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CSJ - SP 8085(07-10-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8085(07-10-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

= SENTENCIA \ CONFESION \ REBAJA DE PENA FLos falios de primera y segunda instancia guardan unidad concercrual en todo lo que el superior no haya descalificado xoresamente. For consiguiente, para establecer una tacha de esta naturaleza, vor fuera se han de estudiar los dos ecoveidos.}XLa diminuente consagrada. en el artículo 229 dei Ut E.P. se refiere a la confesión simple, descartándose a confesión calificada, salvo que el fallo reconozca que a “exculpaciones del procesado se ciñen a la realidad. En m I o contrario y teniendos: en cuente que su colaboración pa | a Y conU la justicia -esencia y rezón de ser de la aminoranteye sino aparente, resultaría insólito, per tanto. que, cencia de un encaño de tal naturaleza, el Estadc a quien pretende ponerle escollos a la recta stración de justicia y al descubrimiento mismo de la , verdad.“> hb Sentencia Casación .- FECHA: 22-10-07 .- No Casa .- Tribunal Superior del D.J. de Cundinamarca

ACCION: JOSE OLIVERIO MONROY DIAZ

DELITO: Homicidio |

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA HARTINEZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 2085

AAA aa

AEPUBLICA DE COLOMBIA

& Costa” Cote Lproma do_Jostivia

CASACION 3035

S./JOSE OLIYERIO MONZOYT 0D.

D./ BOMICIDIO

IO

CORTE SOPREMA

DE JSJUOSTICTITA

;

SALA DE CAZACION

Frat, 0 .- Magistrado Ponente DoctorJOZGR REHRIQUE VALRHCIA E. 4 Aprobado Acta NO90 A Santa Fe de Bogotá, D.C., octubre siete (7) de mil novecientos noventa y tres (1993). . 0 YISTOS Decide la SALA sobre la denanda de casación interpuesta por el defensor i del procesado JOSE OLIVERIO MONROY DIAZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinanarca, confirnatoria de la dictada por el Juzgado to Unico Superior de Zipaquirá, hoy Segundo (20) Penal del Circuito de la nisna ciudad, mediante la cual lo halló responsable de un delito de homicidio siaple, sancicnándolo a mirgar la pena principal de diez (10) años de prisión, ais las accesarias de rigor. © HECFICOS La síntesis fue realizada con propiedad por el Tribunal. Esta es la cita

REPUBLICA DE COLOMBIA

COLIOe Corte Lo rema de Jrsticia e

U textual de sus palabras: "Tuvieron ocurrencia en el ounicipio de Carmen de Carupa el día dieciocha (18) de abril de nil novecientos ochenta y cinco (1985) ” siendo aproxigzadamente las 8:00 p.a., en el estableciniento coaercial de prapiedad del señor OLINFPT O CAMACHO MURCIA, cuando encenrándoss el hay ncsica departiendo cnn algunos azigos y SU

hernane PERRO DIAZ | ing-e<á al sencinnado estableciaients el señar IOSF. OLIVEPTO MONROY quien <in mediar discusión, arrojó una o beto!?3 de cerveza al luzar en dande se encontraba ubicado CARLOS DIAZ para casi irrediatanmente propinarle herida con arma de fuego a la altura del cuello, como resultado de la cual éste quedare en principio herido, y posteriormente le trajera cono consecuencia la caerte.”. Est2 vez el compendio lo hizo can acierto la Delegada. Sus términos fue--53 los siguienats : "Cen auta del dierincha de abri] de mil raveciantos ochenta y rinen (1995) el Tuzgoda PDremicrno “anicina! de Carmen de Carura ardent, con fundamente en la constancia dejada por el aismo fracianarin el día de les herhos, la iniciación del proceso penal. Md <ignjente escuctá la versión injurada del incriminado quien asevera que tuvo un preblema en la tienda de Oliverin Capache argue entrá 3111 a tozarse una cerveza '" y el señar Carlos Díaz re 151 a atacar con un cuchillo y es defendí mortaha un araa crec mie la hice un tira para no dejarne piñaliar (sic); al ser interrogadn en relación con anteriares declaracinnes de te<tigos presenciales de los hechos, diin que tales atestaciozes snn ralese, pues los acanterimientes se desarrallaron en la forma como D fueron narrados per él, - = Cor anto de) veinticuatro (24) de abril de mil novecientos ochenta

sy cinen (1925) el JIn7gado Proeiscun Municipal resolvió la situariór Juridica de! eacartado, profirienda en sit contra orden 00 . REPUBLICA DE COLOMBIA Corto Sfprema de Justicia de detención preventiva coon sindicado del delito de tentativa de homicidio, habida cuenta de que para aquella fecha aún no había fallecido el agredido Carlos Diaz, quien lo hizo el día veintiséis de ses y año anteriormente citados en la Clinica Palerno de esta capital. Conncido el faliecimiento, el Juez Proniscuo Municipal de Carmen de Carupa mndificó el auto de detención proferido contra el procesada, para aclarar que la cedida restrictiva de la libertad procede per el delita de HOMICIDIO y an de la simple tentativa de éste, coro inircjalesnte se había afirmado. Turgn de nracticadas numerosas pruebas, el asunto pasó al Juzgado Bircincha Superior de Bogotá que, luegn de avocar su conociniento, dispuso la elevación de otros medios de prueba con piras a perfeccinnar la irvestigación iniciada por el Juzgado Promiscuo de Carmen de Carupa. Vearidn el término establecido por 1a ley para la formación del sumario, e) Ju gado Dieciocho Superior declaró cerrada la Investigación con praveíde calendado el dieciséis (16) de julio de mil novecientas achenta y cinco (1985) y luego de tramitar un incidente de tYihertad del incriminado, procedid a la calificación del eérita sumarial en providencia fechada el dieriorho (18) de

octubre dal a:smo año, cuando decidió lanar a responder en juicio -iminal po” la vía en que interviene el jurado de conciencia, al encarrado MONROY DIAZ, sindicado del delito de homicidio invest iggda, Bahisdndnse jnte-puesto el recurse de apelación contra e! auto de proceder proferido, la segunda instancia la desatá el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bnentd en auto que lleva fecha del treinta (3) de esera de zil navecientos ochenta y seis [ 39961, cenfimatnrin de la decisión cuestionada. Sires la Yo cana probatoria del iuaicia, se dispisn la práctica de audiensia pública de in7c.mjenta sin la intervención del Tribens? annular, hahida raancideración de que si intervescián Gasca] aver in por virtud de aueias —en ese eptencesdisrosiciones CIrasecirc Ugo de alginas contisgencias prorrsales yv en ohelscimie. t., a 1a di:smesto en el Derreta 2270 de 1989, se dispuso la rescisión del preceso al Jureado Unico Superior de Zipaquirá, por ser de su comnetancia v haber coaenzada a despachar. El cinco (5) de noviembre de pil novecientos noventa uno (1991) el citado dan

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Gore Hprema de Jisiicia 9 Jargaro asumió el conocimiento del asunto. Prarticada la diligencia de audiencia pública dentro de los marcos legales pertinentes, el Juzgado Unico Superior de Zipaquirá procedió a dictar sentencia de priner grado, en la que condenó

al enjuiciado a pagar la pena principal de diez (10! años de ' prisión y la accesoria de interdicción de derechos yv funciones públicas por el nisan término, cono autor responsable del delito de hraicidio. Apelada la sentencia, recibió integral confirzacién por parte del 9 , Tribuna! Superior deal Distrito Judicial de Cundinamarca, segun quedó reseñado.

La DESMLATTODS

[4 En el ámbito de la causal prioera de casación del artículo 220 numeral e eel C. de P.P., el recurrente formula los siguientes reproches: a E | Primero : Acusa la centcacia de <ecunda instancia por haher incurrido e nanifiestos e-rarrs de hache, pues el Tribunal de Cundinazarca "...omiti% en la senterciz la prueba de la confesión y alegaciór que de lesítima defensa Lo hizo en su indagatoria el arusado...”. De haberla teaide en cuenta, el falle hubiera «ide abeslucrin, csarluro. Con el verra ranetidr se vialaron los STE fees 209, TAL y 27 201 C. de P.P., liagande ¿l trivéc de ellos a le aplieroión Tadphida del artf—ilo 222 del C. Pol Es el cínite derosigado "Deanstracifn del ccrgo”, 2! recurrente Ey pAvia-te mue el praveída ...falla larentab!ezente en d= ecidi” sin linita = dció “ n algnsa sabra la previdencia impugnada, respecto a todos los debates e

inciden-ias del prarece, cual es el de la LEGITIMA DFFENSA alegada a la largn - a EL rN E E w= — Corte Sprema de Justicia de la indasataria piestna que uniranentr se liaitó a defender una tesic relativa a la preterintención.”. Ella equivale a una omisión de la pieza pracesa!, es decir, "...ignoró la confesión no la valorá nada dijn sobre ella.". A continuación se dedira a transcribir los apartes pertinentes para asegirar luego que ninguna de las prahanzas practicadas desmienten "...su apreciación subjetiva y alegación de lrgeítima defensa...", terminando por rernrdar el altercado anteriar, con arrosinnes de hecho, que días atrás tuviera el nerisa can su defendida. Asi las cosas, dice, se impone la e anliraciás dal mumeral 60 del artieuln 20 perteneciente a la sistemática renal | Taegan de infimarse la sentep~ia. “.

Segunda : El sentenciado” cometi 6 una viola-ián indirecta de la lev <«n<stanrial al - aessrir en un error de heckn par caisión sobre la canfeción que hiciera su -- podardante ...cuando voluntarianente <r entregó para responder por su enrducta...”, haciéndose acreednr a la rebaja punitiva ceateaplada en el a-frulo 209 del estatutn procedimental. Coan resultado, el falla violá esir Decepta, en soxniía de las arte, 210 jhidos v ÁS del CP...

Tercero : ® Placita, => corer aceas de hoshe, cialate-io en fora Jiresta de la Joy

«nsiancia?, al tergivarcaal slladar el dictaron parieisl gue desrribs la trove “arta seguida por cl navectil! gue le causó la muerto a Carles Díaz. Ang artarda mee a Cístims <e hillaha sentada en el onronta de recibir el ! REPUBLICA 2DE, COLOMBIA 605% 3

Corte Hprema de Justicia : apacto, lo cual contradice las versiones de los testigos presenciales. Sin embargo, el Tribunal lo desestinó "...procediendo a señalar posibles causas “e tan extraña trayectoria del proyectil mediante sinples suposiciones carentes de todo fundanento, con lo que desvirtúa por coopleto el valor prohatorio de un concepto científico”.

Pese a que en el proceso po obra prueba alguna que controvierta la experticia en mención, se le da "pleno valor probatorio" a los testioonios -..2 pesar que provicnen de personas allegadas a la victipa, con quien los unía una estrecha amistad, hecho que los hace parcializados en contra de ni deiendido, quien si bien es cierto era también conocido suvo, no lo era en el >: erad Tisan grado, “ Finalmente critica el que la sentencia controvertida "...no hace 3laraciár alguna yv sólo hace eco en lo manifestadn par el juez del riceciziento que afirma, en ella< no se denota interés alguno en nerjudicar , Efirmación que n~ tiens una hase probitoria firme, pues el - instre-ior nn ec areacipé rer reahlecer cña! ituación de amistad D 1iah

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para con JOSE QLTVERIO MONROY DIAZ".

Prizecargo : Leen de pecenes:7 mio el Tribunal on verdad nn se refirió a Ja DorTeción, atierta ma las eonten=ias de primera y segunda grades forman un

$ “ todo armánica salen en puntos contradictoring o recharados expresamente por el Tribunal. Transcribe, entances, los apartes del a quo schre el análisis de la confesién que, en su opinión ".. demuestran claramente el proceso del iuicio del sentenciador en torno al tena planteado...", que lo llevó a conclufr que las cosas no tuvieron ocurrencia en la forna planteada por el imputado v por tanto, debían ser desechadas cono criterios de veracidad. Por ello, concluye, la inprosperidad de la censura es manifiesta. Segundo cargo : Aclara en primer térnino que la normatividad aplicable en este asunto es el Derrota 050 de 1987, y que el delincuente fue sorprendido en estado de flagrarcio --?n la medida ep que fue visto en el momento de cmaeter e] hd hecho..." + lnc testigos pudieron observar el instante preciso en el quie se produja el Hosicidin. Par consiguiente, no resultaha prncedente e] Cre--nnciaiertoa de la rebaja punitiva, la que indica la desest imacián de estr alana

Tercer cargo : Resalta la impropiedad que da al traste con la impugnación al afirmar e! denirdento cue la infracción a la ley sustancial se produjo en farma dirarta, ance a la ena] desarrolla el reproche en el narco de una inadecuada vleracióár de lhe tarias elementos de canviecrción tenidos en ruenta por el rll20 sridardo, adená<, Ja inexistencia de tarifa legal que cuantifique las nehaazas que cita on apevn de sus pretensinnes. Ades1s, nsitiá señalar el nrecontn enstarcial mulnerado. Firalaente. on ln que se refiere al dictapen poricia! afirma da Delogadaqie nn fue tergiversada sina oxnfrentada a la REPUBLICA DE COLOMBIA Corre Arema de Arsticia prueba testinonial y la diligencia de reconstrucción de los hechos para refutar sus resultados. Lo que hizo el sentenciador fue escoger una de las dos opciones que se le presentaban, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. » Tanpoco -dicetiene vocación de prosperidad este ataque.

La cor Primer cargo : . Según las palabras del libelo, el Tribunal "...omitió en la sentencia, la prueba de la confesión y alegación que de legítima defensa hizo en su indagatoria el acusado... .". Más adelante precisa que como únican=nte el ad quen se lipité a defender una tesis relativa a la preterintención, ello

equivale a "...UNA QMISTON PURA Y SIMPLE, TCNOPO LA CONFESION, XO LA VALORO, NADA DIJO SOBRE ELLA. ..”. - “penas comienza la lectura y va se advierten las oriperas fallas As? - ataque. La SALA se enfrenta a un enunciado genérico que conspira contra '= claridad de la denanda v el pensamiento del actor al callar éste sohre el falso inicia que diá nrigen 2 la falencia. Sin erbares, es de entender —_Der A las oxpresinnes utilizadas que eo rafia-- 1 uz falsa wad + E STisián 40 la pruners. A<f la advie-te la SALA v por ella <c detien~ sa la voreiós del T-e.al-21. pai establecer or qué pedida nodría aciciirile razón 1! re rente. TY día de Aa:ns actog rir aa en Ss: : irdacatoriaea tró a tomirse ves .yh - a" ; vL ][ do o - lw tiela dr Oliverio Camacho es husca de e amigo Alirio Yogayuza. 8 seargo, de ias-diate uno de las clientes que se entontrahs scntado, Carlos Díaz, st: paró y lo etacó con ua cuchillo, viéndose chligada a repeler 1 el ara disparimlole ron un arma de fuego aus leaks consign. Core a o —— y Corte Hjprema de Jestivio e o 1.cC aet ap O antespdeates, CA - un rrfrentasiento veinte días trie, en 21 gue fue lesinn:dn por Díaz car un destornillador,

cuando trataha de evitar que le pegara a su progenitor. ' Mirla aprodvidaenc ia de segunda instancia le asiste razéna l recurrente acerca del silencio que guardó sobre la injurada pues la Corporación apenas se refirió a la tesis esgrimida por la defensa er el alegato sustentatorio de la apelación, acerra da la fndalo pretrriztencional que le cabía 2] hogicidio zateria de investigorión. Ne obstante, la falencia es aparento. Coco lo recuerda el Colahorader del Ministerio Público,| los fall-< de primera y segunda instancia guardan unidad conceptual en todo lo que el <perior no hava descalificado expresanente. Por consiguiente, para establecer ura tacha de esta naturaleza, per fuerza se han de estudiar loc dos prove “dos. Zn lo que se refiere al de primer grado, la carencia del superior se ve “pliga con creces por lo mue se catiendo que e Tribuno! -esqivando una n i rcitr-ación innezcerriaapret%á en toda cu extensión la rosmresta del por entances Juer Price rparior da Zinaquirá, Pr efartoa, liner drecordar 1: versi/r esculgateriz de Monroy, atvierts ela quo €::7 son mÉlriples 1] testiannios que la desaientan, eensranda par el! del rapic Alirio Yoeayuza, Ae G i uion 10 ena <esm ~ ohy -n arc - i = alidad +a le o= rrn ea vo i a a t= s == ad FUa E. nheer -v a Ir c Cu ua an nd o Q sé

Oliveria, legs de pedir =ecosvons y temavco dee garbes, lo arrojó la <_— H - - - - - - - ROT emo MI al precrezdo SI56 un ravélver + lo dispará a ee Da eis ante, la renoiusión del funcionaria eso rcontundegtoe: nea . .. . noo . , TLifrstaciás exposta poc el arign Jal agiziciado hare vor alee ta ictrasió d= VINPOY DIAZ mo cra la que planteó, sine qua sahía - Gi ingrosiha alt: rec cra el cerer sanar una rencilla creada mr un esanigo...". En parecidos e o <imilivas tágipes es erpresPogprilic Yomayuza y Oliverio Camacho. ODE! \ 6 /

PUBLICA DE COLOMBIA ry , t

E “ , 0 ; 1 LJ) -— a i 2, - - . 3 Más adelante, luego de descartar las tesis esgrioidas por la defensa ("...una figura exinente de responsabilidad o en el peor de fos eñsos art I dininuente de la punibilidad..."), afirna: { . . , Le "Dénonos cuenta que los testioonios son totalmente concordantes _ con la realidad, máxine sí se tiene en cuenta que es un ntimero considerable de declaraciones yv que todas concuerdan en los, - elenentos fundanentales del comportamiento que ejerció la noche , ~ - de autos el señor JOSE OLIVERIO MONROY DIAZ; tales cozo que éste -. ’ ingresó a la tienda, se acercó al postrador, pidió una cerveza, TTL

ee 4 toatl unos tragos, se volteó hacia la mesa donde estaban las únicas “i personas que se encontraban allf dentro, y en seguida procedió a + lanzar la botella en contra de Carlos Díaz e instantáneanente—; A esgrinió el arma y la accionó contra la busanidad. del DÍSDO y 8 logrando con tal actuar su objetivo, -lo cual nos “deja ver con “1 —- claridad que si el procesado JOSE OLIVERIO MONROY DIAZ, sabfa que a el señor Carlos Eduardo Díaz Arévalo” se ercontrabs 'allf dentro, pues cuando entró no dirigió la eirads hacia la nes; Eno lo hizo | una vez tuvo la botella en la nano y asf mispo la oportunidad de - — enviarla contra la humanidad de su víctima. , a = - aDe esta forma encuentra el Despacho sin ninguna duda que el actvar > EL | de Monroy se efectuó con voluntad, es decir, a título de dolo, que ,. siempre quiso dicho resultado el implicadn.”. ñ | F RET == Pinalacnte, indica que el encartado no sufrió agresión alguna por e a ncecisn, asf coec tazpoco que hubiera tenido un arma en su poder, con lo cual ) Ne rechaza expl fecitanente la tesis de la legítima defensa, sostenida tanto por MONROY, cono por su apoderado en la audiencia páhlica. Xn cake la menor duda, por tant”, que se anzlizd con zesura Y” | ponderación la injurada del sindicado v si sufri la desestimación

corresperdiente fue por no cozpaginar con la abundante prueha testimonial que la érsacntía. Este detallado estudio del inferior no encontró tacha en el T-ihunal que, al an raprobarlo n modificarlo expresasente, es de entender que 0n-= e Corte Sp rena de Justicia lo acogió en su integridad, razón por la cual únicanente se dedicó a estudiar y refutar un posible hoaicidio preterintencional, esgrinido en la sustentación de la apelación. La sinrazón del ataque es evidente, no sólo por la carencia de técnica en su presentación sino también por no reflejar la realidad procesal.

Segundo cargo: Esta vez el error de hecho planteado por el casacionista se refiere a un falso juicio de existencia -surgido a la vida jurídicacuando el Tribunal dejó de apreciar la confesión de su patrocinado, negándole la posib: lidad de acceder a la rebaja de pena que prescribe el artículo 299 del C. de P.P.

Coso en varias oportunidades lo ha expresado la CORTE, lla dininuente censagrada en la disposición en cita se refiere a la confesión siaople, descartdndose la confesión calificada, salvo que el fallo reconozca que las exculpaciones del procesado se ciñen a la realidad. En caso contrario, y teniéndose en cuenta que su colaboración con la justicia -esencia y razón de ro ser de la aminoranteno fue sinn aparente, resultaría insólito, por tanto, que, en presencia de un engaño de ta! naturaleza, el Pstado premie a quien pretende ponerle eszallos a la recta adoinistracidn de justicia yv al

descubriciente misno de la verdad. Y — Fa el caso de ahora -ccoo va se vió en el cargo anteriorel imputado adaitió haberle dado muerte a Carlos Díaz, pero argumentó en su defensa que su actitud había sido provncada por el occiso quien -sin razón aparente ni provncación algunase ahalanrá sobre él cuando ingrezsaha a un expendio de

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Corre Hprema de Justicia Ji 3 licor, con un cuchillo en la mano. No obstante, la fementida causal de justificación no encontró asidero en la prueba arrinada al expediente pues todos los testigos -Luis Poopilio Yomayuza, Basilio Yomayuza, Alirio Yonayuza y Oliverio Camachocoincidieron en afirnar que la agresión había partido del misno procesado quien, luego de arrojarle a la víctina la botella de cerveza que tenía en la nano, desenfundó un revólver que llevaba consigo, disparándole una sola vez, con los resultados conocidos. a Es claro, por tanto, que se está en presencia de una confesión calificada que, como ya se advirtió, se encuentra exclufda del reconocimiento . de la atenuante punitiva. La actitud de las instancias al no deducirla en favor del reo es acertada. . Tanpoco este reproche prospera. ~ Tercer cargo : - Se tergiversó el dictanen de balfstica emitido por el Instituto de — Medicina Legal, como quiera que en las dos instancias se desvirtúan sus -fundanentos al aducir que "...contradice totalmente las versiones de los testigos oculares de los hechos quienes afirnan que la víctina recibió el

dispero de arma de fuego cuando se hallaba en posición de sentado y no de pie cren asegura Di defendido...”. Se alega, por consiguiente‘,u n error de hecho por falso juicio de identidad, merced 2! cual, el fallador al estudiar una prueba determinada se < equivoca al interpretar su contenido, haciéndole expresar hechos diferentes de los que enseña. Corte rema de Jsticia ~~ REPUBLICA DE COLOMBIA Sin embargo, este no es el caso presente. El dictamen que presuntamente sufrió la distorsión por el sentenciador dice que, por la trayectoria del proyectil, el occiso se encontraba de pie. Textualnente asevera la experticia que el disparo se efectuó "...de frente en sentido lateral de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha. Pn consecuencia ante la descripción de esta trayectoria, se descarta que el sujeto pasivo se encontrara sentado y el activo de pie, en virtud de que la trayectoria, real en el cuerpo sería supero-inferior y en el Protocolo de necropsia la trayectoria es en sentido contrario es decir Infero-superior...”. No obstante y aunque plantea que para que se cumpla la trayectoria los contrincantes deben encontrarse en pie, también sostiene la posibilidad de "...que la víctina haya hecho un noviniento instintivo levantando el brazo inclinando el cuerpo lateralnente para que el proav>ctil penetrara por el hueco axilar izquierdo...". Sobre el particular, el Tribunal no se refirió expresamente al dictanen de balfstica. Recuerda el lanzaniento de la botella contra el occiso hecho por

MONROY, el disparo que le efectúa en su contra y su rápida hufda del lugar. En cuanto al disparo en sf, destaca la necropsia practicada a Dfaz en la que se expresa que el proyectil se alojó en la cara lateral izquierda del cuello causándole lesiones a la tráquea, a grandes vasos y a la región nedular. Los datos Je demuestran al sentenciador las intenciones dolosas del acusado puesto que no otra Cesa indica el haberle hechn el disparo "...al tronco de la perscra, ¢ el que se encucatran localizados gran cantidad de órganos y venas qe, corpranetidos, generan la ouerte de la persona...”. Com se ve, no hay ninguna referencia a la probanza presuntanente distorsionada. Sinplenente no la toda en cuenta, coaplenentando la autopsia con los testimonios de quienes presenciaron el infortunado suceso criminoso. REPUBLICA DE COLOMBIA Cote prema de JArstcia Es claro que la parquedad del Tribunal es indicativa de que comparte los argunentos de la prinera instancia, cuyo proveído ciertanente es prolijo y abundante al tratar sobre el tema. Pone de presente el a—quo las dos hipótesis que plantea el estudio de balística, acogiendo la segunda de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir, la que ubica a la víctima levantando el brazo, lo que facilitó la penetración de la bala por la región axilar. Para ello se apova en la prueba testinonial, especialmente en la versión de Pedro Díaz, hermano de la victina,

quien asegura que "El estaba sentado inclinado un poquito esquivando el botellazo, es que fue tan rápido que Oliverio alcanzó a disparar aún estando ai hermano inclinado esquivando el botellazo, él mando el botellazo e inaediatamente disparó". Luegn habla <cbre las fotografías tooadas en la diligencia de reconstrucción de los hechos, para aceptar "...que efect ivanente el dispara se hizo de frente por parte del procesado, pero su víctima se encon!raba no cara a cara sino de nedio lado, recostada contra la pared (lado izquierdo de frente a Monroy Díaz): ello nos permite ver can claridad que efectivamente al inclinar su cuerpo el señar Carlos Pduardo Díaz Arévalo hacia el Jado derecho, desde luego levantando el brazo del aisno lado para protegerse del botellazn, permite que en forma real, el provectil disparado del arma del enjuiciado, penetre per el hueco axilar izquierdo. ..”. Cron se observa can claridad, no hubo distorsión de ninguna clase. Sizzlemente nsa acngió la hipétesis que trae a cuento el recurrente sino la segnada -<obre la que hahilidosanente callacoapagindndola con la de los testigos, enconirandose la armonía necesaria para proferir la decisión condenatoria. - REPUBLICA DE COLOMBIA Corte Sp rena de Jrsticia No tiene el reproche fundanenta alguno, al objetar una conclusión del fallador y no una errónea interpretación del contenido. En el fondo, la inconfnrmidad del ernsar se dirige a tratar de convencer a la SALA sobre la

bondad de sus apreciaciones en detrimento de las sostenidas por el sentenciador. Fs par ello que, a seguida, se dedira a deseritar la prueba testiunnial, quejinidn<e que en ver de ntargarle un valor superlativo a la pericia er cmmenta, <e hizn lo pronio ran las declaraciones de cargo, sin tener en ruenta los lazos estrechns que unían a los deponentes con el interfecto. Aquí se torna evidente el traslado de la censura a los predios del . error de derecho por falso juicio de convicción, terreno estéril para este tipo de inpugnaciones ante la inexistencia de tarifa legal en esta clase de probanzas. El desacierto técnico es evidente, al crear una dilngía impo. :ble de superar pues enfrenta el enunciado por error de hecho a su desarrollo eael ámbito del error de derecho, sin tener en cuenta su exclusión entre sf, por tener diferente naturaleza xy, por ende, disímiles efe=tns. - Ios desaciertne fés-iras, unidos a la falta de regpidn proresal de sus - firrarianes, desm-i=i=- la reneusa procentada. Fa márits de In rívmuesta, la Sala de Casación Penal de Ja Corte Suprema de Justicia, adrigietra—de i«sticia en peahre de 13 Pepóblica v por autoridad de le ley, IT CAS OF JE fl SFY gl TS Nn casar el falte izpugaadn, Satifíuese y e“aplaso. Mus q e E EY — + 1 treball dao arigon, iN <n CULzico

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77 — JORGE I meer — -— - -

CAPLOS A. COPBNILLO LOMBARA

Secretario

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