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CSJ - SP 8081(14-10-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8081(14-10-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

COs394

NULIDAD \ DEMANDA DE CASACION

72009 Cuando se alega nulidad por no haberse praciicado pruebas, tócale al actor demostrar que esas pruebas cuya práctica se omitió, de obrar en el proceso habrían cambiado el sentido del fallo.

Sentencia Casación. - FECHA: 93-10-14 .- No Casa .-

Tribunal Superior del D.J. de Cúcuta ACCION: FELIX E. RAMIREZ DELITO: Homicidio, hurto y porte ilegal de armas

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 3: 2081

05595

REPUBLICA DE COLOMBIA UV 3035

Rad .8081. Casación. Félix E. Ranírez .-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

aprobado acta No. 93 :

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., catorce de octubre de mil novecientos noventa y tres. N Conoce la Sala del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 23 de agosto de 1992, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta condenó a FELIX EDMUNDO RAMIREZ a 18 años de prisión por los delitos de homicidio. hurto v porte ilegal de armas. Antecedentes. - 1.- Los hechos que dieron origen a este proceso los relató el Tribunal de la siguiente manera: [3] ocurrieron el día 4 de marzo de 1991, cuando el joven Nelson Augusto Moncada. quien se movilizaba en una

moticicleta Yamaha DT 175. color gris, modelo 1988 de placa venezolana. propiedad de su hermano Henry Moncada. quien en 005356 REPUBLICA DE COLOMBIA - — vOJO 2 la tarde de ese día se la había facilitado. fue interceptado por dos sujetos en inmediaciones del Canal de Puente Barco. a la altura de la curva del barrio Cuberos Niño. los que luego de identificarse como miembros del F-2. emprendieron el recorrido por la calle 19 con el Canal. en la misma moto de Nelson. ubicando a éste esposado con las manos atrás. en medio de los dos. para luego en la avenida 4a. entre calles 18 y 19. a eso de las 5:45 p.m. bajarlo. disparándole con arma de fuego. causándole seis heridas que le produjeron la muerte”. Se dió aviso de esos hechos a la policía. que montó el operativo de rigor. A los pocos minutos. una de las patrulfas capturóa l agente de la policía Felix EdmundoRamírez. quien conducía la referida motocicleta. a la cual ' se le había reventado la cadena. Nervioso. Ramírez. quien Su, 3 se encontraba de vacaciones vy, por consiguiente, vestido ... de civil. entregó a la patrulla, sin dar explicación alguna. un revólver calibre 3.57 tipo 'magnum’. considerado arma de defensa personal. recién disparado. 2.- El Juzgado 17 de Instrucción Crimina! abrió la investigación e indaed al capturado Ramírez (fis.69 vw ss.) . aquien diio que ese día había llegado a Cúcuta a las

S de la tarde. aclarando que venía del Corregimiento de Cornejo. v que cuando se disponía a conseguir en arriendo una habitación. fue capturado. Señaló que minutos antes de su aprehensión. había pasado una pareja que venia en la > motocicleta. paró. la abandonó. al igual que al referido revólver. elementos que él recogió como policía que es. Al legados del procesado declararon ser cierto aue éste lleed a Cúcuta al caer la tarde. Otras personas.

REPUBLICA DE

COLOMBIA - 3 en su mayoría agentes de la policía. declararon haber visto al policía Ramírez esa mañana del día 4. " rondando” por el sector. Finalmente. otros testigos describieron a la persona que conducía la moto. descripción que coincide con la del procesado Ramírez. Con estas últimas personas se practicó inspección judicial en el sitio de los hechos. _constaténdose qu e sí estaban en capacidad de observar lo que declararon (f1s.464 y ss-2). Los mismos declarantes reconocieron a Ramírez en fila de personas {(f1s.287 y ss-~ 2). diligencia que debió aplazarse varias veces. debido a . A que el procesado. quien al momento de su captura presentaba ‘ “ algo de barba: se rasuraba el rostro cada vez que la

misma iba a practicarse (f1s.239 y ss.-1). También se practicaron sendas inspecciones judiciales a la motocicleta y al revólver y se obtuvo dictamen del Instituto de Medicina Legal en el sentido de que dos de los proyectiles encontrados en el cuerpo de la víctima son calibre tipo blindado 7.65 . disparados por arma de fuego tipo pistola (fls.188 y 209 del cuaderno No.l y 484 del cuaderno No.2). Como se dijera en el proceso que la persona que acompañaba a Felix Edmundo Ramírez en la mañana de los rgento Segundo Alberto Lindarte Pedraza. Se hechos era el Sa le ovó en indagatoria (15.496 y ss-2). diligencia en la que se mostró totalmente ajeno a los mismos. -

REPUBLICA DE COLOMBIA

4 El Juzgado dictó auto de detención en contra del primero de los nombrados y se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en relación con el Suboficial Lindarte Pedraza. Juzgado 3.- “Cerrada la investigación el calificó con resolución acusatoria contra Ramírez por los -delitos de homicidio -agravado por la indefensién-. hurtocalificado y agravadov porte ilegal de armas. En la misma providencia -de fecha 3 de julio de 1991. fis. S19 y ss.2se decidió reabrir la investigación respecto del Sargento

Lindarte Pedraza. Apelada esa providencia calificatoria. el Tribunal la confirmó enteramente (fls.565 y ss-3). El Juzgado Quinto Superior de Cúcuta celebró audiencia pública el 24 de marzo de 1992 (f1s.627 y ss-3) yv dictó sentencia de 23 de abril de dicho año (fls.696 y ss.). de conformidad con la cual. en consonancia con la acusación. condenó al procesado Félix Edmundo Ramírez a la pena principal de 18 años de prisión. a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y al pago de los perjuicios. ordenando el decomiso del revólver. Apelado el fallo por el defensor (el mismo casacionista). el Tribunal lo confirmó integralmente (fls.15 y ss-4). f A 54

REPUBLICA DE COLOMBIA vu PRADA e

Corte Sirena de Justicia > 5 Esa sentencia de segundo grado es la que ha sido obieto del recurso extraordinario. Lad emanda. - ’ Al amparo de la causal de nulidad prevista en el numeral 3°- del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal. el actor ataca el fallo. con la advertencia de que la inocencia se presume y de que la carga de la prueba corre a cargo del Estado. "A pesar de estar debidamente probado -diceque el occiso señor Nelson Augusto Moncada Martínez. murió a causa de la herida de pistola. la sentencia no tiene en cuenta esta prueba y señala como ri responsable a Ramírez con fundamento en el revólver que se le encontró". no obstante que para ello se debieron

  • practicar una serie de pruebas que fueron omitidas - (fls.45). La nulidad. pues. es por omisión probatoria.

Estima que. así. se debieron practicar las siguientes pruebas: 1.- Insvección judicial en el lugar de los hechos. Dice: "Establecido el lugar donde se perpetró la muerte. lógico e inaplazable para un Juez de instrucción era dar aplicación inmediata al artículo 359 del Código de Procedimiento Penal. máxime cuando la diligencia deJ REPUBLICA DE COLOMBIA nn s vo U 6 levantamiento se practicó casi inmediatamente a la ocurrencia (sic) de los hechos” (fis.46). 2.- Inspección judicial sobre la motocicleta. "a fin de buscar huellas dactilares que permitieran: establecer. junto con los demás rastros o señales que pudieran encontrar. de quién eran esas huellas. Esto "también lo omitió el Juez 24 de Instrucción Criminal y toda la investigación se encausó dando por hecho que Ramirez era el conductor de la moto. la cual fue decomisada el mismo 4 de marzo por la policía. en lugar donde se encontraban Ambrosio Rico y Félix E. Ramírez" (fls.48). A 3.- Declaración "inmediata™ de Ambrosio Rico. "quien no sólo vivía en el inmueble. al lado donde estaba la moto. sino que en ese inmueble tenía un taller para motos. Luego no era casual que la moto estuviera en ese - sitio v el Juez omitió practicar la prueba correspondiente para que de manera inmediata aclarara por qué estaba al

lado de la moto. El haberse omitido esta prueba en su momento Y haberse dilatado hasta mucho después. sirvió para que se presumiera a Ramírez como la persona que montaba la moto. hasta el punto de que de posible sospechoso Ambrosio Rico pasó a ser considerado como testigo respecto a la versión de Ramirez en su indagatoria...” (fls.49). 4.- Se omitió solicitar al Instituto de Medicina Legal “aclaración sobre la autopsia o necropsia del occiso -- = REPUBLICA DE COLOMBIA 7 respecto a la posibilidad de que el cuerpo del occiso para que le explicaran qué tuviera más balas o. al menos. balas tuvieron orificio de entrada ¥ de salida y cuáles sólo orificio de entrada” (fls.49). , 5.- El Juzgado Quinto Superior negó por inconducentes unas pruebas "a pesar de que se trataba de - ampliación de testimonios de los presuntos testigos de cargo que habían incurrido en graves contradicciones y sólo tenían un eje único de unión. la presencia de un ' hombre barbado”. pero que los describen con distinta ropa, altura v hasta color” (fls.50). - Estima que esas pruebas eran “fundamentales” para tener o no la certeza de la autoría del procesado. y que éste "nunca tuvo oportunidad de defensa porque lo que diio pareció ridículo al iuzgador...” (fis.51). Por discrepar de la manera como se efectuó la diligencia de reconocimiento en fila de personas. subsidiariamente formula otro cargo contra la sentencia, al amparo de cuerpo segundo de la causal primera de casación

tviolación indirecta). Considera que tal diligencia "se hizo con el procesado Félix Edmundo Ramírez. barbado. y seis personas más totalmente rasuradas. La constancia de iada por la defensa no tuvo eco en la señorita Juez. quien. a su vez. by EJ bY REPUBLICA DE COLOMBIA 8 deió constancia de que aunque los otros seis no estaban barbados. algunos parecían que llevaban un día sin afeitarse. luego no era muy importante lo sentado por el abogado defensor" (fls.53). Recuerda que inicialmente la diligencia de reconocimiento no se llevó a cabo. por estimar el - instructor que como el procesado se había rasurado. esa diligencia resultaba 'inocua’. dado que la barba del procesado configuraba en este caso una "característica .- morfológica”. ~~ Dice que entonces se "apreció erróneamente" esa prueba. lo cual constituye un error de hecho (fls.54). y recalca que "la diligencia de reconocimiento ha debido llevarse a cabo con todos los sujetos que participaron barbados v procurando además que todos tuvieran ropassemejantes”. Copia el artículo 390 del Código de Procedimiento Penal anterior. que describe la manera de hacer el reconocimiento en fila de personas. y concluye solicitando se absuelva al procesado. bien prospere el primer cargo o el segundo (fls.355). Conceptode la Delegada. - ROA 0

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Corte Iprema de Justicia 9 El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal

conceptúa así en relación con los cargos: Cargo primero.- . . Dice el señor Procurador Delegado que el cargo de nulidad por falta de pruebas no puede prosperar. "Si en su sentir -dicedebieron practicarse algunos medios de prueba e con la celeridad a que se refiere , esta sola circunstancia no constituye violación alguna al derecho de defenderse, “toda vez que las probanzas que se señalan en su mayoría fueron practicadas". Luego, la Delegada anota que la petición de que se absuelva al procesado no corresponde a la causal propuesta, "ya que la nulidad conlleva que se tetrotraiga la actuación a una etapa o acto procesal determinado" (fls.14). Y agrega (fl. cit.): "Ciertamente que. como ya se dijo, no cabe decir que las pruebas faltantes sean de tal incidencia que habrían cambiado el sentido del fallo, y por demás está decir que existe un grupo de pruebas que permiten las conclusiones de condena del sentenciador, por lo que no cabe el anulamiento de la sentencia". Cargo segundo.- Ha my x

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Pr 10 En cuanto a los reparos que el casacionista hace a la diligencia de reconocimiento en fila de personas. dice. la Delegada que el actor se equivoca al alegar error de’ derecho por indebida apreciación de esa prueba. porque si lo que discute son los requisitos para su validez. se está frente a un error de derecho por falso juicio de legalidad. . . No obstante ello. la Delegada señala que la diligencia censurada cumple con los requisitos de ley. pues

se hizo de manera tal que las personas fueran “de e características morfológicas semejantes”. Dice que en estas materias. además. la lev fija "una pauta general de conducta derivada de los principios de 'la experiencia judicial. pero en modo alguno consagra so pena de inexistencia de dicha diligencia. la exigencia de la identidad de condiciones personales tanto del reconocido como de los que conforman la fila con él”. Opina. pues. que los cargos no deben prosperar. SE_ CONSIDERA: , Cargo primero: Sabido es que -como ocurre en este_caso- | cuando [ E E nN Lal REPUBLICA DE COLOMBIA i = 11 se alega nulidad por no haberse practicado pruebas. tócale al actor demostrar que esas pruebas cuya práctica se omitió, de obrar en el proceso habrían cambiado el sentido del fallo Esta exigencia dista mucho de cumplirla aquí el casacionista, pues se limita a enunciar cuatro pruebas como no practicadas en forma inmediata" (inspecciones judiciales sobre la motocicleta y en el sitio de los . hechos, declaración de Ambrosio Rico y ampliación de un peritaje médico legal) y a extraer de esas pruebas una apreciación personalísima e insular, desconectada del acervo probatorio que se tuvo en cuenta para condenar al procesado Ramirez. Sustancialmente, esa prueba que se consideró para el fallo de condena, está constituída por la captura que una patrulla policial hizo al procesado cuando éste estaba al lado de la motocicleta acabada de hurtar a Xelson Augusto Moncada Martínez, a quien igualmente hacia poco se

había causado la muerte a bala. Se tiene conocimiento en el proceso de que la cadena que llevaba ese vehículo se reventó, razón para que el citado procesado no pudiera continuar la marcha. Además de esa prueba. obran las declaraciones de varias personas que vieron cuando Ramírez (lo describen por su fisonomía), con otro sujeto, hurtaban la motocicleta y se llevaban en ésta a la víctima.

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12 Como se ve. la alegación no comporta una posibilidad real y seria del aludido cambio del sentido del fallo, motivo bastante para que fracase. Empero. convienede todos modos recordar cómo abordó el sentenciador ese punto: "Refiriéndonos al informe de medicina legal -dice la resolución acusatoriade primer gradoen el que se contempla que los dos proyectiles de tipo blindado extraídos al occiso fueron disparados con arma de fuego tipo pistola, no excluye la posibilidadde que el revólver incautado al procesado Félix Edmundo Ramírez fuese utilizado también para perpretar los delitos de homicidio y hurto. PORQUE muy tajantemente lo afirma el testigo Esteban Quintero Duarte que observó cuando el sujeto barbado que iba en la parrilla de la motocicleta lo accionó repetidamente contra la humanidad de Nelson Moncada Martínez. Además. es de tener en cuenta que fueron seis los orificios de entrada y no se le extrajeron al occiso todos - los proyectiles, bien pudo ser por su extravío dentro del cuerpo. o porque presentaron orificio de salida...” (f1s.529 y 530-2).

Al conocer de “la apelación contra ese auto de acusación, el Tribunal dijo por su parte que el procesado Ramírez fue visto "aprehendiendo, esposando y conduciendo a la víctima antes de su muerte e instantes despuésencontrado con la moto hurtada e ilegalmente armado... (fls.567-3).

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LA i” Corte Ifirema de Justicia 13 En la sentencia de primer grado. se les vuelve a otorear credibilidad a los testigos de cargo y se enfatiza en las condiciones de la captura. Y en el fallo de segunda instancia. el Tribunal reitera -esos temas v anota: "Si bien es cierto que que no se definió la correspondencia balística de los proyectiles encontrados en la humanidad de la víctima. con el arma decomisada en poder del procesado. es claro que desarrolló comportamiento idóneo materialmente comprobado en la conducción del suieto y su movilidad juntocon el otro compañero. a quien se les ordenó compulsar: , copias para investigar por separado. lo que no permite despoiario del grado de responsabilidad plena en los delitos investigados. porque. se repite, está demostrado su grado de participación con el querer de autor...” (fls.294). haciendo luego el Tribunal! algunas referencias doctrinales sobre autoría. Por otro lado. el actor desatina al pedir la absolución. pues ésta no es colorario de la nulidad por falta de derecho de defensa (no practicar pruebas). va que. de prosperar el cargo. se impondría la anulación a fin de que las pruebas omitidas se cumplieran. Pero como para el

casacionista las referidas pruebas debieron thaberse oracticado "inmediatamente". el propósito de la nulidad carecería va de sentido. de donde cabe entonces la observacion de la Delegada cuando advierte que mas bien se trataría de la causal primera. tergiversación de pruebas. sobre todo en lo que respecta a la apreciaciódnel tipo de REPUBLICA DE COLOMBIA 14 provectiles que se extrajeron del cuerpo de la víctima v que resultaron ser de pistola. Como se ve. no prospera este cargo de nulidad. Cargo segundo.- Critica el casacionista la manera como se llevó a cabo la diligencia de reconocimiento en fila de personas que aparece a folios 287 v siguientes del cuaderno No.2.

Un primer yerro del actor: sostener que esa prueba fue indebidamente apreciada. cayendo de este modo el fal lador en error de hecho. No: si el censor es del criterio que esa diligencia se efectuó sin el lleno de los exigencias lezales sustanciales. su pretensión ha de ser que la Corte la desconozca por inválida. Para este último efecto. debe acudirse al error de derecho por falso juicio de legalidad. Para que una prueba pueda ser apreciada (bien o mal). debe jurídicamente existir. De donde el planteamiento del actor contenga una evidente contradicción conceptual.

Sin perivicio de lo anotado. debe replicarse al casacionista que comete un verro al pedir la absolución de su defendido por la pretendida irregularidena dl a práctica

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  1. +

Corte Jfirema de Justicia 2 15

de esa prueba. debido a que al razonar así el actor deja incólume el resto de la prueba de cargo -va analizada anteriormentetenida en cuenta para condenar. Su ataque se. torna. pues. parcelado. incompleto. y no puede. en consecuencia. prosperar. Además. se debe acotar que al finalizar la diligencia de reconocimientoen fila de personas. la Juez deió constancia en el sentido de que "algunos de los internos que acompañaron a la persona a reconocer tienen e” birote y características morfológicas si no idénticas, sí muy parecidas" (fls.290-2). Como se anotó. el actor se queja de que el procesado hava sido la única persona que estaba con barba en esa fila. Pues bien. En la resolución acusatoria de primer grado se expresó. ante argumento análogo. que esa diligencia de reconocimiento cumpifa las previsiones del artículo 390 del Código de Procedimiento Penal y que. en lo posible. se había hecho la fila de personas con individuos de características físicas parecidas. Además. se dijo con razón: "La diligencia de reconocimiento en fila de personas no anda sola. como rueda suelta. es refuerzo de las demás pruebas: se ha involucrado en el acervo probatorio conformando una correlación mediante el análisis en conjunto” (fls.528-2. se subraval.

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16 Al confirmar esas apreciaciones el Tribunal manifestó: "Obviamente carece de razón el apelante en este aspecto v en el relativo a la barba de dos o tres días delprocesado... El ideal sería que las semejanzas morfológicas

de que habla la norma fueran lo más semejante posibles. pero en la situación concreta en que vivimos debe aceptarse el término “semejante”? predicado de las características . . morfológicas. como más o menos parecido vy eso fue precisamente lo que se logró en la diligencia de reconocimiento en fila de personas” (fls.568-3. Subravado . del original). N En la sentencia de primera instancia se reafirmó ese criterio. ratificando la validez de la diligencia y su carácter complementario de la prueba testimonial. a la que. se repite. se le dió plena credibilidad (fls.713 y ss5.-3). Por su parte el Tribunal en el fallo prohijó también esos criterios de la primera instancia. corroborando la existencia plena de esa diligencia. ”... pues son claros los testigos presenciales -dijoen el reconocimiento de que los, demás aspectos morfológicos determinadores de la auténtica fisonomía se tuvieron en cuenta v no sólo el hecho propuesto del hecho específico de la barba sirvieron de fundamento racional para determinar la precisa identidad del suieto como se aprecia en la diligencia de reconocimiento cuando afirman los demás aspectos determinadores de una verdadera identidad. lueeoREPUBLICA DE COLOMBIA Corts Litres de Justicia 17 esa sólo areumentación no debe aceptarse como presupuesto inequívoco de la existencia del reconocimiento. pues fueron otros aspectos detonantes de la identificación los que’ sirvieron de fundamento al verdadero reconocimiento como se apunta en las probanzas allegadas. además de que se

agotaron las ritualidades legales en su adopción, conforme se acreditó" (fls.31-4). Esas razonadas consideraciones del sentenciador ponen más de manifiesto la sinrazón de este segundo cargo. . que desde luego no prospera. Por tales motivos. la sentencia impugnada se mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto. LA CORTE SUPREMA. SALA DE CASACION PENAL. ofdo el concepto del Procurador Primero Delegado. administrando iusticia en nombre de la república v por autoridad de la lev.

RES UE LVE: : NO CASAR la sentencia impuenada.

Cépiese. notifíquese v devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE. .

REPUBLICAa gpDE

Rad.8081. Casación. U Félix E. Ranfrez .- (C5412 Corts Swah rema de Justicia 18

EL AORRES FRESNEDA

JUAN MA

JORGE CARRENO LUENGAS

GUILLER A fono / f A 7 .

— DIDIMO PAEZ VELANDIA e

JORGE ENR E V IA M.

Carlos alberto Gordillo °

SECRETARIO

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