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CSJ - SP 8073(18-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8073(18-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

IFUBLICA DE COLOMBIA 10:12 : Sprema do Justicia4Rad.8073Cas. LIBARDO DURAN R. : J

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

—SALA DE CASACION PENALa

— Santafé de Bogota D.C.. Noviembre dieciochode mil — — — - - novecientos noventa y tres.- A k a t i d — k i p n t t r d k

CMAGISTRADO PONENTE |

DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Re LL TT——————T——T APROBADO ACTA No. 93 Oct. 14/93 .

E E € Y XxX xX xX XxX xX x Xx

VISTOS: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. en sentencia de veintitrés de abril de mil nove- - cientos noventa y dos, recurrida en casación, impuso a LIBARDO DURAN ROJAS, por la comisión de un delito de aie

— ES TEE Homicidio, diez (10) anos de prisión, asi como las accesoee ENE A rias pertinentes.-. La demanda fue admitida en proveido de veinte de enero del año en curso. -

HECHOS :

.a — — m —_— -17.3LICA DE COLOMBIA 1113. > Kprema de Justicia

Rad.8073Cas. LIBARDO DURAN R. o t

=.

Así los relató el Tribunal: "Historia el proceso, que al atardecer del miércoles veintiuno (21) de Junio de mil 1 novecientos

noventa (1990), el labriego MANUEL JOSE BONILLA, salió de su residencia, situada en la vereda Jagualito Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio de El Guamo (Tolima), ocupando un tractor provisto de un planchón, el cual era conducido por su hijo también llamado MANUEL JOSE BONILLA MENDEZ, con la finalidad de recoger y llevar hasta su finca "Pan de Azúcar", a sus trabajadores que estaban en recolección de algodón, cuyo producto debía pesarles y recibirles. Hahían recorrido poco trayecto, cuando frente a la tienda de NEMESIO MOLINA, se hallaba estacionado un carro "carpati'- sobre la via, obstruyendo el paso que debia hacerse por tal carreteable, motivo por el cual, don MANUEL JOSE se bajó del tractor y le pidió a LIBARDO DURAN ROJAS, aparente conductor del vehículo, quien se hallaba en la tienda, que lo corriera para poder proseguir su marcha, respondiéndole con burla que quería conocer al chofer del tractor o sea al Joven BONILLA MENDEZ, el que en efecto fue llamado hacia donde se hallaba LIBARDO, al que de nuevo aquél le pidió corriera el automotor, contestándole en forma de mofa que lo moveria cuando pudiera o se le diera la gana, porque el conductor era otro, actitud que como es apenas natural, produjo el disgusto del anciano MANUEL JOSE, que lanzó palabras grotescas a LIBARDO, el que, justo en el momento en que el conductor se aprestaba a retirar el carro para

SIFJBLICA DE COLOMBIA

E i0id E A C A e _- + Hprema de Jrsticia 3 Rad. 8073Cas. LIBARDO DURAN R. abrir la vía, resultó riñiendo con el agricultor va dicho, como reacción a las palabras que le dijo éste por la actitud también incorrecta e indecente de DURAN, el que desgraciadamente terminó disparando su revólver en cuatro oportunidades contra su adversario, lesionándolo en partes vitales de su humanidad. El infortunado MANUEL JOSE BONILLA, fue recogido y trasladado al Hospital de El Guamo y luego al de El Espinal, en donde a pesar de la atenc:ión médica y cirugías a que fue sometido, se produjo su deceso el día dos de julio del mismo año, pues las heridas eran necesariamente mortales".-

ACTUACION PROCEDIMENTAL:

  • Conoció del sumario el Juzgado 30 de Instrucción Criminal, despacho que como resultado de las diligencias practicadas profirió -octubre 3/90auto de medida de aseguramiento (detención preventiva) contra DURAN ROJAS, en ausencia. Posteriormente se emitió Resolución Acusatoria

(Mayo 10/91), y contándose ya con la presencia del procesado, se resolvió negativamente una reposición interpuesta contra este vocatorio a juicio. Surtida la etapa de la causa, en el Juzgado Segundo Superior de El Guamo, éste dictó la sentencia de primera instancia. en la cual se determinó una sanción integralmente confirmada por el Tribunal. -

LA DEMANDA ::

IZE7UBLICA DE COLOMBIA 20129 se Spprema de Justicia 4 Rad.S073Cas. LIBARDO DURAN R. 1.- Se considera el fallo como violatorio de normas de derecho sustancial. causado en la errónea apreciación de todas las pruebas testimoniales, de la — confesión del enjuiciado y de los indicios militantes en-el plenario.- Subraya la Sala- . Para el censor "... dicen los testigos, en su conjunto, que el señor BONILLA se bajó del tractor con peinilla (machete) en mano, actitud que ya es indiciaria de ánimo belicoso y hace latente el peligro de desenlaces no amistosos a tal circunstancia. - “Sea el momento de hacer notar que el enjuiciado en su versión rendida ante el a-quo y ya en la audiencia del juicio, explica que la ubicación del automotor en el sector descrito, obedeció al deseo de protegerlo del impacto directo de los rayos del sol; en ninguna forma se trataba de impedir deliberadamente o conculcar el ejercicio del derecho de locomoción de ninguna persona en particular y mucho menos en relación a BONILLA.- "Si observamos que el propietario y conductor del automotor no era DURAN ROJAS, hecho manifiesto por varlos de los declarantes, debemos concluir que la imprudente localización del mismo no provino del enjuiciado. - "Es más de aceptarse que el estacionamiento del vehículo constituye la chispa iniciadora de los acontecimientos, debemos apreciar que no era una provocación de magnitud suficiente como para terminar en tragedia,

I7.ALICA DE COLOMBIA

— ~ r fa 1b + prema de Justicia 5 Rad.S073Cas. LIBARDO DURAN R. precipitada por el tono agresivo y desafiante que desde el comienzo de su reclamo utilizó el hoy occiso.- "El desarrollo subsiguiente al reclamo de Bonilla ofrece diferentes matices, en tratándose de la versión incriminatoria o exculpatoria analizadas; ya en’ cuanto corresponde al momento culminante es decir, aquel previo a los disparos hechos por parte de DURAN ROJAS. para ser honestos, ninguno de los testigos lo describe confiablemente.— “En efecto, ni aún los testimonios que endilgan responsabilidad sin justificantes a DURAN ROJAS, son precisos en tal aspecto. El hijo del occiso se dirige de regreso al tractor, solucionado aparentemente el impase calificado como provocación y sin saber en que momento su padre se ha devuelto hacía donde está LIBARDO DURAN, para recordar sólo a partir de cuando éste dispara. A estas alturas el testigo que permanece en el tractor (Alvaro Portillo R.) no puede captar los detalles de la escena, mientras que los restantes ( léase Cortés, Galindo, Prada y Molina) notan el ademán y la agresión de hecho de BONILLA hacia DURAN, eludida en principio y repelida cuando la inminencia de los machetazos era evidente.- "A quién creemos entonces?. Si la investigación carece de información por parte de terceros, confiable en el sentido de quienes dicen haber presenciado el momento cumbre e inexistente sobre quienes conjeturan que el agresor injusto es el enjuiciado, necesariamente debemos

recurrir a la confesión de éste último, que no por “tardía” =zUBLICA DE COLOMBIA 10170) + Hprema de Justicia 6 Rad.8073Cas. LIBARDO DURAN R. merece tenerse en cuenta. - - “Y como todavía pesa en contrade la situación de mi defendido el hecho de haberse escabullido del sitio -de los acontecimientos y no haberse presentado ante el Juez Instructor, habrá alguna prueba que respalde sus decires?.- "La declaración de JESUS ANTONIO GARCIA (fol...53 ant. y vto. del cdno. principal) fue rendida el 6 de Agosto de 1990, es decir, a pocos días de haberse precipitado los hechos y proviene de una persona que a contrario sensu de lo expresado por el ad quem, NO LO LIGA NINGUNA CLASE DE AMISTAD CON DURAN ROJAS, a quien apenas si distingue. - “La declaración en cita permite deducir que efectivamente "don Manuel" alegaba, echaba madres y pelaba esa peinilla, sin saber en principio a quién increpaba. Dándose cuenta inmediatamente que el objetivo de llos improperios y ademanes ofensivos y provocadora era LIBARDO DURAN, escucha decir al enérgumeno BONILLA: ’LIBARDO USTED ES UNA GALLINA UN GUAMBITO, YO YA SOY UN VIEJO QUIERO ES MORIRME SAQUE SU REVOLVER" (sic), más adelante precisa “cuando yo llegué a la tienda don Manuel, tenía la peilnilla en la mano y la cubierta debajo del sobaco".- “Estamos en el umbral del desenlace, porque a

continuación de las expresiones de BONILLA, el declarante escucha las detonaciones conocidas. - E A E —-— — a——— bg imE — ——a DE A E eeS leaJ mo = ai — - ]]]—— — . ] — — E U E E T E T L d F Fa a

LICA DE COLOMBIA

= - 1013 6 A Rad.8073Cas. LIBARDO DURAN R. “Este observador, ocasional e imparcial, aporta elementos de juicio a la investigación en su momento y al juicio en últimas, que merecen relevancia y que en últimas hacen creible la versión del enjuiciado. - - "Por conducto de GARCIA sabemos que la actitudde BONILLA, no es ya la de quien reclama por el indebido estacionamiento de un vehiculo, cuestión intrascendentpeor sí misma, sino la de quien anuncia muerte y blandiendo la peinilla hace más cercano e inminente el peligro de la agresión a la persona de DURAN ROJAS.- cc” "Las expresiones de BONILLA, aparte de su — - — ] — significado ofensivo y agresivo, permite establecer una ] — — = circunstancia que es de capital importancia, en tal instante DURAN ROJAS no esgrime ningún arma, porque el — - TD A EEE E AAA A A AA E PEA LAA DAA HALA Sy TEET PEA Ads AE ALA RAE ofensor lo reta a sacarla.- “La presencia del señor GARCIA en el sitio de los

hechos no es desconocida para el resto de los testigos, quienes en tal sentido la ratifican. Ahora bien, si se trata de cuestionar la credibilidad, tanto de las versiones incriminatorias como exculpatorias, la versión de éste testigo adquiere ribetes de importancia para el encuentro de la verdad de los hechos.- "Evidentemente nos encontramos frente a una Ed >EPUBLICA DE COLOMBIA 1019 4 prema de Justicia | | S Rad.8073Cas. LIBARDO DURAN R. desmesurada e injusta actitud de BONILLA, en ninguna forma | proporcionada a lo baladí de la primaria provocación, frente a la cual es creíble que DURAN ROJAS inicialmente rehuye y va ante la magnitud del acoso reacciona con: los resultados conocidos. - "El comportamiento de BONILLA a estas alturas genera un riesgo letal y latente para la integridad.de DURAN ROJAS, máxime si nos atenemos a que éste debía | conocer la fama de pendenciero y bravo con la peinilla que el occiso tenía en la región, características expresada por un declarante que si es cuestionado por la óptica bajo la cual presenta la versión de los hechos, no es demeritado en lo que corresponde al conocimiento de las calidades personales de BONILLA (Israel Prada R.- Fol. 158 vto. y 1359 Cdno. Principal).- "Si nos atenemos a los bienes en conflicto o derechos objeto de amenaza, necesario es concluir que si BONILLA reclamaba por su derecho de locomoción y tránsito, no era justa su actitud de conocer en peligro la vida de su

ocasional contradictor, por añadidura, no causante directo de la provocación calificada como tal.- “El resultado final el día de los hechos fueron las lesiones de BONILLA; frente a ésta DURAN ROJAS toma la iniciativa y pide que el señor BONILLA sea trasladado a un sitio en que se le suministre atención médica. En otrasRS I | “z+ 3LICA DE COLOMBIA 1020. + Sprema de Justicia g Rad.S073Cas. LIBARDO DURAN R. palabras, el resultado no fue queridoni deseado por el procesado y ante el resultado apreciado, proveyó para que las consecuencias no fueran más graves".- Transcripción textual.- Cr 2.- Idéntica formulación a la indicada en precedencia, pero con el carácter de subsidiaria de Esta, se consigna en este acápite, pero derivándola a un estádo probatorio incierto en cuanto el “entorno de tiempo preciso en el que se produce la reacción de DURAN ROJAS" y de "los presupuestos de comprobación plena de las circunstancias. en que se desencadena" aquélla, situación que debe resolverse aplicando el in dubio pro reo.- 3.- La violación de normas de derecho sustancial por “apreciación errada de la prueba indiciaria militante al plenario.- (SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CAUSALES)". Sobre este particular se comenta que "desde el punto de vista indiciario, sin discutir que la agresión de BONILLA fue injusta y desproporcionada frente a un hecho baladí y además que generaba un peligro grave e inminente

para la integridad física de DURAN ROJAS, válidamente podríamos concluir que sin propósito de causar el resultado final y en circunstancias determinadas por el estado de ánimo en que se encontraba el enjuiciado, se defendió justamente, pero se excedió en la respuesta. bien por falta de voluntad defensiva o por falta de proporcionalidad frente a la entidad de la agresión. -

.>.Z..CA DE COLOMBIA

1021 9 Rad.8073Cas. LIBARDO DURAN R. “Acudo a la prueba indiciaria, al inferir que el estado de abatimiento de DURAN ROJAS, originado en el hecho que había viajado -para dejar a su madre en el lecho de muerte (la señora fallece cuando se celebra el novenario de BONILLA), fue convertido en justa exasperación cuando un ocasional transeúnte lo somete a madrazos, imprecaciones y cuestionamientos sobre su virilidad”.— 4.—~ Yiolación “de normas de derecho sustancial, consistente en apreciación errónea de la prueba testimonial, versión del sindicado y de indicios militantes al blenario. - Aquií se alude de paso al posible “influjo de bebidas embriagantes (en Bonilla) las que según decir de la esposa le hacian muchisimo daño" y su habilidad en el manejo del machete, que llevaba al hombro cuando se dirigiláú a DURAN ROJAS.—-— Anotado lo anterior coloca a BONILLA esgrimiendo su peinilla, lo cual permite pensar válidamente que, en DURAN ROJAS, “se conforma la idea de una inminente agresión

y la existencia del peligro, va no proveniente de las palabras soeces que se le dirigen, sino del complemento armado, respecto al que BONILLA es reconocido en sus habilidades de manejo.- "I= _3LICA DE COLOMBIA $ | 1022 prema de Justicia | 10 Rad .807L3IBACRDOa DsURA.N R. “Bajo tales presupuestos y conforme lo definela Jurisprudencia y la doctrina, nos encontrariamos frente a la figura de una conducta punible culposa, la que para -el caso del homicidio se tipifica y contempla en nuestra estatuto penal”.— Todo, para concluir con estas pretensiones: 1.- DURAN ROJAS, actuó en legitima defensa de su integridad personal y de su propia vida, “al repeler de manera proporcionada la agresión injusta y actual de .que era víctima”; 2.- Por obra de un reconocible in dubio pro reo, no puede tenerse a DURAN ROJAS como “responsable doloso de la conducta investigada"; 3.- Admitir un exceso en la legítima defensa; y, 4.- DURAN ROJAS solo es responsable de homicidio culposo, por haber obrado “en estado de legítima defensa putativa”.— E] LEALE E CELTA LEC EEE EIA LEE DILE Ee lr E TESTER CITE WEE CET LETAL TILL ATT AS LEAL AA LAA E EA DEEP he ol ee rr AA al A LDL LDL al A LEER E PEL SADA A AE PENAL . 2 .B5LICA DE COLOMBIA 1023

11 Rad .B8073Cas. LIBARDO DURAN R.

A pesar de formularse cuatro cargos, entiende la Corte que debe agruparse la respuesta en una sola sección, pues la comunidad de la causal invocada, su apoyo en los mismos elementos probatorios y la identidad de desaciertos y equivocaciones, llevan a asumir este método en la contestación.- r Muy sensible y protuberante es la falta de técnica en la composición de la demanda, bastando a este efecto, y de allí la cuidadosa transcripción de sus esenciales contenidos, su simple lectura.- De esto se duele el Ministerio Público, el mismo que, como introducción a su análisis, destaca la trascendencia de la doble presunción de acierto y legalidad que acompaña a un fallo de Tribunal, perfil juridico que impone en el “censor argumentos sólidos, claros, eficaces y suficientes para desvirtuar la validez de las razones expuestas por el sentenciador”, posición totalmente extraña a la demanda. - También debe indicarse, como defecto dominante a lo. largo de. la fundamentación del recurso, que nunca se precisa s1 la violación de las normas sustantivas, que por su intentado desarrollo, corresponde a la modalidad de indirecta, se concreta en un error de derecho o de hecho y dentro de estas alternativas, cuál la hipótesis que atrae - > -5:1CA DE COLOMBIA 4 1124 Frama de Justicia 12 Rad.8073Cas. LIBARDO DURAN R. f y orienta al memorialista.-- . | ASIMISMO, nunca se pudo precisar lo de la prueba if

indiciaria erradamente interpretada, como tampoco es ‘muy | saliente lo relacionado con la testimonial, dada: la 1 integral y totalizante actitud de repudio que expresa i respecto de los análisis consignados por el Tribunal.- = iF mm Finalmente, no resmuuy lafotrtuanad o el planteamiento subsidiario que da a las censuras, en un afan de | acomodarse a la amplitud que a este respecto marca la 3 legislacion vigente. Por eso, con toda razon, la Delegada comenta: "Con la expedición del Nuevo Código de Procedi- “~ miento Penal, es permitido formular cargos excluyentes y de — — p a manera subsidiaria, pero no en un mismo ataque, toda vez A que la demanda de casación no es una simple alegación de e Linstancia; debe ser ante todo un escrito concebido de manera sistemática que indique y demuestlór” gieca. y Juridicamente, los vicios o errores que pretenda derrumbar el fallo de instancia; es por ello que las causales son taxativas y autónomas, es indispensable que se aleguen de modo independiente, destinando un capitulo separado en la demanda para cada uno de los cargos, dado que el recurso extraordinario no ha perdido sus exigencias, su técnica, como algunos equivocadamente lo sostienen, y al parecer asi lo entendió el recurrente".— La expresión de cargos excluyentes, auspiciada "I_3LICA DE COLOMBIA i923 > Hprema de Justicia Ñ 14 Rad.8073Cas. LIBARDO DURAN R. - por el art. 225-4 C. de P.P., no puede traducirse en

libérrima autorización para atropellar la más elemental lógicas ni la básica singularidad del recurso, al punto de ser suficiente un solo cargo, en el cual se aborda toda la temática probatoria, para luego perderle todas las imagínables lucubraciones y solicitudes, así sean las más incompatibles. Las censuras ni estarían separadas ni independien- | tes, y a lo sumo se distanciarían mecanográficamente ‘los pedimentos.- Pero es más, compendiando en la critica todos los elementos de convicción disponibles (aun los de carácter { indiciario, de los cuales no pudo entenderse en qué consistían ni en el fallo acusado ni en la pretensión del | . . - ” . . ; memorialista) y otorgándole preminencia única a la aprecia- ! : ble como beneficioso para el procesado (núcleo probatorio artificiosamente creado por su interna contradicción) no es explicable ni atendible, a no ser que se desaloje la más | minima coherencia conceptual, establecer primero la nítida I incuestionable presencia de una legítima defensa, para luego, sobre idénticos medios de comprobación, propugnar una absolución con base en la garantía del in dubio pro reo, Y, a continuación, volver a la defensa justa, pero en la modalidad de excedida, para rematar en el contrasentido del homicidio culposo, cimentado en una defensa putativa. Sobre esta última alternativa, con sobrada razón, el Ministerio Público glosa la impertinencia de identificar estas dos instituciones jurídicas o la permisiblidad de — getintege E A 4 =. a

Lo 7 .SLICA DE COLOMBIA

1026 | E | Hrema de Justicia 14 Rad .8073Cas. LIBARDO DURAN R. invocarlas simultáneamente, cuando obvio resulta que de ,a prosperar la mal denominada legitima defensa subjetiva (hoy solo deducible como fenómeno de inculpabilidad) se impondria una absolución, y, en la segunda hipotesis (homicidio por culpa) lo procedente seria “condenar por tipo penal | diverso al que motivó la sentencia".- — Pero tan defectuosa alegación solo deviene en una idea fundamental en el casacionista, la que inspira todos sus razonamientos y propósitos: el juzgadorno supo estimar adecuadamente las probanzas y fue tan torpe en esa aprecia- | ción que lo que debía aceptar (lo que favorecía al procesa- | do, incluso a confines adversativos) fue desechado, y, en cambio, lo que penalmente le perjudicaba, se admitió sin motivo valedero. El Tribunal no realizó, entonces, una valida, racional y acertada critica de las probanzas y de ahi su desacierto, equivocación censurable puesto que resolvió condenar por homicidio simplemente intencional, cuando lo exigible era que absolviera, por legitima defensa pura, o por legitima defensa putativa, o condenara, por exceso en la justificante, o por actividad culposa en la muerte de Bonilla. Lo único que tomaba más entidad, conforme a sus visualizaciones probatorias, vale decir, el estado de ira por grave e injusta provocación no mereció siquiera la tangencial referencia que llevara a su cuestionamiento. —- En este ámbito aparece como evidente que la Tw i S 1127 Pe Fhrena de Justicia 15 Rad.B0L7IB3ARDCO aDUsRAN. R. posición del recurrente se reduce a tratar de imponer un Juicio muy subjetivo sobre el mérito de los elementos de convicción, comeent eil dcuaol no puede resultar triunfan1 te. En efecto, el Tribunal se refirió con detenimiento a ta prueba testimonial allegada a los autos, incluso transcribiendo sus apartes más fundamentales. En ese fallo se inserta lo relacionado con Manuel José Bonilla Méndez, (hijo del occiso). Alvaro Portillo Romero, Jesús Antonio Garcia, Josué Cortés, Jose Alberto Galindo Díaz, Israel | Prada Rojas, Ernesto Molina Portillo (primo hermano del procesado), y, la propia injurada de DURAN ROJAS. Y, con rigor, se marcan los pasos vitales de su sana critica, sin que pueda decirse que lo desechado obedece a un prurito de — _ N E admitir solo lo que aludía a una desventaja para el P T + sentenciado. De este modo llega a conceder mérito decisorio M M rm eer sP ro a los testimonios de Bonilla Méndez y Alvaro Portilla (y en algo a Jesús A. Garcia), no pasando por alto algunas de sus informaciones contrarias a la conducta asumida por quien resultara mortalmente lesionado; igualmente, señala las falencias de declaraciones que forman estrecho e insoslayable vinculo con el acusado (amigos, algunos de los cuales

ni siquiera fueron mencionados al comienzo o en los albores de la investigación y traidos en cambio mucho tiempo despues ), reproche al cual la Sala debe adicionar la antinomia, en no pocos de sus más salientes pasajes, con la propia versión del sentenciado. —- La decisión recurrida se muestra sensata e | 1028 ° 2 Fprema de Justicia | 16 Rad.B07:Cas. LIBARDO DURAN R. | irrebatida y como tal exige la conservación de sus planteamientos y conclusiones. Nadie puede negar la mortificación que representa, para un hombre del campo que concluyesu labor y está apurado por recoger trabajadores y cosecha” y | repartir a unos y otra, encontrar caprichosamente cerrada e la via. Con todo y ésto es indudable que, en un principio, ' tanto el occiso como su hijo intentaron de buenas maneras obtener que se removiera el obstáculo, solicitud y comportamiento en el cual no era procedente que DURAN ROJAS, para acceder, exigiera conocer al conductor del vehículo estorbado, dando curso a una tomadura del pelo (mamadera de gallo) que necesariamente exaltó los ánimos de Manuel José Bonilla, quien se fue de la lengua con expresiones duras que lograron enardecer los ánimos y facilitar lo que DURAN ROJAS queria y no evitaba en modo alguno, o sea, la confrontación personal, la misma que devino con todas sus fatales consecuencias. Pero, sobresale en el analisis, la injusticia primera del modo de actuar del procesado, que

recrudeció hasta lograr desencadenar en Bonilla una reacción oral y que luego se aprovechó para cumplir un encaramiento fisico, que, en OURAN ROJAS, no fue ni necesario ni proporcionado. Por eso esta bien, en circuns-— tancias tales, que el Tribunal determine simplemente una rina, voluntariamente querida y desarrollada por cada uno de sus protagonistas, en las cuales no es dable combinar aspectos justificantes ni especiales factores de atenuación.- 1028 - - Hprema de Justicia

18 Rad.8073Cas. LIBARDO DURAN R.

Conviene reproducir el siguiente apartedel Tribunal, tan centrado en su enfoque fáctico como en. su evaluación jurídica: "Entonces, con apoyo en los dostestimonios que dejamos mencionados, tos que son francos y _ , sinceros en sus manifestaciones, en las que sin reserva alguna incluyen circunstancias que podrían ir en detrimento del mismo anciano, la Sala considera y llega a dos inequí - vocas conclusiones: de una parte, que el real provocador de .. — a m m e o la contienda, con la actitud va descrita, fue el incriminar e e do LIBARDO DURAN ROJAS; y de otra, que éste al desatarse la reacción del anciano provocado, aceptó la riña que "bien hubiera podido rehuir, y por consiguiente tiene que sufrir las consecuencias de su propia provocación,.....”.— La Delegada remata la cita con este acertado comentario: " "...no es dable sostener que el procesado actuó con la convicción errada e invencible de estar amparado por

una causal de justificación, pues con su acción no buscó repeler el injusto acto agresivo de otro, sino que respondió a los hechos ofensivos causados por su propia injuria con el fin de producir la reacción violenta del occiso".- Y reiterándose en lo que atrás se anotara, el Ministerio Público señalo lo que puede constituir todo el tono de la alegación: discrepancias conceptuales que "cuando se manifiestan en esta peculiar órbita de emitir su propio juicio de valor a las probanzas, no pueden llevar a L X R S E R S n h

I2.SLICA DE

COLOMBIA

1030 -. J > prema de Justicia 19 Rad.8073Cas. LIBARDO DURAR R. remover un fallo en sede dé casación, y menos aún, cuando la labor demostrativa se ha emprendido fraccionando Jos diversos elementos tomados como prueba de cargo. para luego — - dar una particular y diferente versión de lo acontecido". - Los cargos se desestiman.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SADE LCAASACI ON PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. en armonía con el concepto de la Delegada, r es uel ve : NO CASAR el fallo censurado, ya mencionado en su rine 8 origen, contenido y alcance.-

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

JUAN MANU g o e d

(THO PAEZ VELANDIA ~~ ——

SIFJILICA DE COLOMBIA

1031

Rad.8073Cas. LIBARDO DURAN R.

I v

JORGE thor VALENeTA

CARLOS ALBERTO GORDILLO

SECRETARIO.

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