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CSJ - SP 8075(04-08-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8075(04-08-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

• . i'UBLICA DE COLOMBIA

162

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACiml PENAL

Magistrado. Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL -----~---- Aprobado Acta No. 68 Junio 22 de 1.994 - - - - - - - - - - - - - - - - ' Santafé de Bogotá D. e. , Agosto cuatro de mil novecientos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

. .. , noventa y cuatro. o V I S T S • presentada por el REPRESENTANTE DE LA PARTE CIVIL, contra la sentencia proferida por le Tribunal Superior de Cundinamarca, que re•tocó el fallo condenatorio dictado por el Juzgado • Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá, para en su lugar absolver al procesado GERMAN QUINTERO MOLANO del delito de Homicidio.

'1 1' ~"'UBLICA DE COLOMBIA 1' 163 c=t-~!f!~{¡¡

C/GEiKAH QUINTERO

D/Hoaicidio.

H E C H O S

I . • En las horas de la noche del dia 8 de mayo de 1989, en la tienda de propiedad del seftor Carlos Julio Quintero, ubicada . . .. • en el perímetro urbano del mun1c1p1o de Sesquilé . (Cundinamarca), en el momento en que se acercó a la puerta del establecimiento CIRO ALBERTO MORA HERNANDEZ, fue herido con arma de fuego disparada por GERMAN QUINTERO, ' 1,

1 produciéndose como consecuencia de ello su muerte en el • Hospital de Kennedy de la ciudad de Bogotá. '

I I . ACTUACION PROCESAL

1 • El Juzgado Noventa de Instrucción Criminal adelantó la . correspondiente investigación, disponiendo la captura del sindicado GERMAN QUINTERO MOLANO, a quien posteriormente declaró reo ausente. En providencia de enero 11 de 1990 el instructor calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra GERMAN QUINTERO MOLANO por el delito de homicidio, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. El Juzgado Unico Superior de Zipaquirá, a quien le correspondió el proceso, luego de celebrar la audiencia • pública profirió sentencia condenatoria contra el procesado, 21 ¡ •

·;;BLICA DE COLOMBIA

164 5 C/GERKAK QUINTERO D/Homicidio. imponiéndole la pena principal de diez (10} años de prisión, ' la accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas, el pago del equivalente a quinientos gramos oro y por perjuicios materiales y morales causados con el delito de homicidio. Dispuso reiterar las ordenes de captura contra el sentenciado, al negarle el subrogado de la condena de ejecución condicional. Impugnada la sentencia por el señor defensor del procesado y ' 1 ' ' 1 por el representante de la parte civil, el Tribunal Superior ' de Cundinamarca resolvió: declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el segundo de los nombrados,

revocar la sentencia para en su lugar absolver al incriminado, cancelar la órdenes de captura impartidas y contra el mismo. I I . LA ' Al amparo de la causal primera del articulo 226 del Código de Procedimiento Penal anterior, el apoderado de la parte civil formula tres censuras, asi: "I. Violación del Art. 248 del C. de P.P., por aplicación · indebida de la norma". Expresa que "la transgresión se operó por falta de apreciación de algunas pruebas testimoniales y la diligencia 3 -

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165 • C/GERHAK QUINTERO 0/Hosicidio. de allanamiento, lo m1• .smo que el atribuirle fuerza de convicción a testimonios carentes de valor, en el fallo emitido por el ad-quem". Sostiene que "Para dilucidar, si los testimonios desechados por el Tribunal son o no atendibles en su totalidad (se refiere a los de Hector Mansés Rozo Cárdenas y Jaime Orjuela Latorre), es necesario buscar los móviles de la acción o delictuosa de QUINTERO MOLANO" y el Tribunal ha debido ' tener en cuenta la denuncia de José de Jesús Mora Sánchez y la declaración de Jesús Antonio Hernández, padre y ~lora hermano del' occiso, "quienes afirman que tanto el fallecido • CIRO ALBERTO, como otros allegados a la familia, habian sido agredidos en anteriores ocas iones, por QUINTERO, sin saber los motivos que este hubiera podido tener para asumir tal • conducta". Afirma que el solo hecho del parentesco no es motivo

  • suficiente para rechazar estos últimos testimonios mencionados. • Se refiere a la "belicosidad" del procesado "deducida de los indicios constituidos por sus antecedentes penales, la tenencia de un arsenal voluminoso, su condición de contumaz, hechos que se infieren de las pruebas obrantes a folios 137 y 229 del cuaderno principal, elementos de convicción ignorados por el adquem, para afirmar que dan fundamento o suficiente para tener por establecida su capacidad para o

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166 • J C/GERMAR QUIHTERO D/Homicidio. i ' ! 1

  • 1 delinquir, sin motivo aparente, que reforzada por los
  • • testimonios aludidos en el acápite anterior, permiten concluir que el ataque dirigido al occiso fue "inmotivado e injustificado".

Cuestiona además, la aparición del cuchillo en la investigación -interrogantes que al fallador le asistieron-, pero no comparte la conclusión del Tribunal de que no · 1 encuentran respuesta en el proceso, pues en su opinión, si la 1 1 tienen en los testimonios de Martha Fabiola Muñoz de Bachiller y Carlos Mellizo y en el. informe de policia, pruebas de las que asegura "no se puede colegir cosa distinta a que el cuchillo se introdujo a la investigación en forma amañada y que el occiso no portaba arma al momento de sufrir la lesión, conclusión a la que ha debido llegar el ad-quem, si hubiera apreciado, en su valor real, las pruebas estudiadas". Concluye de lo anterior, que en la sentencia recurrida "no

hay duda sobre la existencia de dos hechos: a.- Que GERMAN QUINTERO MOLANO disparó, sin motivo alguno, en contra de CIRO ALBERTO MORA HERNANDEZ y b.- que CIRO ALBERTO no portaba, al momento de recibir la agreción (sic), el cuchillo que pretendieron aparecer en su poder; en ausencia ·de duda, sobre estos dos aspectos esenciales de la antijuridicidad, no es c. dable aplicar el contenido del Articulo 248 del de P.P. como se hizo en el fallo materia de esta casación". 5 ' 1

'UBLICA CE COLOMBIA

167 C/GERKAH QUINTERO D/Homicidio. "II. Violación del Art.29 numeral 4. del C.P., por su indebida aplicación", quebranto que se produjo "por la apreciación errada, de la prueba testimonial recopilada en el informativo". Hace mención de los testimonios de José Armando Leguizamón, Daniel Arturo Sánchez González, José Benedicto Bojacá, Hector Fernando Bojacá y José Isidro Rodríguez Benavides, de los cuales afirma que el Tribunal no los analizó s1• .no que simplemente los citó, "para dar por establecida la versión, de que MORA HERNANDEZ había entrado al establecimiento de los QUINTERO, cuchillo en mano, con el inequívoco designio de agredir a GERMAN QUINTERO, para fundamentar una dudosa legitima defensa, ya que no se puede demostrar la plenament~ existencia de la sugerida causal de justificación. • Se refiere al análisis de los hechos efectuado en la censura

anterior, para afirmar que Ciro Alberto "no portaba arma al momento de recibir el balazo que le propinó QUINTERO MOLANO", • lo que se demuestra resaltando las graves 1.ncongruenc1• .as ofrecidas por las pruebas citadas por el fallador (informe de la Policía, testimonios de Martha Fabiola Muñoz de Bachiller y Carlos Mellizo), desvirtuadas por los testimonios de Jairo Lancheros y Victoriano Muñoz, "personas honorables sl• . n vinculo de parentesco con las partes, son claros, responsivos y exactos en sus vers1• .ones, no aparecen con interés de engañar a la justicia, ni siquiera departían, el dia de los hechos, con los MORA HERNANDEZ, circunstancias todas que 6 ·- '

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  • 1 n o. 5

·~ C/GERKAH QUIR!ERO O/ Homicidio. otorgan a sus dichos plena credibilidad ... todos los • deponentes que afirman lo contrario, están faltando a la verdad por tanto no son dignos de crédito". y El censor hace un breve análisis de los requisitos de la legitima defensa para afirmar que no se dieron y termina aseverando que "el ad-quem infringió el numeral 4o. del art. 29 del e. P. al aplicarlo indebidamente, a hechos no contemplados por la disposición". "III.- Violación al Art.323 del C.P., por falta de aplicación de la norma", lo que se produjo "por la evaluación equivocada de los testimonios recepcionados en la investigación". Estima el libelista que los testimonios de Jesús Antonio Mora

Hernández, Misael Uribe Peña, Hector Mansés Rozo y Jaime Orjuela La torre que fueron considerados "dudosos e inverosímiles" por el sentenciador no fueron analizados y confecciona su propia realidad sobre lo acontecido el dia de los insucesos, cuando dice: bien es cierto que JESUS ANTONIO y MISAEL se encontraban frente al mostrador comprando el aguardiente, no es menos cierto que si CIRO ALBERTO • hubiese entrado a la tienda profiriendo insultos y amenazas, como lo afirma LEGUIZAMON (Fol.288), SANCHEZ GONZALEZ (fol.294), los hermanos BOJACA (fls. 301 a 303 Vto.) y RODRIGUEZ BENAVIDES (fol.343), tenian que haberse percatado de su ingreso, ya que el espacio de la cantina es reducido las distancias que mediaron entre y 7

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169C/GERHAH QUINTERO 0/Homicidio. los contertulios son relativamente cortas, como se • desprende de la inspección judicial vista al folio 347". Asevera que "No es admisible lo dicho por ROZO CARDENAS ... y ORJUELA LATORRE ... , si tenemos en cuenta la capacidad para delinquir que demuestra el procesado ... No aparece por parte alguna, prueba de que estos declarantes tengan interés de mentir, sus declaraciones son claras, concordantes exactas y en los puntos esenciales de la investigación, por lo cual son dignos de crédito". Agrega que "ya se dijo al sustentar las dos anteriores causales, que la aparición del cuchillo, en manos de CIRO

ALBERTO, fue acomodaticia y que todos los testigos que afirman tal falacia, no son de recibo, pues les falta la sinceridad con que todo declarante ha de suministrar su información". Manifiesta, que el Tribunal pasó por alto los testimonios de Misael Uribe, Rozo Cárdenas Orjuela Latorre sJ•. n y y fundamento cientific·o desechó sus versiones, "de las cuales se deduce, que QUINTERO MOLANO dió muerte sin motivo, a CIRO ALBERTO MORA HERNANDEZ, con6ucta tipificada por el Art.323 del C.P., norma que el Tribunal violó al omitir su aplicación". Solicita a la Corte casar el fallo impugnado en su lugar y dictar la sentencia que corresponda "de acuerdo con los 8 -- '

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C/GERI!A3 QUIR!ERO

0/Ho~icidio. ' hechos establecidos en la investigación, lo mismo que a pagar los per]U' 1' C1' 0S morales y materiales ocasionados con la acción".

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Tercero Delegado en lo Penal sugiere a la Corte no casar la sentencia recurrida, apoyado en razones de orden técnico, que lo llevan a afirmar que el libelo es un alegato . de instancia en el cual no se demuestran los V1' C10S anunciados.

Sobre cada uno de los reproches anota: PRIMER CARGO: estima el Procurador que no hubo falta de apreciación.de las pruebas, aunque el libelista lo menciona,

pues al mismo tiempo con sus aseveraciones reconoce que si fueron tenidas en cuenta pero rechazadas en su poder de convicción porque el Tribunal las consideró dudosas, Esta falta de claridad tan evidente es otra de las fallas del libelo "en todo caso son tan sólo discrepancias de criterio y sobre el mérito de una prueba no tarifada, pues la sentencia presenta una adecuada critica probatoria." 1 ' 1 Observa que el casacionista hace un esfuerzo dialéctico que 1 1 ' ' denota una divergencia conceptual sobre los mismos medios a 1 9

'i.JBLICA DE COLOMBIA 171 c¡ft;t[¡ o. 75

•• +.

C/GERKAH QUINTERO

D/Homicidio . • los cuales el censor les otorga valor, pero que el tribunal los privó de él. Transcribe algunos apartes de la sentencia y de la demanda, 1 para señalar que de dos declaraciones totalmente contrarias (testimonios de Martha Fabiola Muñoz de Bachiller y Carlos Mellizo), pretende el casacionista con su personal punto de • vista, que el fallador de segundo grado se hubiera inclinado por creer una de ellas; para su beneficio, la primera . • En situación tal, conceptúa que no es dable tomar la discrepancia como distorsión y mucho menos como falta de apreciación, y menos puede la Delegada asentir la critica que intenta el casacionista, ya que ni logra desarrollarla integramente, ni aparece efectiva en lo que indica como causa de la misma, ni establece una apreciación de mayor mérito. La interpretación del Tribunal que viene acompañada de la doble presunción de acierto y legalidad, tiene que preferirse, en

  • igualdad de circunstancias a la que el impugnador intenta imponer, y que apenas constituye una interpretación personal y subjetiva.

Otro tropiezo de la demanda, 16 radica en que es "verdad conocida e incuestionable, por ser principio de derecho penal moderno y ampliamente reconocido tanto doctrinaria como jurisprudencia! y legislativamente, el de la proscripción de teorias peligrosistas basadas en el positivismo más recalcitrante que propugnaban por un 'derecho penal de 10

DE COLOMBIA

~\JBLICA

172 XofcK#u;~(ís C/G!RHAH OU!ft!ERO 0/Hoeicidio. autor'. Hoy debemos hablar de un derecho penal de acto y la culpabilidad como base del m•1 smo, tal como se halla consagrado en los principios rectores de nuestro estatuto punitivo, especificamente el articulo 5o. que proscribe toda forma de responsabilidad objetiva. Es decir, en el presente caso el sólo hecho de una serie de armas en su mant~n~rse casa no permite concluir que en el suceso por el que fuera procesado GBRMAN QUINTERO MOLANO, deba hacérsele juicio de reproche alguno si no existe la certeza de que lo cometió y de su consiguiente responsabilidad penal, esto es, de que su . actuar libre, voluntario y consciente, no estaba amparado por una causal de justificación o de inculpabilidad''. ' 1 1 ' ' 1 Concluye, que los anteriores razonamientos ponen en evidencia lo inepto de la censura por claros y manifiestos errores de

técnica que no puede correg1• r oficiosamente la Corte supliendo las deficiencias del Casacionista, por eso el cargo no puede prosperar. Segundo Cargo. En este ataque dice el Procurador que son más evidentes las fallas técnicas, pues acusa el censor aplicación indebida de una norma que no fue aplicada por el fallador de segundo grado. Una ·censura tan equivocada, pone de manifiesto la • ignorancia de los resultados de la sentencia, luego no tiene posibilidad alguna de estudio. 11

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17a 5

C/GERKAII QUIHTERO

D/Homicidio. Si queria hacer una critica a la conclusión del Tribunal en cuanto a la duda sobre la mencionada causal de justificación, el lugar para hacerlo era la censura anterior en la que se demandaba aplicación indebida del art.248 del c. de P.P. Sus argumentos son los mismos y la critica probatoria la elabora con las mismas fallas del anterior ataque. El cargo no debe prosperar: Tercer cargo. Expresa que aqui se presenta un ataque separado con lo que debió ser la composición de la proposición jurídica completa de la primera censura en la que al decir que hubo aplicación indebida del art.248 del C. de P.P. debió complementar con· la norma dejada de aplicar -el art.323 del C.P.-, lo que en opinión de la Delegada, es un error de técnica, porque es obligación del censor integrar la proposición juridica completa y esta exigencia no se satisface con la mención de uno solo de los preceptos que llevarian a la necesidad de

sustitución de la sentencia, pues de procederse as i, los fundamentos del fallo de reemplazo serian insuficientes para constituir sobre ellos una decisión legitima y legal. Agrega que siendo benévolos podria entenderse elaborada en la unión de primero tercer ataques, pero debe agregarse que el y desarrollo que a este último se da no corresponde dentro del enunciado de "evaluación equivocada de los testimonios recepcionados en la investigación". 12 174

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C/GERHAft QU[ftTKRO

D/Roaicidio. Se deduce que el censor plantea un error de derecho y este ~n punto ha sido clara la Corte al afirmar que el testimonio, al igual que sucede con la mayoría de los medios probatorios en el actual régimen procesal penal, no está sometido a tarifa legal para su apreciación; es el sistema de la convicción racional el que procede, por tanto no puede ser atacado por la vía del error de derecho. Aducir que hubo "equivocada evaluación de los testimonios citados, y al mismo tiempo, afirmar que el Tribunal no hizo algún análisis sobre ellos, son proposiciones diversas que se contraponen y excluyen, pues si la Corporación los consideró dudosos, fue porque los estudió, cosa que efectivamente hizo el Tribunal, como puede apreciarse del aparte de la sentencia antes transcrita, que en esta oportunidad complementa, para afirmar que no es cierto lo expresado por el censor en lo que hace referencia a la "falta de análisis"; y en lo atinente a la· "equivocada evaluación", agrega que la casación no es una

tercera instancia donde el recurrente puede enfrentar su propio y personal criterio con las razones expuestas en el fallo impugnado, sin observar la técnica del · recurso, encaminada a demostrar el error trascendente en que pudo incurrir el fallador de segundo grado. Resalta que el recurrente se limita a criticar en forma genérica y ambigua los elementos de prueba que obran en el proceso, para concluir que ellos conducen a una certeza que debió traducirse en una condena al procesado, pero para 13 ~~----~--

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175 5 C/GERIL\Jf QUINTERO D/Hoticidio. tratar de demostrar lo, el censor incurre en innumerables fallas técnicas, que impiden entrar en análisis más profundos.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE lo.) Para la comprensión de este caso es muy importante tener presente, que la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior en favor del procesado, se fundamenta en que a esa Colegiatura no le fue posible· tener certeza sobre la forma como ocurrieron los hechos, en cuanto a si hubo o no agresión de parte del occiso, si éste estaba armado o no, y . de suerte que se opta por invocar el in dubio pro reo para absolver al autor del homicidio, sobre cuya realización de la conducta si.hay·seguridad. 2o.) PRIMER CARGO: dice el libelista que hubo violación del articulo 248 del estatuto procesal por aplicación indebida, · 1 o cua 1 ocurr1'ó " ... por 1 a falta de apreciación de algunas • pruebas téstimoniales la diligencia de allanamiento, lo

y mismo que al atribuirle fuerza de convicción a testimonios carentes de valor, en el fallo emitido por el ad quem." El Procurador Delegado incurre en el error de malinterpretar el cargo, pues no es cierto que sobre las mismas pruebas diga 14 • 176 •

  • • el impugnan te que hubo "falta · de apreciación", y simultáneamente "que fueron rechazadas por inverosimiles e ilógicas" . Veamos: El pl.anteall'iiento del censor consiste en lo siguiente: el sentenciador se equivocó al considerar inverosímiles e ilógicas las versiones de HECTOR MANASES ROZO CARDENAS y JAIHE ORJUELA LATORRE, quienes afirman que por el solo hecho de asomarse MORA HERNANDEZ a la puerta de la tienda, QUINTERO le d i sparó, pues ha debido tener en cuenta la denuncia de JOSE DE JESUS HORA SANCHEZ y la declaración de JBSUS ANTONIO HORA HERNAHDEZ , quienes aseguran que d istintos miembros de la familia fueron agredidos en anteriores oportunjdadcs por GERHAN QUINTERO, sin conocerse los motivos para que és te asumiera esa conducta . • Bl reproche es cier to , el Tribunal no tuvo en cue nta que el padre de la victima bajo juramento dijo: ''PREGUNTADO : diganos si Usted sabe o le consta que anteriormente sus hijos · hubieran tenido algún problema o riñas con GERMAN QUINTERO? caso afirmativo por motivos? CONTESTO: de riñas no s1 en qué no el tal GElH1Alf QUINTERO donde nos veia a cualquiera de

nosotros nos iba echando tiros no se el motivo porque no hemos tenido ninguna discusión con ellos el hombre le va y tirando a uno a la mansalva". Hás adelante agrega: "PREGUNTADO: diganos S l• . entre su familia y l a familia • QtJINTEI:W, había surgido algún problema anteriormente? CON'fESTO : es decir .GERMAN QUINTERO, donde nos ve a cualquiera 15 • 1 177

1EPUBLICA DE COLOMBIA

C/GERKAR QUINTERO

D/Homicidio . • de nosotros es siempre buscando problemas echandonos tiros y • donde nos ve a cualquiera de mi familia. Pero ninguna de las familias hemos tenido problemas.'' (Folios 2 3). y • JESUS ANTONIO MORA, sobre el • terna relató en su m~srno . declaración jurada: PREGUNTADO: se dice dentro de las diligencias que GERMAN QUINTERO, cuando se percataba de la presencia de miembros de su familia (MORA HERNANDEZ), les hacia disparos los intimidaba. Es eso cierto. CONTESTO: Si y el siempre, un dia GERMAN rne.sacó el revólver. PREGUNTADO. A que obedecia ese comportamiento de GERMAN QUINTERO. CONTESTO. 1 No sé, un dia corno a las cuatro de la tarde me sacó el mazo y si no es por un amigo mio que se para al frente hasta de pronto me mata. PREGUNTADO. Por qué GERMAN QUINTERO· se 1 ' comportaba asi con Ud. CONTESTO. No me explico por qué." 1 También es cierto que en el fallo no se apreciaron otros

1 elementos de juicio, corno lo es la posesión de diversas armas que fueron halladas en su residencia durante el allanamiento, y lo que para el análisis de la credibilidad de la excusa presentada implica su condición de contumaz. Tener en cuenta estos hechos no significa acogerse a una teoria peligrosista, corno erradamente lo entiende el Delegado, pues son . circunstancias que pueden y deben ser tenidas en cuenta para realizar la critica probatoria. • Si el ad quern hubiera tenido en cuenta las pruebas cuya consideración omitió, no hubiera llegado a la conclusión de 16

1EPUBLICA DE COLOMBIA

178 C/GERHAK QUINTERO D/Hoaicidio. que era ilógico que el acusado hubiera disparado sin motivo aparente, sino todo lo contrario, que esa .era una actitud asumida regularmente y repetida tratándose de la familia MORA

HERNANDEZ.

Al margen de lo anterior, suficiente para demostrar el error del juzgador, la Sala quiere destacar que tampoco se apreció • la constancia de la Alcaldia de Sesquilé (fl.226), en la cual 1 se precisa que por denuncia de JOSE DE JESUS MORA, en 1972 se adelantó un proceso contra GERMAN QUINTERO por daño en bien ajeno, a quien se le decomisó un revólver y tuvo que· . consignar la suma de trescientos pesos ($300.oo) para cubrir • lo fijado en el dictamen pericial. Esto indica que ya existian problemas anteriores. Pero además, si el Magistrado sustanciador hubiera observado con cuidado el expediente, habria visto la declaración de

NESTOR JULIO MUÑOZ RODRIGUEZ, quien al respecto dijo: ''PREGUNTADO: Manifieste que sabe sobre los antecedentes o problemas existentes entre CIRO MORA y GERMAN QUINTERO o su familia. CONTESTO: Si tenian problemas porque un dia GERMAN QUINTERO le echó bala se rectifica, le echo vainas a CIRI (sic) ALBERTO MORA, lo insultó y le dijo que le sacara el revólver que no se que, no se más eso fue como unos tres meses antes de ·los hechos, por un pique que tenian". Más • adelante agrega: PREGUNTADO: Ud. tiene problemas con GERMAN QUINTERO o alguien de su familia? Por el momento no, pero una vez si me encañonó JAIME QUINTERO hermano de él que estaba 171 ' '

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'~Eil.ICA 179 1 ' ' ' • ' '

C/GERXAR QUJIITERO '

' D/Hoaicidio. ' borracho y dijo que si me trataba con los señores HORA que me 1 ' ' pegaba un tiro". (Fl. 49 ) ' 1 ' 1 ' 1 . La trascendencia del hecho de no haber apreciado las pruebas que explican el motivo por el cual GERMAN QUINTERO le disparó a CIRO HORA es muy grande, pues por esa razón es que el ad quem no le dió credibilidad a las de RECTOR declara~iones MANASES ROZO y JAIME ORJUELA LATORRE, testigos imparciales que tuvieron oportunidad de presenciar todos los detalles de ' '

lo ocurrido, y con cuyas versiones se descarta cualquier duda al respecto. • 1 ' MANASES ROZO dijo textualmente: "PREGUNTADO. Sirvase efectuar una narración detallada de los hechos en que trágicamente perdió la vida, en forma violenta CIRO MORA. CONTESTO. Eso fue el lunes hizo quince dias, más o menos, no se la fecha ' precisa, yo estaba en la tienda de don TULlO QUINTERO en compañia de JAIME ORJUELA, más o menos de siete media a y ocho de la noche, estabamos tomandonos unas cervezas cuando de Pronto entró CHUCHIN HORA en compañia de un muchacho de apellido URIBE pidieron un cuarto de aguardiente para y llevarlo y en ese momento se asomó al andén CIRO HORA y se estiro para mirar a ver si estaban adentro cuando el señor estaba parado en 12 esquina de donde ahi (sic l una C:ER~N entrar dentro del mostrador y lo vió y le hizo p~~rtiSA_2ara ' di.RP.AIO_ instantáneamente y se entró para adentro, entonces .~.J. CIRO cogió hacia el carro se subió alcanzó a arrancar y y y ahi no me di· cuenta ya de más". Sobre su ubicación en el yo 18 1 1

1EPUBLICA DE COLOMBIA

180

C/GERHAK QUINTERO

D/Homicidio . • escenario del crimen anota: ''Yo estaba dándole la espalda a unas máquinas tragamonedas, ·o sea que yo podia ver quién estaba a la tienda, yo veia la puerta de la tienda

~ntrando y podia ver el mostrador, veia todo perfectamente, yo le daba era la espalda a una máquina tragamoneda". (Subrayado en el texto) A su turno, JAIME ORJUELA expuso: "Yo estaba aproximadamente desde la seis de la tarde en la tienda de los QUINTERO, estaba tomando con !lECTOR ROZO, cuando llegaron dos muchachos URIBE y un Jesús Mora y llegaron a comprar una botella de aguardiente, cuando en esas Ciro llegó a la puerta y fue cuando Germán llegó y desenfundó el revólver, porque era que Germán estaba en la misma tienda que estaba yo, estaba contra . el mostrador fue cuando le dió el tiro y después fue cuando Ciro se fue y se metió entre el carro y ando (sic) por ahi una cuadra y ahi llegó el muchacho Lanceros (sic) y lo llevó para el hospital''. Ahora, en lo que no acierta el impugnante, es en decir que por no apreciar las pruebas ya mencionadas el tallador le atribuyó fuerza de convicción a testimonios carentes de valor, pues curiosamente, en la sentencia no se le reconoce credibilidad a ninguna prueba, ni las de cargo ni las que • están a favor, todo lo contrario, a los declarantes que se . refieren a una presunta agresión de la victima contra el acusado les niega mérito probatorio, con una argumentación • que brota del proceso como obvia y que redacta asi: 19 • • 1 '

"[PUBLICA DE COLOMBIA

• C/GERilAR QUIRTERO 0/Homicidio. "Los testimonios de las citadas personas podrian ser acogidas

(sic) sin reservas si no fuera porque la aparición del cuchillo mencionado por la policia resulta bien extraña, pues mientras el informante policial indica que tal arma fue llevada al Comando de la Estación por parte de Carlos Mellizo, quien lo recibió de manos de Martha Muñoz (fl. 6), lo que es corroborado por la propia Martha Fabiola Huñoz de Bachiller (fl.47), quien explica que al pasar por frente al hospital y asomarse a su puerta le fue solicitado por la enfermera Gladys Patiño el favor de guardarle ese cuchillo, sin dar le explicación alguna, elemento que luego le fue reclamado por Carlos Mellizo, portero de esa institución, el citado empleado del mentado centro asistencial suministra versión totalmente diferente al informar que tal armala halló sobre la camilla en donde fue atendido Ciro Mora, quien la portaba "entre el pantalon" ( fls. 328 y 356), sl•. n preocuparse el instructor por pedirle aclaración respecto a lo informado por la policia y .lo declarado por Martha Muñoz. Produce aún más desconcierto el hecho de solo aparecer tal arma nueve (9) dias después de los hechos. Por qué?. Cuál la razón para que el.mentado Mellizo no lo entregara antes a la policia?. Ninguno de estos interrogantes encuentra respuesta ' alguna en el proceso. "También contribuye a restar valor probatorio a lo declarado por la personas citadas el que, como pasará a explicarse y precJ• .sarse, los resultados de los exámenes macro y microscópicos sobre tatuaje no hayan sido positivos.'' 20

' 1 ============================================~::::::1

!PUBLICA DE COLOMBIA

182 Efectivamente, a continuación el Tribunal explica con claridad el error del experto en balistica del DAS al interpretar el examen microscópico obrante al folio 89, y concluye que no hay elementos serios y suficientes para sostener que el disparo· fue hecho a una distancia menor a un • metro . . En la conclusión de la sentencia se aprecia nuevamente de manera inobjetable la trascendencia del error cometido, al no tener en cuenta las pruebas señaladas por el demandante, pues alli s. e sintetiza el pensamiento del ad quem en los siguientes términos: • " el grupo de declarantes que pretende mostrar ausenciade • • • comportamiento alguno de parte de la victima generador del acto defensivo de Quintero no ofrece credibilidad por lo ilógico que resulta aceptar que el solo hecho de asomarse Mora Hernández a la puerta de la tienda sea motivo suficiente para proceder Quintero a dispararle, lo que riñe abiertamente con las reglas de la experiencia, pero tampoco es de recibo el dicho de quienes informan un actuar violento del ahora extinto, tanto por la inexplicable forma como apareció e 1 . cuchillo de autos, como por el oscuro valor probatorio que brindan los dictámenes periciales relativos al tatuaje, aunado a la posición aparentemente parcializada del perito del D.A.S., " • • • Aqui se ve con toda claridad, que ante lo expuesto la . 21 •

DE COLOMBIA

~PUBLICA

• 18~i ; :

C/GERHAH QUIHTERO O/ Homicidio. inferencia lógica es: si la única razón por la cual no le dió credibilidad a los testimonios de las personas presentes en el lugar de los hechos, f11e porq11e no le parecia lógico que el acriminado hubiera disparado sin motivo alguno, si hubiera tenido en cuenta las pruebas que dejó de apreciar, no queda la más minima duda de que habria confirmado el fallo condenatorio afirmando que GERMAN QUINTERO MOLANO le causó la muerte a CIRO ALBERTO MORA HERNANDEZ de manera voluntaria y sin que hubiera existido agresión de parte de la victima. Por lo anterior la Corte casará la sentencia recurrida y dictará el fallo condenatorio de reemplazo, advirtiendo que por sustracción de materia no es necesario abordar el estudio 1 ' de los dos cargos restantes, pues la

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