CSJ - SP 815(03-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 815(03-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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SOBRESEIMIENTO DfFINITIVO
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• ' ' 1 ' 1 1 ' ' • ' ' . 1 ( ' Auto Segunda Instancia.- 3 de mayo de 1988.- Revoca la providencia del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual sobreseyó temporalmente al ' • Doctor Carlos Humberto Silva Hontoya -ex-Juez 70 de Instrucción Criminal . \ ) de esta ciudad y, en su lugar, lo sobresee de manera definitiva.
Magistrado Ponente: doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA
•• • • • • Rad. 815. Segunda Instancia. Carlos H. Silva Montoya • r, .... - ~=- · • • ' ... - 1 • •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: Dr. Dídimo Páez Vetandia
Aprobado Acta Nº 29 Bogotá, mayo tres de mil novecientos ochenta y ocho . • • •
V I S T O S:
• • ' " • Por vía de consulta y en lo posible reconstruído ~I proceso por cuanto el original desapareció en et incendio del Palacio de Justicia, se en tra a conocer del auto del 16 de julio de 1985, mediante el cual el Tribunal Su1 • • perior del Distrito Judicial de Bogotá sobresee temporalmente por segunda vez al doctor CARLOS HUMBERTO SILVA MONTOYA, ex-Juez 70 de Instrucción Criminal de Bogotá, acusado de Infringir la ley penal en el ejercicio de sus f u n1 •
- • • c1ones.
• ( ( )
C O N S I D E R A N D O:
' •
1. Según el contenido de las piezas allegadas, en particu lar los conceptos del Ministerio Público, en enmarañada denuncia el abogado El berto Román lanzó acusaciones contra el Juez 70 de Instrucción Criminal de Bogotá en el año de 1983, doctor CARLOS HUMBERTO SILVA MONTOYA, por supuestos delitos cometidos en desempeño del cargo, así: Suscribió el acta de indagatoria de la sindicada Nohora Eisa Zárate Torres en el sumario que contra. esta adelantaba por hurto agravado no obstante que él no practicó, como era su deber, et interrogatorio correspondiente y que en la diligencia así realizada el 4 de mayo de 1983 la sindicada no estuvo asistida por un profesional del d e r e cho, pues el que se hizo figurar, doctor Gustavo Pineda, no estuvo presente y por esa razón tampoco firmó el acta. Sin embargo de estas irregularidades, ta
1 1 • 2 • 1 • , .. • , "' • ,' ,' ., #, 1, J, " / " • • procesada fue devuelta al sitio de reclusión. Agregó, en particular mezcla de
hechos y nombres, que tanto la mencionada sindicada como Luz Marina Bermú- , dez le confirieron poder para que las representara ante el mismo juzgado, y • que al exhibir el de aquella, se le informó que ''Luz Marina Zárate Torres'' ya tenía como apoderado al doctor Eduardo Acuña, y que él justamente había visto a tal abogado en la cárcel del Buen Pastor pretendiendo arrebatarle el mandato aludido convenciendo a la acusada, lo que le hizo presumir que sucedía por in sinuación del Juez SILVA MONTOY A. Añadió haber formulado de todas maneras una demanda de habeas corpus a nombre de Luz Marina Bermúdez y que ante ese hecho el funcionario dejó libres a todos los lndagatoriados con la también presumible intención de ocultar el delito de falsedad en que había Incurrido . •
2. Dentro de la_ investigación se estableció que los hechos relatados en la denuncia se referían a procesos distintos de los cuales conocí~ el juez acusado,pues Nohora Eisa Zárate Torres estaba vinculada era a un s u mario por homicidio, mientras que Luz Marina Bermúdez lo estaba junto con Jauri González a uno por hurto calificado. Igualmente se verificó que la Zárate fue asistida en su indagatoria el 3 de mayo de 1983 por el abogado Eduardo Acuña 1 al que desde esa diligencia le había conferido poder, que
Luz Marina Bermú- • dez fue representada en su injurada por la doctora Gladys Torres; y que fue a la coprocesada con ésta, Jauri González, a quien el abogado Gustavo Pineda apareció asistiendo en su indagatoria según el acta correspondiente.
Además, conforme a los testimonios de los empleados del ¡ 1 juzgado Alba Romero, Alvaro Manrique y Leonardo Martínez, los interrogatorios ' s í fueron practicados directamente por el • juez; y en cuanto a la indagatoria de Jauri González, indicaron que el abogado Gustavo Pineda luego de permanecer ( ) • durante la diligencia en el juzgado, al terminarla se ausentó prometiendo volver a firmar, pero no lo hizo. De las pruebas practicadas concluye el señor Procurador en • su concepto: - Los poderes a que alude el denunciante fueron presentados por és te, el día 9 de mayo de 1983, junto con memorial dirigido al Juez 70, en el cual se le pide al funcionario que se declare impedido como lo 1 ' ' ha hecho en otros procesos donde actúa como apoderado el doctor Román Peñaranda ••• , de donde se infiere que las relaciones entre juez y mandatario se encontraban deterioradas. El mismo día el men clonado profesional interpuso el recurso de Habeas Corpus en favor de LUZ MARI NA BERMUDEZ, bajo la tesis central de que al in jura da de ésta era inexistente por cuanto que había sido indagada sin la presencia de su apoderado, y por lo mismo,el acta respectiva ca recía de la firma de éste . . . Tal recurso tampoco prosperó. . . . ( ) • L- -
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1 RE PU 8 L I CA D E C r.:J L G 1~1 8 I .J\ 3 , En tales pruebas también surgió el dato de que el doctor Pineda
González actuaba como apoderado del doctor Román Peñaranda eñ 1 proceso que le seguía el Juzgado 68 de Instrucción Criminal; y que 1 : el mismo doctor Román Peñaranda, de tiempo atrás, había creado • 1 con su altanería y grosería serias diferencias tanto con el juez c o 1 • mo con sus subalternos, acusándolos continuamente ante la Persone ría sin razón va{edera y porque no accedían a sus sober.bias preteñ . - ·s1ones como apoderado. • . . . ( ) Del análisis correlativo de la denuncia del doctor Román Peñaranda y del acervo probatorio anteriormente reseñado, surge· muy a las claras que aquel incurrió en graves y muy significativas tergiver saciones y afirmaciones temerarias que, al lado de la manifiesta oje riza contra el Juez Silva Montoya, hacen desechable su atestación -denuncia y dignas de credibilidad las versiones del acusado y de más empleados judiciales que deponen en este proceso. - • -
3. Como se observa, el Tribunal conservó la unidad proce
- 1
1
- , sal en la investigación de los hechos denunciados, y respecto de los mismos al-
, • • canzó a proferir dos sobreseimientos de carácter temporal -el segundo de ellos ' \ en consulta-. • • • 1 - •
- ( A este respecto, y por cuanto la situación de conexidad no es tan evidente, bien vale anotar la mediación de factores que pudieron determi
- • nar el desconocimiento del mandato del artículo 167 del estatuto procesal anterior, '
• ' • f i I resultantes de la afinidad procesal, tales como la unidad de denuncia e identidad ' • 1 1
- ' de protágonistas, de los que eventualmente pudo derivar el juez competente la
• • •
- ' llamada conexidad formal, como razón para que se prefiriera la vía del artículo
- 1
' '. 1~ • i 168 del mismo ordenamiento. . , . , ' • , Bajo esta apreciación, y dado que la Corporación de orígen ) , • •
- • tenía la competencia para la investigación y fallo de los hechos puestos en su • conocimiento, y que al funcionario procesado no se le afectó su derecho de de fensa, y además, patente como e s , la inexistencia de delito y la falta de s e r i e dad y de veracidad de la denuncia, se revocará, como lo sugiere el Ministerio Público, el sobreseimiento temporal en consulta, para en su lugar, proferir uno de carácter definitivo, en armonía con lo preceptuado en el artículo del c . 481 de P.P. anterior.
1 1 1 ' En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, acogido el concepto del Ministerio Público,
R E S U E L V E :
1 REVOCAR el auto de · sobreseimiento temporal en consulta , • • - -== . .. .. ... . . . - - . - ' . -• ~ .• .. " '. - ' . • ,. ,- - ••• • - • . -• •
, - -~ •, ' • ' • • • • . ' - .. . " " - • • - •• • • • • ' - . - ••• • • - ; ....,._, - ·-- - - • • • - • • .-. .. . . ~ r • .. ·,•, • .. ..... n • • • • > - • • • , _ • • - - •• ' 1 - ,; ··~.- - . - ._ • • • ... ~-,·--~·- • • - ,, . '_ : . ; 'REPU.BLICA _DE COLOMBIA --. - .. . - .. .. - • 4 . ... . - .. . • ..... . ,, , -~.. -.. ,- . - ·~- .. .... s•,t--,• -• • - ~- ' .. " . - ·- ... . ' • . ... • -, . , - - • ·- ' -. #"' ''1-r • • . - ' - • • ' . • • . - ' ' ' • ~ n a . .. ' : - . • • ' ' , . • • . .. . • -. . • -· -· • - ...~,. _,.. - ,--·-· . - ••- ~ ., •. ' - <¡ • . • . ' -• - r- . ~ ' • ' -·J'"-' -•• ' -= --:· f ,. - . • - • • ..· . • ' . •, . •• ·_¡.._ - ¡ '-i.;.,, #" e • .... .. ~ ....... --..- ·a_.<- - -- .,. • \. - • - - • ~- - .. • ., ••
y en su .IU.9~!":.. .; ?.0.~.~~-l;ER DEFINITIVAMENTE al ex-Juez 70 de Instrucción Crl ._:~· • , . --:.~~:_-t'...--,---=~.--,~-·¡:· . .,· .. .: -- . -.:,·,: ....... ., _ ... ,.-.... ;-
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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