🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8183(31-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8183(31-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

wo. Magistrado Ponente, Dr. N o . 4 5 A c t a p o r A p r o b a d o Santafé de Bogotá, D.U.. treyi unno t(31)a d e ETE NC Decide la Sala la solicitud de nulldad que le formula el sefior Procurador Tercero Delegado en lo Penal en relación con la actuación cumplida dentro del presente asunto a raíz de la revocatoria del fallod e tutela que habilité al Tribunal Superior de Riohacha para proferir en segunda instancia la sentencia del 30 de septiembre de 1993 contra la que recurre en casación el defensor del procesado JOSE DEL CARMEN

LARRADA DUARTE. |

OS Y Cc L: |

  • J“

Coocacidn C/ Jaw [ arracda marta En horas de la mañana del 15 de Junio de 1992 en inmediaciones del mercado público de la ciudad de Riohacha se desarrolló un enirentamiento entre los negociantes de ganado JOSE DEL ROSARIO LARRADA DUARTE wv Euclides Rafael Cotes Mendoza, llevando este último la peor parte al recibir del primero varios disparos de arma de fuego que determinaron su deceso en un centro asistencial del lugar. Practicó el levantamiento del cadáelv Jeuzrgad o Noveno de lnetrucción Criminal Radicado en esa ciudad y su homólogo el Uctavo ordenó la apertura de investigación el mismo día de los hechos, escuchando en indagatoria al incriminado a quien dictó medida de aseguramiento de detención preventiva. En vigencia el Decreto 2700 de 1991 las diligencias rpasaron por competencia a la Fiscalia y alli la Unidad

Especializada Número Uno profirió el 29 de septiembre de 1992 resolución acusatoria en contra del implicado LARRADA DUARTE por el delito de homicidio, decisión confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, al desatar el recurso de apelacién interpruesto ror el defensor. Correspondió por reparto el trámite de la causa al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Riohacha que luego de presidir la diligencia de audiencia dictó sentencia el 31 de marzo de 1993 condenando al acusado a 10 años de prisión, interdicción de derechos y funciones rúblicas por tiempo igual al de la rena principal, el pago de los perjuicios materiales y morales tasados 1.800 y 2.000 Eramcs ore, respectivamente, y le negó el eubrogado de la ejecución condicional de la pena. = = mta — zed. No / B5183 Cadcaacidón CE” JogarLer rada En virtudd e la apelacidn interpuesta por el Procesado al momento de la notificación del fallo, el expedien4 te fue remitido al Tribunal donde el defensor rregentó un . \ . ezorito anunciando que hacía sustentacidn oral de la alzada en audiencia. Agotada la f— ijación en lista, el Magietrado ponente declaró por auto del 7 de mayo de 1883 la deserción del recureo al considerar due no había sido sustentado en la forma y oportunidad eetablecidas en el articulo 214 del Código de Procedimiento Penal, y después denegaria la reposición de esa providencia xeolicitada por al procegado.

= Interpuesta ror el procesado una acción de tutela ante la Sala Civil del mismo Tribunal en búsqueda de la reconsideración del recurso negado, alli. halló eco su reciamo dando lugar a gue se le impuslera a la Sala Penal la orden de tramitar la segunda inatancia tal como en efecto ese acatd escuchando en audienciala sustentación de la alzada, rara luego, mediante s=sentencía del 30 de septiembre de 1993 confirmar el fallo de rrimer grado. Entre tanto, el Magietrado Ponente del asunto en la Sala Penal se rebeló contra la orden de tutela haciendo uso de su prerrogativade impugnarla ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia donde haría valer sue obdeciones. Acogiendo efectivamente esa imrugnación, mediante fallo del 20 de octubre la Sala de Casación Civil de la Corte revocó la sentencia de tutela v asi lo comunicó telegraficamente al Tribunal, continuando el ad-quem el trámite e — —];———————%C ———m m wm = = o ————— —— - —— atinente al recurso extraordinario. rJ 1 En estas condiciones llegaron las diligencias ~ontra LARRADA DUARTE, a esta bala de Casación Penal que para impartir impulso a la impugnación extraordinaria diepuso eu traslado al Ministerio Público, v al tíemro allegar la copia de la sentencia de la Sala de Caeación Civil en el asunto de tutela, averiguando ror la suerte de su eventual revizión ante la Corte Constitucional. hat El coneeptod e la Delegada y el trámite de la

impugnacion fueron repetidamente iínterferidos ror solicitudes del acusado, recibiéndoze finalmente el expediente de la belegada con copia del fallo revocatorio de la tutela, constancia sobre su no revialón por la Corte Conetitucional, y formal solicitud de nulidad de la actuación que con haze en egos Ppresuyueetos suecribe la Delegada.

LA DEMANDA DE NULIDAD: Luego de un recuento detallado de la actuacióndentro del cual comprende las incidencias de la decisión de tutela y su revocatoria, el Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal analiza las rogibles implicaciones de esa. inderencia dentro del proceso penal y en particular de la decision que revocó esa medida. concluyendo gue todo lo actuado a partir del auto del ad quem que acató el amparo debe quedar y declaTU rare afectado de nulidad.

En su concepto, el imperativo cumplimiento de la orden de tutela no significa que sean válidas las razones que le sirven de fundamento a la decisión o que esta no pueda ser revocada o modificada, habida cuenta que solamente los fallos de revieión proferidos por la Corte Constitucional o los pronunciamientos de los jueces que no fueron seleccionados rara ese fin son de obligatoria y permanente obeervancia por parte de las autoridades. pues en ellos “se han flldado los alcances del derecho fundamental matería del rronunciamiento duriedic- ~, - cional”. Por tanto, esi la decisión de primer grado. orientada a la protección de determinados derechos fundamentales, es revocada en segunda instancia o en revisión, todo lo

actuadoen cumplimiento de la orden de tutela impartida ror el a QUO carece de suetento legal Al arartarse la determinación adonrtada del contenido de esos derechos, Agi, en el presente CASO: e... Torzoso es concluir que siendo que la decisión de tutela fue revocada, los tramites y decielones que se cumplieron en obediencia al fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil, carecen de legalidad por contener irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, en tanto que los limites constitucionales de éste son los señalados en la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Surrema de Justicia, no los determinados por la sala Civil del Tribunal Superior de Riohacha” CS Joes Layrada Du En apoyo de su criterio transcribe la Delegada algunas de las consideraciones de la Sala Civil de esta Corporación, plasmadas en el fallo del 20 de octubre de 1993 que revocó la orden de wtutela, v el aparte alli incorporado de la jurieprudencia de esta Colegiatura del ZB de abril de 1993 sobre la necesaria yv sportuna sustentación por escrito del recurso de arelación contra la sentencia, aún en el evento de la audiencia prevista en el articulo 214 del Código de Procedimiento Penal (anterior a la ley 61 de 1993). valando POT irrefutables esos argumentos con que la Sala de Casación Civil revocó la decisión de tutela, infiere que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado del Circuito debía declararse desierto, como en efecto sucedió. por no haber sido sustentado oportunamente y, por lo tanto, lo actuado en contra de dicho proceder viola el principio de no contradicción. De ello deriva y asi lo solicita, que entre la Corte a declarar la nulidad a partir del auto que señaló fecha para la sustentación del recurso (en cumplimiento de la orden de tutela), por estar afectado de — — — nulidad, v como consecuencia entrar a hacer devolución del e m a expediente.

CONSIDERACIONESDE LA CORTE: Es valedera la anticipación del tema gue la Delegada suscita sobre la validez del trámite de segunda instancia frente a las consecuencias que para la actuación

NT“ — T\ 000222 X 7 Casación ad. No. 3 1 CC” Joad/ Larrada Dhalte generan los opuestos fallos de tutela recaídos sobre laactuación posterior a la sentencia de primera instancia, como que de la vigencia y validez de la orden que varióe l procedimiento, pende la procedencia y necesidad del concepto de fondo que la casación requiere. \ \ Como el tema propuesto guarda necesaria relación con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, conviene recordar que al destinatario de una orden de amparo no le queda alternativa distinta a la de su inmediato cumplimiento, pues el precepto que se evoca es terminante cuando en su inciso final impone el obedecimiento inmediato del mandato de actuar o abstenerse de hacerlo, así el fallo que lo contenga haya sido objeto de recurso. Desde este punto de vista se hace claro que ante la orden impartida por sus colegas de la Sala Civil para que tramitara un recurso de alzada ya declarado desierto, ninguna

alternativa le quedaba ala Sala de Decisión Penal del Tribunal de Riohacha que la de obedecerla y cumplirla, y como consecuencia impulsar el trámite que subseguía hasta producir el fallo de segunda instancia a su vez objeto ahora de impugnación extraordinaria. Pero una vez fidado ese alcance de perentoriedad de la orden de tutela, se impone imprescindiblemente hacer lo propio respecto de la decisión que por vía de impugnación O revisión entre luego a revocarla o a modificar su contenido o alcances, porque tanto en el art. 86 de la Constitución como en el Decreto 2591 (arts. 31 y 33) se hallan previstos esos grados E Case ión E C/A dome rrada Duar de juriedicción sobre los fallos de amparo, y como congecuencia obvia la rosibilidad de que se introduzcan cambios euetanciales F sobre la orden impartida, el no su misma invalidez, lo que convoca a precisar =i en el caso de darse un deciezión infirma- \ toria -como agui en efecto ha sucedido-, ella cumple efectos solo hacia el futuro, u obliga a regreesar las actuaciones hasta el momento previo al cumplimiento del fallo de primer grado. sobre el particular va avanzó la Corte Constitucional algún criterio según ese ve en el fallo 032 de 1994 (febrero dos) de la Sala Séptima de Revíalón, reconociendo. por via de ejemplo, que “Si el A-guo (sic) encuentra que efectivamente el fallo carece de fundamento, que exietió una errónea aplicación de las disposiciones conetitucionales yv

legales o que incurrió en una falta de apreciación de las pruebas. debe proceder a revocarlo, además de () tomar medidas tendlentes a “deshacer lo hecho”, es | decir al reetablecimiento de la situación a su estado inicial...” Y de este modo aclara que en ... tratándose de aítuacionen esla s que ge encuentre comprometida una obligación de dar, hacer, entregar dinero. bienes muebles o inmuebles, el Juez está en la obligación de pronunciarse respecto de los efectos de la revocatoria del falio, pues de lo contrario la decizión ambigna puede crear derechos a quien Juridilicamente le han sido desconocidos” El enetento Jurídico de esa rectificación remite primordialmente al articulo > del Código de Frocedimiento Civil gue autoriza al Juez para la corrección de los actos 9 Casación Rad. . Cs Joad Larrada Duarte irregulares, infiriendo de allí que lo propio sería acoger el criterio del legislador para evitar la iniciación de nuevos procesos orientados a rectificar las contradicciones surgidas de esos fallos opuestos, propósito que bien podría alcanzarse aplicando los principios de eficiey ncecleriidaad , considerando al Juez de tutela como "el llamado para que frente a una situación en la que sea posible retrotraer los efectos, se pronuncie en forma concreta.” Tal solución que no parece ofrecer mayor escollo cuando la orden de tutela agota toda consecuencia en su cumplimiento, suscita sin embargo la necesidad de introducir variables para aquellos casos en que la injerencia externa haya implicado la sucesión de una serie de actos preclusivos que,

como ocurreen los procesos Judiciales, se van encadenando a partir de la abrupta intromisión del mandato tutelar. Sin que exista motivo para variar en este caso la solución que para el más simple se esboza, no resulta difícil comprender quel a revocación de la tutela también tendrá aquí por consecuencia la rectificación de la actuación que había alcanzado a ser desviada, porque de otro modo aún por encima de la revocatoria, se harian persistir efectos ilegales al indebido reconocimiento de una garantía o derecho que Jamás había sido ignorado. En tales condiciones, si al funcionario que revoca la tutela no le ee dable señalar esos alcances porque es previsible que ignore hasta donde ellos se proyectaron, nada podrá impedirle al que adelanta el proceso interferido para que entre a corregir una actuación desviada mediante orden exterior que nunca debió ser expedida, porque agí lo imponen el respeto Ly por el debido proceso Y el princirio del juez natural. k Fara el caso que se tiene bajo estudio se tendra entonces que =i de modo legal, oportuno y adecuado, el funcionario competente habia declarado la deserciódnel recurso de alzada por falta de debida y oportuna sustentación, ninguna razón ni derecho asistía rara que la defensa alcanzara la revisión de la sentencia de primera instancia proferida en contra del acuzado JOSE LARRADA DUARTE, v menos, por congiguiente, fundamento para que ahora se pretenda la revision en casación de ese fallo de segunda instancía irregularmente rroducido, porque 21 esa providencia se emitió obedeciendo una

orden de tutela. de su revocatoria emergen los efectos invalidatorios que la Procuraduría avisa y viene proponiendo. ui la infirmación del fallo de tutela significa que ningun derecho le fue violado al sujeto apelante, la consecuencia obvia de esa conclusión ahora definitiva ha de sey el reconocimienta de que Jamas debió modificarse la decisión que declaró la deserción de la alzada y ror lo mismo la ejecutoria del fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Riohacha en contra de José Larrada Duarte. lo: que entraña como consecuencia el retrotraimiento de la actuación -por respeto y rrevalencia del debido proceso-, a ese instante procesal en que privaba legalmente y en firelm feall o de primera instancia. Es. por lo demás, competente la Corte para el 000220 11 Casación Red. No. 183 CC. Jogs Larracia Duarta rronunciamiento gue se anuncia y halla arraigo en el artículo S05 del Codigo de ProcedimiPeenanl,t osi n que tenga lugar, por lo antes dicho. el proferir sentencia de fondo en esta sede. En merito de lo expuesto. la Corte Suprema de q - 3 \ " — 1JuELicta,. en Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO: Acoger la =ollcilt . del Ministerio Pública y como consecuencia decretar la nulidad de lo actuado dentro del presente asunto, a partir. incluelve, del auto de septiembre tres (3) de mil novecientos noventa y tree (1923), por medio del cual se ordenó dar impulso procesal al recureo de arelación

contra el fallo de primera inetancia, en cumplimiento de un fallo de tutela gue rseseultoó debida y oportunamente revocado. yv SEGUNDO:Dieponer gue como coneecuencíia y para reponer la actuación viciada sa devuelvan las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Riohacha, para lo de su competencia, previa decanotación del asunto ror parte del Tribunal Superior de ese Distrito. Conpiege, notifiquese, devuélvase y cúmplase. Casals Rad. Mo. pls a GF Jokes Larrada Duarte e X Ai BI by + hy BIZ

GUILLERMO DUG

56 VELANLJA.

DIDIMO PA

A

- -~ JUAN MAN omy Aor e a >NEDA. JORGE ENRIQUE

CARLOS GORDILLO

LUMBANA.

Z=ECRETARIO,

Consultar sobre este documento ...