CSJ - SP 8092(02-05-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8092(02-05-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
REPUBLICA DE COLOMBIA idl Er.
S y j : Hprema de Justicia | . Segunda Instancia lo.8092
C/CRISTOBAL LOZANO ROMERO Df Palsedad y otro.
~~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
“SALA DE CASACIÓN PENAL -
>
Magistrado Ponente:
Dr.RICARDO CALVETE RANGEL
- Aprobado Acta No.047
--Santafé de Bogotá D.C., veinte de mayo de mil novecientos _ noventa y tres. wy. 1 > Precede . la Corte a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor y el procesado, ,contra la sentencia proferida por el Tribunal Superiorde Barranquilla, mediante la cual condenó al doctor CRISTOBAL LOZANO ROMERO, ex Juez Primero de Instrucción Criminal Radicado en la misma ciudad, a la. pena principal de cuarenta (40) meses de prisión, ‘a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y privación del ejerciciode la profesión por un tiempo igual al de la pena principal y le negó el beneficio de la condena de ejecución condicional.
2EPUSLICA DE COLOMBIA a Y
> & Mirema de Aasticia Segunda Instancia Bo.8092 C/CRISTOBAL LOZANO ROMERO D/ Falsedad y otro. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL ~ El Tribunal Superior de Barranquilla, mediante auto de febrero 5 de 1992 ordenó la acumulación de procesos adelantados contra el doctor ‘CRISTOBAL: LOZANO: ROMERO: pór: el “delito de falsedad -radicación No, €7:504=<y -el: punible de.:
peculado culposo -radicación: No::47::373=: e PE 1. . Proceso por falsedad: ideológica: : Se originó en la denuncia: formulada -por.- Alvaro Cuesta.
Fernández: contra el doctors CRISTOBAL::LOZANO ROMERO; en donde ..
=- señala los siguientes hechos:: En el proceso seguido contra Bertha Marín Camacho y otros, por los delitos de falsedad y peculado, el Juzgado Ochenta de Instrucción Criminal de Bogotá dispuso, entre otras cosas, la entrega de una camioneta Toyota al señor Euclides Durán Colina.o a su representante. Apelada la anterior decisión, el Tribunal Superior de esta ciudad lo remitió al Tribunal de Barranquilla por competencia, Corporación que confirmó. la providencia impugnada. Para dar cumplimiento a la orden de entrega del vehíceul lprooc,es o en comisiófnue repartido y enviado con oficio de julio 26 de 1988 al Juzgado Primero de Instrucción Criminal, en donde se recibió, no se radicó,se2 REPUBLICA DE COLOMBIA E Y | 001 y prema de Justicia Segunda Instancia Ho.$092 C/CRISTOBAL LOZANO. ROMERO D/ Falsedad' y otro. desapareció, y el titular ordenó mediante comunicación dirigidá al DAS de Bogotá la entrega de la camioneta a persona distinta a la. indicada.” El Tribunal Superior .de Barranquilla, previa indagación preliminar, abrió investigación el 31 de julio de 1990...: En junio1 4 de 1991 se calificó el sumario con resolución de
acusación contra el doctor .CRISTOBAL .LOZANO—-ROMERO; ex -JuezPrimero de Instruccién Criminal radicado’.en Barranquillap,or el delitod e falsedad ideológica. Se. dictó. medida de -. aseguramiento en la modalidad de detención, se ordenó reapertura . del roceso para el reato de falsedad "por sustracción, y se. admitió el desistimiento de la parte civil. En auto de diciembre 18 de 1991, se ordenó la práctica de algunas pruebas en la audiencia pública, solicitadas por el defensor del procesado.
Pruebas Recaudadas: o a) Se ratificólá denunciá y se allegaó .la s diligencias prueba documental que acredita. que:.el doctor LOZANO ROMERO fue nombrado y tomó posesión el lo. de septiembre de 1988 como Juez Primero de Instrucción Criminal
1EPUBLICA DE COLOMBIA
frema de Jasticio Segunda Instancia No.8097 C/CRISTOBAL LOZANO RONERO D/ Falsedad y otro. Radicado en Barranquilla. La Secretaría del Tribunal informó que el expediente contra Bertha Marín Camacho y otro, procedente del Juzgado Ochenta de Instrucción Criminal de Bogotá, luego del trámite correspondiente y resuelta la apelación se a envió al Juzgado de Inatrucción -Crimiñal fen turño: Pe oa El Posteriormente el JuzgadofOclienta remitió otra-actuación:-: : riz al expedienqute es e orderió enviar “al juzgado: Primero de Instrucción Criminal a quien le:correspondisprióceelso
Ed por reparto. Anexa fotocopia de las-libretas de “entrega De de procesos donde consta que: fueron recibid-“oassí=c;om ó a fotocopiade los oficios<correspondientes . Declaraciónd e Pedro Manuel de Piñeres Pérez, auxiliar” de servicios generales de la Sala Penal del Tribunal, quien manifiesta que según anotaciones hechas por él en el libro. que lleva, cuyas copias se le ponen de presente, el expediente lo llevó al Juzgado de Instrucción en turno para que fuera sometido a reparto y fue recibido por Maira Castro en julio2 6 de 1988; que el día 9 de septiembre del mismo año llevó. las diligencias que hacían parte del expediente anterior al Juzgado Primero de Instrucción Criminál, a quien le correspondió por reparto, y que fueron recibidas por René Fontalvo Vásquez. a) - Rosa Vizcaíno Sandoval, Secretdeal rJuizgaad o Primero 4 REPUBLICA DE COLOMBIA 0015867 t prema de Justicia | Segunda Instancia No.8092 | C/CRISTOBAL LOZANO ROMERO D/ Falsedad y otro. de Instrucción Criminal para la época:d e los hechos, manifiesta que el proceso. relacionado con la camioneta Toyota se lo dió en. la Secretaría el empleado René Fontalvo, ella se lo entregóal Juez CRISTOBAL LOZANO quien le dijo que. lo iba a llevar a su casa para estudiarlo porque era muy voluminoso. Tiempo después recibió una llamadad.el DAS de Bogotá solicitándole la confirmación de un oficio procedente -del Juzgado donde
se ordenaba'la entrega del vehículo Toyota y el Juez, que para ese entonces ya no era el doctor LOZANO, leordenó-que buscara el expediente Bin obtener resultadospositivos: A Sa I _— So EN o o Sostiene que el escribiente’ Ramón Larios Loble odij o que el doctor LOZANO le entregó un memo para que elaborara el oficio que fue enviado a Bogotá ordenando la entrega del vehículo. Cuando se inició la búsqueda del expediente con motivo de la visita al Juzgado del abogquea adveorig:uab a sobre el destino del automotor Toyota, ella fue con René Fontalvo hasta el Juzgado Tercero del Distrito Penal Aduanero -donde el doctor LOZANO se desempeñabcoamo Juez-a preguntarle sobre el expediente y este le dijo que un día que ella no estaba en la secretaría él ordenó sacar de allí dos estantes para. que los llevaran al cuarto de archivoc.on los negocios por competencia y ese expedientese lo había entregado a uno de los empleados para que lo pusieraen el archivo y debía estar ahí enredado. 5
{PUBLICA DE COLOMBIA”
"A Me FA Sprema de JAusticia | Segunda Instancia Bo.8092 C/CRISTOBAL LOZANO ROMERO D/ Falsedad y otro. e) Ramón Eduardo Larios Lobo escribiente grado 5 del Juzgado .para ese entonces, asegura que el doctor CRISTOBAL LOZANO le «encomendó directamente la elaboración: del oficio que ordenaba-“la entrega del vehículo, le pasó un . memo donde colocó las características del vehículo y la persona a quien debía
“ser entregado. Dice que: eñunca" vió:el Iprocesé: pero” confirma que el oficio fue” £irmado por" el Juez -quten: le: puso el sello. Hizo original ¥ las :copia: del oficio, : pero: que ninguna de estas fue archivada:2Extplica:quével: oficio ordenaba al DAS de “Bogotá” Gitar “a la“ séñoraBERTHA MARIN para que récibiese el-vehiculo -y una: ver ediera cumplimiento a lo ordenado se remitiera-al: Juzgado”. en Barranquilla-el acta derentrega”::Aségurá igualmente; ” que dicha acta fue recibéli y dentareg.adap aol droct or CRISTOBAL LOZANO, y que el sello siempre reposaba en el despacho de éste. £) Fotocopia autenticada, remitida por la Procuraduría Regional de Barranquilla, de una constancia expedida por el Juez Primero de Instrucción Criminal doctor Cristobal Lozano, calendada el 25 de enero de 1989, donde señala que por reparto correspondió al Juzgado a su cargo el proceso seguido contra José Joaquín Ortíz, Bertha Marín Camacho y otros por el delito de abuso de confianza donde aparece como víctima Euclides Durán Colina, proceso que én la actualidad se ‘encuentra en ese despacho y que fue iniciado por el Juzgado Ochenta: de REPUBLICA DE COLOMBIA e olf a + Hfprema de Justicia Segunda Instancia Io.8092
C/CRISTOBAL LOZANO ROMERO
D/ Falsedad y otro. EInstrucción, Crimina-l d e Bogota, que dictó cese de procedimiento a favor de Bertha Marina Camacho y otro en proveído de enero :21 .de 1988 que fue confirmado por el Tribunal, en providencia de juli16o d e 1988. En cuanto al vehículo "ordenaron la entrega al señor Euclides Durán Colina", que no se había hecho para la fechade la .centificación, solicitada mediante escrito por el doctor Octavio A. Sánchez (£1.134).:- g) René de Jesús Fontalvo, escribiente grado 5 de Juzgado . afirma que él recibió el proceso contra .JOSE JOAQUIN ORTIZ y se lo entregó a Dina Rosa. Vizcaino... Asegura . haber cído cuando el doctor CRISTOBAL LOZANO le pidieló expediente a la secretaria, "y en presencia de mi persona ésta se.lo entregó el proceso en mención" pero ño recuerda si recibió o.no el expediente contra Bertha Marín. Tiene conocimientqoue el oficio donde se ordenó la entrega del vínculo fue elaboradpoor RAMON LARIOS y sabía que la camioneta había sido entregadaa persona distinta de la ordenada en los autos, h) Wilberto Enrique Estrella, escribiente grado 9, expresa que tuvo conocimientode los hechos por comentarios de sus compañeros de oficina, especialmente de Ramón Larios. En la inspección judicial practicada al Juzgado Primero de Instrucción Criminal, el Juez comisionado limitó su 7 si t prema de Justicia Segunda Instancia lo.8091 001 gq 70 .
C/CRISTOBAL LOZANO ROMERO = D/ Falsedad y otro. indagación a la revisión del folder de oficios correspondientes al mes de noviembre de 1989, constatando que no aparece legajado el oficio 0750 con el cual se ordené al DAS la entrega de la camioneta Toyota, de acuerdo con las copias enviadas por el quejoso 'juñto con el acta de entrega, con destino al proceso disciplinario. j) Juan carlos Schwartzman Gonzáldz” bmpléado décconfianza’ — del doctor CRISTOBAL LOZANO “rien” su "declaración2e BR muestra como una persona Que=ignora" absolutamente todo: lo concerniente a los hechos" iñvestigadóos: pa ae i o AD il S k) Fotocopia del oficio: 0750 de noviembre::27 de 1989: : suscrito - por. el doctor .CRISTOBAL - LOZANO, “dirigido al: DAS, así como el :acta deéntréga” del vehículo marca": Toyota a la señora Bertha ‘Marin Camacho? de’ Fechá-eñnero :: 19 de 1990, de la cédula de ciudadanía de la señora antes citada y del acta de decomiso del mismo automotor de fecha julio 14 de 1988 -fls. 129 y siguientes-. 1) Fotocopia debidamente autenticada del auto del Tribunal Superior de Barranquilla de julio 16 de 1988 en el cual confirma los puntos lo, 20., y 40. de la providencia de enero 21 de mismo año proferida por el juzgado 80 de . Instrucción Criminal de Bogotá; revoca el punto 30. y
ordena que se remita el expediente.a l juzgado de “Instrucción Criminal en turno para lode su resorte REPUBLICA DE COLOMBIA + Kfprema de Justicia Segunda Instancia lo,9097 C/CRISTOBAL LOZANO ROXERO D/ Falsedad y otro. -£1.146-:. ? ll \ Resultado de las pruebas grafológicas tomadas al doctor .CRISTOBAL LOZANO que cotejadas con la firma que aparece en el oficio 0750, se concluye que acredita su autenticidad y se conceptúa que el doctor LOZANO ROMERO “fue la persona que elaboró la firma que aparece estampada en dicho oficio.=f1.254=.. —... - - - A). Peritazgo practicado por el DAS, sobre las muestras \ - - . tomadas alas: máquinas de escribirde l Juzgado Primero de Instrucción Criminal de Barranquilla, en el que se concluye: "De lo: expuesetn oe l resultado, téngase al . texto mecanográfico de duda, como estampado por la máquina S.250585" -£l1,303-. ñ) “El doctor CRISTOBAL LOZANO en su injurada niega haber ordenado la entrega -de la camioneta Toyota, pero admite que firmó el oficio 0750,.-haciendo parecer que ello ocurrió sin conocer su contenido. Menciona la animadversión y persecución: de que ha sido objeto por parte de su secretaria y que tal vez el oficio 0750, pudo haber sido ¡introducido entre otros por esta empleada en forma tramposa para que lo firmara. Dice que desconocí.ala desaparición del expediente y solo
-vino a-enterarse por información de los periódicos, Niega que el proceso de Bertha Marín hubiera pasado por su despacho cuando se desempeñó como Juez Primero de 9
REPUBLICA DE COLOMBIA
- Slip rema de Jastica Segunda Instancia No.5092
C/CRISTOBAL LOZANO ROMERO D/ Talsedad y otro. Instrucción Criminal. Posteriormente en ampliación de indagatoria “ expresa que sí tuvo conocimiento del expediente porque una vez lo vió en el despacho de la secretaria, pero que jamás pasó por el suyo.
20. Proceso por peculado culposo. -——. Los “hechos | que originaron esta:-investigacióna segúm:iel — informativo enviado por laiProcuráduría:Regivnal;.3e Contraeú.:: a la desaparición ‘del pr o ceso::adelantado:. en:! el>:Juzgado::: Primero de Instrucción Criminal; “seguido contra ‘Alvaroide:: Jesús. Acevedo Va squez por. .por te: <1: lega 1:=de armas :- yar: ta: desaparición Co. a. la apropiaciódenlr evó lver :marca: Smith.
Wesson, calibre 38, cañón corto, =pavón - Regroaitache: de madera, número extremo 098870, número interior 00164, que hace parte del proceso antes citado, El revólver mencionado estaba al cuidado del doctor CRISTOBAL LOZANO ROMERO quien era para esa fecha, titular del despacho. Repartidalsas diligencias, el Magistrado sustanciador ordenó abrir la correspondiente investigación. - Se ratificaron algunos testimonios vertidos en las
diligencias practicadas por la Procuraduría Regional, allegadas a este proceso. a) Dina Rosa Vizcaíno, -Secretaria de Juzgado Primero de | 10 FUE EA na are wn 7 E A e E era NoYuduil E A C/CRISTOBAL LOZANO ROMERO D/ Falsedad y otro. Instrucción Criminal es la única persona que aseveraqu e ‘el Juez CRISTOBAL. LOZANO ROMERO usaba el arma como suya. Los testigos que señala como conocedores de la apropiación del revólver desmienten las afirmacionesde la empleada y son 'enfáticos on manifestaqrue no saben nada al respecto. E o. - 1 ' - oF La b) Los otros empleados del Juzgado, Ramón Eduardo Larios, WilbEenriqrue t"Eostr:ell a, Juan Carlos Schwartzman y " René de Jesús Fontalvo, declaran que el doctor CRISTOBAL LOZANO, en su calidad de juez.guardaba todos los objetos -que llegabanal Juzgado haciendo parte de los procesos; algunos de ellos señalan que el precitado -revólver lo - "guardaba en la. segunda gaveta de su escritorio, la cual no brinda mucha seguridad.,y a que tenía el seguro dañado y en consecuencia se podía abrir. fácilmente. Todos coinciden en negar haber visetl oar ma al servicio del Juez. . e Oficio No. 363 de junio 8 de 1990, ..suscrito por el doctor Jairo .A. Altamar Colón, Juez Primero de Instrucción “Criminal. Radicado en Barranquilla, en el cual se
informan detalladamente todos los datos que aparecen en el libro radicador de negocios iniciados, respecto del proceso seguido contra Alvaro de Jesús Acevedo Vásquez, que fue iniciado el 24 de julio de 1989, día en que le correspondió por reparto a ese despacho judicial y cuya . última actuación de las allí señaladas se cumplió el 26 11 Segunda Instancia Lo.109 C/CRISTOBAL LOZABO RONERO D/ Falgedad y otro. de los. mismos. Según informe de la Secretaría, el negocio aludido no aparece en los archivos del Juzgado, e igualmente puso en conocimiento mediante comunicación de mayo 9 de 1990 que el revólver calibre 38 correspondiente a dicho negociose encuentra en poder del "anterior. Juez, doctor CRISTOBAL LOZANO ROMERO, ya que no fue relacionado enel: actá::de entrega. a) El doctor CRISTOBAL: LOZANO ROMERO, TmanifiestalienClar indagatoria que de su despacho: desapareció-=el::revólver> ya reseñado y un texto de Derecho-haboral: motivo:porel. - “cual formuló la. correspondiente. denuncia que: ratificó posteriormente enel Juzgado -Tércero Penal Municipal. - ‘gaveta de su escritorio, sinvllave~y-sin:seguroi-Expresa que el revólver no lo envió a las autoridades encargadas de su custodia -Segunda Brigada-, porque consideraba que no era el término indicado para remitirlo a las autoridades respectivas, ya que ho se habian practicado una serie de pruebas en dicho proceso. Sostiene que nunca tomó el revólver para su uso
personal. Adjunta copia de la denuncia por la pérdida del arma y del libro. El Tribunal a-quo calificó el mérito del sumario el 7 de “junió de 1991, con resolución de acusación. contra el doctor CRISTOBAL LOZANO ROMERO, por el delito de peculado culposo. | Ordenó la reapertura de la investigación en relación. con. el. | 12
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Le 001875 E Afirema de Aasticia Segunda Instancia fo.8092 C/CRISTOBAL LOZANO ROMERO D/ Palsedad y otro. posible reato de falsedad por . ocultación, supresión o destrucción de documento público. Impuso al acusado medidade aseguramiento en la modalde icondmianacdión . ~ La Corte en providencia de noviembre20 de 1991, confirmé el auto calificatorio que fue materia de apelación, AS “SEN1 . TENCIA LI 5 IMPUGNADA Realizada la audiencia pública, el Tribunal superior de Barranquilla, mediante providencia de12l de noviembre de y 1992 profirió sentencia condenatoria .contra el procesado CRISTOBAL LOZANO ROMERO. lo.. Respecto .del delitode falsedad ideológica, luego de hacer un análisis de las pruebas, consigna: entre otras, las siguientes consideraciones: El doctor LOZANO no niega en su indagatoria haber firmado lo que el llama una certificación, pero dijo desconocer su contenido, que atribuye-.a una argucia maliciosa de su secretaria de quien dice sentía animadversión hacia él por haberla denunciado ante la Procuraduría. Tan infantil y
pueril excusa no puede ser atendible si quien emite el documento público es un funcionario de la categoría de Juez de la República, pues se trata del accionar de un hombre que 13
PUBLICA DE COLOMBIA
C0:876 A brema de Festi Segunda Instancia No.8097 C/CRISTOBAL LOZANO ROMERO D/ Palgedad y otro. valiéndose de su condición de privilegio como administrador de justicia, ólvidó principios de ética y moral que son fundamentoy base de su "doble condición de abogado y juez", atentando contra el orden jurídico establecido contra el derecquhe ol e asistía' a una de las partes en el proceso. Hace re la cién a a ape ctos que: demuestran: el mmardejo irregular: - ‘que se le dió al proceso para: concluimique ‘ge patenmtiza dai forma desordenada e irrespicoomó: nses - amanbejalba-e=el :" despacho Jj udicial , circunstancias! que facilitaron tqu ei cel ‘ doctor LOZANO ordenará mediante '6ficio :que:'el “DAS “entregarael vehiculo Toyota a Bertha Marin; ‘cuindo-el -atitodel -JuzgadoOchentade Instruccién Criminal: de” Bogoté:;” confirmado:poriel= Tribunal de Barranquilla, habíadispuesto: que: be: entrégara a. Euclides Durán Colina. Para el sentenciador el testimonio de Ramón Eduardo Larios, arroja elementos de convicción que surgen de la claridad y precisión con que expone los hechos; coincide el declarante con Dina Vizcaíno y René Fontalvo, en señalar que el doctor
LOZANO le pidió el expediente a la secretaria, se quedó con él y due éste no fue radicado, Refiriéndose al proceso es claro y. preciso cuando dice que el Juez le solicitó le hiciera un oficio mediante un memo donde le colocó las características del vehículo y la persona a quien debía ser entregado. En el mismo oficio firmado por el doctor LOZANO y remitido en 14 COLS Segrnda Instancie Eo.8997 C/CRISTOBAL LOZANO ROMERO D/ Falsedad y otro, original y copia, se ordena al Das la entrega del vehículo y remisdieló anct a de entrega, cuyo contenido es el mismo que dice LARIOS elaboró para enviar a Bogotá. - | La conducta de doctor LOZANO desde el mismo día en que se recibió el proceso en el juzgado, no fue clara, así lo demuestran los testimonios de sus subalternos los cuales son de recibo, porque sin que se radicara, se lo solicita a la secretaria con el pretexto de estudiarlo, manteniéndolo en su poder por largos, meses, luego de los -cuales utilizando a un escribiente emite un oficio cuyo: contenido es absolutamente falso porque alli expresa, que, en. cumplimiento.a l auto proferido por ese despacho se ordena al personal del DAS se 4 haga entrega del vehículo que se describe en calidad de depósito a la señora Bertha Marín Camacho. í Es un documento falso porque nunca dictó un auto en ese expediente como él mismo lo reconoce, y la orden de entrega del vehículo debió ser para Euclides Durán y no para Bertha Marín. La prueba grafológica practicada acredita su autenticidad y
se conceptúa que LOZANO ROMERO fue la persona que elaboró la firma que aparece estampada en el oficio No.0750. Las pruebas técnicas practicadas por el DAS en el texto del oficio No,0750 cotejado con las muestras tomadas por el Juez comisionado en las máquinas de escribir, dió como resultado 15 : WEY Hfprema de Justicia Segunda Instancia do.8097 C/CRESTOBAL LOZABO ROMERO D/ Falsedad y otro. que el oficio fue elaborado con la máquina $5 250585 perteneciente al Juzgado del cual era titular el doctor Lozano. | ~ Por lo anterior, considera el Tribunal que se hallan cumplidos los requisitos establecidos en el art.247 del C. de P.P. para condenar, Ti i 4 PRL O We ERE, m oo 20. Respecto del delito de peculado: cúlposo/:el Tribunal:.. hace un análisis de los::elementos: estructurales del -- delito relacionados en el 'art.137:-del::C.P:.yseñala:la s .. - pruebas recaudadasque demuestran -que -6e “hal lan cumplidos. > Considera que no obstante que “la+Secretaria Dina ¢Vizeaino, -. imputa algunos hechos que:fueron=deumentidosenel proceso: -- es atendible su testimonio porque contiene larelación de hechos concretos que ni siquiera el procesado puede desestimar. Asegura que cuando llegaron las diligencias contra Acevedo, un empleado le dijo que había llegado un asgocio que tenía un libro que decía "yoga" y ella observó que tenía un revólver pequeñito, pero todos los objetos de
valor. como armas, dineros, títulos etc., los guardaba el doctor LOZANO en su escritorio con llave. No vió más el arma hasta un dia que el Juez se la mostró al doctor Reyes, Personero de Sabanalarga. De las pruebas trasladadas del proceso de falsedad, ordenadas mediante auto, es importante la constatacióqnue hace-el-Juez..-: 16 Sepprema de Justicia | Segunda Instancia KG,8097 C/CRISTOBAL LOZANO ROMERO D/ Falsedad y otro. Cuarto Superior en el Juzgado. Treinta de Instrucción Criminal, del : estado de . inseguridad encontrado en el escritorio destinado para el Juez cuya cerradura "Safe" de la gaveta superior izquierda, no corresponde a las que normalmente. traen estos escritorios, pero funciona perfectamente. Aún cuando se determinan signos de violencia en la madera exterior e interior del sitio donde está la cerradura.La gaveta grande que queda debajo hacia el lado izquierdo.no tiene ninguna seguridad, disponible para ser abierta por cualquier persona. a e ae a + . - a - . ea ge El mal estado en que se hallaba el escritorio. procedía de tiempo atrás, asi lo aseguran empleados como René .Fontalvoquien se desempeña como tal desde el 15 de septiembrede 1985, del texto de la indagatoria del doctor LOZANO y de la prueba documental .recaudada resulta incuestionable que el revólver se mantuvo guardado en un sitio sin las seguridades del caso por un lapso bastante largo. El doctor LOZANO tenía dos alternativas que le permitían obrar diligenteparma eansetguera r el revólver entregado a su cuidado: guardarlo en la gaveta pequeña que tenía llave y
donde él asegura que guardaba los cupones y objetos de valor o enviarlo al Comando General, como lo establece el art.53 de Decreto 1663 de 1979. - Le asiste razón a la Fiscalde l Tribunal, cuando afirma en la vista pública, que. con las pruebas recaudadas se acreditó el 17 001 8¢ Hrema de Justicia | Segunda Instancia Mo.8092 C/CRISTOBAL LOZANO ROMERO DJ Falsedad y otro, aspecto objetivo y estructural de la conducta investigada, pues se dan para el peculado culposo, toda vez que si bien es cierto no se probó el ánimo de apropiación por parte del sujeto, sí aparece que por' la conducta omisiva, imprudente y negligente de este, se dió lugar a la pérdida. o extravío del bien que tenía bajo su custodia y en razón de sus funciones. Tm f a Dice el.Trib! unal: "" Nos hF aE. l la—— m osa - a— nte7 :una . cuHi lpCe aae iI nconsci"e nt7e ” | pues el entonces titular-del juzgado; no quiso: niipreYVi“:el=. . hecho típico cuando debía: y podía: preverlo: “Situar uniarmars que le fue entregada en: administrJ causctoididó npo-rquye ™ formaba parte: de-—un - proceso: en: una «gaveta:'Sinninguna Ge seguridad subone por parte del<.procesado ,-un. comportamiento: : ligero que lo llevó a de ¡darle aplicación a: la: norms que | obliga a los funcionarios a poner en buen recaudo en el
Comando General, las armas en breve tiempo". La tesis del defensor resulta delezhable cuando asegura que no existió omisión del deber de cuidado por parte del inculpado en la pérdida del revólver, ni podía exigírsele previsibilidad de extravío del arma y del expediente porque . en la conducta de este hay ausencia del factor culpabilidad la que excluye el delito. Tampoco es prudente esgrimir la culpa del Estado porque no le ofreció al procesado las seguridades locativas del caso para que el arma no se extraviara, porque tales argumentos serían válidos si no existiera la norma del Decreto 1663 de +197918 "EPUBLICA DE COLOMBIA wg Pan frema de Justicia | | Segunda Instancia Ho.3092 C/CRISTOBAL LOZANO ROMERO D/ Falsedad y otro. cuyo objetivo principal es buscar la seguridad de las armas decomisadas. agrega que no le asiste. razón al señor Fiscal cuando solicita que se exima de responsabilidad al procesado, fundándose en que desconocía el Decreto que lo obligaba a enviar el arma al Comando, ignorancia que ni siquiera alega el procesado en su defensa, y: que además tampoco: serviría de excusa para justificar el hecho--art.10 C.P.P.-. a! del doctor LOZANO: -cuando desempeñaba sus funciones como titular del entonces Juzgado Primero de Instrucción Criminal de Barranquilla, y.de que éste es responsable del hecho por negligencia en cumplimientode sus deberes como tal.
30. Para efecto de cuantificar la pena se tuvo en cuenta que la sentenciaes respectode dos procesos acumulados y acogiéndose a las directrices del art. 26 del C.P., que
establece un mínimo partiendo para ello del delito con pena más grave, que en este. caso es el de falsedad ideológica que establece tres (3) años de prisión como sanción menor, aumentado en otro tanto. Sin embargo como el otro ilícito concurrente por la acumulación lo es el de peculado culposo -art.137 C.P.-, que, consigna una punibilidad que oscila de seis (6) meses a dos (2) años de arresto, estima la Sala que la pena más grave que viene se debe adicionar en cuatro (4) meses más, cuantificando un total de cuarenta (40) meses de 19 tEPUBLICA DE COLOMBIA ’ Hfrema de Jrsticia Segunda Instancia Bo.8092 C/CRISTOBAL LOZANO 30MERC B/ Falsedad y otro. prisión que es la sanción definitiva que debe pagar el procesado. -
40. Teniendo en cuenta que la pena señalada resulta ser superior a tres años de prisión, excluye al acusado del subrogado de la condena de ejecución condicional -art.68
C.P.-. En consecuencia revoca ‘el beneficio‘ide "libertad. concedido al procesado para gué-una“vqeuezde “ejecutoriadlaau:: sentencia, se oficie a las:autoridades-:éonielzfqiuen -ddede: haga efectiva la capturaideséste:yisea remiridoaa ita“Cárcel: Nacional Modelo a-órdenes-del-Tribunal: "50. "Se condená a las penas accesorias de interdicciódne derechos y funciones públricas:y privación del ejercicio . de la profesión por un tiempo iguáal-al-:d“lea pena principal.
60. No-se condena al pago de indemnización de perjuicios, en razón a que la parte civil en el proceso de falsedad ideológica desistió de sus pretensiones. — FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN lo. Inconforme con las determinaciones tómadas por el Tribunal a-quo, el defensor del procesado interpone recurso de apelación con fundamento en que el análisis probatorio que se efectúa en la sentenciano tiene suficiente
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BLICA DE COLUMBIA
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Yrema de Jesticia Segunda Instancia lo.809 C/CRISTOBAL LOZANO ROMERO D/ Falsedad y otro. fuerza legal para deducir una sentencia condenatoria, de tal modo que se infringeel artículo 247 del C. de P.P. Estima que la parte motiva no hace una critica formal ni juiciosa al alegato de la defensa, que con criterios fundados demostraban la inocencia del acusado. Solicita en forma principal la revocatoria de la sentencia y la absolución de su defendido.
Subsidiariamente: a) la rebaja de la pena, de acuerdo a los principios modernos y técnicas de dosimetría punitiva y por consiguiente la condenad e ejecución condicional conforme al estatuto penal. b) la nulidad por violación del derecho de defensa, que se configura en el hecho de que el defensor solicitó. pruebas paral a audiencia (f.362) estas no se practicaron por indebida aplicación del nuevo Código cuando estando, solicitadas debieron decretarse nuevamente. -arts. lo., 7, 10 y 249 inc. 20. y 29 C.N.-.
20. El procesado apeló, al momento de la notificación de la
sentencia y:en escrito dirigido al Tribunal, se limita a soliclo istiguaiernte : a) La revocatoria y absolución consiguiente, b) <Subsidiariamente la condena ‘de ejecución condicional previa rebajad e pena. c) - Subsidiariamente la nulidad por violación del derecho de 21
JUBLICA DE COLOMBIA
001884 Hrema de Justicia Segunda Instancia do.809 C/CRISTOBAL LOZADO ROMERO D/ Palsedad y otro. defensa al no practicarse las pruebas pedidas por su defensor y decretadas como aparece demostrado en autos, a) No cabe la prohibición del ejercicio de la profesión de abogado, porque los hechos no sucedieron en ejercicio de ella. -Cita como normas violadas los artículos:n3um0er4al 3o: :7249,::: -.10.,7 y 10 del C. de P.P.-y 29 de la:C.N'
30. El actual defensor del procesado solicitó da celebración: de audiencia pública-con=el “finde sustentar el:recurso en: | esta .segunda instanceni-:sau ,in.te-rvyenc:ió n hizo lossiguientes planteamientos: a) Pide que se declarela nulidad de ro actuado a partiride la audiencia pública, por irregulari
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