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CSJ - SP 8106(11-02-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8106(11-02-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

AEPUBLICA DE COLOMBIA ' 000152

| . E Siprema de Justcoca Rad.B106.Revisión Nelson Aguirre Deserción

A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA:

Aprobado Acta No.013 santafé de Bogotá, D.C.febrero once de mil novecientos noventa vy tres. Ts

VISTOS : El Fiscal Militar Permanente del Batallón de Infantería No.16 que asesora la Auditoría principal de Guerra de la Sexta Brigada con sede en Ibagué, presenta demanda de revisión contra la sentencia que condenó a

REPUBLICA DE COLOMBIA

000153 NELSON AGUIRRE a siete meses de arresto por el delito militar de Deserción. Corresponde decidir sobre el particular.

LA DEMANDA : LH NENANDA + La accion de revisión: se ~inténta’':caon:- fundamenetn ol a causal Ja.delarticulo: 232:del C.. de Pl porques e han presentado: hechos nuevos que’ ise: vinieron: a: conocer fuera de los debates: protesaled:’ Los hechos nuevos que refiere son : la versión dada por el detenido en visita de cárcelen el sentidode haber pagado el servicio militar en el batallón Cisneros de Armenia (Q.) en 1983 e incorporado de nuevo en 1990 al batallón Patriotas de donde. desertó y en la constancia expedida por el batallón Cisneros que corrobora el dicho del sentenciado, lo cual le permite inferir que en tales condiciones el soldado Aguirre no podia prestar un

segundo servicio militar obligatorio y 7 por lo tanto no podía cometer el delito de deserción.”. REPUBLICA DE COLOMBIA - 000154 4 Hprema de Jisticia ANUNCIia en su escrito como pruebas : copia del Tallo ejecutoriado y de las certificaciones referidas, nada de lo cual allegó con la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : sería el caso de entrar a examinar la viabilidad de la demanda de revisión presentada, de no ser porque se observa que “tal acción respecto de la jurisdicción penal. militar solamente procede " contra sentencias ejecutoriadas dictadas por el Tribunal Superior Militar " (art.447 C.P.M.), y la que da cuenta la demanda es una de única instancia, según lo dice el escrito, proferida por el Comando del Batallón Patriotas No.16.

Podría pensarse que como el nuevo Código de Procedimiento Penal introdujo cambios a este extraordinario medio que afecta el principio de la cosa juzgada, entre los cuales se cuenta el de la competencia, en el sentido de atribuir el conocimiento de esa acción a la Corte Suprema respecto de sentencias que hayan sido proferidas " en única o segunda instancia por esta Corporación,

IEPUBLICA DE COLOMBIA

CO0155 Ly Siprema de Justicia por el Tribunal Nacional o por los Tribunales Superiores de Distr" (iartt.6o82 C.P.P.), y a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial la relacionada con sentencias ejecutoriadas proferidas por los jueces del respectivo distrito (art.70-3 id.), le corresponderíaal Tribunal Militar conocer de la revisión de los fallos de única

instancia dictados por Batallones o Brigadas.: 5£x!i!5rc: Sin embargo ello no es así: pues! siendo. — la competencia un aspecto «sustancial: del rito procesal: requiere de señalamiento expreso quedando: .proscrita. toda . ..... competencia analógica o-..-extensivraen, adcatamiento::al.., principio garantizador senalado en la Carta Política de que el funcionario solamente debe hacer lo permitido en la ley (art.123 inc.2Zo.C.N.), luego no es dable extender una competencia al Tribunal Superior Militar cuando ninguna norma procesal, deneral o especial, se la ha asignado.' En efecto, las normas del C. de P.P. citadas en precedencia, no incluyen para estos fines al referido Tribunal y el artículo 320 del C.P.M., que se ocupa de sus competencias, no menciona ésta. MERUBLICA DE COLOMBIA if 30156 | > Hfrema de Justicia | | Rad.8106.Revisión. Sufilasc aniterieoresn cotnsideerascion es para abstenerse la Corte de conocer de la demanda en referencia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

AN RESUELVE: | ABSTENERSE de conocer de la demanda de revisión contra la sentencia que condenó al soldado NELSON AGUIRRE a la pena de 7 meses de arresto como autor del delito de Deserción, según escrito presentadpoor el Fiscal Militar permanente del Batallón de Infantería No.16 "Patriotas. En firme, archívese.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

t a — — .——

JUAN MANUEL TORRES FAESNEDA RICARDO CALVETE

Lo IEPUBLICA DE COLOMBIA

«e _ 00015 Eu ha e Aprema de Justicia Rad.B106.Revisión. — a Ad AS |

SDIDIM PAEZ: VELANDIA e.

7 PAN uE 7. 5 ( LC — cl em VALENCIA MIC L [A wo . ee lm . —Ñ .— 1 [a — N -— LY 0e > e _— _ E — Rafael I. Cortés Garnica secretario.

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