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CSJ - SP 8143(06-05-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8143(06-05-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

5 UBLICA DE COLOMBIA

J Ea | . | | 001579 A Segunda instancia 8143, .. Guillermo Polanía Zamora, prema de Justicia Falsedad ideológica,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

E.

Magistrado Ponente :

DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta N“ 041 2% —_— Santafé. de Bogotá, D.C. smayotésels mlesomál novecientos seis de: noventa: y tres. E co sbeoe | | ~~ i 1 ! VISTOS Rituada la instancia en los términos del actual ordenamiento procesal (la audiencia se realizó en su vigencia), Y no habiendo obtenido el respaldo mayoritario de la Sala la totalidad del proyecto presentado por el inicial ponente, procede la Corte decidir la apelación que interpusiera la defensa contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicdie aNeliv a en la cual se condenó al ex-juez 2° Promiscuo Municipal de Tarqui, “GUILLERMO POLANIA ZAMORA, a 42 meses de prisión como autor material de un delito de falsedad ideológica. 001 580 PUBLICA DE coLomeia | eZ en. Segunda instancia 8143. Hfrema de Justera Guillermo Polanía Zamora. Falsedad ideológica, LOS HECHOS INVESTIGADOS u Por desavenencias surgidas con la Personera Municipal de Targui (Huila), señora Liliana Angel Vargas, al titular del Juzgado Promiscuo Municipal de dicha localidad señor

Guillermo Polanía Zamora, se le atribuyeron varios hechos constitutivos de posibles infracciones penales, entre los cuales se cuenta el haber certificado falsamente en nóminas del juzgado que no tenía parentesco alguno con ninguno de log empleados que allí laboraban, cuando respecto de uno de ellos, Gustavo Reina, existía el de consanguinidad en 4° grado. : > Calificada la investigación por el Tribunal,se profirió resolución acusatoria por prevaricato, cesación por la imputació.nde un delito contra funcionario público y reapertura de investigación por la falsedad, rompiéndose así la unidad procesal; el expediente con reapertura fue enviado a las Fiscalías respectivas en cumplimiento al rito procesal que acababa de entrar en vigencia y que a ellos daba competencia para la segunda calificación toda vez que la clausura de esta nueva etapa había alcanzado ejecutoria en vigencia del ordenamiento procesal anterior. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva profirió resolución acusatoria contra el ex-funcionario mencionado por un concurso homogéneo de delitos de falsedad en documento público (nóminas) y en cumplimiento a la

BLICA DE COLOMBIA

? 001581 premo de Jisticia | | Segunda instancia 8143. Guillermo Polanía Zamora. Falsedad ideológica, medida detentiva ordenó su privación de libertad. El Tribunal, como juez de la causa, rituada ésta, profirió el 16 de diciembre de 1992 fallo de condena a la pena privativa de la libertad señalada y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual. término, negándole el subrogado de la condena de ejecución

condicional en razón al monto de la pena impuesta. Como el señor defensor apelara dicho fallo, se encuentrael 5 Ds A De a me e proceso en la Corte para decidir<la<instañciae1 . "a :w a" E = LaNE . -~ E nTTaAi . LA SENTENCIA IMPUGNADA n Una vez reseñada la prueba “altegada-at>proceso—y2:1a5: intervenciones de Jas partes en la audiencia, la sala de Decisién respectiva del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) dictó sentencia condenatoria contra el ex-juez 2° Promiscuo Municipal de Tarqui (Huila) al encontrarlo responsable del delito de falsedad en documento público en la modalidad referida. Funda la decisión el Tribunal en la circunstancia de estar . demostrados los elementos tipificantes de la infracción y la responsabilidad del sujeto cualificado procesado, con pluralidad de prueba legalmente allegada. E + Ta Y en cuanto a la responsabilidad argumentó de la siguiente tr MrUBLICA DE COLONBIA 001582 . Tprema de Justicia | - Segunda instancia 8143, Guillermo Polanía Zamora. Falsedad ideológica, manera el juzgador: " Establecido por los medios legales tal vínculo de familia, muy cercano por cierto, lo que la experiencia enseña es que debió conocerlo el doctor GUILLERMO POLANIA ZAMORA pues es algo de lo cual como regla general todos nos preocupamos desde que empezamos a tener noción de la vida y este procesado no podía ser la excepción. Mas si lo fuera, estaba obligado a exponer las razones con

mucho valor lógico para que esta tuviera aceptación “Y presentar pruebas fehacientes sobre esta especialísima circunstancia de no conocer a su primo hermano Gustavo Reina Zamorani a su tía Hergidia o Egidia Zamora Gutiérrez, lo cual no significa como lo expone la defensa, que se invierta la carga de la prueba porque ya el Estado, quien la tiene, logró en este caso llegar a la demostración de la existencia de este parentesco y x como consecuencia, si el enjuiciado desea desvirtuar este hecho, o afirmar que no lo conocía, necesariamente debe ampararse en elementos de convicción. | SRE — mm EL — H a e air , —... "" Ha repetido el acusado que este desconocimiento se debe a que siempre “ha vivido alejado de su °F familia por varios motivos, como la necesidad de cursar estudios, de trabajar o simplemente de residir en determinados sitios por conveniencia propia. También porque sus parientes especialmente los del lado materno, han permanecido desorganizados y separados entre si, empezando por su progenitora que salió de la casa paterna a la edad de doce años manteniéndose aislada del resto de su parentela, actitud que le transmitió el desapego por sus consanguíneos, ' Ni sopesando con todo el cuidado que el caso requiere, estas y otras razones que da el procesado para tratar de convencer al juzgador que en efecto, cuando suscribió la certificación no conocía el vínculo parental que lo une a Gustavo Reina Zamora, no llegan a conseguir su objetivo, pues el simple

sentido común permite afirmar que después de nacer, de aprender a respirar, a comer, a dormir, a jugar y a conocer a sus padres y hermanos, por necesidad natural el ser humano tiende, como siguiente paso, a querer ver y tratar a todos sus parientes,De tal suerte que, esas causas tan especiales y extraordinarias que se podrían presentar. para.dejar de cumplir con esta secuencia de la vida, no se ven por ningún lado en el caso del doctor GUILLERMO POLANIA ZAMORA, con tal significación que pudiera suscitar por lo menos una duda. 4

REPUBLICA DE COLOMBIA

001583 E e A Cie , i de JPosticia Segunda instancia 8143. - Guillermo Polanía Zamora, Palsedad ideológica. " Por el contrario, el expediente revela que el doctor POLANIA ZAMORA y el mismo Gustavo Reina Zamora tuvieron actitudes propias de un trato entre consanguíneos, como la de la misma vinculación al Juzgado encargándolo por un poco más de dos meses de la citaduría prefiriéndolo incluso ante aspirantes del propio municipio, y permitiendo que se hospedara en una de las dos piezas que tenía arrendadas Carlos Alberto Salazar Pérez empleado del otro Juzgado en la casa del señor Virgilio Macías, aprovechando que se encontraba disfrutando de sus vacaciones, por eso esta persona encontró a su regreso esa novedad, como lo: señala en su. testimonio que obra a folio 104 y siguientes. “ También el doctor POLANIA ZAMORA tenía una pieza en | esa CASA. .e.e..” “ iL

- LA INCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

a El defensodrel procesado-al expresar dos. fundameribosi dexsu. __ inconformidad consigna,en primer 1 ugar , su discrepancia” ” con el Tribunal acerca de la validez de la prueba que sirvió para tener comodemostrado el parentesco consanguíneo entre juez y empleado. Luego de citar y comentar las disposiciones que juzga pertinentes del’ Decreto 1260 de 1970 "Estatuto del registro del estado civil de las personas dice: " Se afirma que GUILLERMO POLANIA ZAMORA es hijo de JUDITH ZAMORA GUTIERREZ y ésta a su vez es hija de EMILIANO ZAMORA y ROSA GUTIERREZ; y que GUSTAVO REINA ZAMORA es hijo de EGIDIA ZAMORA y ésta asu vez es hija de EMILIANO ZAMORA y ROSA GUTIERREZ, por lo cual GUILLERMO y GUSTAVO son primos hermanos, por tener abuelos comunes y proceder de madres que son hermanas entre sí. Lo que debió probarse, entonces, son los hechos jurídicos de nacimiento de los presuntos primos y de las presuntas tías (hermanas entre sí). De nacimiento, solamente se aportó prueba de registro civil, el correspondiente a Gustavo Reina, Del nacimiento de Guillermo Polanía se aportó partida eclesiástica 001584 REFUBLICA DE COLOMBIA + Hprema de Jisticia Segunda instancia 8143, Guillermo Polanía Zamora. J Palsedad ideológica, que no tiene valor probatorio de ese hecho jurídico: Lo mismo ocurrió con el nacimiento de EGIDIA ZAMORA. Con respecto a JUDITH ZAMORA, ni

siquiera se aportó la partida de bautismo. De ello se deduce que no está probado legalmente que JUDITH y EGIDIA ZAMORA sean hermanas, por proceder de padres comunes. Y por ello tampoco queda probado legalmentqeue GUILLERMO POLANIA y GUSTAVO REINA . sean primos hermanos entre sí. Ningún valor probatorio tiene la anotación en la cartilla “decadactilar"” utilizada para expedir la Cédula de Ciudadanía de JUDITH ZAMORA, en donde aparece la mención de los padres de la ciudadana, pues esta 5 anotación no está destinada a probar el estado | civil y por lo tanto no es prueba. Es... bueno. recordar el art.246 del C.P.P. según el cual " toda Areas REP mn — CR . providencia debe fundarse en pruebas .l e g.al , regular y oportunamente allegadas al proceso ", Este mandato legal lo pasó por alto la providencia impugnada al desconocer las normas legales que regulan la prueba del estado civil de.las personas ". =. _ mata En segundo lugar, el impugnante se dedica a refutar los argumentos expuestos por el Tribunal que le sirvieron para dar por demostrado el dolo. Agrega que aún suponiendo cierto el parentesco, "el procesadoh a negado conocerlo y ha dado razones válidas que respaldan la. verosimilitud de esa afirmación". No se puede, en tales condiciones -dice-, exigir la prueba de esas afirmaciones porque ello es tanto como pretender probar un 'hecho negativo indefinido", lo cual atenta contra la. presunción de inocencia y lo contenido en el artículo 177 del C. de P.C.; fustiga

fuertemente las presunciones sobre las cuales dedujo la responsabilidad el Tribunal para concluir en que la providencia recurrida debe ser revocada para proferir, en su lugar, una de carácter absolutorio. “T"UALICA DE COLOMBIA nEi a _ 001585 Hrema de Justicia Segunda instancia 8143. Guillermo Polanía Zamora. Falsedad ideológica. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En los términos del artículo 247 del C. de P.P., son dos los extremos probatorios en que se funda un fallo de condena: | Certeza sobre el hecho punible y sobre la responsabilidad del sindicado. La Certeza es el conocimiento seguro y claro de alguna cosa o como dice la Real Academia de la Lengua ". Firme adhesión ” ™ A . E > - . de la mente a algo conocibiei=sin-temor=d:errar=""A=Con -bads.e- ‘en esta premisa, se tienes.

El primer cuestionamienter que: hace-:la:defensan:al fal lios" impugnado se refi er e a wra=demostr ación=“de- +os--elementos-. tipificadores “de la infracción, pues para ella el parentesco entre juez : y empleado -indispensable para tipificar la “falsedad en este procesono ha sido demostrado con la prueba legal correspondiente, porque se desconocieron las normas que regulan el estado civil de las personas (Decreto 1260/70) toda vez que, debiendo probarse _ el nacimiento de las supuestas hermanas Egidia y Judith, para poderlas “tener como hijas de padres | comunes y así

afirmar válidamente que Guillermo Polanía y Gustavo Reina son primos en cuarto grado de consanguinidad, no se hizo. La prueba allegada a este respecto fue el registro civil de nacimiento de Gustavo Reina, el empleado, y las actas de 001586

2-2UBLICA DE COLOMBIA

ES ¡EA Ne Hprema de Justicia Segunda instancia 8143. Guillermo Polanía Zamora, Pa.sedad ideológica. origen eclesiástico de Guillermo Polanía, el juez, y de Judith Zamora su progenitora, De una tarjeta decadactilar correspondiente a la madre de Gustavo Reina se obtuvieron los nombres de sus padres que coinciden con los referidos como padres de la madre de Guillermo Polanía, en la partida eclesiástica de ésta, (si bien es cierto que el artículo 106 del Decreto 1260 de 1970, establece como prueba del estado civil de las pérsonas el registro civil correspondiente, también lo es pre que en materia penal, al reconocerse la libertad probatoria . para la demostración de los elementos constitutivos del . _ hecho punible, la respondse .alos.b imiputladois. dy ala d_ ._ naturaleza y cuantía de los perjuicios (art.253 C.P.P.), el legislador ha querido en forma relativa y subsidiaria permitir que la verdad histórica pueda ser demostrada por cualguiera de los medios probatorios señalados en el Código de la materia, por ser esa verdad la prevalente en el proceso penal. Ello explica la existencia del artículo 254 de dicho. estatuto que impone al juez el deber de apreciar las pruebas _— conjunto, de acuerdo con las reglas de la

sana crítica, sistema de valoración probatoria que permite llegar a la verdad histórica como se sabe, a través de la persuación razonada del funcionario judicial sin sujeción a tarifa legal alguna. Por eso la jurisprudencia ha sostenido invariablemente en los últimos tiempos este MPURLICA DE COLOMBIA | - 001587 Seema de Justi _ | Segunda instancia 8143. Guillermo Polanía Zamora, Falsedad ideológica. aserto: "....las pruebas procesales que en materia penal tienen la amplitud suficiente para demostrar el estado civil de las personas, con cualguier medio de prueba, sin sujeciones al rigorismo que exige la ley para el asunto civil" (G.J.LXIX, pig 167, 1951, N1675); más recientemente dijo: ", ..Conviene reiterar que, a los fines estrictamente penales (configuración de hechos del ictuosos, deducción de agravantes, etc.) se reconoce libertad probatoria sobre los hechos relacionados con aspectos de esta especialísima indole. En cuanto al estado civil de las personas, por ; : » SS ejemplo, la ley procedimeñtal Bi iliiol Quiere esto decir que elprimer: interés: sie:d irige a obtener e 2 yT una evidencia document aliniconbimesia oxuestatutosagte regulan esas materias, pero en ausencia “suya es perfectamente válido acudir a comprobaciones de muy variada condición,» así las atestaciones eclesiásticas, los testimonios, las pericias, etc.. Lo dicho guarda cabal armonía con la salvedad final que sefiala el articulo 106

A . del Decreto 1260 de 1970, "La ley penal ha querido más que la verdad formal la verdad histórica, interesada, precisamente, en comprender en forma íntegra la realidad, llega a desestimar hechos debidamente acreditados con una excelente e inobjetable prueba documental, por la falta de conocimientos en el procesado, no obstante su calidad de públicos u oficiales y con valor universal, o, por el contrario, darse por existentes, a

REPUBLICA DE COLOMBIA

001588 É Hfrema de Jesticra | Segunda instancia 8143. Guillermo Polaría Zamora. | Palsedad ideológica. pesar de carecer del previo y especial respaldo notarial, por’ haberlos conocido el incriminado y actuado bajo la impresión de esa indiscutible realidad ". (G.J.CLIX, pág.165 - 1979 N"2400). — Por último, en providencia de enero 30 de 1992, recordó: "....en materia penal la ley no otorga a determinado medio probatorio la idoneidad en forma exclusiva para acreditar las relaciones de parentesco y las consecuencias que de elta se deriven en el proceso. Aquello que interesa a da a Pa - - E justicia, es determinar si el sujeto agente : en el “momento - fA AR PUE EUA NEO EEE NE de obrar tenía conocimiento de dicho parentesco y que esta _ circunstancia se refleje: en el proceso por cualquier” MT A. E ——— Eta A elemento de convicción - “legalmente | producido" (Jurisprudencia Penal, Primer Semestre 1992, pág.300)| Lo anterior indica entonces que el parentesco entre el juez

procesado y el empleado designado por él en interinidad en el juzgado a su cargo se encuentra demostrado para los fines estrictamente penales, pues siendo hijos de hermanas entre sí, son necesariamente parientes en 4" grado de consanguinidad (primos hermanos). Tampoco existe duda acerca del carácter de documentos. públicos que tienen las nóminas donde se certificó la asistencia regular de los empleados y la ausencia de inhabilidad alguna en los términos referidos por la Ley 12 de 1945 y el Decreto 1660 de 1978, arts. 1° y 9" 10 REPUBLICA DE COLOMBIA 01589 4 Sprema de Justicia | Segunda instancia 8143. | Guillermo Polanía Zamora. Palsedad ideológica. respectivamente, Punto medular de la discusión en este Proceso, que además es el objeto de discrepancia con la ponencia inicial, es el relacionado con la credibilidad que pueda ameritar el dicho del procesado referente al desconocimiento que tenía, para el momento de hacer la designación, del parentesco de consanguinidad que lo unía con el empleado nombrado interinamente. No” es fácil obtener pruebas= sobre" “aqiettos -aspañtos-queconforman la subjetividad:-dé: “UNS ef -quée jesilocade <ocirreen este caso con el "conocimiento" que el-Juéz qpudó Haber" tenido de los lazos de tontangdtnidad ques] acunfarr avoni Gustavo Reina Zamora; por elló $e hace necesario acudir, con sana lógica, a las inferencias que la experiencia permite deducir: de las circunstancias que rodearon la

situación. [De ordinario, si bien no existe un trato afectuoso y ni siguiera amistoso con todos los integrantes de una familia, y a pesar de que unos y otros vivan en diferentes lugares, sí se tiene conocimiento de quienes la conforman, sobretodo con respecto a aquellas personas con vínculos más cercanos, como sucede con los abuelos, tíos, hermanos, primos, sobrinos. Esto permite afirmar que, por lo general, un individuo sabe quienes son sus parientes más cercanos; de ahí que deban considerarse como inverosímiles las versiones 11 001590

REPUBLICA DE COLOMBIA J

LE Te “EZ ? Hfrema de Justicia Segunda instancia 8143. Guillermo Polanía Zamora, Falsedad ideológica, del doctor Polanía Zamora y de su progenitora cuando manifiestan que desconocían la existencia de su tía y hermana, Ergidia Zamora, madre de Gustavo Reina; y que deban desestimarse versiones como la del abogado Melenge que respalda la del procesado. Ahora bien, el doctor Polanía Zamora, ante el ya irrefutable hecho de haber nombrado como subalterno del despacho a su cargo a su primo hermano Gustavo Reina Zamora, ha negado rotundamente conocer. ese vínculo; sin embargo, las actitudes asumidas por..el ex. funcionario. conducen a la conclusión contraria, Na a Inicialmente, se observa “que, . conforme al recaudo . probatorio, la noticia sobre la existencia de vínculos consanguíneos entre el juezy el empleado, partió de aquél, pues la personera del municipio de Tarqui se enteró por el

propio funcionario de la preocupación que le causaba el rumor que a ese respecto se estaba propagando. En este punto se debe hacer un alto para interrogar, cómo pudo ser posible que empezara a difundirse la especie del parentesco entre el juez y el citador si ambos eran foráneos recién llegados al municipio, y ni uno ni otro conocían ese vínculo. Así mismo es válido cuestionar por qué si el doctor Polanía Zamora ignoraba que Reina Zamora era su primo, tan pronto 12001591 am DE COLOMBIA EY Siren de Jesticia Segunda instancia 8143, Guillermo Polanía Zamora. 7alsedad ideológica. escuchó el comentario no indagó sobre la real existencia del parentesco y adoptó las medidas pertinentes, como hubiera sido la inmediata insubsistencia del último. De otra parte, si el funcionario estaba seguro de que no existían lazos de consanguinidad con Reina Zamora, por qué - exteriorizó su temor de que el Tribunal se enterara del rumor y ello le ocasionara la pérdida del cargo. Por lo demás, es verdad que la simple coincidencia del segundo apellido: no basta para=cospothir"on"pañentesco; pero en este caso, el PER AE como al folio 244, en una ampriación de “ihdagatorian Telex juez admite que conversó con Rei fa Zamora: Sobre=su Camilla: y específicamsoebrne telo s padres, aunque, naturalmente, pretende negar que se mencionó el nombred e la madre; así, al ser interrogado por los padres de Gustavo Reina, dijo: "Conocerlos personalmente no. Estando él trabajando me comentó que únicamente tenía viva la mamá porque el papá

había muerto en la ciudad de Cali hace algunos afños. Realmente no me acuerdo que él hubiera nombrado a su señora madre". Una conversación sobre este tema no deja de tener... relevancia cuando se comparte el apellido materno. También es importante resaltar que en la primera versión injuradaa l doctor Polanía se le interrogó si era cierto que tenía parentesco con Gustavo Reina, y él respondió: "Si 13 001592:

VBLICA DE COLOMBIA

UU A Ten E Hfrema de itive Segunda instancia 8143. Guillermo Polania Zamora, Palsedad ideológica, hay algún parentesco debe ser en un grado lejano, no está ni dentro del segundo grado de consanguinidad, y primero civil, ya que él me lo -presentaron aquí en Neiva y me recomendaron para que hiciera el encargo".Y, para la Sala es evidente que no es casual ni accidental que el indagado excluyera de su respuesta el cuarto grado de consanguinidad, que es el que lo une a Reina Zamora, como | tampoco que negara en forma absoluta el vinculo parental, y que en posterior ampliación de indagatoria expresara que . - hasta ese momento se enteraba de que aquel existía. E ~ - i Fre E A Ea R E Da Re ET A E SI i A: = RE Ae TT: M. A a, E- > C=. e th JEEn estas condiciones, no “deben pasar — inadvertidas lasDadaIe circunstancias que resaltó el Tribunal, “T ai l es como la” preferencia del inculpado para nombrar en el puesto vacante — a un presunto desconocido “foráneo, frente a otros

aspirantes residentes en el municipio; y el hecho de haberlo introducido a la casa que el propio juez habitaba, para instalarlo en una habitación de la cual no tenía disposición. Favores de esa índole no se otora gpearsnona s que se acaban de conocer, Por último se ha de destacar la actitud de inseguridad que asumió el beneficiado con el nombramiento, cuando la personera municipal lo interrogó sobre la existencia del parentesco, aun cuando finalmente lo haya negado, contra la realidad que se ha establecido. Dada esta situación procesal, la versión que expone el 14 | . 001593 BLICA DE COLOMBIA pr) ru A frema de Hastcra Segunda instancia 8143. Guillermo Polania Zamora. Falsedad ideológica. implicado sobre el desconocimiento del lazo de consanguinidad que lo une a Gustavo Reina Zamora, para el momento en que lo designó subalterno del despacho judicial a su cargo, carece de respaldo probatorio y es lógicamente inadmisible. Así las cosas, la Sala no encuentra motivo para infirmar la decisión de responsabilidad obtenida por el TribunalSuperior de Neiva. | y - | E No obstante lo anterior Nosehadottrte-quetarpesar -de Pa! reiteración del hecho punible; da-tonductacañtertorpdel-6x"" juez ha sido buena, puesz en= el: dexpedirente -mo:5 obran: constancias de antecedentes=penales=nidistipiinarios:=porello, la pena principal que le impusiera el a quo se reducirá de cuarenta y dos (42) a treinta y siete (37) meses de prisión; disminución que evidentemente, también

incluye la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE MODIFICAR la sentencia impugnada en el sentido de reducir tanto la pena principal de prisión como la accesoria de 15 001594

RLFUDLICA DE COLOMBIA i = 3

Te Bes 1 Ned Lime de Hes sleeve Segunda instancia 8143, Guillermo Polanía Zamora, Palsedad ideológica. interdicciónde derechos y funciones públicas a treinta y siete (37) meses. CONFIRMAR las restantes decisiones del. fallo impugnado. Cópiese, notifíquese y devuélvase. NE >> PA Rafael

I. Cortés

Garnica Secretario 16

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