CSJ - SP 8187(08-03-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8187(08-03-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
C406 000404 COMPETENCIA Los requisitos o presupuestos legales para predicar la existencia del conflicto de competencias, son: Si es negativa el funcionario que adelanta el proceso al estimar que no es el competente, lo remita a aquel que considera el competente, explicando mediante auto, los motivos que fundamentan su posición.” b.-) El funcionario a quien se remite lo recibe y analiza los motivos expuestos, sí no los acepta remite el proceso con el auto explicatorio al superior para que este decida. Si admite las razones expuetas por quien manifestó inicialmente no ser el competente, dispone mediante auto continuacron el conocimiento del proceso. "d.-) Que la disparidad de criterios entorno a la competencia, se presente respecto de unos mismos hechos y en relación con una misma situación o© estado procesal." 2.-) Si el funcionario luego de replantear el conflicto resuelve mediante auto avocar el conocimiento y dispone continuar con el trámite que corresponde, tales decisiones implicaqnu e admite las razones expuestas por quien manifestó inicialmente no ser el competente. - " E Auto Colisión de Competencias .- FECHA: 93-03-08 .- Se abstiene de decidir .- Juzgado Regional de Santa Fe de
Bogota ACCION: EDWIN ALBERTO MORA Y OTRO DELITO: Yiolación al articulo 7o. del Decreto 2790
- AN
MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO -CAL VETE RANGEL
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8187
000405 : Colisión 8187 CHATA ALBERTO MORA rr - y otro. . Hfrema de Jasticra
. E -
" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
| SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr.RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No.20 Marzo 3/93 Santafé de Bogotá D.C., marzo ocho de mil novecientos noventa y tres. > YISTOS De plano procede la Corte a pronunciarse sobre el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Regionalde Santafé de Bogotá y Diez y Siete Penal del Circuito de la misma ciudad, ANTECEDENTES lo. El Juzgado de Instrucción de Orden Público de Santafé de Bogotá, calificó el mérito del sumario con resolución de
I3UBLICA DE COLOMBIA
A > CU3406 % Colisión 8187 e p -
- C/ENTN ALERTO HORA y otro, a de Mesticia acusacién contra los procesados EDWIN ALBERTO MORA VEGA y DARIO MARTINEZ DURAN, por violación al artículo 70. del Decreto 2790, en la forma prevista en el artículo 22 del Código Penal, y en concurrencia con la agravación punitiva consagrada en el numeral lo. del artículo 372 ibidem.
20. El Juzgado Regional de Santafé de Bogotá asumió el conocimiento, Y una vez concluida la etapa probatoria en auto “de junio 30 de 1992: "CITA PARA SENTENCIA, en consecuencia se | ordena por Secretaría correr los traslados pertinentes a los sujetos procesales para la presentación de los alegatos de conclusión", - El defensor del procesado MARTINEZ DURAN presentó memorial en
el que solicita "Colisión de competencia", El Juzgado Regional en auto de julio 29 de 1992, ordenó remitir la causa a los Juzgados Penales del Circuito. (Reparto) de Santafé de Bogotá por estimar que son los competentes de acuerdo a las siguientes consideraciones: La cuantía no se puede determinar por la inicial exigencia de los delincuentes, sino por, la suma que concretaron en ” definitiva. Establecida así la cuantía en cinco millones de pesos, necesario es remitirse al art.71 del C. de P.P. que señala la competencia de los Jueces Regionales , £fijándola para los delitos de extorsión y conexos cuando la cuantísaea o exceda de cincuenta salarios mínimos mensuales, suma muy superior a vusdo?7
.BLICA DE COLOMBIA
" E Colisión 8187 C/ENTE ALBERTO MORA y otro. la estimada en los autos.
30. Correspondió el proceso al Juzgado Diez y Siete Penal del Circuito, de Santafé de Bogotá, quien en auto de agosto 5 de 1992 avocó el Conocimiento Y por haberse agotado la etapa probatoria, consideró viable dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 447 del C. de P.P. y señaló fecha para la audiencia pública. Concluída la misma mediante auto de septiembre 2 del mismo año, negó la libertad provisional incoada por el defensor de los procesados.
Cuando el expediente se encontraba al Despacho para dictar sentencia, la Juez Penal del Circuito en auto de septiembre 11 de 1992 se declaró impedida para seguir conociendo de la
causa, provocándole colisión negativa de competencia al Juzgado Regional en caso de que no acepte los siguientes planteamientos: al haberse ordenado la integración de la jurisdicción de orden público a la ordinaria, era claro que los jueces adscritos a la primera, ahora llamados Regionales, debían conocer de los mismos hechos punibles que venían a su cargo, puesto que "la competencia de estos despachos no se modifica", de acuerdo con lo previsto en el artículo 50. transitorio del Decreto 2700 de. 1991. El Decreto 2260 de 1991 convirtió en legislación permanente los decretos 2790 de 1990 y 099 de 1991, luego no puede de ninguna forma aceptarse los planteamientos del juez de Orden Público para negarse a conocer del presente asunto.
40. El Juzgado Regionalde Santafé de Bogotá, en auto de - , 5408
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2. CA DE COLOMBIA 00 :
Colislón 8187 C/ENIR ALBERTO MORA Jishicia | y otro, septiembre 28 de 1992 dispone lo siguiente: "asistiendo razón legal, en aplicación del Decreto 1676 de 1991, en concordancia con el artículo 50. transitorio del C. de P.P. se retoma el conocimiento de la presente causa: en consecuencia continuando con la etapa del juicio DESE CUMPLIMIENTO AL AUTO DE JUNIO 30 DEL PRESENTE AÑO." "Ofíciese al DIRECTOR REGIONAL DE LAS FISCALIAS DE ESTA SEDE, para que designe el AGENTE FISCAL como sujeto procesal y este actúe, en especial en la sustentación de la resolución acusatoria en el traslado ordenado en el auto antes
mencionado. : . No "La secretaría dejárá constanciade los alegatos presentados por cada uno de los: sujetos procesales, presentados los cuales, remitirá la causa al despacho para fallo", Cumpliendcoon lo ordenado en el auto anterior, el expediente quedó en Secretaría a disposición de las partes por el término de-ocho días, para que presentaran los alegatos de conclusión. El Fiscal regional solicitó al juzgado proferir sentencia condenatoria contra los procesados. En auto de octub"r14 ed e 1992, se reconoció personería a la defensora del procesado MORA VARGAS en los términos y efectos del poder conferido, a quien se le dió posesión en diligencia de la misma fecha. .
. ZA DE COLOMBIA
VE 109 PP 4 J Colisión 8187C/ENTN ALBERTO HORA a ema de Jesticia | y otro. En proveído de octubre 21 de 1992, el Juez Regional en consideración a que del informe secretarial se infiere que los abogados defensores no presentaron alegato de conclusión, nuevamente ordena correr traslado a los mismos, advi. rti. éndoles que el ~ "~ . incumpli. mie. nto '. les acarreará la aplicación del art. 46 del inciso final del Decreto 2790. 50, El defensor de uno de los procesados presentó memorial e en el que insiste en la colisión de competencias y apoyado en ed f lo dispuestoen el artículo 100 del Decreto 2700 de 1991,
pide el envío del expediente al Consejo Superior de la judicatura para que dirima el conflicto, teniendo en cuenta que el artículo 71 numeral 4 del Decreto en cita es una ~ disposición posterior y más favorable, luego es el caso darle aplicación en el asunto en comento. El Juzgado Regional en providencia de diciembre 14 de 1992, plantea las siguientes consideraciones: "Este Despacho judicial, retomó el conocimiento de la presente causa al considerarse competente para ello, en virtudd e lo establecido por el numeral 50. del Decreto 2700 de noviembre 30/91 que integró la jurisdicción de Orden Público cou la justicia ordinaria llamándose Juzgados Regiony aTlriebusna l Nacional norma que reza así: 'La competencia de estos Despachos no se modifica, continuarán conociendo de los mismos hechos punibles que han venido conociendo hasta ahora.’ "Teniendo en cuenta lo establecido por el articulo 100 del C. de P.P. y los planteamientos del 000410Colisión 8187 C/ENTE ALBERTO HORA potro, Colisionante, el Despacho halla fundado el pedimento y como consecuencia se provoca la colisión de competencia, ordenando que los cuadernos orginales del proceso se remitan la (sic)
H. Consejo Superior de la Judicatura para que lo dirima, suspendiendo el trámite de la causa y poniendo a disposición de dicha Corporación a los Procesados detenidos...".
60. El Conseja Superior de la Judicatura, remitió el expediente a esta Corporación para lo de su competencia, > CONSIDERACIONES DE LA CORTE lo. Desatiné el ¡juez Regional de Santafé de Bogotá al
remitir el expediente al Consejo Superior de la Judicatura por dos razones: la primera, porque es a esta Corporación a la que por ley le corresponde dirimir los conflictos de competencia que se, susciten entre juzgados que pertenecen a una misma jurisdicción -la ordinaria-, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 50. del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal. La segunda porque equivocó de vía procesal, en consideracia óqnue en este momento no se ha trabado: en debida forma el conflicto de competencias y en consecuencia no es posible dirimirlo. Del desarrollo o actuación procesal consignado se desprende lo siguiente: oo > .BLICA DE COLOMBIA : | U00411 | Coligión 8187 i
N C/ENTA ALBERTO HORA ra | y otro.
Hfrema de Justicia | F a) En la primera oportunidad en que el defensor de uno de los procesados solicitó la colisión de competencias, por medio de memorial dirigido al Juez Regional que estaba conociendo del proceso,el funcionario se abstuvo de darle el respectivo trámite, pues se limitó a remitir el expediente a los Jueces Penales del Circuito (Reparto), por estimar que ellos eran los competentes para conocer de la causa, pero sin proponer la colisión negativa de competencias en el evento de que no fueran aceptadossu planteamientos. El Juzgado Penal del Circuito a quien le correspondieól proceso, avocó el conocimiento Y continuó con el trámite de la causa hasta la práctica de la diligencia de audiencia Pública, luego al aceptar la competencia, no se presentó
conflicto alguno. b) El conflicto de competencia propuesto posteriormente por el Juzgado Diez y Siete Penal del Circuito al Juzgado Regional -auto de septiembre 1! de 1992desparació cuando el funcionario "retomó el conocimiento de la presente causa" y dándole un trámite por demás irregular, lo retrotrae para ordenar correr traslado a las partes para alegar de conclusión, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las actuaciones cumplidas, por el Juzgado Penal del Circuito que se había declarado incompetente. Reiteradamente la Corte ha insistido en el cumplimiento de los requisitos ¿o presupuestos legales necesarios para predicar la existencia del conflicto de competencias, los que 000412 Colisión 8187 C/EYIE ALBELTO HORA y otro. . Hrema de Justicia resume así: " ra) Cuando se trata de la llamada colisión negativa es preciso que el funcionario que está adelantando el proceso al estimar que no es competente para continuar conociendo de él, lo remita a aquel que considere que es el competente, explicando mediante auto, los motivos que fundamentan su posición'. " 'b) El funcionario a quien se remite lo recibe y analiza los motivos expuestos por quien se declaró incompetente; si no los acepta remite el proceso con el auto explicatorio al superior para que este decida, Si admite las razones expuestas por quien manifestó inicialmente no ser el competente, dispone mediante auto continuar con el conocimiento CON del proceso". "c) 'Que uno y otro funcionario observen el procedimiento señalado por la ley para tramitar en debida forma el impedimento; y 'd) Que la disparida-dde criterios en torno a la
competencia, se presente respecto de unos mismos hechos y en relación con una misma situación o estado procesal" (autos de marzo 11/87; octubre 14 y diciembre 7/88; abril 14 y 20/89 y junio 24/92)." Es apenas natural entender, que si el funcionario luego de que se le plantea el conflicto, resuelve mediante auto avocar el conocimiento y dispone continuar con el trámite que corresponde, tales decisiones implican que admite las razones expuestas por quien manifestó inicialmente no ser el competente. E 000423 REPUBLICA DE COLOMBLA Colisión 8187 a | C/ENTH ALBERTO MORA” - 4 Hfirema de Jasticia y otro. Si el Juez Regional no analizó oportunamente los motivos expuestos por la Juez Penal del Circuito que declinaba la competencia, o dicho en otras palabras, si no expuso en el momento debido su rechazo a las razones expuestas por ella, y continuó el trámite de la causa, no podía pretender que se resolviera un conflicto que es inexistente.
20. Ante el reiterado pedimento del denfensor de uno de los procesaddos respecto de la colisión que impetra, el Juez Regional al considerar como lo hizo, que se halla fundado,ha debido provocar la colisión de competencia al juzgado Diez y Siete Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, y esperar el nuevo pronunciamiento de la funcionaria, a quien le correspondía, de no admitir los. planteamientos del Juez Regional, aceptar el conflicto y remitir el Process a esta Corporación para que se decidierade conformidad.
De manera que el Juez Regional equivocó la vía procesal en
consideración a que en este momento no se ha trabado en debida forma el conflicto de competencias, por lo que la Corte se abstendrá de dirimirlo, disponiendo la devolución del expediente a la oficina de origen, para que si a bien lo tuviere, proponga la colisión y a esta se le de el trámite procesal correcto. En mérito de lo expueslta oCO,RT E SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACION PENAL, x
To
:.8LICA DE COLOMBIA
000414 Colisión 8187 C/KIN]X ALBERTO MORA C . . prema de Jrsticia y otro.
RES UELYV E Primero: ABSTENERSE de decidir en el presente asunto por las razones expuestas en “la parte motiva.
Segundo: Devúelvase este proceso al Juzgado Regional de Santafé de Bogotá, para los efectos indicados.
Cópiese y cúmplase.
NU TORRES
A Dr 4
E CARREÑO LUENGAS
“7 _ DIDIMO PA VELANDIA
p JORGE ENRI ENCIA M.
Rafael Cortés Garnica Secretario 10