CSJ - SP 8163(11-11-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8163(11-11-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
"EPUBLICA DE COLOMBIA a=
605 To | s Hprema de Justicia
Rad: 8163 Casación
E2/u YA
JOSE GUSTYARAA VZAMOUDI O e
—]—ena————o——————
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Santafé de Bogotá D.C. Noviembre once de mil novecientos noventa y tres.-
MAGISTRADO PONENTE
DR.» GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
= — Es ITC BIT 5 WM APROBADO ACTA No. 103 Nov. 9/93 Xx X Xx Resuélvese el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, fechada el tres de septiembre de mil $ ; — [ H — o ; [ — — — — o ] — novecientos noventa y dos, confirmatoria de la pronuncia- — — Ú— ] — ]] — — — o _ da por el Juzgado 17 Superior de la misma ciudad (Abril — ] o — 29/92), y mediante la cual, por dos delitos de homicidio o. oTooLLLL][TLTÍ LLL DDD; LL;ToT —T——LÑ] tec CL LL lps rmnti.
EPUBLICA DE
COLOMBIA . ov
La 56 ? Siprema de Asticia 2 Rad:8163 Casación JOSE GUSTAVO YARA ZAMUDIO agravado, en concurso con hurto calificado y agravado,se impuso a JOSE GUSTAVO YARA ZAMUDIO, veinticinco (25) añosde prisión, así como la interdicción de derechos y funciones públicas y el consiguiente pago de perjuicios morales y materiales. - La impugnación, como tal, fue admitidaen auto de catorce de octubre del citado año, y,la demanda respectiva lo fue en proveído de primero de marzo de mil novecientos noventa y tres.- HECHOS : E Buen conocimiento tenía el procesado YARA ZAMUDIO, sargento segundo de la policía nacional para la fecha de los sucesos, de las actividades comerciales (negocio de joyas)d e los hermanos Mario Raúl y Hernán Contreras Buitrago. Mediante el contacto de Julio Norberto Avila Roa (hoy fallecido), a quien conocían y dispensaban confianza los Contreras, logró el sentenciado hacerles conocer su interés por adquirir un lote de esa valiosa mercancía, avaluada en unos diez millones de pesos, llegándose a convenir como fecha para la transacción el 19 de mayo de 1988. en casa de aquél, situada en la transversal 47A con Diagonal 4a. Sur -barrio La Ponderosa-, aunque previamente se convino con desconocidos sicarios la muerte violenta de los Contreras Buitrago. Estos, en horas de la REPUBLICA DE COLOMBIA RY a — de Kprema de Justicia 3 Rad:8163 Casación JOSE GUSTAVO YARA ZAMUDIO noche, llegaron al lugar convenido, estacionarons'u camioneta en sitio próximo y penetraron a la casa de YARA ZAMUDIO. Tiempo después, cuando intentaban poner en marcha su automotor, quienes esperaban este momento oportuno, les sorprendieron atacándoles con poderosas armas de fuego, por
ambos costados del vehículo, ocasionándoles su muerte instantánea y desapareciendo tanto las joyas como sus victimarios. Cuando se produjo el levantamiento de los cadáveres, YARA ZAMUDIO estaba presente en el lugar y pese a conocer, por su ocupación, a varios de los representantes de la autoridad que intervenian en la diligencia y, por . rn CCA. supuesto, a los interfectos, quienes apenas si acaban de abandonar su casa de habitación, guardó silencio. Después, por las pesquisas realizadas, se supo todo ello, como también que YARA ZAMUDIO, cuando fuera privado de libertad, dió a guardar parte de las Joyas hurtadas a los hermanos Contreras, como también, que las había dejado en "prenda" en San Andrés Islas, por habérsele facilitado la suma de doscientos mil pesos, retirándolas y vendiéndolas a la postre a personas no identificadas.- TRAMITE ASÍ lo determina el Procurador Segundo Delegado en lo Penal: “El levantamiento de los cadáveres fue cumplido por el Juzgado 98 de Instrucción Criminal Permanente de la REPUBLICA DE COLOMBIA 1) 4 Jyfrema de Justicia 4 Rad:8163 Casación JOSE GUSTAVO YARA ZAMUDIO época, en la noche del día 19 de mayo de 1988 y por esta misma autoridad, cumpliendo con el auto de diligencias preliminares escuchó la declaración de Gonzalo Contreras Buitrago. - "Por reparto conoció de la investigación el Juzgado Primero de Instrucción Criminal, quien preliminarmente oyó en ampliación de declaración a Gonzalo Contreras . Buitrago, como también a Ana Emilia Buitrago de Contreras
y Luz Marina Buitrago de Contreras, después de lo cual decretó la apertura de la investigación con auto de junio 9 de 1988.- "Habiéndole correspondido, finalmente el procesoal Juzgado 111 de Instrucción Criminal, autoridad que recopiló abundante prueba testimonial y practicó algunas inspecciones judiciales, para igualmente vincular mediante indagatoria a Yara Zamudio y con declaración de persona ausente a Avila Roa, a quienes oportunamente les fue resuelta su situación jurídica, afectándoseles con auto de detención.- "Clausurada la etapa instructiva y previos los traslados de rigor, fue calificado el mérito del sumario, en proveído del 10 de agosto de 1990, profiriéndose resolución de acusación en contra de los procesados en su condición de "coautores" de los delitos de homicidio en concurso y hurto agravado, decisión confirmada por el , REPUBLICA DE COLOMBIA a 21 TI “ A ' - 4 Hprema de Justicia 5 Rad:8163 Casación JOSE GUSTAVO YARA ZAMUDIO Tribunal al momento de desatar la apelación incoada por la defensa. precisando que los cargos se imputan como determinadores del hecho.- 4 “Adelantada la etapa del juicio y practicadaen A lo posible las pruebas decretadas, se declaré extinguida.la acción penal para Avila Roa por muerte, y fue proferida sentencia de primer grado en la que se condenó a Yara Zamudio de conformidad con el pliego de cargos, determinación esta en su mayoría confirmada por el Tribunal Superior al responder la apelación propuesta por el defensor del
procesado, acorde con lo reseñado en precedencia".- ci Al amparo de la causal 3a. del art. 220 del C. de P.P. (sentencia dictada en juicio viciado de nulidad), se formulan dos cargos: 1.- Se desconoció el mandato de la investigación integral (lo favorable y desfavorable al procesado). Sobre el particular se citan los artículos 29 de la C. Política (debido proceso), 9 y 33 del C. de P. Penal y, en relación con los aspectos fundamentales omitidos en la averiguación, se menciona lo siguiente, todo tomado las manifestaciones del abogado Gonzalo Contreras Buitrago, al día siguiente de los hechos y en su declaración de dos de junio — REPUBLICA DE COLOMBIA a 610 a de Justicia | He Sopp rem 6 Rad:8163 Casación JOSE GUSTAVO YARA ZAMUDIO de 1988, consanguineo que también se constituyó en parte civil: a).- Edilberto Contreras Buitrago, fue "vilmente asesinado" el 20 de enero de 1988, en Garagoa. El Juzgado 14 de Instrucción Criminal adelanta este proceso. Se ignoran resultados; b).-Los occisos estaban dedicados a compraventa de automotores y finca raiz y ayudaban a su progenitora en una drogueria y restaurante que ésta posee. Pero no ‘se dieron mayores datos al respecto, lo cual era de Suma importancia conforme a lo dispuesto en el art. 334-2 a 4 del C. P.P.; c).- Como enemigos del dr. Gonzalo Contreras, y 1 por reflejo también de sus hermanos", se menciona a
Bartolomé y Pablo Amaya Monroy "y a los familiares de éstos", a causa de un proceso civil entre Pedro A. Sacristán y Carlota vda. de Niño, que a su vez originó un proceso penal contra el primero de ellos por un atentado, a bala, a Alfonso Contreras Buitrago (julio 15/85). De ésto nada se sabe; d).- Los Amaya Monroy tenían a los Contreras Buitrago como narcotraficantes. Nada se averiguó y el recurrente se pregunta si "había algo de cierto en ésto"; REPUBLICA DE COLOMBIA y l m w o a c r L p de Soprema de Jisticia 7 Rad:8163 Casación JOSE GUSTAVO YARA ZAMUDIO e).- Desde la muerte de Edilberto Contreras, se comentaba en Garagoa que la muerte de todos sus familiares era cuestión de tiempo. De donde la mortal agresión a que se refiere este proceso "bien pudo ser un simple coletazo de esta cadena de venganzasy atentados"; f).-Desde la muerte de Libardo Contreras Buitrago (dos años, cuatro meses antes), Mario Raúl y Hernán tenían por enemigo a Luis Antonio Buitrago Alfonso. De ésto no se aportaron mayores detalles; g).- Julio Norberto Avila, desde tiempo atrás se había hecho "muy amigo "de un amigo de apellido ROA de LUIS ANTONIO BUITRAGO ALFONSO" -cita textualy "éstos se habían entrevistado antes de su muerte con MARIO RAUL"; h).- Los interfectos utilizaban chalecos antibalas, especialmente Hernán, y portaban armas para protegerse de un “ataque sorpresivo", pues eran permanente amenazados por teléfono; 1).- La camioneta en que se movilizaban el día de los hechos la habían adquirido "un mes antes” del dr. Rodrigo Ruiz",- Se termina anotando que un viaje a Garagoa, por parte del Instructor, habría aportado “evidencias acerca de
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8 Rad:8163 Casacion JOSE GUSTAVO YARA ZAMUDIO las armas y de la munición que se utilizó para matar a Libardo y Edilberto Contreras Bultrago y para atentar contra el odontólogo Alfonso Augusto Contreras Buitrago": y, también se trae a colación, la captura ordenada por el Juzgado 46 de Inscriminal (agosto 130/88) para Hernán Contreras Buitrago.- 2.- La dosificación de la pena exhibe "falta de análisis" en el fallo emitido por el Tribunal. Y, en cuanto "al momento de desaparición de los bienes, el punto se tiene como de poca importancia, lo cual, para el recurrente, resulta en sentido contrario si se vincula el tema a la culpabilidad que como determinador se dedujo a YARA Se ZAMUDIO. - En este segmento se cita la transgresión del art. 246 del C. de P.P..- CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA 1.- Para la Delegada, y la conclusión la respalda la Sala, la demanda se constituye en un verdadero compendio de defectos, suficientes para dar al traste con la pretensión. A grandes rasgos estos son los puntos más salientes: 1.1. No resulta conciliable la unificación que E em ea aa tm nrom E — 4 Tefrema de Jisticia 9 Rad:8163 Casación JOSE GUSTAVO YARA ZAMUDIO pretende el censor en cuanto al fenómeno anulatorio, apoyado en las dos censuras, pues el quebranto de la investigación integral llevaría el proceso a su etapa sumarial, al paso que lo relacionado con la falta de motivación de la pena afectaría tan solo la sentencia, lo que presupone la legalidad de lo actuado antes de cerrarse el juicio con la decisión de fondo. La alegación no dilucida ni ofrece solución, y, la misma no deja de observarse como contradictoria.- 1.2. Las deficiencias de la averiguación, en lo que lo omitido podría devenir en consecuencias favorables .» para el procesado, por su contenido y forma de expresión, están muy lejos de condensarse en lo que tradicionalmente se entiende como violación o desconocimiento del debido proceso.- 1.3. Buena parte del raciocinio que inspira este primer cargo y atinente a omisiones probatorias, tendría que mirarse como esfuerzo dirigido "a investigar inusitadamente a los sujetos pasivos del injusto ataque y en manera alguna a corroborar citas del implicado o alguna cualquiera circunstancia que le fuera favorable a éste de frente a las imputaciones hechas en su contra".- 1.4. Lo excluido del campo de las comprobaciones realizadas por el instructor, aspecto magnificado por el recurrente, no puede mirarse bajo esta óptica de actuacioLe La bid fp Siprema de Aisticia 10 Rad:8163 Casación JOSE GUSTAVO YARA ZAMUDIO nes imprescindibles, esenciales y de una tal naturalez‘qaue estigmaticen, siquiera hipotéticamente, la averiguación como imperfecta, desacertada y poco confiable. De ahí que como lo recuerda el Ministerio Público resulta perentorio citar este pasaje de la Corte: "No basta afirmar esa dirección de las pruebas no practicadas, es fundamental que emerja de la investigación la probabilidad de que tienen un contenido capaz de modificar favorablemente la situacion jurídica del inculpado." (C.S.J. Cas. Nov. 29 de 1984 Dr. Fabio Calderón Botero).- 1.5. Conviene agregar, y el tema destaca notoria trascendencia, que la demanda se olvida por completo de replicar las apreciaciones contenidas en el fallo, que tienen un soporte de realidad procesal, argumentación esta que hace ver el acierto del instructor al orientar su labor a perfilar a YARA ZAMUDIO como determinador de los autores materiales que eliminaron a los hermanos Contreras, sin dejarse desviar hacia otros objetivos, esto es, vincular a personas que en el pasado pudieron tener problemas con ellos o con sus familiares. Haber actuado en ese sentido, como ahora lo reclama el demandante, hubiera sido abandonar derroteros ciertos y atendibles y sembrarel proceso de vicisitudes probatorias que le eran ajenas.- En el campo de las especulaciones..s.in llegar a los sensibles y reprochables extremos del impugnador a quien para volver borroso el proceso le basta insinuar o
s Soprema de Justicia 11 Rad:8163 Casación JOSE GUSTAVO YARA ZAMUDIO recordar una transacción legítima (la adquisición de la camioneta), o aludir a un indeterminado oficio (ayudaban en una droguería o en un restaurante), o mencionar la prenda, - -chaleco antibalasutilizada por las víctimas (tan usual hoy en día en nuestro agitado medio social), etc., bien podría también pensarse que YARA ZAMUDIO se sentía bien protegido en la realización de su cometido criminal, pues antes que imputarse a él este crimen se trataría de buscar a su autor o autores en el vasto campo de enemigos que podían tener los Contreras y sus familiares.- Pero la propia conducta del procesado, descuidada — — — — ] ] en otros fundamentales factores, terminó por perderle. — | l ] — Basta recordar, someramente, que dio más de una versión E sobre el motivo de la visita de los hermanos Contreras a su casa (compra de un campero, arreglo de un arma de fuego); que trató de desvanecer circunstancias graves de compromiSO, invocando la presencia del teniente Gustavo Rivillas, con rotundo mentís de éste; que su aparición en el lugar de los hechos pretendió disfrazarla como actitud de simple y ajeno espectador, aunque luego invocó haber suministrado informaciones al teniente Acosta y al Capitán Jaramilio, quienes tampoco le secundaron en este intento; que las desaparecidas joyas fueron vistas en su poder, tanto cuando estuvo privado de libertad, como cuando viajó a San Andrés
Islas y fue retenido allí por violación a la ley 30/86; - etc., etc..— REPUBLICA DE COLOMBIA Ea Se e , - 6 i b + Sippema de Justicia 12 Rad: 8163 Casación JOSE GUSTAVO YARA ZAMUDIO El recurrente, para poder abrir camino a su personalísima evaluación (otros muchos pudieron querer y realizar la muerte de los Contreras), debió empezar por el descrédito y réplica de los resultados positivos obtenidos, fundamento serio 'de la condena impartida. Mientras ésto no adquiriese entidad, sus críticas apenas se insertaban en la conjetura y necesariamente perdía toda incidencia en la definición de este caso judicial. Porque de no, la vida de peligro que afrontan ciertas personas (esmeralderos, narcotraficantes, abigeos, sicarios, etc.), a los cuales más de uno busca y quiere eliminar, se constituiría en obstáculo insalvable para llegar a efectivas y concretas averiguaciones respecto de la persona ejecutora de la conducta delictuosa, pues siempre se podría decir que la investigación no agotó los aspectos favorables a ese procesado, llegándose entonces a exigir, para admitir la bondad del proceso, una prueba diabólica: saber a ciencia cierta qué hizo cada uno de sus enemigos, declarados y encubiertos, y los familiares de éstos. O sea, que como tantos pudieron matarlo, a la postre nadie le dio muerte o al menos de nadie pudo saberse algo específico. Una singular modalidad. de "fuente-ovejuna", en la cual no lo fueron "todos a una".-
2.- Resulta incuestionable que las razones expuestas para dosificar la pena, no constituyen paradigma al respecto. Y no se afirma ésto por su sintética elaboraREPUBLICA DE COLOMBIA ao . 617 > Mprema de Justicia | 13 Rad:8163 Casación JOSE GUSTAVO YARA ZAMUDIO ción, pues aun siéndose conciso, por lo mismo que "la brevedad es el alma del talento, se puede cumplir exhaustivamente con todo lo que la ley manda sobre el asunto. Pero lo que el Tribunal apuntó sobre el particular, que fue lo mismo que indicara el fallador de la primera instancia, puesto que dió por reproducida su tarea, es suficiente para estimar esas consideraciones como adecuadas a este fin y rechazar la censura en el plano que ésta pretende imponerse, esto es, que faltó motivación en el ámbito punitivo. Los falladores señalaron el mínimo de lo que dispone la ley para el homicidio agravado, como punto de partida (y en esto si pecaron porque más de un factor de los previstos en los artículos 61 y 66 del C. penal llevaban a elevar este básico señalamiento), intensificándolo en ocho años por el concurso de delito de igual naturaleza, elevando todo ésto en un año más por razón del hurto calificado y agravado (su cuantía era de unos diez millones de pesos, y sus modalidades resultaban de impresionante gravedad), hitos todos estos que permitían conocer el pensamiento de los falladores y su acomodo a la realidad de las conductas descubiertas, posibilitándose así su cuestionamiento integral.-
No merece atención lo relacionadcoon la culpabilidad en el hurto, cargo apenas si entrevisto pues no mereció su exigible desarrollo, limitándose la demanda a mal interpretar una expresión de la sentencia, locución bastante lógica pues queriéndose (determinador) el apoderamiento de las joyas de los hermanos Contreras, para lo cual r - — > — na A ————— i — REPUBLICA DE COLOMBIA ma 4 yfrema de Justicia 14 Rad:8163 Casación JOSE GUSTAVO YARA ZAMUDIO se procuró su muerte, el momento del despojo (desde la casa hasta el lugar en donde se les eliminó) carecía de importancia, al menos en el grado que pretende atribuírle el recurrente, - Los cargos se desechan.- En cuanto a la anulación del fallo del Tribunal en la parte .esn que aumentó desmedidamente la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, decisión que debe y puede asumirse de manera oficiosa (arts. 44 C.Penal, 228 y 229-1 del C. de P.P.)la Sala asiente al pedimento de la Delegada. - En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CASAR PARCIALMENTE el fallo recurrido, ya indicado en su fecha, origen y contenido, solo en cuanto ala pena accesoria de interdicción de derechos y defunciones públicas, sanción que se reduce a un término de diez años.
REPUBLICA DE COLOMBIA
15 Rad:8163 Casacién
JOSE GUSTAVO YARA ZAMUDIO En lo demás rige la sentencia acusada.-
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
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JUAN MANVEL TORRES F. RICARDO CALVETE RANGE
GUILLERMO DUQUE RUIZ
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M. + — EE ad —[ pet alent rr