CSJ - SP 8139(13-10-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8139(13-10-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
SACION DISCPECINNAL "Cuando uno de los motivos esarimidos pata aAcoaers via de la casación excepcional es la necesidad de desarrollar o unificar la iurisprudenciz nacional punto de derecho cuestionado, es deber insoslayabl paticicnarlio exponer las razones en que funda su pretens:én, confronitando la posición de ra Jurispr existente, con los puntos de su disentimientn y ap sus posturas dialécticas sobre el tema, a fin ceo Corte contando cen las pautas neces2rias pueda v:s la necesidad o de un cambio o de una ampliación or a enriquecer los crizer1es de interpretación y ap! de la ley".
Auto Casación .- FECHA: 92-10-13 .—-— Dec lara inadmis:.Ele el recurso .- tribunal Superior del D.J. de Santa Fe Bogo:a ACCION: JAIRO ANTONIO OROZCO CUERVO DELITC: Falsedad personal por arribución de nombre
MAGISTRADO PONENTE: DR. JOZCI CARPEÑO LUENGAS ny
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACIÓN =:
REPUBLICA DE COLOMBIA
7 005208 Conte Afirema de Justicia Casa ción Ecepciemal bb .$ 1D 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
3 To Aprobado Acta No.92 (13-10-93) — Santafé de Bogotá D.C. trece (13) de octubre de mil ¢ novecientos noventa y tres (1993).
VISTOS he
3 En firme la providencia que invalidó el trámite adelantado por el ad-quem, ha vuelto el expediente a Despacho para decidir sobre la viabilidad del recurso excepcional de C N casación interpuesto por el defensor del procesado JAIRO ANTONIO OROZCO CUERYO contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Santafé de E Bogotá en proceso por falsedad personal por atribución de nombre y calidad supuestos. -- ANTECEDENTES a Jairo Antonio Orozco Cuervo quien se hacia pasar por el médico "Luis Alberto Pérez B.", con el objeto de dedicarse a actividades propias de dicha profesión, fue denunciado, juzgado y condenado en sentencias de primera y segunda
REPUBLICA DE COLOMBIA it
005209 Corta Irena de Justicia Casación Excepcional D.8139 instancias, proferidas por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y el Tribunal Superior del mismo Distrito, respectivamente, a la pena principal de 18 meses de prisión como responsable del delito de falsedad personal por atribuciónde nombre y calidad supuestos, de que trata el artículo 227 del Código Penal. Surtiéndose la notificación de la sentencia de segunda instancia, el defensor del procesado -en sobrio escritodirigido a la Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior le hizo saber que interponía contra esa decisión el recurso excepcional de casación previsto en el inciso final del la artículo 218 del Código de Procedimiento
Penal porque consideraba "que se trata de un caso y de un delito, sobre el cual casi no existe Jurisprudencia al respecto, y sería interesante, que la Sala de Casación Penal de la Corte ( hiciera algún pronunciamiento", manifestandqoue en el evento de ser concedido se acogería en la respectiva demanda a la causal primera de casación por error de apreciación en las pruebas. AC, a Como a tal solicitud se le imprimió equivocadamente el trámite indicado en el artículo 224 de la mencionada codificación procedimental, porque en lugar de haberse a remitido de inmediato el expediente a la Corte para los fines pertinentes, se concedió por el Tribunal el recurso y se surtieron los traslados de rigor al demandante y_ los demás 2 + d h L] 605210 REPUBLICA DE COLOMBIA A ; i] Corte Siprena de Festiva Casa ció Breescicaal b.313) sujetos procesales habiéndose presentado demanda en tiempo, la que inadvertidamente fue declarada ajustada a las exigencias legales; hubo de decretarse la nulidad de lo actuado a partir del auto que concedió el recurso, en virtud de petición formulada en dicho sentido por la Procuraduría Delegada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
[si bien es cierto que la solicitud para que se revise en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, por la via excepcional del inciso final del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, proviene de la parte legitimada para
recurrir, esto es, del defensor del procesado; la impugnación fue intentada dentro del término de ejecutoria fijado para esta clase de providencias por el artículo 223 ibidenm, y el impugnante esbozó, aunque en forma lacónica, la razón que lo llevó a acudir a este excepcional medio impugnatorio, con lo que se satisfacen los requisitos y exigencias tendientes a justificar su aceptación: sin‘‘embargo, a juicio de la Sala, el motivo aducido respecto a su viabilidad no permite imprimirle a la excepcional solicitud la tramitación correspondiente. | En el caso que se examina, el actor se limita para apoyar su petición y acogerse al privilegio impugnatorio de la casación 3
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Y Conte Iirema de Justicia Crsa ción Excepcional lo.8139 excepcional o facultativa, a hacer la simple manifestaciónde que el caso juzgado no cuenta con la suficiente jurisprudencia y que sería conveniente un pronunciamiento de la Corte al respecto, sin que exprese en forma alguna cuáles son los vacíos que el peticionario observa en este campo, ni los temas que debieran ampliarse o actualizarse para el desarrollo de la jurisprudencia. Esta Corporación ha expresado que [cuando. uno de los motivos . esgrimidos para acogerse a la vía de la casación excepcional es la necesidad de desarrollar o unificar la jurisprudencia nacional sobre un punto de derecho cuestionado, es deber hy insoslayable del peticionario exponer las razones en que funda su pretensión, confrontando la posición de la jurisprudencia existente, con los puntos de su disentimiento
y aportando sus posturas dialécticas sobre el tema, a fin de que la Corte contando con las pautas necesarias pueda vislumbrar la necesidad de un cambio o de una ampliación orientados a enriquecer los criterios de interpretación y aplicación de la Ley. | (Auto del 18-de Junio de 1993, entre otros). Le E El recurrente en el presente caso se limita a expresar la conveniencia de un pronunciamiento de la Corte sobre el temade la Falsedad Personal, sin. ninguna argumentación o fundamento que respalde la viabilidad de su petición, lo cual impide a la Corte conocer el pensamiento del. impugnante y -
- 4 ob
REPUBLICA DE COLOMBIA Corto Iprema de asticia Cosa ción Sr epcicmal 1.419 determinar si en realidad el tema es necesario para el: desarrollo o la unificación de la jurisprudencia nacional. Se puede afirmar en consecuencia, que el interesado no ha cumplido con el elemental requisito de fundamentar con serias razones la interposición de este excepcional recurso, lo cual impide a la Sala imprimirle el trámite respectivo. Su Petición será por tanto denegada. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal DECLARA
INADMISIBLE
EL RECURSO
EXCEPCIONAL
DE CASACION, interpuesto por el defensor del procesado Jairo “ Antonio Orozco Cuervo. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cópiese,
notifíquese y cúmplase.
IRGE CARREÑO LUENGASGUILLERMO
DUQUE RUIZ.
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Carlos Alberto Gordillo Lombana Secretario JSM/neh