CSJ - SP 814(16-07-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 814(16-07-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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- ·1-1c- · :. • ' . • SEGUNDA INSTANCIA# 814.
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- ' • C./ Dr. Elías Ca,brera D. y 1 ' .;1 1 '
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Luis E. Sandoval Naranjo. - • 1 ' 1 • 1 '' !
• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 ' • 1 • • • 1. '
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SALA DE CASA.CION PENAL ' i ;
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DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. :l I . I '
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Aprobado Acta No. 71. - 1 ' •• • y Bogotá, D.E., julio:,dieciséis de mil novecientos ochenta seis.- 1
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V I S T O S
• • • • • • 1 Somete a consulta el Tribunal Superior delDistrito Judicial de lbagué la providencia de diez de abril postre - • ro, por la que, apartándose dei criterio de su colaborador fiscal ,ordenó cesar procedimiento contra los doctores ELIAS CABRERA DUCUA -- y RA Y LUIS EDUARDO SANDOVAL NARANJO, Juez ex-Juez, respecti
- • va·men.te ·del Juzgado Primer°:J;:ivil fvlunicipal de El Espinal por estimarque los hechos a ello'S::.::?'fmputados no están previstos como infracción. Re.na 1. -
- ..·.·. • • • •
- • •• El señór Procurador Tercero Delgado en lo Penal, solicita la confirmación de la resolución consultada, en consideración ª que los cargos atribuídos a los funcionarios denunciados no encuentran adecuación dentro de las normas tipificantes de la falsedad documental. -
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RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS
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1 • ¡I • ' 1 1 • • • ' i • La señora Ge noveva Saíz de Díaz, .interesada en • ' ' preconstituir la prueba de un contrato de arrendamiento con el senor ' 1 Heliodoro Carvajal solicitó, mediante apoderado,interrogatorio de parte- • 1 1 i 1 ' I :: ! r _ ,) . J' ¡ ¡r • 1 . ' • • • • 1 1 1 1 --- • - - i r ---~-- - .- . . .. . .. .. -~~~~~~~~~~~~~----:~~~~~~~~~~~~~~~~~-.. ~ ~~~~~~~~ ' - . • ' , . • 1 1 . ,. .... -.· J! ,, ' .... ,••, . ! • ~ • • • • • • r • • • -.- \
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- ' - de su presunto demandado, petición que correspondió por reparto al
' 1 Juzgado Primero Civil Mun.icipal de El Espinal a cargo del doctor Luis I I
- ' Eduardo Sandoval Naranjo quien por auto de 16 de noviembre de 1981 i
¡, 1 decretó el interrogatorio y dispuso la citación del absolvente señalando 1 - ! 1 día y hora para dicha diligencia con la advertencia de que si no com- ' 1 ' ' parecía a ella se tendrían por ciertos los hechos materia del interrogato rio, providencia que le fué notificada personalmente a Heliodoro Carvajal mediante testigo a ruego por no saber firmar. (fl. 16 del expediente).- • Como quiera que e I citado no compareció en la fecha y hora señalados a contestar el interrogatorio que se le iba a . formular, ni probó sumariamente los motivos de su renuencia, el Juz1
- 1 gado a solicitud del apoderado de Genoveva por auto de 3 de di- ' ciembre de 1. 981 fijó nuevamente la hora de las 4 p.m. del día 9- - de los mismos mes y ano, para llevar a cabo la di I igencia de inte-
. , rrogatorio a la que sólo comparec10 el apoderado de la interesada, - • quien formuló oralmente las preguntas que debían ser contestadas por- • el absolvente, proveído que no fué notificado en forma persona I ni poranotación en estado. - • Basado en lo anterior, el apoderado de la actora pidió al Juzgado que se constituyera en audiencia pública a fin de declara·r . 5onfeso a Heliodoro ~~-~:re los hechos materia de interroga.!_o ~ rro·, pedimento acogido por e ~I,:..:Tuez Sandoval Naranjo por auto de 25 de enero de 1. 982 .señalando las 9 a.m. del 2 de febrero del mismo
- -~ . . ·,~,·v ..-- \ año,para celebrar la audiencia pública en la que se declaró con
-
- • • feso al absolvente de los hechos materia del interrogatorio y suscep
- • tibies de acreditarse mediante confesión, prueba anticipada que sir
- . vió de fundamento a la .acción de lanzamiento instaurada contra - - él ante el mismo Juzgado siendo fallada por funcilnario diferente con
- • sentencia inhibitoria por ausencia de presupuestos de la acción incoa
- • da.-
-·. 1 • 1 • 1 En la confesión ficta o presunta se dió por cierto ' . . . que Heliodoro Carvajal ocupaba como arrendatario de Genoveva Sa íz - ' de Díaz una casa de habitación del área urbar,a de la población de ' El Espinal · pagando un cánon mensual de ochocientos pesos y que -
- : 1· para la fecha indicada adeudaba las últimas cuatro mer1sualidades. -
1 Por segunda vez, el 18 de diciembre · de 1984 se • 1 . ' '
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- ' 1 -presentó demanda de lanzamiento cóntra el absolvente confeso la que
• , 1 1 1 fué admitida por el Juez Primero Civil Municipal de El Espinal doctor 11 ' , 1 Elías C.abrera Ducuara previos los requerin,ientos judiciales para consti- ' ' ' 1 • tuirlo en mora ,notificándose person~lmente al demandado del auto admiso -
- - rio de la demanda y corriéndosel.e traslado del libelo y sus anexos porel término legal, sin que la hubiera contestado.- Surtida la tramitación del proceso abreviado sepuso fin a la instancia con sentencia de siete de mayo de 1 • 985 en
- la que se dió por terminado el contrato verbal de arrendamiento1 celebrado entre las partes y se decretó el lanzamiento del arrendata ' rio ( fls. 16 ·a -18 y 45 ibídem).-
1 Así las cosas, el señor Benjamín Carvajal, hijo de - -
- - Heliodoro, inconforme con los resultados del fallo y el hecho de habétsele negado personería para impetrar la interrupción del proceso ,en escrito ratificado el de mayo del citado año denunció· a los docto23 • .r es Sandoval Naranjo y Cabrera Ducuara atribuyéndoles los delitos de . • ' . / .
- - • falsedad en documentos y fraude procesal: aquél por haber declaradoconfeso a su progenitor mediante irregular procedimiento consistente en omitir la notificación por estado del auto de 3 de diciembre de 1. 981que señaló fecha la celebración de la audiencia pública destinada aformular el interrogatorio propuesto por el apoderado de la parte acto
- . - ra · y,..- :::~_$-t$v. ·por ' haber admitido-'-.;-.,ta demanda de lanzamiento contra Helio-
- . ' ~- ... 1) . • • • 11' ,·' • ,# ; doro Carvajal con base en ra.:rFregular confesión ficta o presunta 1• m-- primiénd~,;< el trámite de rigor que concluyó con decreto de lanzamiento ~-~ contra del demandado. -
.. • ' • , • Por razones de competencia, la Sala se ocupara -
- .
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- •• únicamente de la sindicación por falsedad en documentos públicos advirtiendo· prima facie que los hechos imputados a los doctores Sa ndoval - -
- • Naranjo y Cabrera· Ducuara no son constitutivos de tal ilicitud, puesde los términos de la denuncia como de los elementos de convicción
- .... ,,, .,. ..·l.~- .. . r- -~~; lJfr. aducidos al proceso por ninguna parte se infiere que los funcionarios denunciados al proferir las decisiones judiciales de que da cuenta el querellante hayan consignado una falsedad ocallado total o parcialmente 1 ' • ' , . ' ' • • la verdad.- • ' \i Todo se reduce a cuestionar la validez de la con1 • 1 fesión ficta o presunta del demandado Heliodoro Carvajal, tenida como 1 .
- 1.!, presupuesto fáctico de la acción restitutoria instaurada que culminó -
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- ' -con decreto de lanzamiento, sobre la base de que el auto que señaló -
1 ' ' . fecha para la práctica del interrogatorio al absolvente no se encontraba ' 1 ' 1 • ejecutoriado por no haber si.do notificado por anotación en estado, irre1 • • • • .. ' gularidad procedimental que no puede tener las connotaciones penales quele asigna el denunciante. - . • El Tribunal de instancia y el Procurador De legado, - • coinciden en señalar que la rren cionada informalidad, de orden pura mente procedimental, tenía su correctivo en claros mecanismos previstos • en la ley, de los que no se hizo uso, y que tanto la notificación de pro1 videncias como el control de términos son tareas que incumben de modo ¡ • privativo al Secretario del Juzgado. - 1 Pero lo que pone de resalto la atipicidad del com_eor tamiento atribuído a los jueces inculpados es e¡ue en las .Actas que - • recogen lo ocurrido en las audiencias públicas realizadas el de diciembre 9
- • de 1.981 y el 2 de febrero de· 1.982 ( fls. 27 y 30 del expediente), me-
! , ¡1 · ,..9-iante las cuales. el apdoerado de Genoveva formuló oralm(·r1te interro- ·'.'!I . .. ., .i:'".,.. ; .. ,. '• .,. , •
: -.- gatorio que debía absolver Heliodoro y se declaró a éste confeso por 1 no haber concur1ido a dicho acto, no se consigna ningún hecho contr.a - · rio a la verdad procesal. En ellas, el funcionario judicial se limitó a dar · fé de lo ocurrido en su presencia o con su concurso sin insinuarse si 1 1 ' . 1 quiera que por este aspecto haya faltado a la verdad. En otros términos, . 1 ,' ; 1 ' el.,.documetito_ __ p_úblico ( acta de audi~~~ia pública), no es en su elabora-- . """'· •.• ,,..... ]Ji-<~ ;. • _, . . '.,. .r,, c. . -. · -· . 1 ! c·i6n· o:··cóntenido un documento fai_~of tampoco fué alterado ni modificado- ' 1
- 1 ' en. su aspecto rn,,aterial, ni se ha efectuado mutación alguna de la ver- . ':fr;.~ . ..._• ..
... ,...., ,. dad · en los hechos que el documento estaba destinado a probar. - - .. • • • '
- • • Significéi lo 'di~ho, que los hechos atribuidos a losdoctores LUis Eduardo SandovaJ. Naranjo y Elías Cabrera Ducuara yque descartaron de antemano su vinculación al proceso mediante de- • claraci6n indagatoria,, no se adecúan a la descripción normativa quedel delito de falsedad. en documentos públicos trae el a r t . 219 delCódigo Pen¿l'J··'y":·.e·,~,-~a.les. condiciones, así debe declararse para cesar
procedimier1.to en su contra como lo hizo el Tribunal Tribunal de Iba • gué en ponderada decisión cuya confirmación solicita el Procurador O~ ' . 1
- 1 ' ! 1 1' legado.-
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- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE · '' • JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador -
• Delegado, ' •
R E S U E L V E
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- • CONFIRMAR la providencia objeto de consulta. -
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IQUESE Y CUMPLASE. -
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AVE .ROJA L,,U 1,~ EN R ,QUE'. ALDANA ROZO ·
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RO BORDA CARREÑO LUENGAS
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ILLERMO DAVI LA ~\UÑOZ' - GUILLE DUQU~ RU 1 .
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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! José H. Velásquez R. • Secretario. 1, • ' ' ,, 1 • 1 • • • • ¡ \1 :_ 1
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