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CSJ - SP 8062(24-02-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8062(24-02-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

“EPYBLICA DE COLOMBIA

000209 Y RA E Hprema de Justicia — Expediente No. 8062

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Os. ELGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 017 Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro de febrero de mil novecientos novenla y tres. VISTOS t n El procesado RUBEN DARIO SALAZAR MUÑOZ, quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de ‘esta ciudad, con invocación de los artículos 510, 530 y 15 transitorio del Código de Procedimiento Penal, solicita la rebaja de pena a que pueda tener derecho por haber aprobado el grado quinto de educación básica primaria para

7.ÁLICA DE COLOMBIA

000210 2 jóvenes y adultos, cuya evaluación final la presentó el 12 de los presentes mes y ano, ante el Instituto Nacional de Radio y Televisión “Inravisión”. "CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Juzgado 1d Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 8 de mayo de 1992, condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de treinta y nueve (39) meses de prisión, como autor responsable del delide thourt o calificado y agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo del 24 de julia siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinariode casación. El artículo 530 del Código de Procedimiento Penal. consagra redención de pena por trabajo y estudio, equivalente a un (1) dia

por cada dos (2) laborados con intensidad de ocho (8) horas diarias, así sea en días diferentes. Y el artículo 532 enseña que la solicitud de rebaja de pena, deberá ir acompañada del acta del consejo de disciplina y de los “Certificadosde los directosde los establecimientos donde hubiere estado recluido el peticionario, acerca del tiempo que hubiere estado trabajando, estudiando o enseñando.”. a -EPYBLICA DE COLOMBIA 000211 e : Hfrema de Jesticia El documento expedido por el Instituto Nacional de Radio yw Televisión "Inravisión” de acuerdo con la autorización otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución 7560 de 1790, no indica el número de horas empleadas por el procesado en la preparación del curso al cual se inscribió, labor que ". , corresponde al Director de la Cárcel, en el certificado que se expida para tal efecto, razón por la cual, resulta impera realizar los cómputos necesarios para”. es tablecer Ta’ rebaja que le EL pueda corresponder par lá “citada actividad. j . RA IE , a id OR SOR Wa EAN I Por lo demás. cabe advertir al peticionario que a redención de LEE Ley nm a o pena solo puede ser reconocida por la Corte, “cuando se le solicite 1 y a CT " - - o FEE e t pe oss el beneficio delibertad provisional; | durante el “trámite” del Le mr recurso extraordinario de casación pues, la Facultad que el ma a E Em mida! TS ’ LL EE : MEC 4 RUE SA Ria! E articulo 510 del Codigo de Procedimiento Penal otorga a los jueces

de penas, para proferir resolución motivada en la que haga cesar o rebaje una pena ¿o medida de seguridad, puede ser ejercida exclusivamente por ellos, o actualmente por el juez que dictó la sentencia de primera instancia, cuando ésta” se halle ejecutoriada. | En méritod e lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de reconocer rebaja de pena alguna al procesado RUBEN DARIO. SALAZAR MUÑOZ, respecto del curso de educación básica primaria que acredita haber aprobado, por las razones consignadas en precedencia.

COPIESE, NHOTIFIQUESE Y CUMPLASE

000212 4

Expediente No. 80672. RUBEN DARIO SALAZAR MUÑOZ

SE ARSTIENE RECONOCER REBAJA DE PENA. > . ———]———]— — .. - 7

JUAN MANEL TORRES FREY

NEDA RIZARDO CALYETE RANGEL

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RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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