CSJ - SP 8127(15-02-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8127(15-02-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
E
CASACION NRO 8127
S./ JOSE PEREGRINO GALINDO.
D./ homicidio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 13 4 Santa Fé de Bogotá D.C., Febrero quince (15) de mil novecientos noventa y tres (1.993) VISTOS Sería el caso de entrar a examinar si la demanda de casación presentada a consideración de la SALA reune los requisitos prescritos en el artículo 225 del C. de P.P., si no se observara una informalidad temporal que temprano provoca su rechazo. LA CORTE lo.— El Tribunal Superior de Tunja, el veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992) dictó sentencia condenatoria de segunda instancia, confirmando el proveído del señor Juez Segun000150 do Superior de la misma ciudad. Al surtirse las notificaciones de rigor, el apoderado de :la parte civil interpuso el recurso de casación, dentro del término, esto es, el dos (2) de septiembre, según lo dispuesto por el artículo 223 del C. de P.P. a 20.- El Magistrado Ponente. Dr. JOSELIN HUERTAS TORRES, concedió el recurso impetrado.” teniende:-en-.cuenta:.-ademfuáé:s .p,r.es-eqntuaedo.: dentro de los quince (15)dífas:siguientesia la'últimá:=notificación de la sentencia de segunda instancia:". : Jo.- Asi las cosas, el segretanió dela: Corporación: cprecisócque a: a partir del siete (7) de: octubre empezaba: ai tonfeneluitérmimo: dei;
treinta (30) días hábiles:para:presentar..la-respectiva:demanda Al, final precisó de manera equivocada: ULTILMO:DJA:. .30-de: noviembre: de 1992", 40.- El apoderado de la parte civil según nota de presentación que aparece a folio 62vto., presentó su libelo el treinta (30) de y, noviembre de. 1992. Al día siguiente, el secretario de Ila Colegiatura dispuso el traslado a los sujetos procesales no recyrrentes para alegar, señalando el día catorce (14) de diciembre como el día de vencimiento de dicho término. 50.- No obstante lo anterior -como bien lo advirtió la secretaría de la CORTEla demanda de casación fué presentada en forma extemporánea;la contabilidad de los treinta (30) días hábiles - que exige la normatividad indicaba que el término se vencía el veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), es decir, diez (10) días antes de qué se presentara la demanda de casactón. 1 60.- Como quiera que en el expedienteno aparece constancia alguna de suspensión de términos por parte de la Corporación, adviene indudable la extemporaneidad del libelo.” En consecuencia, se declarará deslerto el recurso. 70.- Dos notas marginales: a.- Como en otras ocasiones lo ha dicho la SALA, les obligación de cada sujeto procesal estar atento a los términos procesales, a llevando personalmente las cuentas respectivas, de acuerdo con lo establecido por la normatividad. La léy, pará el caso, es la única
guía que deben seguir para sus interveñciones procesales. Por tanto, yerros cometidos por los funcionarios judiciales respecto al’ inicio, duración o vencimiento de los términos, no son materia de excusa para una actuación extemporánea de las partes.
Con: razon ha adoctrinado la CORTE que, en "...tratdndose de términos legales, su regulación ha de buscarse ante todo en las normas procesales aplicables, no en el criterio de los empleados ni en la interpretación de los intervinientes procesales, como que una ha de ser la verdad y de ella derivar la certeza que ofrezca parejas oportunidades..y seguridad a unos y otros." (Auto de 15 de mayo de 1991, M.P., Dr. TORRES FRESNEDA). 000162 b.- De otro lado, el comportamiento del secretario del Tribunal Superior de Tunja, con su nota errónea sobre el dia en que venció el término para presentar la demanda de casación, es a todas luces irregular. Deberán por tanto, expedirse las copias necesarias con =, . > . destino a las autoridades competentes, para que: realicen la investigación disciplinaria correspondiente.
En mérito de lo expuesto! la¿SALA DE CASACEON:PENAL:dea CORTES: SUPREMA DE JUSTICIA, paa e re A RESUELVE lo.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto”po r el: . . . representantede la parte-civil: .:contra: la: .sentencia: absolutoria ' proferida por el Tribunal Supedre :i Turoja,re n ' favord e JOSE": PEREGRINO GALINDO, por haber sido presentada la demanda, en forma
extemporánea. 20.- ORDENAR la expedición de copias con destino a las autoridades competentes, a fin de que se investigue el comportamiento irregular de CESAR JULIO CORTES P.. Secretario del Tribunal Superior de Tunja, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y Cúmplase Devuélvase al Tribunal de orígen 000163
CASACION Nro.8127
JUAN MANUEL ZORRES FRESNEDA.
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JORGE ENRIQUE VVAALLENECNIAC IMMA.o _. a
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Secretario.