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CSJ - SP 806(19-06-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 806(19-06-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

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REPUBLICA DE COLOMBIA • am.a

CASACION Rdo. 806.- " C . / Willíam de Jesús Palacio. Homicidio.-

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

" • " " .

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado Ponente : "

" DR. JORGE CARREF:10 LUENGAS.

" " • " " " 6 Aprobado Acta No. O. - -

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• ......... ~· .,.. clón una prórroga "hasta por sesenta días, del término legal de que - • \. -p " ' dispone para ·pres-entar . por intermedio. de abogado titulado la demanda

' • __ ... 1 \. ,.... i ' " de casació.n, dentro del trámite del recurso por él interpuesto. - ' ' ' • Fundamenta su solicitud el memorialista en el - - .. . ••

  • ' hecho de que se encuentra en la. cárcel más aislada del país, a - . diez kilómetros de Medellín; ciudad donde según el detenido

11 •••• 1

  • - - son pocos los abogados casacionistas y los pocos existentes cobran 1 ·-·unos -honorarios muy altos ~. -

" • En derecho apoya su petición en lo dispuesto en - ' . el a r t . 189 del C. de P . P . - • 1 1 o • 1 ¡ . • ~. ' ' •

" • • : l S E C O N S I D E R A

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• " • 1 . . Los t6rminos judiciales set\alados por la ley, para- '. 1 ' : ¡'. que dentro de ellos se dicte alguna providencia o se haga uso de - " 1 1 1 1 1 • . 1 un derecho, son por norma general lmprorrogables.Sinembargo, excepcio 1 • 1

FONDO ROTATORIO DEI. MINISTE!ll'..i OE JLtSTlCIJ:

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• • • 2 - • • ••

REPU8LICA DE COLOMBIA

  • • a r t . 189 del C. de P.P. autoriza s u prórroga cuandose pida por parte interesada, antes de su vencimiento y cuando - • existan causas graves justificadas a juicio del juzgador que aconsejen tal medida.-

-

  • • No obstante que la solicitud ha sido presentada por parte interesada y dentro del término legal, no podrá resol • verse favorablemente porque las razones que asoma el memorialistapara apoyar su petición, son contrarias a la realidad y carecen de todo fundamento serio. -

. . Es Inadmisible, que la Cárcel Distrital donde se recluído el recurrente, distante sólo a diez kilómetros de encuentra ' de Medellín sea la más "aislada y abandonada del país.como la ciudad -~ lo pretende el memorialista, hasta' el punto de que al Penal no lleguen

  • 'l.

. ' abogados a los cuales pueda confiar el cuidado de sus intereses. - - · • Todo lo contrario: Medellín por su notable crecimiento de población, I ' • por ser la cabecera del Distrito Judicial ,sede de varias facultades -

  • • • • . • de Derecho y contar ,!=~n-....un Colegio de Abogados de los más prestig.!_o • compa sos del país, coloca al memorialista en una privilegiada posición

___ .. ... de pro rada con la de otros internos, recluidos éstos s í en penalesvlncla muy distantes de los principales centros urbanos.- • Cree entonces la Sala, que el término legal de - ' señala e I a r t . 577 del C. de P . P . , para que el sentreinta días que

  • • tenclado presente la demanda es más que suficiente para que el recurren~e con mediana diligencia obtenga los servicios de un profesional y(Z que no se ha del derecho que represente sus intereses ante la Corte. demostrado motivo grave que justifique su prórroga.-

  • - Por estas consideraciones, la Corte Suprema de - • JusticiaSala de Casación Penal, N I E G A al sentenciado William de • JesCas Palacio, la prórroga del término legal de que dispone para presentar la demanda de casación. -

• • • •

, NOTIFJQUESE Y CUM·PLASE.-

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REPUSLICA DE COL BIA

' 1 • ' ' ' 1 ' '

JOR CARREl'IO LUENGAS

NAN 1 ' 1 ' 1 , ' 1 '

GUILLE MO DUQUE UI ·

' ' 1· • ' cu

LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA

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I i José H. Velásquez R. ' Secretario. ~ , . / • , ' ' ' ! 1 ' 1 ' 1 ' • ' 1 ,' .1 ' 1 ' ' ' ' • 1 ' • ' ' ' ' ' ! • ' '

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F'ONOO ROTATORIO DEL MINISlERIO DE JUSTICIII

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