CSJ - SP 8149(05-05-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8149(05-05-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
YTESUBLICA DE COLOMBIA
NE NA Hfrema de Justicia 1
CASACION No.8149
CORE SOPEREMA DE ¿SUECIA
~
SALA DE CAZAC LON PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA K.
Aprobado Acta No.41 :.-- - _. Santa Fe de Bogotá, D.C. , Mayo cinco (5) -de mil novecientos noventa y tres (1993) Y I 8 1° O = Decide la SALA sobre la petición de nulidad hecha por el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal quien, por tal motivo, se abstuvo de conceptuar sobre la demanda de casación presentada en este proceso. ANTECEDENTES El Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, el treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), confirmó
-2BLICA DE COLOMBIA
001522 Es E prema de Justicia 2 la sentencia de primera instancia. En tiempo, el defensor de los condenados Ramiro Vergara y Stella Melo, interpuso el recurso de casación, El treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), un informe secretarial señala que la sentencia quedó en firme el día anterior. El. cinco (5) de octubre _ siguiente, la Colegiatura concedióla impugnación presentada, ordenando correr traslado por treinta días al recurrente para que presente la demanda de rigor. El quince (15) de octubre. se notificó personalmente al agente del Ministerio público y el dieciséis, por estado. El-mismo=quince-
(45)-apareceun-poder.de—...—. —. Ramiro Vergara a una prof ésicnalidet derecho: paraiquesinte rpongas src = compafiia de Stella Melo, repite’ 168 terhihba-del=poder"-El"veinte--— — (20) el Tribunal solicita constánoia: sobre la: ipresentación: lo personal de los dos memoriales. Dos dias después; ma” empleada:=-.-=--- de la Secretaría de la Corporación, aclara lo pertinente, reconociéndose el mismo día a la abogada como representante judicial de los encartados. El veintiséis (26) de octubre aparece una constancia secretarial que señala -a partir de la fechael comienzo de los treinta (30) días para la sustentación del recurso, venciéndose el nueve (9) de diciembre a las seis (6) de la tarde. La demanda aparece presentada el siete (7) de diciembre. Jr PEI ress Advierte el señor Procurador Delegado la existencia de una irregularidad sustancial que vicia de nulidad la actuación ?EPUBLICA DE COLOMBIA 001523 + Hfrema de Justicia 5 surgida a partir del auto que declaró presentada en tiempo la demanda de casación, pese a su extemporaneidad. Al efecto, hace las respectivas cuentas indicando como equivocado el veintiséis de octubre | como inicio del. término de sustentación. El auto admisorio del recurso -irndicacumplió su notificación por estado el dieciséis de octubre y, teniendo en cuenta la existencia de dos días inhábiles (sábado y domingo) más tres de ejecutoria, es
a partir del veintidós de octubre que se inicia la cuenta de los treinta días hábiles para presentar la demanda de casación. Por tanto, el plazo se terminó el cuatro de diciembre y no el siete como equivocadamente lo entendió la secretaría, con una extensión arbitraria de los términos. | EE Como “sustento de sus” argumentos, la Oelegada cita pronunciamientos recientes de la Sala en los que se destaca el carácter de orden público que le asiste a los términos legales y, por ende, su invariabilidad por motivos de seguridad jurídica, sin que puedan sujetarse a las ampliaciones o restricciones que sobre ellos dispongan los funcionarios o convengan las partes. En consecuencia, solicita de esta Corporación se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que declaró presentado en tiempo el escrito sustentatorio del recurso y, por ende, se declare desierta dicha impugnación. Js COIE — | 1. \ Los términos no son simples mojones que se colocan en ha
REPUBLICA DE COLOMBIA : | 4 Sprema de Jasticia n a el proceso para diferenciar momentos de importancia para la cuestión que se decide. Ellos constituyen una garantía eficaz para los sujetos procesales en la medida que le permiten a cada cual un lapso determinado para conocer las decisiones judiciales y poder interponer los recursos necesarios en salvaguarda de sus intereses. Son, por tanto, una herramienta indispensable para resguardar los derechos fundamentales, alma y nervio del proceso mismo.
2. Como quiera que de los lapsos: que “contienen depeñde la
actividad de las partes, únivamerte das 0 PMA aque “losa contemplan son sus regentest:Es> : Ta seguridad gjamídica Tha ‘razon: primordial. No pueden; i«poria! tantóy | estar". sujetos "aa: | N “ interpretaciones o acomodamientos3< nis«por: los funeisnarios =6empleados que los trajinan, ni por los intervinientes procesales, salvo que la misma disposición lo permita. El evento de la renuncia a ellos por quien ha ejercido con premura su derecho, es un claro ejemplo. |
3. En el asunto en comento, el libelista oríentó su actividad profesional siguiendo el conteo realizado por la secretaría del Tribunal de Santa Fe de Bogotá, presentando dentro del término signado por la Colegiatura, el escrito sustentatorio del recurso de casación impetrado. Es indudable que estuvo atento a los datos que le proporcionó la Corporación, considerándolos correctos por provenir de quien había dictado la sentencia. Fue riguroso en el cumplimiento de su deber y so
EPUBLICA DE COLOMBIA 4 Hprema | de Hsticia | 5 pretexto de un requisito formal aplicado erróneamente por la administración de justicia, no puede negársele hoy el derecho a ser escuchado en esta Sede. 4.En el caso de la especie, como lo añota la Delegada, e 1 término para presentar la demanda de casación empezó a correr el veintidós (22) de octubre, venciéndose el cuatro (4) de diciembre. Sin embargo, el secretario del Tribunal decidió que sólo hasta el veintiséis (26) de octubre se daba inicio al
término en comento. Por consiguiente, sólo a partir de ese día -erroneamente señaladoel recurrente tuvo la oportunidad . de tener a su disposición el expediente para el estudio previo ala elaboración del libalo.
5. La falencia del empleado es ostensible; no obstante, Tro es justo, que al recurrente se le descuenten cuatro (4) dias, de los treinta (30) que la ley le asigna, pues ello indica que su tiempo para estudiar el proceso y elaborar el escrito para fundamentar su recurso, quedó reducido a veintiséis (26) dias. | La actuación secretarial, por íconsiguiente, no se circunscribe al error aritmético señalado en precedencia; de igual manera, le negó al recurrente la oportunidad de tener en su poder el proceso, durante todo el tiempo preceptuado por la normatividad. Así las cosas, si un tropiezo de esta naturaleza no avala la ampliación de un término, tampoco puede servir para
REPUBLICA DE COLO. 7 o 001526 2 Kprema de Justin a 6 restringirlo. Por tal motivo, la petición del Ministerio Público es inconducente, pues atenderla equivaldría a prohijar esta a i“+ rregularidLd ad. Es decir- . , /! si - al expedi-e nte. se le negó Ca el acceso A= por unos dias, el término no podia empezar a correr, pues se estaría desconociendo el™ derecho de defensa. Se dispone, por consiguiente, la devolución del expediente al Despacho del Procurador Delegado para que emita el concepto de ley. [- Este pronunciamiento da ocasión a que se ordene la
expedición de copias con destino a las autoridades disciplinarias a fin de que realicen la investigación correspondiente sobre la posible responsabilidad .que pueda caberles a los empleados y funcionarios que hicieron posible la distorsión de los términos judiciales, en este proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
EXETERA
1. No decretar la nulidad solicitada por el sefior Procurador arm Segundo (20.) Delegado en lo Penal y, en su lugar, disponer el envío del proceso a su Despacho para que emita el concepto de rigor.
2. Ordenar. la compulsación de copias con destino a las
REPUBLICA DE COLOMBIA
001527 Linea de Justicia autoridades competentes a fin de que se investigue disciplinariamente a los funcionarios y empleados que provocaron el conteo erróneo de los términos, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase << =~ Y Ala
JUAN MANUER TORRES RICARDO CALVETE-RAN E
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