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CSJ - SP 813(12-11-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 813(12-11-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • • •
  • • REPUBLICA DE CDLDtf?roceso Nº 813 contra la doctora

ZULMA AMPARO ARTURO CI FUEN ·

. 0t/'t.Jrhr:r. ;,,.-l,_f::,.S·. Falsedad. SEGUNDA INSTA~ 1 . "CIA • • • ' ' 1

  • • i

' • ' 1'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. '

1 ' . . ' !

SALA DE CASACION PENAL

• 1 1 • • •

Magistrado Ponente:

• 1

DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

' . Aprobado Acta Nº 11 O • •

  • 1

• 1

  • 1 • Bogotá, doce (12) de noviembre de mil novecientos
  • • ochenta y seis'-·(1986).

• • • • • ' v 1 · s T O S : ' Procede la Corte a resolver la apelación debidamente = • concedida al apoderado de la procesada, doctora ZULMA AMPARO ARTURO \ ) CIFUENTES, Juez Prpmiscu·o Municipal de Villagarzón ( Putumayo), contra= .. . . ~ ° el auto de 1 de abril,_ del presente año, por el cual el Tribunal Superior = de Pasto, de acuerdo con su fiscal, negó la aplicación del artículo 163 del • Código de Procedimiento Penal por inexistencia de infracción en relación = . con el presente proceso que se inició con base en denuncia de la doctora= • •

  • - Socorro Benavides Rodríguez, Juez Segundo Promiscuo Territorial de lamisma localidad del Putumayo.

~-- • . .. • . • • • • • . . • . .. . . . • . • . • • •• • • • • ·, •

H E C H O S :

  • 1 · La denuncia se formula por falsedad ideológica en do=

- ' • 1 '

  • • cumento público respecto a declaración recibida por la funcionaria acusada

• --

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO O( JUSIIC:t, . - -- - . • • • • - - - - - - '•

1 -.. • . . ... . . . . .

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • C/.//tCt - 2 -

• • •

  • ' y su Secretario al señor Roberto Palomares Cuéllar, en cumplimiento de co
  • • misión impartida por el J.uzgado 4° Penal del· Circuito de Pasto en proceso
  • • • • °• . por falso testimonio contra Noé Borbóez Vil lota, acto cumplido el 1 de no=
  • . viembre de 1984.
  • • · Al ser interrogado el testigo Palomares Cuéllar como =

. . quien suministraba útiles al Juzgado de la denunciante, sobre la honradez • de la doctora Benavides y si exis.tían cuentas pendientes expresó: 11 Pues •• • cuenta pendiente no, porque todo me ha pagado. Dudo de la conducta de=

' • • . • . . ella, por la alteración de dos cheques que salieron a nombre mío de la Re= - ·. ~ caudación de Impuestos de Villagarzón , el!a le aumentó el número uno a = 1/" un cheque de tres mi I y pico, y a letra ''tres 11 le aumentó la letra 11 e'' y • quedó el· cheque por -trece mil y pico .. Fueron dos cheques . . . 11 Terminó la· • '-< , • diligencia con constancia de haberse leído por el Secretario. •

  • '

• • . . . Rechaza la denunciante las anteriores manifestaciones = ) como falsas, aclarando que/interrogado por ella Palomares Cuéllar le dijo =

  • • que él no había aseve.rado que ella fuera autora de las alteraciones y que=

"-.._) . . esto lo habían agregado en el Juzgado. Aludió a declaración rendida por = • Palomares Cuéllar ante funcionarios de la Procuraduría Regional en· investí - gación disciplinaria, en la que el testigo señaló que los cheques habían sido alterados . • Recibida la ratificación de la denunciante, acreditada=

  • • la calidad de Juez: de la acusada mediante los documentos pertinentes ( fls .
  • • -- 20 a 23) y oído el testigo Palomares Cuéllar, se abrió la investigación,
  • • dentro de la cual, practicadas varias pruebas, se negó la cesación de pro=
  • cedimiento en el auto apelado.

• • •

  • - Interrogado Palomares Cuéllar ( fl. 35) en cuanto al

• • •

FONDO ROrAfORIO DEL ~IINISl.ERIO DE JIJ'.i.liCIA.

• ' • • 1 . • 1 - -- -- 1 • - - - - - - .... • ·-

REPU8LICA DE COLOMBIA

• • 02 . . • I , /• , / cr ,.,,ír/ 'r:Jr/r cr:r . • ' (///léfr.,/1 . . .. .

  • . . - 3 -

  • •,

• ' . punto materia de la denuncia, reitera que los cheques fueron alterados y =

  • • ta Ora. Socorro Benavides los cobró esos cheques en el Banco Popular

11 ••• • de Mocoa 11 pero niega haber atribuído tal irregularidad a aquella 11 puede = , haber sido un error del Secretario 11 y firmó por no darse cuenta. En poste=

  • • rior ampliación (fl. 70) reitera lo anotado y dijo que 11 quien cobró los=

••• •

  • • cheques debe saber quien los alteró . . . 11 que la diligencia la escribió el se

, - . .. • cretario y la Juez estaba en su despacho, tiene duda de la conducta de es - .. . . •. ta en cuanto a los títulos dichos y no se le leyó lo escrito. Agrega que no= •

  • -- recuerda haber sido interrogado por la denunciante o conversado con la

. ' misma sobre los hechos. . ' • •

  • / Oída en indagatoria la acusada ( fl. 75), aunque aclara

'-._,.,/ ' . no recor.dar, dice que las declaraciones se recibían por la Juez y el ·secre - ''< ... tario, la diligencia debió firmarse. por el testi'go y si lo hizo, fue por ceñir • t . . . - ella recibía el . juramento y pasaba a su oficina que quedaba contigua y considera que era .

  • ' nunciante. Afirma expresar lo consignado, pe

- ' . ro estima ha sido presionado para negar y que no hay infracción. Obran = declaraciones de buena conducta de la doctora Arturo Cifuentes.

  • • Milcíades Benavides Valencia (fl. 81), quien actuó co =

-

  • • mo Secretario del. Juzgado Promiscuo Municipal de Villagarzón, refiere en = su declaración varios antecedentes en relación con la investigación discipli

- •

  • • • • • • • n.aria contra la de_nl!nciante como Juez, por irregularidades en cuanto al co ibro de los cheques indicados y en relación a los hechos materia de investi
  • • • gación, dice haber recibido la declaración, la cual previo juramento ante =

  • • la Juez,· escribió él conforme a las normas correspondientes y transcribien
  • • · do ·o consignando con exactitud lo expresado por Palomares Cuellar, la ==

• ' ' ' Juez permaneció atenta a la diligencia y pudo eri esos momentos pasar a • •

• ' • '

fONDO ROfATORIO OEL ~11NISfERIO DE Jl.151 ICI•'

' ' e • . '• • •

  • • . .-. .. .-

.

  • - • ___ __ -·

• , REPUBLICA DE COLOMBIA c¿nta I . /· • / • /il/ 'I. .J r/'I Ct:I (!//.a.· - 4 -

• • • ' . • su oficina en habitación contigua. Al· testigo, por su petición, se leyó lo = -

  • • - escrito. Aclara que no tiene interés en perjudicar a la denunciante y la

  • • • Juez acusada le pidió se ajustara a la ley en su actuación.

1 1 • Se agregaron copias tomadas de la investigación disci = - . • plinaria adelantada en la Procuraduría Regional de Pasto contra la denun =

  • • ciante como Juez Segundo Promiscuo Territorial de Villagarzón, consistentes
  • - éstas en el pliego de cargos. y la resolución acusatoria ante el Tribunal -

. (fls 47 y s s ) . Entre las acusaciones formuladas está la relacionada con el = • ' cobro irregular de los cheques, con la aclaració'i, de que si no se demostra - . \ 7 . ba que hubiera realizado la adulteración. sí., los cobró con conocimiento de= su valor excedido o inexacto. • • • • • • • • •

LA PROVIDENCIA APELADA:

. .

  • • Tribunal al resolver la petición de cesación de procedimiento por inexistencia de infracción, dada la escasa credibilidad del = • testimonio en que se apoya el cargo por ser dubitativo, lo cual permite de
  • -- ducir que no existió inexactitud en lo escrito, considera que si bien no hay base para disponer medida asegurativa contra la acusada, se abstiene de dar aplicación a la norma citada, por cuanto el testigo insiste en la irregularidad y afirma que no se le leyó el acta correspondiente. Por lo que =

. •

  • • dispone la práctica: de confrontaciones, entre el testigo y el secretario y = • éntre éste y la acusada.

• • • • • • • •

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:

• • •

íONDO ROfATORIO D(L ~IINISl.(RIO DE JIJSflCI • ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - -· - - . - .

  • • .... - · - -

- - •

REPUBLICA DE COLOMBIA • . , . /· . I

• . ,

  • . rz. , . . • C/.///.-{l, ff /'I.J(If CCf r,•/1,

•• • . t. . - s - • •• • • • • • • ' • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, concluye que dados los antecedentes ''. . . no pudo ser la sindicada la autora =

-.. • .

  • • del reato que se le endilga, por razones físicas y porque ella no fue quien extendió el acta de la declaración. En consecuencia la imputación de fals~ = ·
  • • • dad ideológica en el sentido de haber añadido la palabra '' ella'' resulta ino - • •

• •• • cua ••• 11 y además no existe constancia de alteración material. Si aún queda

  • • ra duda, no comprendería por tanto a la acusada. La retracción posible de

  • • Palomares Cuellar puede explicarse por su amistad con la denunciante y la

• . • firma de la Juez da fe de la presencia del testigo y su dicho y que salvo =

  • ' que la funcionaria autorizara el acta a conciencía de su ·inexactitud no po =

- . -

  • • dría atribuírsele la infracción. Por lo cual solicita cesar procedimiento con=

- "'-.. • tra la procesada. • ' • •

  • - El apelante··insiste en su razones iniciales para pedir =

•• ' la revocatoria. •

S E C O N S I D E R A:

• •

  • • La acusación que se propone por la denunciante contra en • la funcionaria nombrada y su. secretario ,ronsiste: que oon ocasión de rec.!_ = • bir declaración al testigo Roberto Palomares, Cuellar, en proceso adelantado en el Juzgado 4° Penal del Circuito de Pasto, dentro del cual se había or=

-

.

  • • denado la comisión: se incurrió en falsedad ideológica, por cuanto se atri= - buy6 al testigo manifestación o se varió su dicho para consignar que había • afirmado ser la denunciante autora de falsedad en determinados cheques;= • cuando esto no correspondía a la verdad.

• •

• •

  • • Del proceso aparece que la diligencia referida se cu_p=

f'ONDO ROTATORIO DEL -~11NIS1ERIO DE Jl.JSIICIA

  • • - - -
  • - -- - ·- - -- - • -- - - - - - - - - . - .. . . . - • - - - -- - . -

-- - a - --

• • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

.

  • . . . 'l . /· . / •• • /ll/'l.1t:l'ICC!O/l.a. a/.1ta . . • . - 6 -

. · . - • • •• • ' = plió efectivamente, conforme a I acta respectiva, con la intervencipn de la funcionaria y su secretario, pero aclarando éste, como también resulta de =

  • • • . la in°dagatoria de la acusada, que la Juez recibió juramento al testigo y la = diligencia la escribió el Secretario. Lo cual está también establecido por las • manifestaciones del mencionado Palomares Cuellar al ser interrogado en este •• proceso sobre el desarrollo de dicho acto.
  • '

. . • •

  • • Podría por tanto deducirse que ·se incurrió también en
  • • irregularidad por este aspecto, pues la Juez permaneció en su oficina, en=

• • ' • local contiguo y comunicado con la Secretaria ...Junque sjn estar e s t r i c t a ~ •• •

  • • t• e presente en el desarrollo del interrogatorio". Sin embargo, debe entender
  • • se que no pue e e uc1rse e es o 1n, racc1on, ni ánimo de realizarla, pues • • recibió e,1 juramento al testigo con la,. .a monestación debida y procedió a aten

- ( . ~ • der otras labores, como lo requería~ la marcha de su oficina, firmando el ac

  • • ta respectiva una vez concluida-..x.,examinado su contenido . • ~ s Pero circunstancias, como lo señala el Ministerio= Público, son la acusada, toda ve?--,que la diligencia se realiió por el Secretario, quien = recibió directamente el testimonio, sin que en consecuencia pudiera atribuir
  • • se a aquella la inexactitud que se afirma y de la que no habría tenido co=
  • - nocimiento, en caso de haber existido, como se asevera .

  • ' Si en. tal forma autorizó el acta, cumplidas las restan=

- •

  • • te~ formalidades, r.esulta procedente reconocer que no cometió el hecho y= aplicar en su favor la cesación de procedimiento, como lo solicita el Minis
  • • terio Público.

• • . . • • • •

  • • • El Tribunal consideró necesarios la práctica de confron

• -

  • 1 tac iones antes de adoptar una decisión definitiva. Sin embargo, basta adver

• -

  • 1

• 1 ' • . JU:,r1c1e.

f"ONDO RO"íATOíllO DEL MINISl"ERIO DE

• •

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  • 1 - - ·- - - - . • - • ---- •
  • • • • - -- -

.

  • -

• • .

REPLJBLICA DE COLOMBIA

  • • - 7 -

• • • . . • • '

  • • tir que el careo entre la acusada y su exSecretario. no variaría la situa =
  • • ción, pues ambos están de acuerdo en la for_ma como se recibió la declar~ = 1 . ción. Y la confrontación entre Palomares Cuellar y el exSecretario señor= • Benavides Valencia, tampoco podría modificar lo anotado, ya que ambos ro1• n - · ciden en que el segundo escribió la diligencia. •

  • • Como lo destaca la providencia _recurrida, el artículo =
  • • 163 del Código de Procedimiento ·Penal requiere para su aplicación, la plena

  • - . demostración de uno de los motivos contemplados en el mismo precepto para • la cesación de procedimiento. Requisito existente en este caso, pues con fo_!:.

' . --.;

  • ~- me a lo expresado, la actuación irregular~· que se afirma, no puede atribuir

·, - , , •

se a la acusada, por los motivos indicados. ' • • , {_ I Por otra parte, con prescindencia de lo anterior, el car - •

  • ' go se apoya únicamente en el testimonio de Palomar:!s Cuellar, con base en

_, . .,_ • • . . el cual se formuló la denuncia. Sinembargo, tal versión es dubitativa e in= - - .. ,.,., • • .. Secretario de la oficina, al escribir la declaración, ' afirmando el testigo._que los cheques señalados fueron cobrados por la de =

  • • • nunciante, no obstante las fallas que presentaban, lo cual no contribuye a . aumentar la solidez de sus manifestaciones, visto también que por tales he
  • • chos se formuló acusación disciplinaria contra la denunciante, ante el Tribunal.

• • • •• •

  • - . . ----- . . . . . . . .. . ---· ' . ·-··· . . . . . - - - .. •
  • .. , •• • • • • • •

  • • ' · · C' omo del proceso se deduce la acusación de_ irrégulári
  • ' dades en la adquisición de útiles para el Juzgado Segundo Promiscuo Terri

- •

  • • .. torial de Villagarzón (Putumayo) , que estuvo a cargo de la denunciante = • doctora Socorro Benavides y en el cobro de algunos cheques para pago de

' ! los mismos, sobre lo cual seadelantó proceso disciplinario sin que aparez=

  • • ca constancia de haberse iniciado investigación penal, el Tribunal verifica

- • •

' • • - •

  • • f'ONOO ROTA TORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ' - - - - - - - - - - - - - - - - - . - - - - -- .. . . .. -~ . - . . . --- - -- - - - - - - - - - • - •• - . . . . - - - -

- -- • • • • • .

REPUBLICA DE COLOM81A

  • 02 ? . /· . / • • a/rta _ .. ,,'t/'t.1(7/r.·c1t·/1c/ . - 8 -

• • ' • •

  • • rá lo pertinente y en caso contrario adoptará las medidas correspondientes.

. • • • •

• ••• .' ¡ • • 1

  • • Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte Su
  • • prema de Justicia, de acuerdo con el concepto del Ministerio Público,

• • • • •

R E S U E L V E :

• • -

  • . y REVOCAR la providencia apelada en su lugar dispo=
  • • ner la CESACION DE PROCEDIMIENTO en .relación con la doctora ZULMA = . -.v. .

AMPARO ARTURO CIFUENTES.

• • • • • • ' • J El Tribunal veri'fié:ará la existencia de investigación pe I . "'- , . - 1 nal con respecto a los hechos a··-10.s que· se hace referencia en la parte mo=

- ' • ( ' . ' • y tiva de esta providencia en caso contrario dispondrá lo conducente . ....__,.. • · Notifíquese, cúmplase y .devuélvase al Tribunal de orí= ......_, - gen. , , -.; ~ < e . . •

CAR UILLERMO DAVILA MUÑOZ

- • • ' ' , ' . 1 .- ' ' .-' ,. • • ·' •• •

AIME GIRAL ANGEL

• . •

  • • o•

GU TILL

EZ ZUÑIGA

. • •• . ' • •

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO • · Secretario .

• • - - - - - - - - - - f'ONOO flOTATORIO OEL MINIS'IERIO OE JUSllCIA - - - -

- .

-

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