CSJ - SP 8070(03-03-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8070(03-03-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
IICA DE COLOMBIA 000353 noma de Austicia / Revisión No.8070
C/MARY RIVERA GARCIA
D/Homicidio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta No. 020 - Mar. 3 /93.- Santafé de Bogotá, D.C., marzo tres demil novecientos noventa y tres.- — Habiendo sido presentada demanda de revisión a nombre de la sentenciada MARY RIVERA GARCIA, es del caso calificarsu idoneidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal vigente. SE CONSIDERA Mary Rivera García condenada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali mediante sentencia que hizo tránsito a Cosa juzgada, a la pena principal de dieciocho (18) años de prisión, las acciones accesorias de rigor y al pago de los perjuicios causados, como responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado en la persona y bienes de la señora Bertha / 1
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0oU304 7, 7. Far Tiprema de Justicia Botero vda. de Cano: solicita por conducto de apoderado y especial la revisión de dicho proceso acogiéndose a los artículos . 232 y siguientes de dicha codificación procedimental, “ Aludiendo el accionante a lo que denomina "Primera Causal” argumenta que su patrocinada no fue la persona que colocó la almohada que ahogó a la matrona Bertha Botero vda, de Cano, sino el procesado
ausente Fredy Sánchez, quien con tal proceder incurrió en homicidio culposo y no agravado. Refiriéndosea la "Segunda Causal” “expresa que la Rivera García "ha admitido haber llamado a la puerta del inmueble, utilizando engaños, con el objeto de que. hiciera su ingreso FREDY SANCHEZ” por lo que su conductaes típica de complicidad necesaria conforme al artículo 24 del Código Penal. Y en lo que llama "Tercera Causal” afirma que la versión de Mary Rivera García se encuentra viciada de nulidad por haber sido obtenida mediante tortura, violación y amenazas. Un planteamiento de la impugnación en los anteriores términos pone de manifiesto el incumplimientpoor parte del libelista de 1a obligación legal de señalar por su nomenclaturao por .cualquier otro medio inteligible la causal o causales de revisión invocadacson clara y precisa indicación de los fundamentos de hecho y de derecho en que 'se apoyan, como lo exige el LA 2 50399 2JBLICA DE COLOMBIA prema de JHestivia artículo 234 del C.de P.P., pues, como quiera que la revisión del proceso solamente procede por motivos. taxativamente señalados en la ley, la Corte no podría en este punto llenar los vacios de que adolece el escrito ni suplir o completar el pensamiento del actor. ~ A través de Ios dos primeros "reparos” se pretende revivir un debate probatorio que culminó en las instancias y, que tiene que ver con el grado de participación en los hechos investigados, y mediante el
tercero se busca la invalidación del proceso por vicios en su formación; fenómenos extraños a la naturaleza y fines de la acción de revisión. Si alo dicho se agrega que el accionante no acompañó a su solicitud las pruebas en que se: funda para demostrar los hechos básicos de la misma, con lo que igualmente faltó al deber que le impone el numeral 40. de la norma citada, y en definitiva se hace imposible | identificar o equiparar los reproches que formula con alguna de las causales de revisión sañaladas en el artículo 232 ibídem; la demanda así concebida resulta ser un escrito sustancialmente inepto a los fines de la acción instaurada, lo que lleva a su rechazo por cuanto la Sala no podría darle trámite a una petición desprovista de los mínimos requisitos legales, Las breves consideraciones expuestas ponen de presente la inadmisibilidad de la solicitud de revisión por su manifiesta ineptitud,
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003356 Ne, Ry whroma de fusticra En mérito de lo expuesto, la Corte E Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal INADMITE por inepta la demanda de revisión presentada a nombre de la sentenciada MARY RIVERA GARCIA. Cópiese, notifíquese y cúmplase, —— /
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