CSJ - SP 8082(09-02-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8082(09-02-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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• I 000564 •,
- NARCOTRAFICO Es evidente que para sacar una sustancia estupefaciente del país es imperativo haberla adquirido, transportado, almacenado, llevado consigo o cualquiera otra de las conductas allí representadas en otros tantos verbos rectores; y en caso de que no se logre culminar el • propósito perseguido, de todas maneras habrá responsabilidad por la conducta típica perfeccionada.
Sentencia Casación.- FECHA: 94-02-09 . No Casa .-
Tribunal Nacional
- ACCION: SANDRA MERCHAN SIERRA DELITO: Infracción a la Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
SALVAMENTO DE VOTO: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
,
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 8082
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• • 000565
REPUBLICA DE COLOMDIA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• •
SALA DE CASACION PENAL
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, Magistrado Po~ente: •
DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• Aprobado Acta No.OI3 Santafé de Bogotá D.e.febrero nueve de mil novecientos noventa y cuatro . • • •
VISTOS
- •
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- • .,:-- . .
. '. .. ::... El de junio de un Juzgado de conocimiento de 16 1.992 Orden Público de Santafé de Bogotá condenó a' Sandra , I I I , Merchán Sierra a la pena pr inc pe l de .t re nt:e y dos i i meses de prisión como responsable de violación a la ley de 30 1.986. El Tribunal Nacional confirmó la anterior decisión por s en enc e del de agosto de 1.992. t i 24
- • El recurso ex reor d iner o de casación oportunamente t i interpuesto, fue concedido; la respectiva demanda se
- • declaró ajustada las exigencias legales y escuchó . a se , criterio del Procurador Primero Delegado en lo penal el
•
_-- --- - -- ~-- . .. " - • " • • _1. • • ~ • " • v
" " " 000566
REPUBLICA DE COLO ..1BIA
" " & -
8082. -
SIERRA. : 6n Loy SO/S8. " quien solicitó no case el fallo impugnado. se " " La Sala procede a resolver pertinente luego de hacer
10 • una síntesis de los siguientes: • " HECHOS EllO de mayo de encontrándose en el aeropuerto 1.991, " El Dorado de Santafé de Bogotá, dispuesta a viajar a "
- , los Estados Unidos, la señorita Sandra Merchán Sierra "
• • " I se presentó" a las autoridades de i nm i g"rac i án , presionada por la situación de la requisa que iba a ser nuevamente sometida, manifestánd01es su deseo de • abstenerse de hacerlo por cuanto en una faja adherida . • " " " a su cuerpo portaba varios paquetes con una sustancia ilegal, identificada posteriormente como cocafna con , ,, peso superior a los dos mil gra~os. " " " • " " " " " " " •
ACTUACION PROCESAL.
" " Por auto del de mayo de se abrió proceso penal 16 1.991 y del mismo mes recepcionó indagatoria a la el 20 se sindicada Merchán Sierra. Dos dfas después se dispuso su detención preventiva. Con fecha del de enero de dictó resolución 7 1.992 se 2 . . • • • •• 000567
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • I •
SIERRA.
Loy 30/8B.
- de acusación contra la implicada.
La sentencia condenatoria de primera instancia se profirió e7 de junio qe y la de segunda el 24 16 1.992
- • de agosto siguiente.
•
LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA.
• •
- • A7 amparo de 7a causa7 primera.de.casación presenta se ,
I
- • la impugnación por considerar' el impugnante que a l
• I ,
- • sentencia v o Ie de manera directa normas de derecho i i
, I , sustancial por aplicación indebida e interpretación errónea de las que sustentan la decisión de condena. I , • , . I .. • ... • • . . ":.-t~. . -'.. Argumenta el censor que la conducta iniciada,
- • finalmente no se consumó, por desistimiento activo de
- • 7a sindicada; que para que una conducta sea punible es • necesario que sea tfpica~ antijurfdica cUlpable que y y "la conducta tfpica será punib7e si pone en peligro, sin justa causa, el interés jurfdicamente tutelado por la ley; para e7 caso en c1•ernes, 7a salud púb l ce "..... ··Significa 70 anterior que 7a punibilidad i en nuestro régimen penal está considerada en relación con el desvalor de resu7tado y no, exclusivamente, en el desvalor del acto, como 10 sostuvieron 70S autores de tendencin positivista y luego los sostenedores de 7a
• . 3
• • • - - -
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- 000568 - -
REPUBLICA DE COLOMDIA -
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- .
. ' • • llamada escuela de Kiel, quienes acentuaron la punición sobre aspectos puramente subjetivos, sobre un estado de ánimo~o de simple intención oe l qr oe s e , que por i i t la penalización de los consiguiente repercutiecon en
- - actos preparatorios, el im nando toda di er enc i ac án i t i válida en los diferentes pasos del 'iter criminis' ya que para todos (preparación, ejecución, consumación) existe la misma voluntad criminal, por que aún, la 10 misma tentativa inidónea (imposible) a la luz de estas • tendencias resultaba reprochable y punible. ".
- - Al decir del recurrente, el plan de la procesada era sacar la sustancia del pafs, pero cuando aún se encontraba en proceso de ejecución de la conducta,
• 1 •.- . • - ._~. • - . decidió poner fin a ese plan de acción, que indica 10 -. , •
- •
- ~ que no quiso realizar el hecho de sacar del pafs, ni transportar, ni tener consigo la droga que habfa colocado sobre su cuerpo.
- • Muestra su desacuerdo con el pensamiento del Tribunal- - Nacional cuando aludiendo a los-verbos alternativos que existen en el artfculo del estatuto de 33 estupefacientes, afirma que con la realización de
-
- • - cualquiera de ellos perfe• cciona la conducta,
se
- • impidiéndose asf la posibilidad de un del i t o
- - imperfecto. •
4 - • •
- •
- , i
I 000569
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I , , • • I I
- I • Considera que ello "constituye una equiparación de todos e710s, por que, según el ad-quem, el
10 • legis7ador considera equivalentes todas esas conductasque por e 770 consagra en 7a m • smt» norma, y 10 J señalánd07e, en consecuencJa• , idénticas consecuencias en campo punitivo", el • En concepto de7 recurrente, los verbos rectores seña7ados en er cu lo de la Ley de son e7 t i 33 30 1986 ,. evidentemente d i s t intos y además, independientes; la .. , , i , aseveración de la equivalencia hecha por el Tribunal, Ino contradice anterior; equivalente significar(a 10 10 que tanto una como otra conducta, son igualmente graves 'eventualmente de igua 1 rango dentro de 1 er y i t •
- •
• • • • , . · f"-- - , - CrJ•m1•n1•S, esto es, que 10 cons• uman, pero ello no i . I,
- ,
, , • , impl ica, que a fa Ita de una tenga que darse la otra, I , - pues si ello rea7mente no obedece a la voluntad y representación del agente de le conducta, '7a imputación
(por este factor subjetivo) no puede efectuarse sin y esa imputación tampoco puede atribuirse el resultado ant jurfdico", i Expresa que • acepta que llevar 'consigo es se S1 suficiente verbo rector en la norma, los demás verbos rectores estar(an sobrando en la mayor(a de los casos serfa tanto como admitir que 70S simples actos y 5 • "===='----___:============~-~----------------------- --
- --
000570
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• • • • SIERRA. i 6n Loy SO/Sil. • • • • • • •
- • preparatorios es t ar en tipificados como hechos punibles i • independientes.
- • Para l be l s t e er a de mejor recibo hermenéutico, e l i i "s t
I • •• • . - 11 I admitir que • e7 aspecto probatorio de proceso 1 I S1 ,, , , , , , , ' I (garantista) permite demostrar que la finalidad del I ' , I i I, autor de 7a conducta era adquirir la droga u ofrecerla I i : '! o transportarla o sacarla de7 pafs,. a ello debe , supeditarse e7 juzgador para 70S efectos de la punibi7idad y por consiguiente de 7a dosimetrfa entendiendo que es más grave sacarla del i s que , , pe I , simplemente tenerla cons1•go, pues el bien jurfdico tute lado estará más expuesto en un evento que en el
otro ... • - • • •
- •
- I Asf termina conc7uyendo que se ap7icó indebidamente e7
- , artfcu70 247 del C. de P. P. se interpretó erradamente e7 articu70 33 de 7a ley de 1.986 y se
30 • desconoció la conjugación sistemática de 70S artfculos 2, 4 Y 5 del C. P. por 10 que pide se case 7a sentencia y se absuelva a 7a procesada.
EL CRITERIO DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO
• EN LO PENAL. • Dice e7 concepto de 7a Procuradurfa que conforme a la 6 • • • • •
- • • • •
- •
- • • • •
_ . . - •
- • • • • •
• • • 000571 •
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• • •Coaaeidn.
SIERRA.
Loy SO/88. interpretación de la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, el artfculo de la ley de trata 33 1.986 30 de una infracción de simple conducta, en razón de que • la producción de un su consumación no demanda • determinado resultado; que además un delito de es peligro en cuanto que perfecciona sin necesidad de se producir menoscabo de7 bien jurfdico tute7ado, y que a7 • mismo tiempo de consumación instantánea "porque a7 es menos en 70S eventos de introducir o sacar del pa{s la sustancia, e7aborar7a, venderla, ofrecerla, adquirirla
, , •, , • y suministrar7a, 7a conducta agota con la sola se I realización de 7a acción, pero ante todo, de es re evar que trata aquf de uno de 70S 1 7 amados 7 i se • delitos compuestos a7ternativos porque integrado con I , ,
- ,
. . ,, • '. .• cada •uno de los cuales , varios verbos rectores, -'_. '.~I'\.' •
- • configura conducta que r ee izada de manera eut ánoma e
1 , , I '1 , , independiente, configura hecho punible, al iniciarse la acción en cua7quiera de las modalidades previstas, ya está consumando l t o en su ot e l dad "; se e de i t t i , • •
- • e que en efecto ocurre' cuando por ejemplo, "t 7 es 70 se
•
- • elabora droga con e7 ánimo de enajenar7a, pues lejos de
- • constituirse a71f una tentativa de venta, ha se
- • 7a moda idad de 7a consumado ya e7 delito en 1 'elaboración', lo mismo si compran narcóticos para se suministrarlos, porque la infracción ha quedado ya
• • 7 •
- - - - --
- ... . - --- _ - - --".
- -
- I , • 000572
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- - • •caatlCidn.
ItERCIIAN SI
l:J(l1:TJ1'Z4. In'rol-:c:idn LBy 30/88 • • perfecta en la modalidad de 'adquisición', o bien por quien traslada fármacos para su almacenamiento en cuanto con su conducta ha consumado el evento tfpico de 'transportar' etc, sin -que para nada i nt er ese 7a no consecución de-l resultado i porque sin demandar t ne.l , - siquiera la-norma la presencia-de vn dolo especffico,
- • basta apenas la maliciosa voluntad de cumplir el acto •- medio que ya se sabe por sf solo contrario a 7a leyu.( e.S.de J. Diciembre 11/90}.
La representación del ministerio público acepta que 7a modalidad imperfecta de la tentativa se puede dar en relación con algunos verbos rectores, pero no en relación con la conducta representada en 7a expresión - •- . - , , " 17evar consigo", porque ella comporta que e7 agenteporte directamente el estupefaciente, tal como ocurrió I J en el caso que es motivo de análisis. -
- , "En este punto del razonamiento del recurrente, es evidente que se distorsiona alcance del tipo pena7 el
(mixto de conducta alternativa) ya que se quiere tomar factum de portar la droga, previo a la acción de el sacar del pafs -que es la que se propoafa la autora según su p len de accióncomo medio o como acto preparatorio del delito fin, como tentativa de este o - ú timo hecho consumado". 1 8 - -
- . ,_
- ,
, , 000573
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• • , , ~.. • , ') // .Jr-tc/-a 8082.C sacidn. a NERCHAN SrERRA. :/ rnl'rDccidn Ley 90/88. , El Delegado considera erróneo el planteamiento del recurrente porque la imputación formulada 'en la l , resolución de acusación no fue la de sacar del pafs l sino la de llevar consigo; yeso lo lleva a.concluir que "De manera que la acusación de impugnación en , casación parte de un supuesto inverfdico por cuanto la imputación penal no ha sido la de la acción de sacar del país droga estupefaciente. Ahora bien se podrfa l argumentar que en ello estriba la demanda contra la sentencia: que precisamente si se cuenta con el plan de autor según el cual se pretendfa llevar la droga al r I ex ren ero , se tendrá que concluir que la voluntad t j , final de la procesada era esa Y precisamente se hizo l I nugatoria ante el desistimiento activo de la encargada I ,
- I , . - I
- , ,' de transportarla. Digamos en primer lugar que no puede,
_. I . ,,~. -'1_... ~ en sede de casación acudirse a variar la imputación l penal =que a ello equivaledel hecho de ar "por t consigo I la droga para llevarla en el r4zonamiento de l impugnación al plan del autor que no le ha sido
atribufdo en cuanto tal. En segundo lugar es claro que si se acude al plan del autor como lo hace el , l recurrente ha debido admitir que la conducta de portar l , la droga hacia el aeropuerto es una tentativa idónea precisamente teniendo en la cuenta plan del autor el l • y admitido que se proponfa sacar la droga del pafs de l
- .
• , , donde a la Sa la , debió solicitar la condenación , • • , 9 , •
_.. ... . ., , 1 o 000574
REPUBLICA DE COLOMDIA
- - o disminufda por un acto de tentativa de sacar del pafs estupefacientes, y no la absolución como se pide. Es claro que • el 11evar la droga en camino del S7 aeropuerto para sacar d~l pafs constituye - como dice • la demanda- 'una fase evolutiva de la ejecución del plan' se dará el principio de ejecución del delito que exige la ley penal co lombi ene en el art al decir: 22 'el que iniciare la ejecución del hecho punible .... '.
Por manera que resulta contradictorio en el plano lógico 10 argOido por el demandante como que si quiere , , o examinar la cuestión atinente °al plan del autor, debe o o o o o aceptar que se tata de una tentato ivo 4 idónea, y concluir • en la petición deo condena parcial por ese dispositivo o o amplificador de la ib l dad del tipo penal r ibu pun i i et i do
o • o o o o 00:-_' o. en la calificación" . o
- -1_.
Aún más equivocado estima el planteamiento de la censura si se tiene en cuenta la eliminación de la normatividad penal de la denominada tentativa desistida, por la razón de que si los actos realizados, , I , as( se trate de actos preparatorios o ejecutivos en el plan del sujeto activo, están tipificados como delitos de manera autónoma, deben ser sancionados de tal , manera; y que no es extraño a la técnica legislativa que actos de preparación de otros delitos se configuren como figuras tp ce s autónomas; y cita el caso del i t 10 .- .---
- - . • •• • • • __
000575
REPUBLICA DE COLO ..,BIA
• !
- I i
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I •Cosncl6n.
SIERRA.
Loy SO/88 • • delito de conspiración (art.130 C. P.) . ! • • •
- , i
• ,
- • • • ,,
- • • El Colaborador de la Sala tampoco comparte la
, I
- • afirmación de la censura en cuanto considera ~ue no se
- • produjo un daño efectivo, ni se puso en peligro el bien e jurfdico tutelado porque "cuando el t r co de t i estupefacientes - dentro del que se cuenta el llevar
I , H I I
- • consigo" - implicaba la posibilidad de causar deterioro i
,• •
de la salud a terceros, • como se ve por la I S1 , • , I considerable cantidad de estupefaciente ( 2.507 gramos) , • I que llevaba consigo la acusada, evidencian ...• Por 10 último cabe anotar, que, no es cierto como 10 afirma el actor que el 'desistimiento efectivo' ( confesión) por parte de su defendida no fue tenido en cuenta por parte • .
- .
• '
- _.
C"'"'l-\' ~. de los fa l ledor es por cuanto • se repara en la S1 sentencia de r t•mer grado, decisión que . luego p confi rmara e 1 Tribuna 1 Nac i one 1, al 7 i se 7 e descontaron dieciséis meses de prisión de 7a pena a imponer (16) (48 meses), por ta7 razón. (f7s.· del Cd. Nro 161 1)". ! • : , De tales argumentaciones el Delegado de l Ministerio Público concluye solicitando no se case el fallo impugnado. •
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
• • • • 1 1 • •
---~-~
- -- • • • •
• • • • • 000576
REPUBLICA DE COLOMBIA
•
SIERRA.
In Ley SO/88•. • los denominados tipos legislativa de La técnica de ciertas alternativos surge de le enomeno loq e t i conductas, porque si bien en la mayorfa oe los hechos se produce de reprochado delictivos el resultado •
cualquier manera S1•n importar la moda 1 idad comportamenta7 que se haya utilizado para obtenerlo, hay otros en 70S que la afectación de7 bien jurfdico • tute7ado se logra en virtud de la realización de diversos comportamientos que son excluyentes entre sf, • no se busca una solución de ta7 manera que • S1 • gramatica7 que los comprenda a todos -med ent:e la i • utilización de diversidad de verbos rectoresla ausencia de cua7quiera de e770s constituye que los 10 autores han denominado un espacio de 7ibertad, pues a7 •
- .. no estar concretamente inclufdo el verbo rector que
. . ~ :"- \ .. .,- • nc l e esa determinada modalidad de7 obrar es claro que i y
- • 'conducta et p ce , se estará en presencia de una t i
• • • •
- • Dentro de ta7 orden de ideas es evidente que delitos como el hurto o e7 homicidio, se encuentran debidamente descritos con los verbos apoderarse y matar y sea cual fuere 7a modalidad comportamenta7 por medio de la cua7 se produzca el apoderamiento del bien mueb7e ajeno, o , la muerte de otro semejante, la conducta asf realizada estará perfectamente comprendida dentro de 70S verbos • utilizados por el legislador en los respectivos tipos
12 -- ---- - -- - ~-_. - . _ ... • 000577
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • • I
SIERRA. I
dn Loy 30/8B•
- • Distinta es la situación que se presenta con otros
I , , hechos delictivos en los cuales es perfectamente
- • posible la afectación del bien jurfdico por diversidad
I , de comportamientos, los cua les deben estar comprendidos •
- • • en otros tantos verbos rectores· porque de no ser asf,
•
- • como ya se habfa anticipado, se. estará en presencia de un espacio de libertad que conlleva atipicidad de la conducta. - Es que ocurre entre otras conductas delictivas, con 10 la que es motivo de juzgamiento, al igual que con la violación de habitación ajena, que hasta hace bien poco
• • ••• • aparecfa descrita tfpicamente de misma forma en que la I habfan hecho los CÓdigos en la antigOedad, esto es 10 I , \ , que la nv o leb 1 ded domici er e solo podfa ser i i i i 1i i vulnerada por el ingreso ffsico del agente delictivo al recinto domiciliar y de al1f que el verbo utilizado era el indicativo de tal 7• ngreso: ..El que se introduzca arbitraria, engañosa o clandestinamente ••...•. ·· Pero el legislador consciente de que con la tecnologfa • contemporánea se podfan presentar otros casos de vulneración a esa inviolabilidad domiciliarfa, recurrió a otros verbos alternativos que no implicaban • 13 • • •
- --
-
- -
- • • " • • • ,000578
• •
REPUBLICA DE COLOMBIA • f} ~. •
{/:J~tc/a •
- Cnsacidn.
KERCHAJI SIERRA. • introducción f(sica al domicilio, pero sf una efectiva vulneración al bien protegido y por ello a la aifeja .. fórmula se le adicionó la expresión ... o el q• ue por cualquier medio indebido, escuche, observ~, grabe, fotograffe o filme, aspectos de la vida domiciliar de sus ocupantes ... ··(art.1 Ley de 1.991) . 23 • Bien se advierte que las conductas últimamente insertas • en el tipo eran verdaderos espacios de libertad y sólo i I a partir de la vigencia. de la citada ley se • convirtieron en reprochables legalmente; que indica I 10 que en el momento actual el derecho constitucional de • la inviolabilidad domiciliaria puede ser vulnerado por
- - t un ciudadano por el ingreso s co a un domicilio ajeno i t
•
- • '~:.' de manera arbitraria, engaifosa o clandestina o también cuando por cualquier medio tecnológico, de manera indebida escuche, observe, grabe, fotograffe o filme • aspectos de la vida domiciliar de quienes allf están •
- • Lo anterior significa que si' el interés del sujeto
- • activo de la contravención • '. escuchar las • es
- • conversaciones que de sar ro l en un domicilio ajeno se Ten • y para eTlo disfraza como empleado de.la empresa de se • te Téfonos, pretextando hacer una reparación a este aparato (introducción domiciliar engañosa) para efectos
de colocar los aparatos electrónicos de escucha, es 14 • •
- - - - '. - .'
. . . • . .- ~ •
- •
- •
, , i 000579 •
REPUBLICADE COLOMBIA
• 1 SIERRA. dn Ley SO/88 • • evidente, que con solo hecho ya la contravención este independientemente de que tal esté perfeccionada, ingreso engañoso haya sido tenido como un acto
- • que realmente esta preparatorio para la obtención de 10 buscando, porque e7 legislador " consagrar de qU7S0 ingreso ffsico del agente a manera autónoma e7 dom c 1io ajeno, independientemente de que en 7a i i " hipótesis utilizada, la finalidad del comportamiento sea solamente preparatoria o ejecutiva, para la realización del plan delictivo que efectivamente está
- I buscando.
I I , , I i , , Igual sucede con la norma penal que consagra la mayorfade las conductas delictivas relacionadas con los ! , I
- ,
- , • , .:-.. estupefacientes (art. 33 Ley 30 de 1.986), pues hoy ese
. .,- ~ tipo penal contempla 12 verbos rectores como a continuación se demuestra: introducir al pafs; 2) 1) sacar de él, 3) transportar, 4) llevar. consigo, 5 ) " almacenar, conservar, elaborar, 8)vender, 6) 7 ) 9 )
- • " •
- • • • ofrecer, 10) adquirir, 11 ) r i nenc i ar y 12) suministrar " y en uno de ellos adecúa la conducta de la se
" • procesada, pues en el momento de comunicar a las autoridades sobre 7a existencia de la ar.oga -llevaba consigoy. esta es la acción descrita en el cuarto verbo rector analizado. '5 ...- .. • 000580
REPUBLICA DE COLOMDIA
I I, '1 ~. ,
- •
,
1~.:Jr/.C/-C¡:'
- ,
SIERM. f',oQ;tdn LDy SO/88.
- • La creación de conductas alternativas en un mismo tipo
- • penal es entonces una técnica legislativa que se requiere para la debida y completa protección de un • bien jurfdico tutelado, que puede ser ~ulnerado • sucesiva simultáneamente por plurales comportamientos o • que no están compr end idos en un mismo verbo rector,
- • como sf ocurre con la mayorfa de hechos delictivos.
Pertenece a la soberanfa del 7egislador el crear tipos de mera conducta, de peligro, o de cualquiera otra ,
- • naturaleza, de conformidad c•on las necesidades de
• •
- •
•
- • • protección que requiera el bien· jurfdico que se
- I i pretende tute7ar, de la misma manera que está dentro
I
- • l marco de su competencia el crear como formas de
• • • •
tfpicas autónomas, determinados comportamientos que en otras circunstancias serfan apenas expresión de dispositivos amplificadores del • En el caso que es motivo de análisis es perfectamente claro que el bien jurfdico tute7ado, - la salud pública - es igualmente vulnerado o puesto en peligro por la res l zec ián de cualquiera de las doce conductas que i aparecen descrita en los otros tantos verbos rectores , y que consecuentemente el sujeto agente estará enmarcado dent ro de la pena 1 dad seña 1ada para este i tipo pena 1. • 16 • _ _ _ 000581
REPUBLICA DE COLOMBIA
_ • • _ _ I _ _ • • •
- Ctl.S"ct6n.
SIERRA.
Ley SO/SS.
Son comprensib7es 7as crfticas formuladas por el censor, si ent ienden como que son, de 7ege se 10 _ ferenda, porque evidente que existen dentro de tal es • multiplicidad de conduct~s a7gunas de mayor gravedad y 7esividad que otras, pero precisamente aqu( ejerce una . , _ cep i t e l importancia la d is cr ec i one li ded que el juez tiene para tasar 7a pena entre mfnimo - aflos - y el 4 el máximo años -, de la misma manera que debe tener -12 en cuenta la cantidad de sustancia involucrada en 7a • , i I' conducta para efectos de imponer una pena más cercana _ _ al mfnimo al máximo . o • Se trata entonces, asf no 7e guste al censor, de doce
. conductas equivalentes, puesto que en un momento _
- _
_.~_ --_. _ determinado todas ellas son potencialmente merecedoras
- • de la ml•sma pena y basta 7a realización de una _ cualquiera de ellas para que entienda perfeccionado se el delito independientemente de que haya obtenido la se finalidad buscada por e7 agente. _ Es claro que en este caso la resolución de acusación se formuló por 17evar consigo la sustancia prohibida. Se dijo asf en equ e l la providencia: Valga en este • momento hacer referencia al planteamiento de la defensa, en cuanto sostiene_:que delito estuvo el _ inacabado por no haberse al cen zado _a ransport er el t
• • __ '7 .
- -
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- - - - - -
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000582REPUBLICA DE COLOMBIA
, •
- Cnsatridn.
HERCHAN SIERRA. ,Ión Loy !J0/88.
- - narcótico a Nueva York, planteamiento que no obstante 10 plausible de su contenido, el Juzgado no puede aceptar ante la demostración fáctica de que Sandra , indiferente , Merchán levaba consigo alcaloide,siendo 7 e1 • que llegara no a la gran metrópoli a ningún sitio; o o , esta circunstancia despeja toda disquisición sobre eldelito tentado, inacabado, etc, referido a la conducta de la sindicada".
•
- " 7a siguiente Y un poco más adelante concluye de
se "Como consecuencia de estas consideraciones, manera: e 1 Despacho optará por o t er i reso lución de acusación pr r , i , en contra de Sandra Merchán Sierra como infractora al ¡ articulo de la ley de concretamente por 33 1.986, 30 •
- • :~~- llevar consigo una cantidad de cocafna superior a los
- dos mil quinientos gramos grs) •.. ··
(2.500 - - - - - - -
- - Que en el plan inicial de la acusada estuviera sacar e77a sustancia prohibida fuera del pafs y que finalmente no hiciera como consecuencia de su propio y 70 v07untario desistimiento, como consecuencia de 7as alteraciones emocionales producidas por las requisas a la que iba a hecer se le que habfa sido sometida y a , nuevamente, es cuestión que no afecta 7a reprochabilidad de la conducta, ni su intencionalidad, porque en propósito de cump7ir con la finalidad e7
18 - - -- -- -
- -
. •
REPUBLICA DE COLOMDIA
000583 • • #lERCHAN SIERRA.
dn Loy SO/8B. • última, tuvo que perfeccionar una conducta autónoma e I , • igualmente intencional que era Fl ev ar consigo. Es as( • • • •
- • • como que no puede dudar se ni por un instante que cuando
- • 1a procesada fue a ese apartamento .desocupado dpnde le
•
- • pusieron sobre su cuerpo la faja contentiva del alcaloide sabfa lo que le estaban colocando sobre sf y , lo aceptó voluntariamente y de la misma manera se dirigió al aeropuerto; por tanto, cuando se arrepintió de realizar la conducta final con la que se heb e i
, , I comprometido, ya hab(a perfeccionado de llevar la • consigo que como ya se dijo es perfecta~ente autónoma I como consecuencia de la alternatividad de la conducta, , , habiéndola ejecutado igualmente, en forma intencional. i , -
- ¡
.. Po dr e decirse que en este caso se presenta una .'i\.' i _ I semejanza con realización de aquellas conductas la complejas en las cuales para la realización del delito que finalmente se busca, -por ejemplo, atentar contra el patrimonio ajenoes necesario perfeccionar el delito , medio -el homicidio cometido sobre el vigilante de ese • patrimoniosiendo evidente que una vez realizado el delito medio, para efectos de su punibilidad' es indiferente que el delito fin se consume o no, o que no , • perfeccione porque presentaron circunstancias' se se ajenas la voluntad del agente por desistimiento del a o mismo; lo cierto es que el autor deberá responder por • • • • '9 • • • • • • • •
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• • • 000584
- REPUBLICA DE COLO MOlA el delito inicialmente cometido como medio para obtener el delito fin y que finalmente no realizó por propio y
voluntario desistimiento. , Vale afirmar que una situación similar porgue es es evidente que para sacar una sustancia estupefaciente del
- • pafs es imperativo haberla adquirido, transportado, • cualquiera otra de las almacenado, llevado • o con s qo i conductas allf representadas en otros tantos verbos , rectores; y en caso de que no se logre culminar el
, , I propósito perseguido, de todas maneras habrá responsabilidad por la conducta tfpica perfeccionada. En 70S términos expresados comparte la Sa 7a de manera integral e7 criterio de su Procurador De7egado y por e710 - •. . ' • t ;"$'-d;yoncluiqruáe no le asiste e razón a7 impugnante que y por tanto se deberá rechazar e7 cargo formu7ado • • Son suficientes 7as cons er ac onee precedentes, para que id i • la Sala de casación penal, de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la , • República y por autoridad de la Ley, • • • • •
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RESUELVA
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- • NO CASAR e7 fa770 impugnado .
• , • Cópiese, notiffquese y cúmplase. • 20 • _. . . •• , •• • " • • •
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000585 - •
REPUBLICA DE COLOMBIA
•caJ.acldn.
SIERRA.
Idn Lay SO/B8.
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LUENGAS
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JUAN MANUE
• , • CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario ceug • -
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- 000586
(SALVAMENTO
TENTATIVA (SALVAMENTO DE VOTO) \ NARCOTRAFICO • IDE VOTO) Sigo creyendo que lo jurídicamente correcto es atribuir I ésta forma específica de comportamiento, a otra conducta
incriminadora (sacar del país), acción cmpatible con el tipo de la tentativa al no sobrevenir el resultado final apetecido, por circunstancias ajenas por completo, al querer del delincuente. No es posible prescindir de la dirección del acontecer causal conscientemente dirigido a alcanzar un resultado teleolpgico. Es de lamentar, , entonces, que la actitud anímica del sujeto y su voluntad de adherirse con la esencia y fuerza de su querer, a un propósito determinado y cierto que traduce su propia debilidad humana, se suplante, sin más, por la voluntad condicionada de los juzgadores, por muy respetable que ésta sea.
Sentencia Casación.- FECHA: 94-02-09 .- No Casa
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
SALVAMENTO DE VOTO: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8082
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RE·PUBLíCA DE COLOMBIA
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• • BAD. (!4RACION 8D81
8./ BAND2A
MURORAN
SIBRRA.
INPIlACCION 30 DB 1986.
D./ '.BI JI.P. 'lit. IlOJAS. SAApBOflA "'"0
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