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CSJ - SP 8179(04-08-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8179(04-08-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

“"CRLICA DE COLCWEIA

Un Rad.8179. Revisión. Y 1 Julián Pasquel Q.- o Pos ¢ 0 3 ? S { Lyme de Justicia

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No.68

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., cuatro de agosto de mil , LO novecientos noventa y tres. Resolverá la Sala sobre la práctica de las pruebas solicitadas en esta acción de revisión promovida . respecto del proceso seguido contra JULIAN PASQUEL QUIÑONES y FULGENCIO GONGORA KLINGER, por el delito de homicidio. Antecedentes.- 1.- El Juzgado Superior de Tumaco (Nariño) condenó a los citados Pasquel Quiñones y Góngora Klinger a 16 años de prisión, por el delito de homicidio cometido en Alejandro Quiñones Portes. El delito se consideró agravado por haber mediado el pago de dinero para su comisión. Apelada esa sentencia por el defensor de Pasquel Quiñones, el Tribuna] de Pasto la confirmó por medio de la suya de 16

LICA DE COLOMBIA

AE IA Fes) JU E 4 AT rema de Justicia 2 de sentiembre de 1991 (fls.357 y ss.l. Según esos fallos. Julián Pasquel Quiñones contrató a Góngora Klinger v a otra persona para que mataran a Quiñones Portes. lo cual se cumplió el 26 de abri! de 1987 en el paraje "El Recreo”. comprensión territorial de Tangaral de Mira, jurisdicción de Tumaco.

Varios disparos quitaron la vida al susodicho Quiñones Portes. 2.- Ejecutoriado el referido fallo, se presentó demanda de revisión con fundamento en el numeral 3° del artículo 231 del Código de Procedimiento Penal, es decir, por existir hecho o prueba nuevos que demuestran la inocencia de Pasquel Quiñones. a cuyo nombre se formuló la acción. A la demanda se adjuntaron cuatro declaraciones extra proceso. recibidas por el Juzgado Cuarto Pena! Municipal de Pasto. las cuales se contraen a lo siguiente: - Margarita Cuero Rodríguez. quien no había rendido testimonio en el proceso. señala que nada tiene que decir (fls.435)]., A - María Anita Estacio Valverde. quien dijo haber D declarado va en el proceso. sostiene que el dia de los hechos Pasquel Quiñones la iuvitó "a beber una copa Vv a

  • E 00, A E II E E N , - CA oE N EA T y 3 La 4 , ue Tr > A. : A > + E” N E T7% “ x 4 is ” e a T . i Li A \ e , j2 tu . q " .BLICA DE COLOMBIA Ly PEE E " A , 1 [E ” . E 7 e Esa: _ hrm e Judlicie - - - rs comer” a su casa. cosa que efectivamente hizo (fls.46]. - Adolfo Enrique Zambrano Cortes, taxista que transportó los sicarios al sitio del crimen y que obviamente rindió testimonio en el proceso. dice que fue “presionado” por los familiares de la víctima y por los agentes de la autoridad. a quienes "les tocó" decirles

" quiénes eran las personas autoras del hecho. ... POr eso cuando me los mostraron dije que ellos eran. la ley también me presionó" . agreel gtesótig o (fls.48) - Segundo Pedra. Mosquera. Angulo. quien dice haber. abordado el taxi de Zambrano Cortés con el fin de llevar un alambre, afirma que éste le dijo que Tito Joel Quiñones Portes (hermano de la víctima) lo estaba presionando y le ofreció dinero para que "diera una declaración falsa en contra del señor Julián Pasquer" (fls.50). 2.- El abogado accionante sustituyó el poder yv el nuevo apoderado solicitóla recepción de varios testimonios (f1s.86). sin ovrecisar lo que se pretende probar con los mismos Abierto el asunto a pruebas. el apoderado reiteró la dicha solicitud (f1s.93).

SE CONSIDERA:

PUBLICA DE COLOMBIA

Tprema de Juisticia 4 Salta a la vista que con las declaraciones de Zambrano Cortés y Mosquera Angulo (las otras dos nada trascendente prueban, pues Margarita Cuero nada nuevo dijo y respecto de la rendida por Estacio Valverde baste recordar que Pasquel Quiñones fue condenado como determinador), solamente se aspira a atacar -y eso en muy poca medidala credibilidad que el sentenciador dió a los testigos estimados como cardinales, a saber, el taxista Zambrano Cortés y el hermano de la víctima Tito Joel f Quiñones Montaño. Así resulta ostensiblqeue al invocar

ip "presiones " de familiares y agentdee sl a policia judicial, el accionante lo que se propone es reabrir el debate probatorio, cosa del todo inadmisible tratándose de decisión con fuerza de cosa juzgada, como es la sentencia con la cual se puso fin al proceso. Olvida así mismo el accionante que para la sentencia referida también se tuvieron en cuenta el informe y los testimonios de los agentes de la policía judicial, en los que dicen que el otro procesado, Góngora Klinger, manifestó que Julián Pasquel Quiñones le pagó para que matara a Alejandro Quiñones Portes.

Ahora bien: en su petición de pruebas el apoderado sustituto no dice concretamente qué pretende demostrar con las declaraciones que solicita, razón por la cual la práctica de estas pruebas se negará, ante la imposibilidad para la Corte de establecer su conducencia ADUANA e e e " DER ! - has e e ¡ee .- E A - obI a a

A COSER s= yje s VU: Ne

JLICA DE COLOMBIA A

En Inde Lr 7 > {5 1 a “Arema de Jestició A" (art.237 C. de P. P.). — No sobra señalar que el hecho nuevo (revelado por prueba nueva) es aquel no conocido al tiempo de los debates probatorios. por no obrar en el proceso. y con la capacidad suficiente de declarar la inocencia del procesado. o por lo menos de tornar muy dudosa su responsbilidad delictual,] lo cual, a una primera y suficiente mirada. no acontece en el presente caso.

— Por-esas razones las pruebas pedidas se negarán. En mérito de lo expuesto. LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL.

RES UEL V E: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado del sentenciado Julián Pasquel Quiñones.

Cópiese. notifíquese v cúmplase. SS _ Za A —2 LES III AA

RICARÍO Cal VETE RANGE. {

JUAN VMANDUZL TORRES UA py,

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TAV 2MEZ/ VELA $ QUEZ

JORGE ENRIQUE VALENCIA: M.

Rafael Cortés Garnica

SECRETARIS

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