de sus intereses. - - · • Todo lo contrario: Medellín por su notable crecimiento de población, I ' • por ser la cabecera del Distrito Judicial ,sede de varias facultades -
- • • • . • de Derecho y contar ,!=~n-....un Colegio de Abogados de los más prestig.!_o • compa sos del país, coloca al memorialista en una privilegiada posición
___ .. ... de pro rada con la de otros internos, recluidos éstos s í en penalesvlncla muy distantes de los principales centros urbanos.- • Cree entonces la Sala, que el término legal de - ' señala e I a r t . 577 del C. de P . P . , para que el sentreinta días que
- • tenclado presente la demanda es más que suficiente para que el recurren~e con mediana diligencia obtenga los servicios de un profesional y(Z que no se ha del derecho que represente sus intereses ante la Corte. demostrado motivo grave que justifique su prórroga.-
•
- - Por estas consideraciones, la Corte Suprema de - • JusticiaSala de Casación Penal, N I E G A al sentenciado William de • JesCas Palacio, la prórroga del término legal de que dispone para presentar la demanda de casación. -
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, NOTIFJQUESE Y CUM·PLASE.-
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REPUSLICA DE COL BIA
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JOR CARREl'IO LUENGAS
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GUILLE MO DUQUE UI ·
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LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA
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I i José H. Velásquez R. ' Secretario. ~ , . / • , ' ' ' ! 1 ' 1 ' 1 ' • ' 1 ,' .1 ' 1 ' ' ' ' • 1 ' • ' ' ' ' ' ! • ' '
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F'ONOO ROTATORIO DEL MINISlERIO DE JUSTICIII
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