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CSJ - SP 8096(11-08-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8096(11-08-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

E 00377 ‘A DE COLOMBIA 3 J na de Josticia Revisión No. 8096

JESUS ANTONIO MARINO PINZON.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 071 Santafé de Bogotá, D.C., once de agosto de mil novecientos noventa y tres. VISTOS Dentro del término para solicitar pruebas el apoderado del procesado Coronel: (R) JESUS ANTONIO MARIÑO PINZON. quien se halla detenido en la Dirección de Pol icía Judicial lo Inteligencia . "QIJIN? de esta ciudad, demanda el subrogado de la libertad condicional previsto en el artículo 72 del Código Penal, y acompañó similar petición que el detenido dirigiera al Juez Segundo Penal del -_—

ICA DE COLOMBIA

003780 Revisión No. 8096 2

JESUS ANTONIO MARINO PINZON.

Circuito de Santa Rosa de Viterbo, en el que se anuncia acta del | consejo de disciplina, cartilla biográfica y certificados de | trabajo y enseñanza por el lapso comprendido entre el 10 de mayo y . | el 22 de julio del corriente año. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Enseña el artículo 515 del Código de Procedimiento Penal, que el a . a » condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el | artículo 72 del Código Penal, ...POdrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, la libsrtad condicional acompañada de resolución favorable” del consejo de disciplina, o en

su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos en el Código Penal...” Asi mismo, el artículo 510 del: mismo estatuto, preceptúa que J ". 1} "Corresponde al juez de ejecución de penas J medidas de seguridad, . de oficio o a solicitud de alguno de los sujetos procesales, proferir mediante providencia motiva la resolución que haga pesar o rebaja una pena o medida de seguridad impuesta. >A DE COLOMBIA 003781 y rena de Justicia Revisión No. 8096 3

JESUS ANTONIO MARINO PINZON.

Siendo así que el legislador ha otorgado competencia privativa al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder el subrogado penal previsto en el artículo 72 del Código Penal vy cualquier rebaja de pena a que pueda tener derecho el sentenciado, según lo previsto en el artículo 15 transitorio del Código de Procedimiento Penal, dichas atribuciones corresponden al juez que dictó la sentencia de primera instancia, mientras el Consejo Superior de la Judicatura crea los cargosde los respectivos jueces de ejecución de penas. Resulta claro que la Corte durante el trámite de la acción de revisión carece de competencia para atender esta clase de solicitudes y, como reiteradamente lo ha sostenido, cuando se presenta la causal aducida por el memorialista, lo procedente es suspender su trámite para que el juez de primeha instancia atienda la solicitud dentro de los términos previstos por la ley. Ocurre sin embargo, que el Juzgado Segundo penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, con posterioridad al envío del proceso

original a esta Colegiatura (1° de abril de 1993), sobre las copias del mismo ha atendido peticiones tendientes a obtener el reconocimiento de redención de pena por trabajo y enseñanza, al punto que en proveídode fecha 19 de mayo del corriente año, denegó parcialmente las pretensiones del procesado! Coronel MARIÑO PINZON y el 11 de junio siguiente, negó el recurso de reposición que interpusiera contra la decisión antes citada y concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación y como consecuencia de ello, a EOLOMBIA 003782 y ema de Justicia Revisión No. 8096 4 JESUS ANTONIO MARIÑO PINZON. ordenó remitir la actuación al Tribunal Superior de la misma ciudad, sin que exista constancia en este proceso de la determinación que eventualmente haya podido tomar el ad-quem. Entonces, con fundamento en las decisiones va adoptadas y los documentos que le fueron remitidos al Juez Segundo Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, corresponde exclusivamente a éste pronunciarse sobre la viabilidad o no del subrogado de la libertad condicional. En consecuencia, la Sala se abstendrá de tomar cualquier determinación respecto, siendo innecesario disponer la suspensión del trámite de la acción de revisión ya que, sobre la actuación en copias el funcionario podrá tramitar y decidir las solicitudes ya mencionadas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE . - - , . " . ¿ . . 1.- ABSTENERSE de considerar la peticidon de libertad condicional...

que el apoderado del procesado Coronel (r) JESUS ANTONIO MARIÑO PINZON - ha elevado ante esta Corporación, por las razones consignadas en precedencia. _LICA DE COLOMBIA 003783 1 1 " ema de Jesticia Revisión No. 8096 5 JESUS ANTONIO MARIÑO PINZON. 2.- En firme esta providencia vuelvan las diligencias al Despacho del Magistrado Sustanciador, para resolver sobre las pruebas solicitadas por la defensa. 3.- Por la Secretaría de la Sala. remítase inmediatamente al Juez Segundo Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, fotocopia de esta providencia; de la solicitud de libertad condicional (escrito de pruebas) presentada por el Doctor MORALES MORALES y de los anexos a que se refiere la misma.

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003784 Revisión No. 8096 6

JESUS ANTONIO MARIÑO PINZON.

JORGE el QUE ENCIA M.

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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