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CSJ - SP 8121(17-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8121(17-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
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DERECHOS DE AUTOR \ DEMANDA DE CASACION Como medio de protección al Derecho de Autor, en la ley

aplicada se sanciona penalmente con prisión de tres a seis meses a la persona que en relación con una obra o producción artística inédita y sin autorización del autor, artista o productor, o de sus causahabientes, la inscriba en el registro, o la publique por cualquier medio de reproducción, multiplicación o difusión, como si fuera suya o de otra persona distinta del autor verdadero, o con el título cambiado o suprimida, o con el texto alterado dolosamente. \Cuando la sentencia de primera y segunda instancia han sido proferidas en un mismo sentido, se entienden como una unidad inseparable, donde los argumentos fundamentos de una cobijan a la otra y viceversa. En y • consecuencia, el libelista deberá tener el cuidado suficiente para demostrar con sus argumentos que las pruebas fueron desconocidas o tergiversadas en esa unidad que constituyen los fallos de primera y segunda instancia y además se deberá determinar la incidencia que dicho yerro tuvo en la decisión final tomada por los jueces de

  • , , lnstanc1a

Sentencia Casación.- FECHA: 94-03-17 .- No Casa .

Tribunal Superior del D.J. de Barranquilla ACCION: ALVARO ENRIQUE YANCE PEREZ DELITO: Violación del art.232-1 de la Ley 23 de 1982MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL •

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8121,

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I , 001 783 • 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

.' • 1

STICIA

CORTE SUPREMA DE

• • • • • , • •

• • • •

• •

• • • •

Magistrado Ponente:

Dr.RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No.29 I • Santafá de Bogotá D.C., marzo diecisiete de mil novecientos • •

  • • noventa y cuatro.

• • • • • •

  • . .Procede la Sala a resolver sobre la demanda de casaCl.on
  • • presentada por el defensor de ALVARO ENRIQUE YANCE PEREZ, • contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual confirmó la • sentencia condenatoria dictada en su contra como autor de la violación del artículo 232-1 de la ley 23 de 1982 -Derechos de autoren concurso con el fraude procesal, con la • sigui~nte modificación: se fijan los perjuicios materiales en 200 gramos oro y los perjuicios morales en 100 gramos oro.

  • - - .- - , - , . - . ,.. , , • •• • ••• ,

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REPUBLICA DE COLOMBIA e

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l. HECHOS Y ACTUAClON PROCESAL

, , , , , , , ,

, , , Los hechos fueron resumidos por el Tribunal Superior del ' Distrito Judicial de Barranquilla, en la sentencia de agosto , 31 de 1992, de la siguiente forma: IIDancuenta los autos que EDITORIAL EL CID S .A. contrató con SAMUEL DIAZ RIVERO la 'realización de dos obras didácticas y para la elaboración de los diseños y dibujos se encomendó al procesado.

  • , IIQuetiempo despu~s ALVARO ENRIQUE YANCE PEREZ solicitó al gerente de la edi t o r a L, le expidiera una í certificación de ser el autor de la obra didáctica, par~ así con ella obtener un ascenso en el escalafón y aumento del sueldo.

IIQue una vez obtenida, lo utilizó para conee qu a• r un registro como autor único y exclusivo de la obra, ante el Ministerio de Gobierno, y con ~se documento presentó , , demanda ante un juzgado civil del circuito, solicitando ". . , ". , la declaratoria judicial de autor' de 'la obra didáctica, , la rescisión del contrato de edición, la devolución de , los originales de la obra y el pago de las regalías; pretensiones que le fueron concedidas. Pero EDITORIAL EL CID S.A. presentó denuncia en su 11 , contra y luego de practicar numerosas pruebas, el Juzgado Instructor profirió resolución de acusación en , contra del procesado, por el delito de Fraude Procesal o Infracción a la Ley 23 de 1982 (sentencia Tribunal 11 folios 1 y 2). 2 , • • _--- --~-_ .. • . ,_ ....

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• • • , '001785 •

REPUBLICA DE COLOMBIA

I I • {(:lÚe/a

  • • La investigación fue iniciada por el Juzgado Doce de Instrucción Criminal de Barranquilla, Despacho que recibió la

- , . • indagatoria practl.co varl• .as pruebas tendientes al y • - . · esclarecimiento de los hechos. La Sl.tuaCl.on juridica fue • •

  • • • resuelta con auto de detención contra .A.LVARO ENRIQUE YANCE

• •

,

,

PEREZ. •

• • • .. . • ,. Cerrada la l.nvestl.gacl.onel 8 de noviembre de 1989, el calificó el mérito del sumarl•.O con Juzgado instructor Resolución de acusación contra ALVARO ENRIQUE YANCE PEREZ por los delitos de Violación de Derecho de autor Fraude y , Procesal. Al Juzgado Segundo Penal del Circui to le correspondió el , trámi te de la causa, despacho que luego de la audiencia pública profirió sentencia condenatoria contra YANCE PEREZ • imponiéndole la pena de prisión de qUl• .nce (15) meses, la .. accesoria de interdicción de derechos funciones públicas y y

  • • el pago de 500 gramos oro por concepto de perjuicios.

El ¡ribunal Superior al resolver el recurso de apelación, confirmó la sentencia modificándola en el sentido de imponer al procesado la.suma equivalente en moneda nacional de 200

gramos oro por los perjuicios materiales 100 gramos oro por y los m6rales objetivables. • • •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • El cargo único formulado es por la causal primera, violación

.. , que - con s s a en la mala aplicación de los indirecta, t t , ó artículos 232 numeral 1 de la Ley 23 de 1982 -Ley de derechos de autory 182 del Código Penal -Fraude Procesalpor error , • de hecho consistente en la falta de apreciación de algunas , • pruebas que militan en el expediente y la mala apreciación de otras. •

A. PRUEBAS NO APRECIADAS .

10. DICTAMEN PERICIAL CONTABLE

  • I El dictamen rendido por el perito contador Jesús Taibel Gutiérrez no mereció mención alguna a lo largo del fallo
  • \ impugnado.

-

  • • En él, el perito dejó una constancia en la cual expresa que no pudo constatar mediante los libros auxiliares y de gastos • los pagos realizados a SAMUEL DIAZ RIVERa, por cuanto el

• •

  • -
  • - propio contador de la sociedad EDITORIAL ~L_ CID S.A.; alegó

  • • • que los m1• smos fueron realizados en la sucursal Bogotá.

Afirmación mentirosa, ya que con la finalidad de probar los

pagos que se hicieron a SAMUEL DIAZ RIVERa y ALVARO ENRIQUE YANCE PEREZ, desde enero de 1985, el perito solicitó a la • Empresa EL CID, que le facilitaran los soportes. Considera que los pagos nunca se hicieron, afirmando: liNo sefiores Magistrados, esos pagos nunca se hicieron y • lo demostraré penetrando un poco más en el cuaderno • - 4

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,EPUBL'CA DE COLOMBIA

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  • , constitutivo del DICTAMEN PERICIAL. Según consta en el referido dictamen los días 28 de febrero de 1985 y 5 de

, , marzo del mismo año, existen comprobantes de egreso B0558 B-0570, donde' consta que, eL, señor DIAZ RIVERO, y • recibiódichos (sic) días, según e~ contador de EL CID, .

  • • en Bogoti, las sumas de $100.000.00 y $250.000.00

- , , respectivamente, por concepto de ANTICIPO CONTRATO DE , EDICION OSITO DIBUJA 1,2,3,4 y 5. Obsérvese la mentira, se dice que fueronhechos (sic) en Bogoti, sinembargo (sic), sufrieron una equivocación y en su textoles (sic) colocaron que fueron hechos en Barranquilla (véase folios 58 y 59 cuaderno dictamen pericial). Pero llama poderosamente la atención, señores Magistrados, que el

día de MARZO DEL MISMO A~O 1985, ES DECIR un día 6 después de haber recibido $1.250.000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS) en aquella época (gran , cantidad si se tiene en cuenta el poder adquisitivo), el • se~or (sic) SAMUEL DIAZ RIVERa, se sometía al riguroso trimite de un préstamo enla (sic) empresa (ver folios 44 41, 42, 43 Dictamen Pericial) por la suma de y $50.000.00 -Préstamo que le fue concedido aquí: EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA DONDE SE ENCONTRABA LABORANDO EL REFERIDO SEÑOR y fíjense que curiosamente el comprobante

  • • de egreso de día de marzo (Préstamo), es el número 6 1511 no (sic) es ti precedido de la letra I'B". Cosa y idéntica ocurrió el 28 de narzo (sic) de 1985, el señor

, , DIAZ RIVERO, pidió un préstamo de $40.000.00 habiend6' recibido ya el 22 del mismo mes YAño (sic) la suma de , $110.000.00. Es decir, ninguna cantidad de dinero era , suficiente para un trabajador que devengaba enla (sic) época de esos hechos un salario de $30.000.00 mensuales, • como consta en las nóminas citadas pero claro,

  • • Honorables Magistrados, el señor DIAZ estaba abocado a . préstamos ymis (sic) préstamos pues, nunca recibió las sumas dinerarias que se pretende probar en los o con los

, comprobantes precedidos de la letra "B"- También se • observa a folio 47 del mismo cuaderno, que el día 22 de junio de 1985 se le entregó a DIAZ RIVERa, la suma de 5 • ------_. , --

  • - • - - '0°- ----_-" -~ ..~-
  • -

- 001,'88 • REPUBLICA DE COLOMBIA - $20.000.00 por cxoncepto (sic) de préstamo y en julio 3 había recibido $130.000.00 y el día después o sea el 23 del mismo julio-85 recibió 110.000.00 O sea que esteseñor cuando recibía los pagos presuntamente por los derechos derivados del supuesto contrato de Edici6n, era

  • - • cuandomás (sic) apuros económicos le quedaban".--(folio

- - 51 C. Tribunal). , - Resulta preocupante para la administración de justicia, que los únicos comprobantes de egreso que no tienen soporte alguno, son los que contienen los presuntos pagos realizadosal señor SAMUEL DIAZ RIVERO, relacionados con los contratosde EDICION. I • -

2. CARTAS DE CORRECCION

-

  • - En el cuaderno de anexos número uno, con fecha 30 de abril de 1986, se encuentran legajados cinco cartas firmadas
  • - por su defendido, en las cuales pide aL'qe ren e que haga las t

-

  • - correcciones respectivas a la obra de su autoría .
  • - Estas dos pruebas no fueron tenidas -en cuenta por el

Juzgador, con lo cual vulneró las normas de derecho_sustancial antes citadas. -

B. PRUEBAS APRECIADAS ERRONEAMENTE.

10. CONTRATO DE EDICION. - Este documento aparece como suscrito en Barranquilla el6

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REPUBLICA DE COLOMBIA

001789 , , } ,-¡tle •

  • , • 14 de marzo de 1985, luego autenticado el de junio de 1987

26, , , • , • , en Bogotá, y los impuestos pagados el 25 del'mismo mes y año, después que los e ab í-an que tenían que

SE~ORES DE EL CID,

• , • elaborar un contrato de esta naturaleza, para realizar las ,

  • • gestiones tendientes a la inscripción de la obra, ya que el
  • • verdadero autor les estaba reclamando sus derechos desde el • 5 de mayo de 1987. , pesar de ello, del mismo contexto del contrato se desprende A que es apócrifo: la cláusula tercera prevé que el señor DIAZ es el propietario de la obra individual En la

RIVERO

  • I cláusula cuarta, se establece el precio la forma de pago, y indicándose que se pagará una parte en la fecha que sea suscrito, sin embargo se pagó antes de suscribirse y en 1985 se canceló el saldo para complementar el valor total como consta en el cuaderno del dictamen pericial. Pero a pesar de

, • ello en el mismo cuaderno aparece un comprobante por la suma • de $2.500.000 de fecha julio de 1987, pago que se efectuó

  • , después de surgir los problemas con el verdadero autor, es decir, se canceló nuevamente el valor total del supuesto • contrato. • El mismo contrato establece que para su validez debía ser notariado .al suscribirse, sin embargo esta empresa solo dos años después, cuando el verdadero autor es el que le reclama,

• , , se decide hacer los trámi tes de notariado registro, asl. y como el pago de impuestos. • , • 7 , • . , • • , , • • • , • , _-~-._-~_ - , - .. , .... , , • , , , '_'. , , ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• , , , , Estas razones llevan a pensar que el contrato nunca existió antes de que ALVARO YANCE reclamara sus derechos a EL CID. , Se alega por EL CID, que tiene los derechos reservados desde , , , 1983, tesis falsa, por cuanto esta obra se realizó a finales de 1985 y salió al mercado en 1986. ,

2. CERTIFICACION DE AUTORIA.

Prueba que ha sido apreciada erróneamente por el Tribunal, ya que solo ha tenido en cuenta el dicho del I denunciante para restarle todo mérito probatorio. Prueba que fue esgrimida con la demanda formulada ante el

  • • Juez Civil, sin que haya sido tachada.eh.,su .contenido, y que

• ,

en consecuencia debe ser aplicada como lo prevé la le• y • procesal civil, artículo 289. , , El error de hecho en que incurrió el Tribunal, en cuanto a la , apreciación de esta prueba, lo llevó igualmente a violar indirectamente la ley sustancial. , , Acorde con todo lo anterior, solicita a la Corte revocar la , sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla y en su lugar dictar sentencia absolutoria. , , 8

- - -

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  • • El Apoderado de la Parte Civil, después de ocuparse del tema

, • de la técnica de casación, considera que la demanda no está • • • llamada a prosperar por las siguientes razones: • a. En primer término el planteamiento del censor resul ta impreciso en cuanto a la técnica se refiere ya que si bien alega una violación indirecta de la ley sustancial, dichaviolación la hace consistir en una mala aplicación de los I artículos 232 numeral 1 de la ley 23/82 -ley de derechos de autory 182 del Código Penal - fraude procesal-, concepto • . , este -mala aplicaciónque corresponde a la violación directa

de la ley sustancial, resultando de esta manera indefensible e inadecuada la alegación, ya que cuando se alega la violación indirecta, no puede entrar a desarrollarse el cargo • corno si se tratara de una violación directa. ( b. Como se acude a la vía indirecta, era necesar1•0 que se precisara de manera concreta la norma probatoria que se estimaba infringida -norma medio-, para demostrar posteriormente el quebranto de la ley sustancial -violación • fin-. Del simple análisis de la demanda se establece con claridad meridiana que el casacionista en parte alguna de la • demanda relacionó las normas de orden probatorio que • consideró vulneradas, falencia esta que hace impróspero el • cargo. • • • • •

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• 001792 I , • ,

• REPUBLICA DE COLOMBIA •

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c. Habiendo el recurrente alegado el error de hecho, este yerro debe revelarse o r ov eri a• r de la ignorancia de una p • prueba obrante en el proceso, de la suposición de un medio de convicción o finalmente de la tergiversación de un medio •

  • • probatorio. En el presente caso no se ignoró la existencia de

,

  • • prueba alguna - las misivas de solicl tud de corrección de
  • - textos y el dictamen pericial, fueron debidamente apreciados •
  • por los juzgadores de ambas instancias-, tampoco se presupuso • la existencia de algún medio probatorio y mucho menos se distorsionó el alcance y sentido de alguno de ellos - el • análisis sobre el contrato de edición y la certificación de I autoría expedida a YANCE PEREZ, se encuentra debidamente

  • • plasmado en las respectivas eentencias,"Y o~jetar en sede de

• •• •

  • • casación, el grado de convicción que los mismos produjeron en el fallador, significa contraponer el personal criterio del recurrente al de los juzgadores de instancia, todo lo cual • aunado a la ausenCl..a de cita sobre las normas medio, violadas, necesariamente ha. de conducir a que se desestime el cargo presentado .

• d. Igualmente el casacionista, además de no demostrar la incidencia que el yerro tuvo en la sentencl• ..a, termina oponiendo su personal criterio de valoración al del Tribunal olvidando que nuestro sistema probatorio no esta sometido a tarifa legal alguna, siendo la sana crítica el sistema de • valoración vigente. • • e. El recurrente alega la falta de aplicación del artículo 20 • • 10 • . .,".- • . , • • , • • • • • • • • • 001793

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • , • • • , , • •
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  • , del Código Penal -atipicidad de la conducta-, sin demostrar en momento alguno el motivo por el cual la norma sustantiva

dejada de aplicar era la llamada a orientar el juzgamiento en este,caso . • , f. Para el recurrente no fue apreciado el dictamen pericial

  • • ni las cinco misivas, siendo además errónea la apreciación del contrato de edición y la certificación de autoría, pero se limitó a desarrollar el terna dándole su personal criterio de valoración, sin adentrarse en el análisis de los demás • elementos probatorios que sirvieron de apoyo y sustento a los I fallos condenatorios, resultando este proceder equivocado, porque es exigencia valorar en su conjunto todo el material obrante en el proceso, para no tener una idea parcializada de • lo ocurrido. • Acorde con esto solicita que esta Sala se abstenga de casar • el fallo impugnado.

• , • • •

  • • El Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita que no se • case la sentencia, apoyando en los sigulentes fundamentos su

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  • • pet1c10n. • •

• • • • 11 , ------.

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. 001794 •

'lEPUBLICA DE COLOMBIA

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J. • El libelista deja de lado la obligación de demostrar 106 errores de hecho alegados para recordar simplemente el •

  • • contenido de las pruebas, expresando su opinión sobre la • forma como han debido ser apreciadas por el sentenciador .

, • •

  • • No obstante que en el capítulo dedicado a la prueba pericial • afirma que en las instancias no se tuvo en cuenta el peritaje rendido por el sefior JesGs Taibel Gutiérrez, sin emba.rgo en el sustento de la alegación lo olvida y se dedica a atacar

  • • el poder de convicción que ella pudie~e tener, reconociendo

• •

. •

  • • , , • en forma taCl.ta que la ml• .sm? fue ·evaluada por el

Sl. • sentenciador de primera. instancia, pues califica las

  • CID afirmaciones del contador de Editorial EL que sirvieron de fundamento a la ~onstancia de falsas, dedicándose posteriormente a hacer ver que el beneficiario de los pagos relacionados en el dictamen pericial recibía simultáneamente
  • • con las sumas correspondientes a derechos de autor, algunos préstamos por pequefias cantidades de dinero que no resultan compatibles con las grandes sumas de dinero recibidas por el • primero de los conceptos.

Hace recaer sobre la prueba sombras de duda que responden a lo que dentro del sistema probatorio anterior pertenecía al campo de los errores de derecho por falso juicio de convicción y que por regla general han sido desterrados de la casación. Se critica que el dictamen supuestamente no mereció atención del J• uez, porque allí se dice que unos pagos no

  • • fueron confrontados con los libros auxiliares

• 12 • , . . . . • , '.,.• . , , ,. , • • , - • __ .- __ o ... • , , ,

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REPUBLICA DE COLOMBIA

, 00179;) • • , , I , , • 'J'/e , • •

  • • correspondientes, aspecto que tacha de ment1roso. Así critica la prueba, para hacer deducciones a partir de ~lla,
  • • presentando argumentos por fuera del tema de la fa1 ta de . aplicación y cayendo en los campos de valoración de la

, , , prueba, que no son aspectos que anulen el fallo judicial, que se presume acertado y legitimo. , , • • , • El ataque en este punto no contiene la demostración de la forma como pudo resul tar . vulnerada la norma sustancial, , porque aún aceptando en vía de discusión que se hubiese demostrado el error del Tribunal, no se presentan argumentos I que permitan comprobar si la prueba presuntamente omitida,

  • • tiene la virtualidad de inhibir el proceso de adecuaci6n típica en relaci6n con el artículo 232 de la ley 23 de 1982, , o con el artículo 182 del Código Penal.

Aún es más endeble el cargo en lo atinente al tema de las cartas corrección, remitidas por el procesado a la Empresa EL • CID, ya que si bien pretende que sean tenidas en cuenta, no expresa cuál sería la trascendencia de su estimación en el • cuerpo del fallo censurado, ni a cuál de los delitos • imputados podría afectar.

  • • Como en estas cartas el incriminado se 'atribuye la autoría de

, , , • , , , la obra Osi to Dibuja, se podría pensar e la critica se qu

  • • dirige a demostrar la violación del artículo 232 de la ley 23
  • • de 1982, condición que no expresó en el texto de la demanda, y que no puede suponer la Corte en virtud del principio de

• • 13 • o 1'--------------------------------------- ,_ _-~ _, ........... ........ • . .... ., • • • • • , 001796

'lEPUBLICA DE COLOMBIA

  • • limitación que rige a este recurso .
  • • Pero además, las cartas no demuestran que el procesado sea • autor 6nico o ~utor colectivo, con lo que el raciocinio sobre

, • el punto deja incompleto el argumento tendiente a demostrar •

  • • que esos documentos comprobarian lo incorrecto del ~allo, ya que habria fraude procesal en el caso que se hubiese inscrito como autor de la obra sin serlo, como: también si se hubiese

• . , registrado como autor 6nico cuando se· tr~ta de una obra de

  • • autoria colectiva.

-

  • , En el acápite denominado "apreciación errónea de la prueba"

.

  • • los cuest1, 0nam1entos que hace al contrato de 'edición se , limi tan a señalar circunstancias que en su cr • e ra• o , le t í restan credibilidad al contenido del documento, calificándolo de apócrifo y de haber sido elaborado con posterioridad a su , suscripción, con el i co fin de preconstituir prueba en

ún contra del acusado .. Olvida el demandante que el sentenciador está obligado a . .

  • , examinar en su conjunto los diversos medios de conV1CC10n, para lo cual sólo se ciñe a las reglas de la sana critica. Es

, • mas, en el presente caso el juzgador apreció el conjunto probatorio, a la par que el impugnante reduce sus objeciones al documento, tratando de señalar vicios en su confección o • anormalidades en su perfeccionamiento, con deducciones o • suposiciones sin sustento probatorio alguno, como la de discutir la fecha de suscripción del convenio por el simple 14 • a - - -., _._ .. .. ..

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• 001797 •

  • , hecho de que no se pagaron oportunamente los derechos de • timbre . • Inconsistente, en este plinto, el demandante asume que la

, I1

  • • suscripción del contrato no se realizó en la fecha que en él

, • aparece. consignada, pasando por al to que el pago de los

  • • derechos de timbre tiene el alcance de brindar fecha cierta al :documento pero sólo para los efectos de su oposición ante • terceros, cuando de reclamaciones surgidas por virtud de una de sus cláusulas se trate.· En materia penal ese defecto

podría' ser un indicio de su cqnfección posterior, mas no • . . . , , implica la imposibilidad de su est1maC10n mas aun S1 con otros medios probatorios -como lo resaltaron los juzgadores e • de' instanciasse puede ratificar su existencia y plena validez l' . Igual de endebles resultan las alegaciones consignadas en relación con la denominada " certificación de autoría' en la , medida en que no demuestra los yerros del Tribunal, ni buscó acredi tar la importancia de su visión de la prueba en el • contenido del fallo .

  • • • • •

• . , , Se ratifica en su petición inicial de 'que' no se case la

  • • sentencia .

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:~;J[JLICA DE COLOMBIA

001798 • •

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

• • • • ADe los Derechos de Autor. , • El artículo 61 de la Carta Fundamental establece: • • • • •

  • • IIEl Estado protegeri la propiedad'.intelectual por el
  • • tiempo y mediante las formalidades que establezca La

1ey II • •

  • •, ' La expresión propiedad intelectual, ampara la propiedad lite- . raria, industrial y artística, recogiendo los artículos 35 de la Constitución anterior que se ocupaba de la propiedad literaria y artística y 31 y 120 numeral 18 de la misma Carta queprotegían la llamada propiedad industrial. Igualmente esta norma constitucional viene a ratificar los compromisos que sobre protección de la propiedad intelectual adquirió Colombia al momento de suscribír el Tratado Constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, -ley 46/79-, así

, • como las Convenciones Multilaterales de Buenos Aires de 1910 -Ley 7a. de 1936-, y la de Washington de 1946 -ley 6a. de 1970-. • • Teniendo como marco de referencia el mandato constitucional, • se crea la ley 23 de 28 de enero de 1982, conocida como ley • sobre derechos de autor y posteriormente la ley 44 de 5 de • • febrero de 1993 modificatoria de la primera y no aplicable a 16

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• • • • • • • 001799

REPUBLICA CE COLOMBIA

, • • • ) '1'/0 este asunto • Dicha ley 23 de 1982, consagra var ios aspectos que son • fundamentales en desarrollo del caso que nos ocupa, a saber: ,

10. Los autores de obras literarias, científicas y • artísticas gozarán de protección para sus obras en la • forma prescrita por la ley.

20. Los Derechos de autor recaen sobre las obras

. científicas, li terarias y artl ~ .stl.cas, en las cuales se , • comprenden todas las reacciones del espíri tu en el campo científico, artístico y literario. • 30. Son titulares de los derechos reconocidos por la ley, entre otros: • a. El autor de su obra. • b. La persona natural o jurídica que en virtud de contrato obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra • • •

  • • científica, literaria o artística realizada por uno o varl.OS

• • •

  • • • • autores.

• • - •

  • • Los autores solo recibirán los honorarios pactados en ~l res- • pectivo contrato. Entendiéndose que por este acto transfieren a la persona natural o jurídica los derechos sobre la obra, ya que esta fue elaborada según el plan señalado por la persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta.

17 ------. • -.,,_..-_--- ... • . • .' • - .~" • • • • ~ - , , , • • 00:1800 ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• , , , • • • • • •

40. Se entiende por obra Colectiv~, la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue o publique bajo su nombre, siendo en

,

  • • • consecuencia la titular de la misma.

• , , • • • • • •

• •

50. Para garantizar la propiedad intelectual se establece el

  • • Registro Nacional de Derecho de Autor, estando sujetos a registro las obras científicas, literarias y artísticas de
  • • dominio privado.

  • , • 60 .. Finalmente y como medio de protección al Derecho de • Au o r , en la ley aplicada se sanciona penalmen te con t prisión de tres a seis meses a la persona que e• n relación con • una obra o producción artística inédita Y S1n autor1zaC10n • • I ,

  • • • del autor, artista o productor, o de sus causahabientes, la .
  • • inscriba en el registro, o la publique por cualquier medio de . reproducción, multiplicación o difusión, como si fueran suya o de otra persona distinta del autor verdadero, o con el
  • • título cambiado o suprimido, o con el texto alterado dolosamente.

BDe los hechos declarados probados. • Los falladores de. pr1• mera y segunda instancia, luego de • apreciar los elementos probatorios recaudados concluyeron lo siguiente: • • 18 • , • ------------ ---- , , , • •

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, .., • {(~/i.cta 'f'/e Editorial El Cid y Samuel Díaz Rivero, celebraron un 1) , •

  • • contrato de Edición, para la,obra IIOSITODIBUJAII.1-2-34y 5 de fecha marzo 14 de 1985. Trabajo que fue elaborado

de conformidad con el plan del editor bajo su y responsabilidad, estando' todos sus derechos reservados en , favor de Editorial El Cid, lo cual se comprueba al revisarse • la serie de obras OSITO DIBUJA, que el anverso de la primera • página señala textualmente: •

  • • liLa serie Osito Dibuja ha sido elaborada seg6n plan del Edi o r y bajo su responsabilidad. Diseño y Dibujos t

Alvaro Jansen. Diagramación y Montaje. Nayibe Jiménez, • María Eugenia Araque. Dirección Artística Miguel Angel • I Bautista. Director Editorial Víctor Díaz Peris. Director • de Ediciones Samuel Díaz Rivero. Fotomecánica Industrias Gráficas Clavería. RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS . e • COPYRIGHT 1983 POR EDITORIAL EL CID. BarranquillaColombia Apartado 536. , "Ni esté libro ni parte de él puede ser reproducido o transmitido de alguna forma o por a196n medio electrónico o mecánico incluyendo fotocopias o grabación, o por a Lqu í.er otro ,sistema de memoria o cu • , • archivo, sin el permiso escrito del Editor. 11

  • • , • • ,

, , •

  • • De allí se desprende que el senor YANCE realizó h

  • , exclusivamente las labores de diseño y dibu jo, las cuales le fueron canceladas a medida que hacía su trabajo como se . • observa en el material probatorio obrante en el expediente.

Alvaro Ya

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