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CSJ - SP 8139(14-09-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8139(14-09-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

] -

JLICA DE

COLOMBIA Casación excepcional No.8139 CORTE

SUPREMA

DE

JUSTICIA

SALA DE

CASACION

PENAL Magistrado Ponente Doctor | JORGE

CARREÑO

LUENGAS

| Aprobado Acta No.83 (9-09-93) Santafé de Bogota, D.C. ,catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993). VISTOS Decidirá la Sala sobre la nulidad impetrada por el señor Procurador Primero Delegado en lo

CONSIDERA:

S E El Tribunal Superior de Santafé de Bogota mediante sentencia de segunda instancia proferida el 9 de septiembre de 1992 confirmó la dictada por el Juzgado 26 Penal del Circuito de ésta ciudad que condenó a JAIRO ANTONIO OROZCO CUERVO a pena privativa de la libertad como autor del delito de falsedad personal por atribución de

IBLICA DE

COLOMBIA Casación excepcional No.8139 y calidad supuestos, de que trata el artículo 227 nombre del Código Penal. da Su defensor hizo saber que recurría en casación de dicha decisión ante la Corte por la vía excepcional del inciso tercero del

artículo 218 del C. de P.P., manifestación a la cual se le imprimió equivocadamente el trámite indicado en el artículo 224 ibidem, pues en lugar de haberse remitido de inmediato el expediente a esta Corporación para los fines pertinentes, procesales habiéndose presentado demanda en tiempo, la que inadvertidamente fue declarada ajustada a las exigencias legales. Razón asiste al señor Procurador Delegado que reclama la nulidad de lo actuado durante la tramitación del recurso porque es incuestionable que la competencia excepcional que le otorga la ley a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para calificar discrecionalmente la admisibilidado rechazo del recursode casación en aquellos casos que por regla general lo excluyen, fue desconocida en el evento sub-júdice, generándose con ello la invalidez de lo actuado a partir inclusive, del auto de 13 de octubre de 1992 en adelante, por medio del cual se concedió el recurso y se ordenaron los traslados al recurrente y a los no recurrentes, a fin

[BLICA DE

COLOMBIA

, No.8139 Casación excepcional de Justicia prema | de que se reponga el procedimiento conforme a derecho.

Y como el defensor sustituto del procesado doctor Manuel Martínez Guerrero renunció al cargo por haber sido designado empleado oficial: se informará de tal situación a la defensora principal doctora Alicia Eugenia Mahecha Tovar, y en su defecto, al procesado Orozco Cuervo para lo que estimen conducente. En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

' RESUELVE lo.

Declarar NULO el trámite del recurso a partir inclusive, del auto de 13 de octubre de 1992 en adelante, a fin de que se reponga la actuación conforme a derecho. 20. Informar a la defensora principal del procesado; o a éste, en su defecto, de la renuncia del poder presentada por el doctor

MANUEL

MARTINEZ

GUERRERO.

30. En firme ésta providencia, vuelva el expediente a Despacho para resolver sobre la admisibilidad del excepcional recurso de casación interpuesto.

Casación excepcional No.8139 Cópiese, notifíquese y cúmplase. 7 d7 7 d7 7 E _Esepaño CCAaLlVvEeTsE

RRAANNGEEELL. eTOR RES

FRES

T JUAN

RAFAEL

CORTES

GARNICA

Secretario JSM/dhr.

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