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CSJ - SP 8072(04-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8072(04-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

REPUBLICA DE COLOMBIA

129. Casación No, 8077 pe Siprema de Justicia y Parte Civil contra José - María Arias Gómez, A D/Abuso de Circunstancias de Inferioridad, —]iÑ——————]]Ú E ———

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Doctor JORGE CARREÑO LUENGAS e “Aprobado Acta No, 102 (4-11-93) Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4 er “TEA E E Ip días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres PEN UPA qa IC E A OCA Hr rift ters (1993). aA E er VISTOS El 18 de agosto de 1992 el Tribunal Superior de Manizales confirmó la sentencia dictada por el ——Ú]—].] ; ]];—_ ]];——;——;——— ]— otrora Juzgado Sexto Superior de esa ciudad, en procesos acumulados adelantados contra JOSE MIGUEL ARIAS GOMEZ por CT E E O A Na dev) los delitos de Porte Ilegal de armas de defensa personal y Abuso de Circunstancias de Inferioridad condenándolo por el primero de ellos a la pena principal de una año de prisión concediéndole el subrogado de la condena de ejecución condicional y, absolviéndolo por el segundo de tales ilícitos; decisión ésta última recurrida en casación por el ñ z,aLICA DE COLOMBIA 4 30 a A u 3 E | E Lo | Jyfrema de Justicia Casación No, 8072 .

Parte civil contra José María Arias Gómez. D/Abuso de Circunstancias de Inferioridad, apoderado de la parte civil. HECHOS Respectoa l Porte llegal de Armas basta decir que el 17 de diciembre de 1989 le fue decomisado al señor José Miguel Arias Cómez un revólver marca "Webly Scott” calibre 38 corto, sin el permiso de autoridad competente (salvoconducto) y tres meses después su hermano Luis Fernando Arias Gómez se presentó a denunciar el hecho ante el Juzgado Penal Municipal de Pácora (Caldas) aduciendo que la incautación del arma de fuego había sido solicitada por él al Comandante de la Policía de dicha localidad en razón de las constantes amenazas de que era objeto por parte de su hermano José Miguel. Y en cuanto al Abuso de Circunstancias de Inferioridad cabe advertir que la correspondiente investigación fue iniciada con base en denuncia presentada el 13 de febrero de 1990 por el mismo Luis Fernando Arias Gómez en la que le atribuyó a su hermano José Miguel el haberse aprovechado del estado de invalidezy los graves quebrantos de salud que aquejaban a su octogenario padre Antonio María Arias Valencia (enfisema pulmonar, diabetes senil, pérdida de la visión por un ojo, tromboembolismo y otras dolencias) para inducirlo a realizar negociaciones -.3.1CA DE COLOMBIA Hiprema de Hi Sua | Casación lo, 071 Parte civil contra José María Arias Gómez, . D/Abusod e Circunstancias de Inferioridad,- .

que diezmaron‘e l haber patrimonial en perjuicio de los demás herederos y en beneficio del denunciado, Como tales señala el endoso a favor de José Miguel de dos letras de cambio por varios millones de pesos girados por él y su hermano Guillermo, lo mismo que el endoso de unos títulos de ahorro del Banco Cafetero de Pácora; la venta a favor del señor Gustavo Ramírez, amigo y confidentdeel denunciado, de dos fincas de propiedadde su padre mediante escrituras públicas expedidas por .el Notario de Aguadas y no por el de Pácora que conocía el estado de salud del vendedor; la compra por parte de la esposa de Jose Miguel de una casa en la población de Pácora con dineros del anciano Antonio María Arias Valencia y la confección de un testamento en el que aparecía favorecido su hijo José Miguel. ACTUACION PROCESAL El Juzgado Sexto Superior de Manizales que conocía “por - competencia del proceso abreviado adelantado contra Jose Miguel Arias Gómez por el delito de Porte Ilegal de armas de defensa personal (Decreto 3664 de 1986) en el cual se había privado de la libertad al sindicado, ordenó mediante providencia de 29 de mayo de E 1991 acumular a dicho proceso el que adelantaba el Juzgado

.-.. ZA DE COLOMBIA

BY i32 J

E Casación No, 8072 po Parte civil contra José rng de Justicia María Arias Gómez, D/Abuso de Circunstancias de Inferioridad. Promiscuo del Circuito de Pácora contra el mismo José Miguel Arias Gómez por el delito de abuso de Circunstancias

de Inferioridad (Artículo 360 del Código Penal). Rituado el juicio y celebrada audiencia > pública dentro de las causas acumuladas, el Juzgado Superior puso fin a la instancia condenando al acusado a la pena principal de un año de prisión y a la sanción accesoria correspondiente por hallarlo responsable del punible de Porte 1Ilegal de Armas de defensa personal, concediéndole el subrogado de la condena de ejecución condicional. En la misma providencia lo absolvió por | el delito de Abuso de Circunstancias de Inferioridad disponiendo el desembargo de los bienes trabados en la litis; fallo apelado por la defensa como por el representante de la parte civil y confirmado por el I Tribunal Superior de Manizales mediante el que es objeto G del recurso de casación. . “ Fundamentó esa Corporación la absolución con los argumentos que fluyen del siguiente - e pasaje del fallo impugnado: "...la cauda probatoria irradia un cúmulo de o circunstancias que permiten concluir con la ausencia de compromiso para JOSE MIGUEL ARIAS GOMEZ respecto a ha la defraudación que se le endilga, puesto que si bien o if rema de Justicia Casación No. 8072 Parte civil contra José María Arias Gómez, D/Abuso de Circunstancias de Inferioridad. resulta cierto que los actos jurídicos de índole patrimonial los realizó el octogenario en los últimos meses de su existencia y cuando se hallaba bajo el cuidado de su hijo JOSE MIGUEL, de allí no es dable colegir que éste indujera maliciosamente a su padre

para que los actos de disposición verificados lo favorecieran. Lo que aparece frontalmente es que don ANTONIO MARIA ARIAS celebró algunos actos de disposición de sus bienes en favor de su hijo, en orden a gratificarlo por sus buenos manejos, como que fue JOSE MIGUEL quien en últimas se preocupó por él, atendiéndolo en cuanto menester reclamaba su atención, sin que para obtenerun resultado en su favor obrase en forma subrepticia, por el contrario, los actos jurídicos = de disposición se realizaron ante funcionarios idóneos y testigos que han dado razón de lo sucedido en cada caso concreto, sin que por asomo aflore el supuesto abuso de la inferioridad que se pregona del anciano, "Lo que pasa es que se ha buscado por todos los medios tenidos a mano encausar penalmente a JOSE MIGUEL, hasta el punto de arrastrar con esa secuela penal al señor GUSTAVO RAMIREZ VARGAS, que a la postre fue amparado con cese de procedimiento por el Juzgado Quinto de Instrucción Criminal de Aguadas, por el delito de encubrimiento. Todo ello buscando su condena corporal y pecuniariaa l pago de perjuicios, como modo de recuperar el dominio de los bienes que en él radicó su padre”. DEMANDA DE CASACION En el ámbito de las causales primera y 5 > .BLICA DE COLOMBIA

Lo Sprema de Justicia : Casación No. 8072

Parte civil contra José María Arias Gómez. D/Abuso de Circunstancias de Inferioridad. segunda de casación del artículo 220 del C. de P.P., se

formulan sendos cargos a la sentencia impugnada, así: Primero: Violación indirecta del artículo 360 del Código Penal que describe el hecho punible de "Abuso de circunstancias de inferioridad” porque los falladores de instancia interpretando erradamente la prueba documental y testimonial obrante en autos, descartaron la configuración de dicho ilícito no obstante que a juicio del Sensor resulta probado el mal estado de salud en que se s a a m encontraba el octogenario Antonio Maria Arias Valencia, 3 a s r cautividad en casa del sindicado y de manera especial su — — inexperiencia en asuntos jurídicos, circunstancia ésta de R E x la cual se valió José Miguel para inducirlo a realizar actos capaces de perjudicar a los demás herederos. Invita a la Corte a revisar la resolución acusatoria proferida en contra del enjuiciado dentro del proceso seguido por abuso de circunstancias de inferioridad (noviembre 1° de 1990) para constatar que la situación jurídica allí contemplada no sufrió variación durante el plenario.

Segundo: Falta de consonancia de la sentencia absolutoria con los cargos formulados en la resolución de acusación por el delito de abuso de circunstancias de inferioridad dictada por el Juzgado e Casación Ko. 8072. hema de Justicia Parte civil contra José

María Arias Gómez. i D/Abuso de Circunstancias de Inferioridad. “ Quinto de Instrucción Criminal de Aguadas el 1° de noviembre de 1990, puesto que no habiendo sido desvirtuadas "u

1 durante el plenario la enfermedad orgánica que padecíael i ! octogenario Arias Valencia ni su inexperiencia en materia |: jurídica, debió proferirse sentencia de condena en contradel acusado; reparo que el libelista parece resumir en el siguiente párrafo: "El hecho que se pregona en la RESOLUCION DE ACUSACION en cita, como es la ENFERMEDAD ORGANICA del octogenario y por ende, la NECESIDAD de que alguienl o asistiera; lo que efectivamente aprovechó su hijo: JOSE MIGUEL ARIAS GOMEZ, cuando lo tiene cautivo; además de la inexperiencia Jurídica del Octogenario, no se desvirtuaron, después del pronunciamiento judicial que hoy hacemos referencia. POR ELLO 1 INSISTIMOS QUE NO HAY CONSONANCIA, con los Fallos E A emitidos en Primera y Segunda Instancia, con la | r i p p p

RESOLUCION DE ACUSACION”, t e

S TT i da E n a T Concluye solicitando revocar la iT sentencia recurrida para condenar al procesado José Miguel E E E = = Arias Gómez por el delito tipificado en el artículo 360 del i Código Penal lo mismo que al pago de los perjuicios materiales y morales causados, decretando la nulidad de los tH titulos espúreos entregados como fruto de las | defraudaciones denunciadas. : i]

ALEGACIONES DE LOS SUJETOS NO RECURRENTES

:I7UBLICA DE COLOMBIA 126 y “uy J E Sprema de _Jhsticia | Casación No. 8072

Parte civil contra José María Arias Gómez. - D/Abuso de Circunstancias - de Inferioridad. El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal pide que no se case la sentencia porque ningunode los cargos está llamado a prosperar pues el primerode ellos se quedó en un simple enunciado y pese a que el actor > adujo violación indirecta de la ley sustancial por errores de apreciación probatoria no precisó ni menos demostró qué pruebas pudieron ser supuestas, omitidas o equivocadamente apreciadas por el Tribunal Superior para arribar a la absolución del procesado. En cuanto al segundo reparo expresa que no existe inconsonancia entre la sentencia recurrida y la decisión enjuiciatoria porque se absolvió al acusado por el mismo delito por el cual fue llamado a responder en juicio agregando que "Los cargos formulados (resolución acusatoria) constituyen el límite de la sentencia y sobre ellos debe recaer la decisión. Esto significa que la consonancia se refiere a que la sentencia resuelva los cargos formulados en la acusación, condenando o absolviendo. Por. ésto, resulta improcedente la causal segunda de casación para demandar el presente fallo”. Por su parte, el defensor del procesado José Miguel Arias Gómez en escrito presentado en oportunidad, se opone a las pretensiones del libelista argumentando en primer término la improcedencia del recurso de casación interpuesto porque ninguno de los delitos - yo ao 1 : 37 por , 7, na de Justicia Casación do. 8072 a Parte civil contra José I |

María Arias Gomez. , D/Abuso de Circunstancias de Inferioridad, | : | imputados a su representado (Porte ilegal de armas y abuso hob de circunstancias de inferioridad) está sancionado con pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de cinco años y porque la cuantía para recurrir en lo referente ala | NN indemnización de perjuicios solo se predica del fallo de l condena y no de uno absolutorio conforme al artículo 221 Ml E del C. de P.P. . En segundo lugar afirma que la f sustentación del primer cargo deriva en un alegato de i 1 instancia “donde se reiteran el análisis y la particular valoración de las pruebas que ha hecho el actor a través i del proceso, sin que llegue en momento alguno a señalar Ho | técnicamente cual es la norma sustancial violada, y cómo se i i ha dado esa violacién a través de la apreciación de una o | ! varias de las pruebas legalmente aportadas”. El segundo reproche a la sentencia no { tiene razón de ser porque el desacuerdo entre ella y la - ! resolución de acusación no consiste, como equivocadamente lo plantea el censor en que »” una vez formulados determinados cargos, el procesado DEBE ser condenado por esos cargos; de lo contrario, como en este evento, la sentencia no está en consonancia con el pliego de acusación (Subrayas del texto). 4+EPUBLICA DE COLOMBIA 7 Tfprema de Justicia Casación No, 2072 Parte Civil contra José -- María Arias Gómez. D/Abusn de Circunstanciasde Inferioridad, CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con el propósito de despejar cualquier equívoco, la Sala se permite reafirmar la procedibilidad. del. recurso de casación por el aspecto punitivo de la.- defraudación imputada al procesado José Miguel Arias Gómez y por la cual fue absuelto, esto es, el de abuso de las circunstancias de inferioridad descrito en el artículo 360 del Código Penal, toda vez que la sanción máxima imponible en la hipótesis delictuosa materia de investigación sería la de siete (7) años de prisión conforme al inciso segundo de dicho precepto legal. A Hecha la anterior aclaración se procederá a examinar los cargos formulados a la sentencia en el orden en que fueron presentados.

Primer cargo: La simple y escueta manifestación del demandante en el sentido de haberse quebrantado en forma indirecta determinada norma de derecho sustancial por errónea interpretación de la prueba documental y testimonial! obrante en autos, no puede tenerse como enunciado, ni menos como atendible fundamentación de un reproche a la sentencia en el marco de la causal primera de casación.

La vaguedya dlas deficiencias técnicas 10 —— et —— U E V e r e a v E i a a a IEPUBLICA DE COLOMBIA 139rr: ? Hfirema de Justicia Casación No. 3072 Parte civil contra José María Arias Gómez, D/Abusode Circunstancias de Inferioridad, de que adolece la demanda en la presentación del cargo impiden a la Corte conocer su naturaleza y alcance haciendo

de ella un escrito sustancialmente inepto a las pretensiones del censor y a los fines del recurso interpuesto pues la flaqueza de sus argumentaciones TO permiten distinguir qué pruebas pudieron ser mal apreciadas por los falladores de instancia para descartar la existencia del delito de abuso de circunstancias de inferioridad por el cual fue enjuiciado José Miguel Arias Gómez ni el sentido de la violación del artículo 360 que tipifica la conducta endilgada; pretermisión de suyo suficiente para desestimar la impugnación. Todo se reduce a afirmar que el sentenciador debió condenar al acusado por encontrarse probado que abusando del precario estado de salud en que se encontraba su anciano progenitor y de su inexperiencia en asuntos legales lo indujo a realizar actos jurídicos en perjuicio económico del anciano y de los demás herederos y en su propio beneficio; pero nada hizo el actor para demostrar dicha postura olvidando que la casación-n o es recurso de meros enunciados o planteamientos, sino de plenas y cabales comprobaciones, Contrariamente a lo expuesto, el Tribunal Superior concluyó que los testimonios rendidos por los médicos que trataron al enfermo "dejan en claro que 11 REPUBLICA DE COLOMBIA "” Siprema de Jrsicia | Casación Ko, 8071 Parte Civil contra José - Maria Arias Gómez, D/Abuso de Circunstancias r de Inferioridad. — a sus padecimientos eran del físico y no del síquico (sic), pues que el paciente, ante ellos, siempre presentó lucidez; lo que a su vez encuentra eco en las atestaciones juradas

de los funcionarios HERNAN DE JESUS RODRIGUEZ BETANCUR Y. > OSCAR DIEGO TRUJILLO SANCHEZ, Notarios, en su orden, de losMunicipios de Pácora y Aguadas, que dieron fe de la plena capacidad mental de que gozaba el señor ARIAS VALENCIA a la celebración de los actos jurídicos que ante ellos suscribió”.

Agregó dicha Corporación: “Igual predicamento deviene de las deponencias como la prestada por la señora GLORIA PATRICIA MARIN CARDONA, esposa del denunciante LUIS FERNANDO ARIAS GOMEZ. Lo mismo sucede con las exposiciones juradas de MARGARITA

ARIAS GOMEZ, NELSON SANCHEZ MONTOYA, CARLOS ALBERTO PATIÑO MARULANDA Y RAMON ELICA CASTAÑO AGUIRRE, entre otras: quienes aseveran que aparte de la afección física que ostensiblemente presentaba don ANTONIO MARIA, tenía plenitud de conciencia en su actuar...Por manera que en tales condiciones no cabe pregonar que el anciano padecía de trastorno mental que le impedía comprender la trascendencia de los actos jurídicos que realizó; por el contrario. diáfana, es la prueba que demuestra, que a pesar de su imposibilidad física, que demandaba la ayuda de terceros para su movilización. sus actuaciones las verificaba en conciencia, sabía lo que hacía; pues obsérvese que los Notarios testifican que solicitaba se le leyera varias veces aquellos aspectos que no entendía, lo que da clara idea de hallarse en sus cabales, en pleno goce de sus

facultades mentales”. 12 . <A DE COLOMBIA tg 3 E | . ; r iZ 141 + wr Casación No, 8071 rena de Justicia Parte civil contra José María Arias Gómez, D/Abuso de Circunstancias de Inferioridad.

Luego expresó: "Ahora. Si como se ha plasmado en este proceso,la circunstancia de inferioridad de la que abusó el acusado fue la necesidad, muchas fueron las oportunidades que pudo aprovechar para dejar en claro que su hijo JOSE MIGUEL lo estaba induciendo a cometer actos contra su voluntad, tratándose como era de un hombre recio y determinante en sus decisiones. Bien pudo acudir a sus demás hijos, o en el mejor de los casos a su hija MARGARITA, con quien siempre mantuvo buenas relaciones. Y no lo hizo, sencillamente porque la persona de su entera confianza era JOSE MIGUEL; quien siempre estuvo atento no solo a su enfermedad, sino a cuanta inquietud se suscitaba en el anciano”.

>. La inseguridad en las argumentaciones del recurrente lo llevaron a pedirle a la Corte que examinara la resolución de acusación proferida en contra del acusado pasando por alto que la casación no es una tercera instancia que permita la revisión oficiosa del proceso, sino un extraordinario medio de impugnación limitado en sus alcances por los derroteros que le trace el | impugnador. Cuando se alega violación indirecta de la ley no debe limitarse el recurrente a exponer su personal criterio sobre el mérito de la prueba, sino que debe demostrar que el fallador desconoció la realidad

probatoria que emerge del proceso. 13 CA DE COLOMBIA + lid “a Casación No. 8072 . ema de Justicia | Parte civil contra José María Arias Gómez. D/Abuso de Circunstancias de Inferioridad. - | Por eso no esta llamado a prosperarel E — recurso de casación por ésta vía cuando, como en el " - e presente caso, el censor se limitó únicamente a expresarsu m personal y subjetiva apreciación de los hechos, opuesta a cl la del Tribunal Superior; máxime cuando éste a través de un examen global, lógico y coherente de la prueba recaudada | | arribó a la convicción de que el procesado no abusó de las circunstancias de inferioridad en que se encontraba su | octogenario progenitor para inducirlo a realizar actos 1] jurídicos perjudiciales a él y a los demás herederos y su i | fallo viene precedido de la doble presunción de legalidad y acierto. ja No prospera la impugnación.

Segundo cargo: El recurrente que se acoge a la causal segunda de casación aduciendo absoluta falta de armonía o consonancia entre la resolución de acusación y la sentencia, debe comprobar que ésta resolvió o definió una situación jurídica distinta a la plasmada en ] la providencia enjuiciatoria como cuando en el pliego de cargos se imputa falsedad y en la sentencia se absuelve o se condena por estafa. - pe) El desacuerdo de la sentencia con la resolución de acusación se predica para efectos de la causal 2a. de casación de la identidad de la conducta

El 14 A E

"L3.1CA DE COLOMBIA

E 44 prema de Ji boca | Casación No. 8071 Parte Civil contra José María Arias Gómez, D/Abuso de Circunstancias de Inferioridad. imputada y no de las circunstancias o de las modalidades que la especifican, salvo que agraven la situación jurídica, del procesado. Y menos de que en la sentencia se absuelva del cargo formulado en la resolución acusatoria. Consecuente con ello, estima la Sala que no existe incongruencia entre la acusación por el delito de abuso de circunstancias de inferioridad y la sentencia que absolvió al acusado por dicho cargo, sino por el contrario, la más completa armonía y correspondencia entre estas dos fundamentales piezas del juzgamiento. Si bien es cierto que el pliego de cargos dictado por el Juzgado de Instrucción Criminal de Aguadas alude tansencialmente a la inexperiencia del octogenario Antonio María Arias Valencia, sin especificarla, la verdad ES UE gran parte de las extensas motivaciones se ocuparon de las circunstancias de invalidez y enfermedad del presunto ofendido y del aprovechamiento de las mismas por parte de su hijo; pilares sobre los que descansa la imputación formulada. Otra cosa es que el actor desconociendo arbitrariamente esa situación fáctica pretenda, sin ningún fundamento, buscar una condenación donde na cabe. No prospera el cargo formulado. 15 a

A -.iLICA DE COLOMBIAal en

% 144 Hrema de Jasticia Casación No. 8077 Parte civil contra José , Maria Arias Gomez. |

D/Abuso de Circunstancias E de Interioridad. " DECISION | En Mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, de cuerdo con los sujetos procesales no recurrentes y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE NO CASAR la sentencia absolutoria "E ar — recurrida por el apoderado de la parte civil, de fecha, origen y naturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA RICARDO CALVETE RANGEL

GUILLERMO DUQUE RUIZ

DIDIMO PAEZ VELANDIA

39

CARLOS

JSM/dhr !sL Casación Ho, 8072

Parte Civil contra José: María Arias Gómez.

D/Abuso de Circunstancias de Inferioridad.

JORGE ql VALENCIA M.

A. GORDILLO LOMBANA

Secretario 17

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