🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 814(16-07-1986)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 814(16-07-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

. .. . . • . 1 r • 1. ' \ • • • ' 1 • . . , -~-- . ..•. . ,-

- ·1-1c- · :. • ' . • SEGUNDA INSTANCIA# 814.

I ~ i 1 .

  • ' • C./ Dr. Elías Ca,brera D. y 1 ' .;1 1 '

, • 1

  • 1 1 ' •

Luis E. Sandoval Naranjo. - • 1 ' 1 • 1 '' !

• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 ' • 1 • • • 1. '

1

SALA DE CASA.CION PENAL ' i ;

. ' ' . • ' 1 I. 1 ' • ' 1 1 ' 1 ' Magistrado Ponente : . ' i 1 :

  • . ' : 1 .

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. :l I . I '

  • 1

: 1 •

  • 1

Aprobado Acta No. 71. - 1 ' •• • y Bogotá, D.E., julio:,dieciséis de mil novecientos ochenta seis.- 1

  • 1

J 1

V I S T O S

• • • • • • 1 Somete a consulta el Tribunal Superior delDistrito Judicial de lbagué la providencia de diez de abril postre - • ro, por la que, apartándose dei criterio de su colaborador fiscal ,ordenó cesar procedimiento contra los doctores ELIAS CABRERA DUCUA -- y RA Y LUIS EDUARDO SANDOVAL NARANJO, Juez ex-Juez, respecti

  • • va·men.te ·del Juzgado Primer°:J;:ivil fvlunicipal de El Espinal por estimarque los hechos a ello'S::.::?'fmputados no están previstos como infracción. Re.na 1. -

- ..·.·. • • • •

  • • •• El señór Procurador Tercero Delgado en lo Penal, solicita la confirmación de la resolución consultada, en consideración ª que los cargos atribuídos a los funcionarios denunciados no encuentran adecuación dentro de las normas tipificantes de la falsedad documental. -

' 1 1 1 ' 1,

RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS

• 1

  • '
  • '

1 • ¡I • ' 1 1 • • • ' i • La señora Ge noveva Saíz de Díaz, .interesada en • ' ' preconstituir la prueba de un contrato de arrendamiento con el senor ' 1 Heliodoro Carvajal solicitó, mediante apoderado,interrogatorio de parte- • 1 1 i 1 ' I :: ! r _ ,) . J' ¡ ¡r • 1 . ' • • • • 1 1 1 1 --- • - - i r ---~-- - .- . . .. . .. .. -~~~~~~~~~~~~~----:~~~~~~~~~~~~~~~~~-.. ~ ~~~~~~~~ ' - . • ' , . • 1 1 . ,. .... -.· J! ,, ' .... ,••, . ! • ~ • • • • • • r • • • -.- \

1 ' • . •

  • '
  • '

• • ' ••

  • ' - de su presunto demandado, petición que correspondió por reparto al

' 1 Juzgado Primero Civil Mun.icipal de El Espinal a cargo del doctor Luis I I

  • ' Eduardo Sandoval Naranjo quien por auto de 16 de noviembre de 1981 i

¡, 1 decretó el interrogatorio y dispuso la citación del absolvente señalando 1 - ! 1 día y hora para dicha diligencia con la advertencia de que si no com- ' 1 ' ' parecía a ella se tendrían por ciertos los hechos materia del interrogato rio, providencia que le fué notificada personalmente a Heliodoro Carvajal mediante testigo a ruego por no saber firmar. (fl. 16 del expediente).- • Como quiera que e I citado no compareció en la fecha y hora señalados a contestar el interrogatorio que se le iba a . formular, ni probó sumariamente los motivos de su renuencia, el Juz1

  • 1 gado a solicitud del apoderado de Genoveva por auto de 3 de di- ' ciembre de 1. 981 fijó nuevamente la hora de las 4 p.m. del día 9- - de los mismos mes y ano, para llevar a cabo la di I igencia de inte-

. , rrogatorio a la que sólo comparec10 el apoderado de la interesada, - • quien formuló oralmente las preguntas que debían ser contestadas por- • el absolvente, proveído que no fué notificado en forma persona I ni poranotación en estado. - • Basado en lo anterior, el apoderado de la actora pidió al Juzgado que se constituyera en audiencia pública a fin de declara·r . 5onfeso a Heliodoro ~~-~:re los hechos materia de interroga.!_o ~ rro·, pedimento acogido por e ~I,:..:Tuez Sandoval Naranjo por auto de 25 de enero de 1. 982 .señalando las 9 a.m. del 2 de febrero del mismo

  • -~ . . ·,~,·v ..-- \ año,para celebrar la audiencia pública en la que se declaró con

-

  • • • feso al absolvente de los hechos materia del interrogatorio y suscep
  • • tibies de acreditarse mediante confesión, prueba anticipada que sir
  • . vió de fundamento a la .acción de lanzamiento instaurada contra - - él ante el mismo Juzgado siendo fallada por funcilnario diferente con
  • • sentencia inhibitoria por ausencia de presupuestos de la acción incoa
  • • da.-

-·. 1 • 1 • 1 En la confesión ficta o presunta se dió por cierto ' . . . que Heliodoro Carvajal ocupaba como arrendatario de Genoveva Sa íz - ' de Díaz una casa de habitación del área urbar,a de la población de ' El Espinal · pagando un cánon mensual de ochocientos pesos y que -

  • : 1· para la fecha indicada adeudaba las últimas cuatro mer1sualidades. -

1 Por segunda vez, el 18 de diciembre · de 1984 se • 1 . ' '

1

  • 1

1

  • '

• • 1 1• ,1 ' . • -- ' • ----· -- ·-- l , ' .. ----. • - - .

  • "" i\' \'. - - 1 3 • 1
  • ,\

\

1\ ' \ ' .. - ·-·-··· ,... -· \ 1 -· . . ' . ., . -, ..... r.:.. ·- ... 1 r . . , ..( i .. ,- ,• . p.\ ~ t • 1 ~ • J \,... -- ·-, J f"°I ... 1 , ..., ' , ' ' 1, ' ' • • ~-'

  • • - • • . . ··~ 1 . • - _,,,. ·'t.' ,· .,,,. "'! , •• • ,. /' /

• -· •

  • ' 1 -presentó demanda de lanzamiento cóntra el absolvente confeso la que

• , 1 1 1 fué admitida por el Juez Primero Civil Municipal de El Espinal doctor 11 ' , 1 Elías C.abrera Ducuara previos los requerin,ientos judiciales para consti- ' ' ' 1 • tuirlo en mora ,notificándose person~lmente al demandado del auto admiso -

  • - rio de la demanda y corriéndosel.e traslado del libelo y sus anexos porel término legal, sin que la hubiera contestado.- Surtida la tramitación del proceso abreviado sepuso fin a la instancia con sentencia de siete de mayo de 1 • 985 en
  • la que se dió por terminado el contrato verbal de arrendamiento1 celebrado entre las partes y se decretó el lanzamiento del arrendata ' rio ( fls. 16 ·a -18 y 45 ibídem).-

1 Así las cosas, el señor Benjamín Carvajal, hijo de - -

  • - Heliodoro, inconforme con los resultados del fallo y el hecho de habétsele negado personería para impetrar la interrupción del proceso ,en escrito ratificado el de mayo del citado año denunció· a los docto23 • .r es Sandoval Naranjo y Cabrera Ducuara atribuyéndoles los delitos de . • ' . / .
  • - • falsedad en documentos y fraude procesal: aquél por haber declaradoconfeso a su progenitor mediante irregular procedimiento consistente en omitir la notificación por estado del auto de 3 de diciembre de 1. 981que señaló fecha la celebración de la audiencia pública destinada aformular el interrogatorio propuesto por el apoderado de la parte acto

- . - ra · y,..- :::~_$-t$v. ·por ' haber admitido-'-.;-.,ta demanda de lanzamiento contra Helio-

  • . ' ~- ... 1) . • • • 11' ,·' • ,# ; doro Carvajal con base en ra.:rFregular confesión ficta o presunta 1• m-- primiénd~,;< el trámite de rigor que concluyó con decreto de lanzamiento ~-~ contra del demandado. -

.. • ' • , • Por razones de competencia, la Sala se ocupara -

  • .

  • •• únicamente de la sindicación por falsedad en documentos públicos advirtiendo· prima facie que los hechos imputados a los doctores Sa ndoval - -
  • • Naranjo y Cabrera· Ducuara no son constitutivos de tal ilicitud, puesde los términos de la denuncia como de los elementos de convicción

- .... ,,, .,. ..·l.~- .. . r- -~~; lJfr. aducidos al proceso por ninguna parte se infiere que los funcionarios denunciados al proferir las decisiones judiciales de que da cuenta el querellante hayan consignado una falsedad ocallado total o parcialmente 1 ' • ' , . ' ' • • la verdad.- • ' \i Todo se reduce a cuestionar la validez de la con1 • 1 fesión ficta o presunta del demandado Heliodoro Carvajal, tenida como 1 .

  • 1.!, presupuesto fáctico de la acción restitutoria instaurada que culminó -
  • • • . •

• . ·. . • ' ' l \,1t,'.·' • . • • I • ¡ ' ~ ¡ . • (' i' l. _ __ ___.11 , - - · · - - - - - - ·-------- ' • • -

  • --·-· .. ··-· ,,· · ' r· · - - • • ' I ""'· ...........

L. • ' 1 , .. ·,. -iJI~ • t - • .• l .... _. ·-· • "' - -- ..... _; · ~ ·-·· !' f ,. 1 .J.!\

.' •

  • • ' ' • . . ., . /

. . .. ' _/t'/,::,/ ··-.·.· . • .1.•,, e,·'

• •

  • ' -con decreto de lanzamiento, sobre la base de que el auto que señaló -

1 ' ' . fecha para la práctica del interrogatorio al absolvente no se encontraba ' 1 ' 1 • ejecutoriado por no haber si.do notificado por anotación en estado, irre1 • • • • .. ' gularidad procedimental que no puede tener las connotaciones penales quele asigna el denunciante. - . • El Tribunal de instancia y el Procurador De legado, - • coinciden en señalar que la rren cionada informalidad, de orden pura mente procedimental, tenía su correctivo en claros mecanismos previstos • en la ley, de los que no se hizo uso, y que tanto la notificación de pro1 videncias como el control de términos son tareas que incumben de modo ¡ • privativo al Secretario del Juzgado. - 1 Pero lo que pone de resalto la atipicidad del com_eor tamiento atribuído a los jueces inculpados es e¡ue en las .Actas que - • recogen lo ocurrido en las audiencias públicas realizadas el de diciembre 9

  • • de 1.981 y el 2 de febrero de· 1.982 ( fls. 27 y 30 del expediente), me-

! , ¡1 · ,..9-iante las cuales. el apdoerado de Genoveva formuló oralm(·r1te interro- ·'.'!I . .. ., .i:'".,.. ; .. ,. '• .,. , •

: -.- gatorio que debía absolver Heliodoro y se declaró a éste confeso por 1 no haber concur1ido a dicho acto, no se consigna ningún hecho contr.a - · rio a la verdad procesal. En ellas, el funcionario judicial se limitó a dar · fé de lo ocurrido en su presencia o con su concurso sin insinuarse si 1 1 ' . 1 quiera que por este aspecto haya faltado a la verdad. En otros términos, . 1 ,' ; 1 ' el.,.documetito_ __ p_úblico ( acta de audi~~~ia pública), no es en su elabora-- . """'· •.• ,,..... ]Ji-<~ ;. • _, . . '.,. .r,, c. . -. · -· . 1 ! c·i6n· o:··cóntenido un documento fai_~of tampoco fué alterado ni modificado- ' 1

  • 1 ' en. su aspecto rn,,aterial, ni se ha efectuado mutación alguna de la ver- . ':fr;.~ . ..._• ..

... ,...., ,. dad · en los hechos que el documento estaba destinado a probar. - - .. • • • '

  • • • Significéi lo 'di~ho, que los hechos atribuidos a losdoctores LUis Eduardo SandovaJ. Naranjo y Elías Cabrera Ducuara yque descartaron de antemano su vinculación al proceso mediante de- • claraci6n indagatoria,, no se adecúan a la descripción normativa quedel delito de falsedad. en documentos públicos trae el a r t . 219 delCódigo Pen¿l'J··'y":·.e·,~,-~a.les. condiciones, así debe declararse para cesar

procedimier1.to en su contra como lo hizo el Tribunal Tribunal de Iba • gué en ponderada decisión cuya confirmación solicita el Procurador O~ ' . 1

  • 1 ' ! 1 1' legado.-

' 1,· ' 1' • • ' 1 ' - 1 ------------- -------------- 1. --------- --------------- 1 ' . ' '

  • • 1 ' 1

¿ !: -1 ' . • 1: . • •

  • 1

1 1 1

  • 1

1 ' • 1: 1 1 !

  • 1

(. ! 1 -.

  • " • .:.. '- '

-· _ -- ··--··-- .. --·-· . :_. ! . ..... . . . ·.····-··---~- ..• • ·•· . -- -p • ---- ·--· . • • - s1 • 1 . ~. • ,,. -· • . ' ..,, ,.._ • • . • 1• . • • • • • "'·-· ~- _i .;. ""< • • • • • • '

  • 1

  • • •• . • • ' • • • • • • • p ( • • • • •

! •

  • ' • j '·

• ' •• 1 1 • '

  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE · '' • JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador -

• Delegado, ' •

R E S U E L V E

• •

  • • CONFIRMAR la providencia objeto de consulta. -

1 • •

IQUESE Y CUMPLASE. -

• • - ' ' • 1 . / i . . / , ,¡ . , •

  • 1

• ,,I • • • ' , '-/:Jf'i./a 1 ~ <, •. , ·- • / ' • . • ' ' ' ...

AVE .ROJA L,,U 1,~ EN R ,QUE'. ALDANA ROZO ·

  • ' ' • • ··-- • - . . ....

\ ' . . ~-

  • 1

' , , -- -- "'··-

  • -

• . - • • ¿,.t~ \

  • 7

, , -

RO BORDA CARREÑO LUENGAS

' •

1 ' • ' • • (¡ • • \ 1

  • • - ·1 ¡ . -~/ ~ . . • '

,.,,... . : /' . ' • r• ,,... •

  • • L " ' 1z·

ILLERMO DAVI LA ~\UÑOZ' - GUILLE DUQU~ RU 1 .

' / ' ' ·- ··---· • ' • • •

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

•••• • 1

! José H. Velásquez R. • Secretario. 1, • ' ' ,, 1 • 1 • • • • ¡ \1 :_ 1

1. ,

' ¡ 1 l .i 1 . 1 • . •

  • '

·- 1,

Consultar sobre este documento ...