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CSJ - SP 8156(15-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8156(15-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

"LALICA DE COLOMBIA

Jfrema de Jrsticia RevisióNno. 8156 R/Carlos Enrique Niño.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 37 Abríl 13/94 Santafé de Bogotá, D.C. Abril quince de mil novecientos noventa y cuatro.- VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda que en acción de revisión y a nombre propio presentó el abogado CARLOS ENRIQUE NIÑO AMAYA. ANTECEDENTES PROCESALES El actor fue condenado por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante Sentencia de 16 de Enero de 1992, a la pena principal de 40 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de concusión, cometido cuando se desempeñaba como Juez Promiscuo Municipal de Arauguita (Arauca). Apelada la decisión por el propio condenado, hubo de ser revisada por esta Corporación, que . a” , mediante fallo de 30 de Julio de 1992 resolvió impartirle confirmación a la condena con algunas modificaciones. ".ALICA DE COLOMBIA a Hfrema de Justicia Revisión No, 8156 R/Carlos Enrique Nido. ¿ El tres de febrero de 1993 fue radicado | en la Secretaria de la Sala el libelo objeto de estudio, al cual se hará referencia en el acápite siguiente. LA DEMANDA | | En extenso escrito el actor dice formular demanda de revisión contra la sentencia del

Tribunal Superior de Villavicencio, de fecha 16 de enero de 1992 y mediante la cual fue condenado a 40 meses de prisión como autor del delito de concusión. Luego de hacer un recuento histórico de los hechos y de criticar detalladamente las pruebas aducidas al proceso que culminó con la mencionada condena, el libelista invoca primeramente la causal sexta de revisión como fundamento de la demanda, expresando que la sentencia atacada " es violatoria de la ley sustancial : Artículos 29, 26 y 21 de la C.N..", Aunquela redacción no es clara y el escritose muestra incoherente en algunos apartes, puede inferirse que el actor lo que pretende es que la Corte acoja el concepto rendido por el Procurador Delegado con ocasión de la apelación a que fue sometida la sentencia del Tribunal de Villavicencio actualmente cuestionada en sede de revisión, concretamente en cuanto le sugiere a la Corte

.JLICA DE COLOMBIA

J Hrema de Justicia Revisión Ho. 8156 R/Carlos Enrique Niño. cambiar su jurisprudencia en el sentido de prohibir que en la sentencia se .deduzcan circunstancias genéricas de agravación punitiva que no hayan sido señaladas expresamente en la resolución acusatoria, so pena de considerarse vulnerado el derechode defensa del procesado, garantizado plenamente en la nueva Constitución Política. Empero al ocuparse de la demostración de esta causal de revisión, el actor se dedica a consignar una serie de comentarios subjetivos tan inexactos como deshilvanados sobre diversos temas del derecho penal

sustancial y procesal, asi como sobre las decisiones tomadas a lo largo del proceso, que no guardan relación alguna con la eventualidad prevista en el artículo 232-6 del Código de Procedimiento Penal. En segundo orden, invoca el actor la causal tercera de revisión para atacar la sentencia del Tribunal, sin mencionar cuales son los hechos nuevos que aparecieron con posterioridad a la sentencia condenatoria, o las pruebas surgidas , no conocidas al tiempo de los debates, que establezcansu inocencia o su inimputabilidad. En su intento por demostrar esta causal, el demandante expresa que en el sumario existen. " constantes contradicciones ameritan (sic) un sin número de dudas maliciosas...", y seguidamente se refiere a ellas narrando hechos y circunstancias ocurridas antes del fallo, a la manera de un típico alegato de instancia, como si con ello

-JLICA DE COLOMBIA

Revisión Ho. 8156 R/Carlos Enrique Hiño. pudiera desvirtuar ahora lo probado en el proceso. Además, solicita su libertad y pone de presente sus condiciones personales y familiares, advirtiendo que teme por su seguridad personal y la de su familia. En capítulo separado el accionante — solicita tener como pruebas una serie de documentos gue obran en el proceso y anexa algunos otros relacionados con sus desatinados planteamientos formulados en esta sede. Finaliza su libelo solicitando se decrete la nulidad de la sentencia atacada por ser violatoria de la Constitución y las leves. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es evidente que la demanda en estudio no reúne los requisitos exigidos en el artículo 234 del

de — Código de Procedimiento Penal para promover la acción de revisión, toda vez que aunque en ella se invocan dos de las causales previstas en el artículo 232 ibíden, los fundamentos fácticos en que se apoyan una y otra son inadecuados, en la medida en que no satisfacen las condiciones de procedibilidad exigidas por la ley. a

"_JLICA DE COLOMBIA

Hep Hrema de Justicia Revisión No. 8156 R/Carlos Enrique Niño. En efecto, la causal sexta de revisión que invoca el libelista no puede prosperar debido a que esta Corporación no ha cambiado su jurisprudencia en torno a las causales genéricas de agravación punitiva que, pese a respetables opiniones en contrario, sí pueden deducirse válidamente en la sentencia aunque no se hubieren mencionado de manera particularizada en la resolución acusatoria, pero imponiéndose su conocimiento por parte del procesado en razón de la narración de los hechos y el escrutinio de las probanzas. En casos tales falta un aspecto formal de suma perfección, no así lo básico y sustancial, o sea, saber las modalidades reconocidas de la conducta por la cual se determina un juicio de responsabilidad. Además, ha sido interpretación tradicional que la fijación de esos factores genéricos de acentuación de pena, se suele acometer en la sentencia. Con respecto a la causal tercera de revisión, también invocada por el libelista, observa la Sala que tampoco amerita ser estudiada de fondo, pues como ya se dijo, en la demanda no se hace mención a ningún hecho > — realmente nuevo, ni a pruebas surgidas con posterioridad a

la sentencia condenatoria, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan o insinúen la inocencia del condenado o su inimputabilidad. Por manera que al no cumplir la demanda el requisito consagrado en el numeral tercero del artículo IPUBLICA DE COLOMBIA . Siprema de Justicia Revisión No. 8156 R/Carlos Enrique Niño. 234 del Código de Procedimiento Penal, se impone su inadmisión y así se procederá. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada en nombre propio por el abogado CARLOS ENRIQUE NIÑO AMAYA contra la sentencia condenatoria debidamente determinada en la parte motiva de este proveído.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

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GUSTAVO GONEZ WELASQUEZ NODIER B.

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JOSE I.\TAL LOSADA EDUAR

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I2UBLICA DE COLOMBIA

Revisión Bo. 8156 B/Carlos Enrique Biño. — Secretario FCC/dhr.

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