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CSJ - SP 8088(17-03-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8088(17-03-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

000511 Radicacidn No. 8088 Casación excepcional de Juan de Dios Miranda H.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE-CASACION PENAL

Magistrado Fonente Doctor

JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobado Acta No.26 (mar-17-93) Santafé de Bogotá D.C.,diecisiete (I7)de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993). VISTOS Decidira la Corte sobre la admisibilidad o rechazo del recurso excepcional de casación de que trata el inciso final del articulo 218 del Cédigo de Procedimiento Penal. interpuesto por el defensor del procesado JUAN DE DIOS MIRANDA MEDRANO contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cartagena. — ANTECEDENTES Juan de Dios Miranda Medrano sindicado del delito de lesiones personales culposas en accidentede tránsito que le significaron al lesionado César Tinoco Mendoza una perturbación funcional. por hechos ocurridos 1

"FUBLICA DE COLOMBIA

000512 1 Radicación No. 8083 Casación excepcional de Juan de Dios Miranda E. dentro del perímetro urbano de Cartagena la mañana del 12 de octubre de 1988 cuando colisionaron violentamente una camioneta y una motocicleta conducidas por los mencionados protagonistas: fue absuelto en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal Municipal de esa ciudad, pronunciamiento apelado por el apoderado de la parte civil y revocado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito condenándolo a la Hens principal de quince meses de prisién, las sanciones accesorias de ley y al pago en

concreto de los perjuicios causados. concediéndole el subrogado de la condena de ejecución condicional. Surtiéndose la notificación de la anterior providencia, el defensor de Miranda Medrano en lacónico escrito dirigido al Juzgado Penal del Circuito solicitó, con fundamento en el inciso final del artículo 218 del C. de P.P. vigente, el envío del expediente a la Corte para la admisión del recurso de casación contra la sentencia condenatoria cuya nulidad debía declararse por violaciónde los artículos 29,230 y 4o. de la Constitución Nacional "AL CONDENAR A MI DEFENDIDO CON DENUNCIADAS OPORTUNAMENTE DENTRO DEL PROCESO PENAL, SIN QUE SE HUBIERA ADOPTADO LA MENOR DECISION DE PARTE DE LOS QUE

TUVIERON A SU CARGO EL CONOCIMIENTDOEL PROCESO, CUANDO

MANIFESTE DIAFANAMENTQEUE SE TRATABA DE UN FRAUDE PROCESAL

JUDICIAL PLENAMENTE COMPROBADO, CUANDOEL SEÑOR OFICIAL

AGENTE DE TRANSITO JAVIER CARRASQUILLA GUETO DESMINTIO A LA

DECLARANTE FALSA QUE FUE TRAIDA AL PROCESO PARA DEMERITAR

2 2? “EPUBLICA DE COLOMBIA 000513 d e w+ STiproma de Justicia RadicacióNno , 8088 Casación excepcional de Juan de Dios Uiranda E.

EL VALOR DEL TESTIMONIO DEL SEÑOR OFICIAL AGENTE DE

TRANSITO QUE PRESENCIO EL ACCIDENTE Y DECLARO QUE CESAR ~ TINOCO MENDOZA SE “COMIO” EL PARE, ES DECIR, QUE NO LO

RESPETO”. | El Juzgado del conocimiento avocado a resolver las peticiones encontradas formuladas por el defensor y el apoderado de la parte civil respecto a la procedencidael recurso, optó por abstenerse de remitire l expediente a esta Corporación hasta tanto no se definiera lo concerniente al impedimento manifestado por el agente E. del Ministerio Pública. esto es, el Procurador Judicial en lo Penal, quién como sujeto procesal igualmente legitimado para recurrir. no había recibido notificación del fallo condenatorio. Aceptado el impedimento mani festado por el agente del Ministerio Público, posesionado su reemplazo y notificado de la sentencia dictada, se remitierolnas diligencias a la Corte para los fines pertinentes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \ El inciso final del articulo 218 del “Nuevo Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991), introdujo como novedad la procedencia excepcional del “a 3

“»BLICA DE COLOMBIA

| 000514 Radicación lo. 8088 Casación excepcional de Juan de Dios Miranda N. recurso de casación extendiendo la competencia de la Corte para seleccionar y conocer de aquellos procesos que a su _— juicio estimare necesario para el desarrollo de la jurisprudencia nacional o la garantía de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, aun cuando fueren de los que por regla general están excluidos de este e extraordinario mediod e impugnación. — La Sala interpretando el sentido y alcance de dicho precepto tuvo la oportunidad de señalar C que ¡la admisibilidad o rechazo de este excepcional recurso

™. depende de la concurrenciade requisitos que son propios o comunes a este medio impugnativo y de ciertas exigencias adicionales orientadas a justificar la viabilidad de su aceptación discrecional en sede de casación (Autos de 28 de octubre y 14 de diciembre de 1992. M.P. Doctores, Juan Manuel Torres Fresneda y Ricardo Calvete Rangel). Entre los primeros se mencionan los siguientes: a) Que el recurso se dirija contra fallo de segunda instanciaa,si haya sido proferido por un Juzgado de Circuito a por un Tribunal Superior, cuando en. éste último caso el. delito por el. cual se procede no amerite sanción privativa de la libertad, o si teniéndola. resulta inferior a cinco años de prisión. 000515 N "a Hprema de Justicia RadicacióNno : 8088 Casación excepcional de Juand e Dios Biranda E, b) Que la impugnación se intente dentro de los quince (15) días siguientes a la última notificación ~~ : de la sentencia de segundo grado. es decir, dentro del término de ejecutoria fijado a esta clase de providencias por el artículo 223 del C. de P.P.. c) Que la solicitud provenga de parte legítima para recurrir, esto es. del Procurador, su Delegado o del defensor. Como exigencias 0 requisitos aN adicionales que se desprenden de la "excepcionalidad yv discrecionalidad que caracterizan esta nueva vía de impugnación” figuran: a) “La necesidad de que el impugnante fundamentea,sí sea de manera breve, pero con la suficiente

claridad. cuáles son los motivos que le animan a la interposición del recurso a fin de poder examinar la viabilidad de su pedido. pues dentro de la respuesta que compete a la Corte, el ejercicio de su discrecionalidad le exige, sea en el evento de que la petición se atienda o se deniegue. el apoyo de un debido fundamento. y ello obliga el conocimienta anticipado de las razones que a juicio del inconforme hacen de recibo el recurso, pues no de otra manera podrían ellas descubrirse, ni conacerse el punto que suscita la respectiva controversta, exposición que en modo alguno per tudica 0 se opone a la necesidad de que en caso 5 000516

CIFUBLICA DE COLOMBIA uty L fig — E

"A > Radicación No, 8088 Casación excepcional! de Juan de Dios Miranda 1, de admisibilidad, la impugnación extraordinaria se concrete a través de la formal y oportuna demanda de casación” y, « | ..b) La inmediata remisión por el adquem, del expediente original junto con el escrito de impugnación “pues sin él resultaría imposible cotejar el lleno de los requisitos hasta aquí enunciados, a fin de calificar la pertinencia del medio impugnativo frente a las razones que por vía de excepción lo justifican” (Auto de 28 de octubre de 1992). L ~~ AY Significa lo anterior, como es obvio, que la interposición del recurso excepcional debe hacerse por parte legitimada ante el juez de segundo grado que profirió la sentencia. siendo en todo caso la Corte la

única entidad competente para pronunciarse sobre su admisibilidad o rechazo. Evidenciado, como resulta de autos, que el defensor recurrente se limitó a interponer el recurso excepcional de casacíon ante el Juzgado que dictó la sentencia impugnada enunciando simple v escuetamente encontrarse afectada de nulidad por apoyarse en pruebas falsas contrasu defendido. las que ni siquiera precisó dejando de lado cualquier consideración sobre la naturaleza y alcance del vicio denunciado o sobre el supuesto quebranto de los derechos fundamentales de su asistido, la Corte no cuenta con elementos de juicio necesarios para /

PUBLICA DE COLOMBIA | _

UG0D17 ¡QUE Radicación No. 8088 Casación excepcional de Juan de Dios NirandaK. formarse un criterio respecto a la viabilidad o pertinencia del recurso interpuesto y en tales circunstancias no podríaimprimirle la tramitación correspondiente. Entonces, como no se cumplió por el recurrente con el requisito adicional de fundamentar con razones atendibles la interposición de este excepcional medio de impugnación, su pedido será denegado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal DECLARA INADMISIBLE el recurso excepcional de casación interpuesto por el defensor del procesado JUAN DE DIOS MIRANDA MEDRANO. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. — | ” , CA 7 AN

JUAN MANUEL AORRES FRESNEDA RICARDO CACVE RANGEL

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