CSJ - SP 813(12-11-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 813(12-11-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- • •
- • REPUBLICA DE CDLDtf?roceso Nº 813 contra la doctora
ZULMA AMPARO ARTURO CI FUEN ·
. 0t/'t.Jrhr:r. ;,,.-l,_f::,.S·. Falsedad. SEGUNDA INSTA~ 1 . "CIA • • • ' ' 1
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. '
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SALA DE CASACION PENAL
• 1 1 • • •
Magistrado Ponente: •
• 1
DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
' . Aprobado Acta Nº 11 O • •
- 1
- •
• 1
- 1 • Bogotá, doce (12) de noviembre de mil novecientos
- • ochenta y seis'-·(1986).
• • • • • ' v 1 · s T O S : ' Procede la Corte a resolver la apelación debidamente = • concedida al apoderado de la procesada, doctora ZULMA AMPARO ARTURO \ ) CIFUENTES, Juez Prpmiscu·o Municipal de Villagarzón ( Putumayo), contra= .. . . ~ ° el auto de 1 de abril,_ del presente año, por el cual el Tribunal Superior = de Pasto, de acuerdo con su fiscal, negó la aplicación del artículo 163 del • Código de Procedimiento Penal por inexistencia de infracción en relación = . con el presente proceso que se inició con base en denuncia de la doctora= • •
- - Socorro Benavides Rodríguez, Juez Segundo Promiscuo Territorial de lamisma localidad del Putumayo.
•
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H E C H O S :
•
- 1 · La denuncia se formula por falsedad ideológica en do=
- ' • 1 '
- • cumento público respecto a declaración recibida por la funcionaria acusada
• --
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO O( JUSIIC:t, . - -- - . • • • • - - - - - - '•
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REPUBLICA DE COLOMBIA
•
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• • •
- ' y su Secretario al señor Roberto Palomares Cuéllar, en cumplimiento de co
- • misión impartida por el J.uzgado 4° Penal del· Circuito de Pasto en proceso
- • • • °• . por falso testimonio contra Noé Borbóez Vil lota, acto cumplido el 1 de no=
- . viembre de 1984.
- • · Al ser interrogado el testigo Palomares Cuéllar como =
. . quien suministraba útiles al Juzgado de la denunciante, sobre la honradez • de la doctora Benavides y si exis.tían cuentas pendientes expresó: 11 Pues •• • cuenta pendiente no, porque todo me ha pagado. Dudo de la conducta de=
' • • . • . . ella, por la alteración de dos cheques que salieron a nombre mío de la Re= - ·. ~ caudación de Impuestos de Villagarzón , el!a le aumentó el número uno a = 1/" un cheque de tres mi I y pico, y a letra ''tres 11 le aumentó la letra 11 e'' y • quedó el· cheque por -trece mil y pico .. Fueron dos cheques . . . 11 Terminó la· • '-< , • diligencia con constancia de haberse leído por el Secretario. •
- •
- '
• • . . . Rechaza la denunciante las anteriores manifestaciones = ) como falsas, aclarando que/interrogado por ella Palomares Cuéllar le dijo =
- • que él no había aseve.rado que ella fuera autora de las alteraciones y que=
"-.._) . . esto lo habían agregado en el Juzgado. Aludió a declaración rendida por = • Palomares Cuéllar ante funcionarios de la Procuraduría Regional en· investí - gación disciplinaria, en la que el testigo señaló que los cheques habían sido alterados . • Recibida la ratificación de la denunciante, acreditada=
- • la calidad de Juez: de la acusada mediante los documentos pertinentes ( fls .
- • -- 20 a 23) y oído el testigo Palomares Cuéllar, se abrió la investigación,
- • dentro de la cual, practicadas varias pruebas, se negó la cesación de pro=
- cedimiento en el auto apelado.
• • •
- - Interrogado Palomares Cuéllar ( fl. 35) en cuanto al
• • •
FONDO ROrAfORIO DEL ~IINISl.ERIO DE JIJ'.i.liCIA.
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•
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• ' . punto materia de la denuncia, reitera que los cheques fueron alterados y =
- • ta Ora. Socorro Benavides los cobró esos cheques en el Banco Popular
11 ••• • de Mocoa 11 pero niega haber atribuído tal irregularidad a aquella 11 puede = , haber sido un error del Secretario 11 y firmó por no darse cuenta. En poste=
- • rior ampliación (fl. 70) reitera lo anotado y dijo que 11 quien cobró los=
••• •
- • cheques debe saber quien los alteró . . . 11 que la diligencia la escribió el se
, - . .. • cretario y la Juez estaba en su despacho, tiene duda de la conducta de es - .. . . •. ta en cuanto a los títulos dichos y no se le leyó lo escrito. Agrega que no= •
- -- recuerda haber sido interrogado por la denunciante o conversado con la
. ' misma sobre los hechos. . ' • •
- / Oída en indagatoria la acusada ( fl. 75), aunque aclara
'-._,.,/ ' . no recor.dar, dice que las declaraciones se recibían por la Juez y el ·secre - ''< ... tario, la diligencia debió firmarse. por el testi'go y si lo hizo, fue por ceñir • t . . . - ella recibía el . juramento y pasaba a su oficina que quedaba contigua y considera que era .
- ' nunciante. Afirma expresar lo consignado, pe
- ' . ro estima ha sido presionado para negar y que no hay infracción. Obran = declaraciones de buena conducta de la doctora Arturo Cifuentes.
- • Milcíades Benavides Valencia (fl. 81), quien actuó co =
-
- • mo Secretario del. Juzgado Promiscuo Municipal de Villagarzón, refiere en = su declaración varios antecedentes en relación con la investigación discipli
- •
- • • • • • • n.aria contra la de_nl!nciante como Juez, por irregularidades en cuanto al co ibro de los cheques indicados y en relación a los hechos materia de investi
- • • gación, dice haber recibido la declaración, la cual previo juramento ante =
•
- • la Juez,· escribió él conforme a las normas correspondientes y transcribien
- • · do ·o consignando con exactitud lo expresado por Palomares Cuellar, la ==
• ' ' ' Juez permaneció atenta a la diligencia y pudo eri esos momentos pasar a • •
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• • • ' . • su oficina en habitación contigua. Al· testigo, por su petición, se leyó lo = -
- • - escrito. Aclara que no tiene interés en perjudicar a la denunciante y la
•
- • • Juez acusada le pidió se ajustara a la ley en su actuación.
1 1 • Se agregaron copias tomadas de la investigación disci = - . • plinaria adelantada en la Procuraduría Regional de Pasto contra la denun =
- • ciante como Juez Segundo Promiscuo Territorial de Villagarzón, consistentes
- - éstas en el pliego de cargos. y la resolución acusatoria ante el Tribunal -
. (fls 47 y s s ) . Entre las acusaciones formuladas está la relacionada con el = • ' cobro irregular de los cheques, con la aclaració'i, de que si no se demostra - . \ 7 . ba que hubiera realizado la adulteración. sí., los cobró con conocimiento de= su valor excedido o inexacto. • • • • • • • • •
LA PROVIDENCIA APELADA:
. .
- • Tribunal al resolver la petición de cesación de procedimiento por inexistencia de infracción, dada la escasa credibilidad del = • testimonio en que se apoya el cargo por ser dubitativo, lo cual permite de
- -- ducir que no existió inexactitud en lo escrito, considera que si bien no hay base para disponer medida asegurativa contra la acusada, se abstiene de dar aplicación a la norma citada, por cuanto el testigo insiste en la irregularidad y afirma que no se le leyó el acta correspondiente. Por lo que =
. •
- • dispone la práctica: de confrontaciones, entre el testigo y el secretario y = • éntre éste y la acusada.
• • • • • • • •
- •
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
• • •
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- . rz. , . . • C/.///.-{l, ff /'I.J(If CCf r,•/1,
•• • . t. . - s - • •• • • • • • • ' • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, concluye que dados los antecedentes ''. . . no pudo ser la sindicada la autora =
-.. • .
- • del reato que se le endilga, por razones físicas y porque ella no fue quien extendió el acta de la declaración. En consecuencia la imputación de fals~ = ·
- • • dad ideológica en el sentido de haber añadido la palabra '' ella'' resulta ino - • •
• •• • cua ••• 11 y además no existe constancia de alteración material. Si aún queda
- • ra duda, no comprendería por tanto a la acusada. La retracción posible de
•
- • Palomares Cuellar puede explicarse por su amistad con la denunciante y la
• . • firma de la Juez da fe de la presencia del testigo y su dicho y que salvo =
- •
- ' que la funcionaria autorizara el acta a conciencía de su ·inexactitud no po =
- . -
- • dría atribuírsele la infracción. Por lo cual solicita cesar procedimiento con=
- "'-.. • tra la procesada. • ' • •
- - El apelante··insiste en su razones iniciales para pedir =
•• ' la revocatoria. •
S E C O N S I D E R A:
• •
- • La acusación que se propone por la denunciante contra en • la funcionaria nombrada y su. secretario ,ronsiste: que oon ocasión de rec.!_ = • bir declaración al testigo Roberto Palomares, Cuellar, en proceso adelantado en el Juzgado 4° Penal del Circuito de Pasto, dentro del cual se había or=
-
- •
.
- • denado la comisión: se incurrió en falsedad ideológica, por cuanto se atri= - buy6 al testigo manifestación o se varió su dicho para consignar que había • afirmado ser la denunciante autora de falsedad en determinados cheques;= • cuando esto no correspondía a la verdad.
• •
- •
• •
- • Del proceso aparece que la diligencia referida se cu_p=
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- . . . 'l . /· . / •• • /ll/'l.1t:l'ICC!O/l.a. a/.1ta . . • . - 6 -
. · . - • • •• • ' = plió efectivamente, conforme a I acta respectiva, con la intervencipn de la funcionaria y su secretario, pero aclarando éste, como también resulta de =
- • • . la in°dagatoria de la acusada, que la Juez recibió juramento al testigo y la = diligencia la escribió el Secretario. Lo cual está también establecido por las • manifestaciones del mencionado Palomares Cuellar al ser interrogado en este •• proceso sobre el desarrollo de dicho acto.
- '
. . • •
- •
•
- • Podría por tanto deducirse que ·se incurrió también en
- • irregularidad por este aspecto, pues la Juez permaneció en su oficina, en=
• • ' • local contiguo y comunicado con la Secretaria ...Junque sjn estar e s t r i c t a ~ •• •
- • t• e presente en el desarrollo del interrogatorio". Sin embargo, debe entender
- • se que no pue e e uc1rse e es o 1n, racc1on, ni ánimo de realizarla, pues • • recibió e,1 juramento al testigo con la,. .a monestación debida y procedió a aten
- ( . ~ • der otras labores, como lo requería~ la marcha de su oficina, firmando el ac
- • ta respectiva una vez concluida-..x.,examinado su contenido . • ~ s Pero circunstancias, como lo señala el Ministerio= Público, son la acusada, toda ve?--,que la diligencia se realiió por el Secretario, quien = recibió directamente el testimonio, sin que en consecuencia pudiera atribuir
- • se a aquella la inexactitud que se afirma y de la que no habría tenido co=
- - nocimiento, en caso de haber existido, como se asevera .
•
- ' Si en. tal forma autorizó el acta, cumplidas las restan=
- •
- • te~ formalidades, r.esulta procedente reconocer que no cometió el hecho y= aplicar en su favor la cesación de procedimiento, como lo solicita el Minis
- • terio Público.
• • . . • • • •
- • • El Tribunal consideró necesarios la práctica de confron
• -
- 1 tac iones antes de adoptar una decisión definitiva. Sin embargo, basta adver
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• 1 ' • . JU:,r1c1e.
f"ONDO RO"íATOíllO DEL MINISl"ERIO DE
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- • tir que el careo entre la acusada y su exSecretario. no variaría la situa =
- • ción, pues ambos están de acuerdo en la for_ma como se recibió la declar~ = 1 . ción. Y la confrontación entre Palomares Cuellar y el exSecretario señor= • Benavides Valencia, tampoco podría modificar lo anotado, ya que ambos ro1• n - · ciden en que el segundo escribió la diligencia. •
•
- • Como lo destaca la providencia _recurrida, el artículo =
- • 163 del Código de Procedimiento ·Penal requiere para su aplicación, la plena
•
- - . demostración de uno de los motivos contemplados en el mismo precepto para • la cesación de procedimiento. Requisito existente en este caso, pues con fo_!:.
' . --.;
- ~- me a lo expresado, la actuación irregular~· que se afirma, no puede atribuir
·, - , , •
se a la acusada, por los motivos indicados. ' • • , {_ I Por otra parte, con prescindencia de lo anterior, el car - •
- ' go se apoya únicamente en el testimonio de Palomar:!s Cuellar, con base en
_, . .,_ • • . . el cual se formuló la denuncia. Sinembargo, tal versión es dubitativa e in= - - .. ,.,., • • .. Secretario de la oficina, al escribir la declaración, ' afirmando el testigo._que los cheques señalados fueron cobrados por la de =
- • • nunciante, no obstante las fallas que presentaban, lo cual no contribuye a . aumentar la solidez de sus manifestaciones, visto también que por tales he
- • chos se formuló acusación disciplinaria contra la denunciante, ante el Tribunal.
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- - . . ----- . . . . . . . .. . ---· ' . ·-··· . . . . . - - - .. •
- .. , •• • • • • • •
•
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- • ' · · C' omo del proceso se deduce la acusación de_ irrégulári
- ' dades en la adquisición de útiles para el Juzgado Segundo Promiscuo Terri
- •
- • .. torial de Villagarzón (Putumayo) , que estuvo a cargo de la denunciante = • doctora Socorro Benavides y en el cobro de algunos cheques para pago de
' ! los mismos, sobre lo cual seadelantó proceso disciplinario sin que aparez=
- • ca constancia de haberse iniciado investigación penal, el Tribunal verifica
- • •
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- • f'ONOO ROTA TORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ' - - - - - - - - - - - - - - - - - . - - - - -- .. . . .. -~ . - . . . --- - -- - - - - - - - - - • - •• - . . . . - - - -
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REPUBLICA DE COLOM81A
- 02 ? . /· . / • • a/rta _ .. ,,'t/'t.1(7/r.·c1t·/1c/ . - 8 -
• • ' • •
- • rá lo pertinente y en caso contrario adoptará las medidas correspondientes.
. • • • •
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- • Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte Su
- • prema de Justicia, de acuerdo con el concepto del Ministerio Público,
• • • • •
R E S U E L V E :
• • -
- . y REVOCAR la providencia apelada en su lugar dispo=
- • ner la CESACION DE PROCEDIMIENTO en .relación con la doctora ZULMA = . -.v. .
AMPARO ARTURO CIFUENTES.
• • • • • • ' • J El Tribunal veri'fié:ará la existencia de investigación pe I . "'- , . - 1 nal con respecto a los hechos a··-10.s que· se hace referencia en la parte mo=
- ' • ( ' . ' • y tiva de esta providencia en caso contrario dispondrá lo conducente . ....__,.. • · Notifíquese, cúmplase y .devuélvase al Tribunal de orí= ......_, - gen. , , -.; ~ < e . . •
CAR UILLERMO DAVILA MUÑOZ
- • • ' ' , ' . 1 .- ' ' .-' ,. • • ·' •• •
AIME GIRAL ANGEL
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GU TILL
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EZ ZUÑIGA
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO • · Secretario .
• • - - - - - - - - - - f'ONOO flOTATORIO OEL MINIS'IERIO OE JUSllCIA - - - -
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