CSJ - SP 8194(11-11-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8194(11-11-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
Co "PUBLICA DE COLOMBIA 2 de Sista y | IS | rad. 8194!| Cut
. SUAREZ M.
CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA SE
SALA DE CASACION PENAL
Santafé de Bogotá D.C. Noviembre once de mil. novecientos noventa y tres.- rw
MAGISTRADO PONENTE
DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ IN d— -
APROBADO ACTA No. 104 Nov. 10/93
X Xx Xx Xx x x vISTOS : El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en E ——]———————— io ——]—— do sentencia de veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos, terminó por imponer a MARCO EFRAIN SUAREZ R T— ——————l—k —;—————.—;—Lí;]]]]]—;.o ;O]— —.[.] MEJIA, trece (13) meses de prisión, por el delito de fraude — — E]; a procesal, y absolverle por el de falsedad en documento TT TE —]]e]—]]——]]];]—D—]];—];]] privado. Por ambos delitos se exoneró a Elvia Rosa Villalobos Ramos. - REPUBLICA DE COLOMBIA ' 21 | so Ma Hfrema de Pistoia rah mia lus o t
RCO E.” SUAREZ M.
Ahora, previa la interposición oportuna y procedente del recurso de casación, así como el haberse cursado la correspondiente demanda, se define esta extraorf \ dinaria impugnación.- HECHOS : Se recuerda, al respecto, lo que escribiera el
« { Tribunal: "Motivó el presente proceso la denuncia que formulara SARA DEL CARMEN MALPICA DE GARZON, según la cual su hermano Arsenio Malpica, por el año de 1987, le sirvió como fiador en un préstamo que ella obtuvo en la Caja - Social de Ahorros, por suma superior a un millón de pesos; que en virtud de ello su consanguíneo le solicitó le otorgara una garantía y ella accedió firmándole una letra en blanco, acto que ¡llevaron a cabo en la Lonchería Claudia y cuando solamente se encontraban los dos, instrumento que dice Arsenio guardó en su billetera; que no obstante lo anterior Arsenio, en virtud de grave enfermedad fue internado en el Hospital Militar, ésto en el mes de febrero de 1989 y que como ella se percatara que se hallaba en estado de coma, indagó por el paradero de la letra a su sobrina Leonor Malpica a quien a su vez le comunicó que por REPUBLICA DE COLOMBIA e Y Doo. “He Suprema de Justicia qu LV . 8194 ¡Casación CO E. SUAREZ M. ese concepto nada debía, pero sin que obtuviera la corréspondiente devolución.- "Se agrega que en forma inexplicable esa letra, en el mes de mayo de 1989, apareció totalmente escrita a máquina por la cantidad de ochentmail pesos, la que dio lugar a que se les iniciara proceso ejecutivo e incluso con embargo de sus bienes; se aclara que se colocó como fecha el año de 1985 y se enfatiza cómo la giradora a nadie
autorizó para el llenado de los espacios en blanco, más cuando se trataba de una deuda inexistente. Finalmentese aduce que éste título contiene un endoso supuestamente ejecutado por el hermano pero sin que la firma corresponda a la por él utilizada en los. diferentes actos, la que pudo haber sido falsificada ya que la fecha de la demanda ejecutiva es del diez de mayo de 1989, época para la cual Arcenio se hallaba en estado de coma, persona que vino “a fallecer el día 27 del mismo mes y año".— SIPNOSIS PROCESAL La Delegada Primera en lo Penal, la expresa del siguiente modo: "Instaurada la denuncia penal, el Juzgado 3 de Instrucción Criminal, abrió la correspondiente investiga- } - a —
REPUBLICA DE COLOMBIA
. EE lees Ho Seprema de Justicia A , US, to | y 4 |.8194 Casación ña (arto E. SUAREZ M. ción, vinculaNdo mediante indagatoria a Elvia Rosa Villalobos Ramos, Néstor Fernando, Jairo Arsenio, María Leonor y Blanca Silvia Malpica Zuñiga, así mismo la del abogado Li Marco Efraín Suarez Mejía, en atención a considerarlcoosmo 8. los posibles autores de falsedad en documento privadoy fraude procesal.- "Practicadas las pruebas pertinentes, se dispuso el cierre de la investigación, profiriéndose la calificación del sumario decretándose cesación de procedimiento de - -” todos los hermanos Malpica Zuñiga.- e "Se practica prueba grafológica y al tenor de las
declaraciones de María Columna Malpica, Denice Garzón de Malpica y Manuel Antonio Garzón, se deduce que efectivamente la letra sí fué firmada en blanco y que posteriormente fue llenada sin la autorización de Sara. Se atribuye la . realización de estas conductas a Elvia Rosa Villalobos, quien conviviera por más de 10 años con Arsenio Malpica, y al abogado MARCO EFRAIN SUAREZ MEJIA, quien recibió el instrumento y quien a la luz de la prueba grafológica practicada, fue quien elaboróe l endoso y lo firmó por Arcenio, sin contar previamente con autorización legal para ello.- "Realizada la audiencia publica y solicitado por la defensa, se decretará la nulidad de lo actuado por no haberse interrogado a SUAREZ MEJIA sobre la autoría en ——— ]1[
1EPUBLICA DE COLOMBIA - at
- [. [] , | | 624 I > Kpremo de Justicia | Veo 5 Rad.8194 fásación . (ajo EZ SUAREZ M. cuanto a la elaboración del texto de la letra, al proferirse sentencia, el juzgador se ocupa primeramente de la nulidad solicitada y la descarta y resuelve absolver a -9 MARCO EFRAIN SUAREZ MEJIA por el delito de falsedad e documento privado y lo condena por el delito de fraude procesal, imponiéndole la pena principal de 13 meses de prisión, las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas, por un período igual al de la pena principal, al pago de los perjuicios materiales a favor del
Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en una suma equivalente en moneda nacional a S gramos oro, le concede el beneficio de la condena de ejecución condicional y absuelve a Elvia Rosa Villalobos Ramos por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. “Apelada la decisión de primera instancia, y desatado el recurso por el Tribunal, confirmó los ordinales 1, 2, 3, 6 de la sentencia apelada y modificó el ordinal 40. en el sentido de condenar a MARCO EFRAIN SUAREZ MEJIA a indemnizar a favor de la denunciante por concepto de daños materiales y morales, en sumas equivalentes a 3 y 2 gramos oro respectivamente y negó la indemnización fijada a órdenes del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.- “El defensor de SUAREZ MEJIA interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal, concedido el recurso, es declarada ajustada a derecho la demanda de casación presentada".- REPUBLICA DE COLOMBIA 3 is Si a) | [fIomn ‘ | + prema de Austicia | 6 Red 8194 ck sación te: E. (SUAREZ M.
L A DE MANDA : Primer cargo.- Se invoca el art. 220-1 del C. de
P.P.- Sobre el particular se destaca: a).- El Tribunal se muestra dubitativo sobre el comportamiento en que funda el fraude procesal porque, en un aparte, lo concreta ea "la firma del endoso con el agregado del número de la cédula", y, en otro, en "los términos del endoso, ni siquiera en el endoso en si mismo
considerado, sino los términos en que fue redactado, lo que quiere decir que si se hubiera redactado en otros términos, no hubiera sido causa de error": b).- Al negar el Tribunal el estado de necesidad en cabezad e SUAREZ MEJIA, lo hizo en la creencia de que éste se planteó como situación propia suya cuando en realidad éste contaba para la Villalobos, pero en igual sentido lo asumió el procesado “con fines altruistas y ante la miseria que agobiaba a la compañera permanente de Arsenio Malpica, Elvia Rosa ...y sus menores hijos" c).- En el rechazo de la buena fe que inspiró la
REPUBLICA DE COLOMBIA bg
626 ( LJ eh, T MY l E, prema de la E ¿Milo Co 7 MARCO E{ SUAREZ M. conducta de SUAREZ, el Tribunal desconoce algo cierto, o sea, haber creído a la Villalobos que "su amigo Arsenio Malpica le pedía el favor de que le cobrara esa letra, y que como él se encontraba incapacitado físicamente para hacerlo, que la endosara y firmara por él ese endoso"; . d).- "En relación con la culpabilidad se hace consistir esta Únicamente en el hecho de haber puesto el endoso, en la forma en que fue puesto, así como en la firma con el agregado de la cédula de ciudadanía del beneficiario, es decir parte de la base de la relación de causalidad material, sin tener en cuenta si existe o no el nexo de causalidad subjetiva”; desconociéndose, en el procesado: que "no tuvo ni la intención ni el deseo ni mucho menos la voluntad de engañar a la justicia, sino que movido por la
creencia en lo que le decía Elvia Rosa Villalobos en relación con el cobro de la letra y el préstamo del dinero este último que se pagaría con el producto de la letra, hizo el endoso y presentó la letra para su cobro por la vía judicial".- La censura se remata anotando: "En el caso del Dr. Marco Efraín Suárez Mejia, si bien es cierto que el escribió el endoso, puso su firma y el número de la cédula de ciudadanía del beneficiario, y presentó la demanda ejecutiva, quiso con ello inducir en error al funcionario? De ninguna manera Honorables Magistrados, porque todo indica que ese endoso y esa firma las puso para poder REPUBLICA DE COLOMBIA 1 e =I ts Sprema de Justicia 14| 8 a so.A ER / o asco E, SUAREZ M. - prestarle el servicio que le pedía su amigo enfermo e imposibilitado, y si además presentó la demanda para con el producto de la obligación que así se cobraba recuperar, el dinero que con base en esa letra le había entregado a Villalobos para que tanto ésta como sus menores hijos, hijos también del beneficiario de la letra pudieran calmar en algo sus extremas necesidades de subsistencia, y si así lo hizo no podemos decir, que su comportamiento estuviera encaminado ni mucho menos su voluntad a inducir en error al funcionario, de ninguna manera, y lo contrario, es caer, como cayó el Honorable Tribunal en un clásico caso de , responsabilidad objetiva" Segundo cargo.- Con el mismo apoyo jurídico, se plantea un error de hecho en la apreciación de las indagatorias de SUAREZ, la Villallobos y el testimonio de Blanca Silvia Malpica Z., elementos estos que le permiten concluir: ' '1.-) Qué Elvia Rosa Villalobos tenía en su poder la letra a que se refiere la presente investigación. "2.-) Que esta llevó dicha letra al abogado Suárez Mejía para que la cobrara aduciendo tener autorización para ello por parte del beneficiario, quien se hallaba en imposibilidad física, tanto para hacer el endoso, como para firmarlo, y que la Villalobos le dijo al abogado que su compañero le pedía el favor de que hiciera el endoso, lo REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Grane de Jr . 8194 | asación MARCO E /SUAREZ M. “ firmara por él y cobrara la letra.- "3.-) Que la señora Elvia Rosa Villalobos se FE -» encontraba en malisimas condiciones económicas, que le e. i impedía atender a sus propias necesidades asi como a la dé sus menores hijos. "4.-) Que el abogado Suárez Mejía, verificóo puso el endoso, y la firma que lo autorizaba, creyendo en lo que le decía Elvia Rosa, y con base en esa letra inició la acción ejecutiva.- € "Esto lo acepta el Honorable Tribunal como puede apreciarse en las transcripciones que con el debido respeto me permito hacer de las partes de la sentencia recurrida, pero sin embargo, desestima tales pruebas para llegar a la conclusión de que mi defendido el Dr. Suárez Mejía actuó en - forma dolosa, y desconociendo la buena fe con que actuó,
así como el estado de necesidad de la señora Elvia Rosa Villalobos, y tomando al contrario lo afirmado por la defensa,se refiere a un supuesto estado de necesidad del abogado, cuando tal cosa no fue planteada por la defensa. - "Si estas pruebas son aceptadas en cuanto hacen relación a los hechos que con ellas se demuestra, como es la buena fe de mi defendido y el estado de necesidad de Elvia Rosa, al desconocer su valor probatorio se violó en forma indirecta el artículo 182 del Código Penal, así como
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1i LU > in 4 Spprema de Justicia y 1 629
: | \ | O, Al . “A
“La tq : 10 : Rag.8194 Casación / o MÁRCO E. SUAREZ M. los artículos 29 en su numeral 5o0. del código Penal,as i como el numeral 40. del artículo 40 de la misma obra, violación que surge por error de hecho en la apreciación de las pruebas que me permití citar al comienzo de la fundaL mentación de éste cargo.- 1 \ "De igual manera al existir dubitación en las apreciaciones del Honorable Tribunal en cuanto a la conducta que tipifique el delito de fraude procesal, nos da a entender, que tanto las versiones de mi defendido como las de Elvia Rosa existe la violación de una norma de derecho sustancial, como sería el artículo 182 del código Penal, que define y sanciona el delito de fraude procesal, por errónea apreciación de las versiones de los sindicados, ya que de haberlas interpretado acertadamente, hubiera
llegado a la conclusión de que la conducta de mi defendido es atipica, por cuanto no concuerda con ninguna de las disposiciones del Código Penal, es decir que su comportamiento no cabe dentro de la definición que trae el artículo 182 del código Penal.- "De lo anterior surge, que en relación con el numeral So. del artículo 29 y el numeral 40. del artículo 40 del Código Penal, se violaron por falta de aplicación, ya que ‘de haberse aplicado se hubiera absuelto a mi defendido. En relación con el artículo 182 del Código Penal, se violó por aplicación indebida, ya que la conducta de mi defendido no está subsumida por la norma, y de iF REPUBLICA DE COLOMBIA | Picks N 11 de 8194 cinto MARCO EJ SUAREZ M. haberse aplicado correctamente, se hubiera absuelto a. mi defendido, por que su conducta no es violatoria de ninguna > norma del Código Penal".- 4 CONCEPTO DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO EN LO PENAL. — ——————————]—————— —]—.[ —— —[ — —— ——re — — — — Como deficiencia técnica de la demanda,- se pregona que ésta recalca la falta de dolo en el comportamiento predicado de SUAREZ, pero sin demostrar "en que consistió el error del juzgador para determinar el dolo. Se limita el demandante a predicar su inconformidad respecto a la conclusión” comentada. - Y, abordándose el tema, se dice del Tribunal que éste consideró como base de la sentencia de condena que SUAREZ MEJIA trató de “obtener un dinero que no le
correspondía,...porque conocedor de la carencia de todos los requisitos exigidos por el título valor que le había sido entregado, optó de manera fraudulentaa suplirlos, como fue colocar el endoso por el beneficiario, para así poder instaurar el proceso ejecutivo y obtener que se librara el embargo y mandamiento de pago sobre la supuesta autenticidad del título valor exhibido.... por lo tanto al proceder de la manera que lo hizo realizó una maniobra engañosa y por consiguiente quedó incurso en la conducta penal del fraude procesal ya que si realmente el beneficiaREPUBLICA DE COLOMBIA 631 de Iprema de Justicia | NETA 12 Ref. 5154 asación
MARCO E./SUAREZ M.
E: ( | L. rio le transfirió en procuración el titulo y por “la incapacidad física le era imposible endosarlo, estaba en la obligación de hacer uso de cualquier vía legal como es la establecida en el artículo 653 del Código de Comercio.... Es evidente que si la discusién es la falta de dolo, será claro que ello no puede pregonarse frente a un abogado que inicia un proceso de ejecución, que llena de su puño y letra el documento que después resulta apócrifo, ya que los hechos mismos divergen de tal afirmación".- Y por lo que atañe a la segunda de las censuras, igualmente se enfatiza en su desacierto, por incurrir el demandante en criticar "la valoración de las pruebas hecha por el fallador sin llegar a demostrar el error de tal valoración", limitándose a presentar su personal y propia apreciación, esperanzado en que tal juicio prevalecerá sobre el consignado en la sentencia.-
CONSIDERACDIE OLNA ESSALA De la sola transcripción de los más fundamentales apartes de la demanda de casación y de la respuesta que le diera el Ministerio Público, no hay duda alguna en advertir, como situación ostensible la improsperidad de la impugnación. Esta no logra, en el primer cargo, enfrentar en debida forma el peso que por sí tiene la sentencia _ e i by C L U y Rad| 8194 Casación 13 A deco ES--SUAREZ M. acusada, pues no es suficiente atribuir una duda -.al Tribunal, sin comprometer una reflexión válida sobre el punto. Pero es más, el censor cree advertirla en una intrascendente variación del texto que, en realidad, no responde al propósito expresado por el juzgador. Ahora bien, que el demandante no consiga percibir la precisión o que le reste importancia, es cuestión bien diferente, pero también de muy mermada entidad al fin que busca la censura.- El Tribunal mostró incertidumbre de juicio y can base en un in dubio pro reo, dio por aceptable que la letra de cambio había sido llenada adecuadamente, consideración vinculada a la relación de los hermanos Arsenio y Sara del Carmen Malpica; pero, en lo del endoso no dubitó,
pues de éste anotó que para poderse proceder a la ejecución i pertinente, las normas que regian el mismo se quebrantaron ostensiblemente. Si bien la firma de Malpica no se la imitó puesto que el abogado colocó la suya, conducta que desalojó la falsedad documental, sí constituyó un fraude procesal puesto que con la rúbrica allí estampada y el número de la cédula correspondiente al citado Malpica, se hizo creer al funcionario judicial correspondiente, que éste la había endosado (requisito de procedibilidad indispensable en los título a la orden) y por tanto era inevitable atender la pretensión ejecutiva.- En este punto no se ha dado cambio alguno de Y + Pg Y us No de Justicia ble Tprema | 14 Rad, 8194 Cleación , o E / Suarez N. E: | NN . tesis ni menos se ha vacilado en su presentación. Es” así como en los fs. 38 y 39, se destacó "...El Prenombrado (SUAREZ MEJIA) en un primer momento -su declaraciónmanifestó que cuando él recibió la letra por la cual te facilitó a Rosa Elvia la suma de sesenta mil pesos,.. la misma ostentaba la firma del beneficiario en el título, ésto según se lo comentó ELVIA ROSA, aspecto que ella
confirmó; sinembargo posteriormente se verificó que tal firma no había sido estampada por Arsenio sino por el propio abogado, circunstancia que él reconoció dentro de su injurada, agregando haberlo hecho toda vez que la villalobos le reiteró cómo Arsenio le había mandado pedir el favor que hiciera el endoso y lo firmara por él dada la incapacidad física en que se encontraba para hacerlo; ésto también es corroborado por la procesada; no obstante lo anterior el fallecimiento de Arsenio no dio lugar a que se comprobara esa autorización, pero la prueba grafológica resulta concluyente para atribuir la autoría del endoso y la firma que lo autoriza al procesado SUAREZ MEJIA, quien actuó con la anuencia de ELVIA ROSA VILLALOBOS, como quiera que no fue persona distinta la que a él hizo entrega del título valor, primero para que con base en el mismo le prestara la suma indicada y posteriormente para que adelantara la ejecución y con el producto de la misma saldara la cuenta.- “En las condiciones anteriores ajusta adedreoch o resulta el análisis que hace la funcionaria cuando en la sentencia concluye que en cuanto al endoso no 3Se incurrió rE REPUBLICA DE COLOMBIA ' ” oat , .... 634 ' e | | elo Sp rema de Arstiio \ UU , R 15 Rad.3194 Casación 7 ~ MARCO E. SUAREZ M. en delito de falsedad documental puesto que si por" ésa letra se habia obtenido un dinero por parte de quien para ese momento era la persona más allegada a ARSENIO, y ella
entregó el título valor para que se cobrara judicialmente, el abogado podia elaborar esa nota de endoso pero haciendo claridad en la misma de que actuaba debidamente autorizado y no como lo hizo, autorizándolo con su firma puesto que ello indujo al funcionario del Juzgado 30. Civil Municipal en error, pues esa nota de transferencia lo llevó al convencimiento de que quien demandaba estaba legitimado para hacerlo y de ahí el porqué de la aceptación de la Tr demanda, el mandamiento de pago y el embargo alcanzóa tener operancia'.- - to Ahora,no debe hacérsele raro al demandante eso de que "si se hubiera redactado en otros términos, no hubiera sido causa de error", pues la diferencia de procedimiento . puede configurar el delito o hacerlo desaparecer, o mudar la especie de la conducta delictiva. Precisamente por no haber tratado de imitar la firma de Malpica, el autor del endoso pudo sustraerse a una acción delictuosa de falsedad en documentos privados. De donde, no es una argumentación significativa la que, en la frase comentada, determina la demanda y lejos de establecer una réplica afortunada del fallo, en ese aparte, lo confirma o se muestra ajeno al verdadero núcleo de la controversia exigible en casacion.- Tampoco constituye cargo afortunado el negar de ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ad, Y 4 Sgprema de Justicia 16 Radl8194 C i xe E. . fS UA1 REZ M. - \ manera incompleta lo relacionado con el propósitoq”ue animara el comportamiento del procesado, esto es, que no obró dolosamente, o que malentendió lo referente al estado
de necesidad, pues éste se predica no propiamente de SUAREZ, sino de la compañera (Elvia Rosa) de Malpica”, aunque aquél lo asumió en su debida dimensión y efecto.- El Tribunal hizo un análisis detenido de las probanzas y solo pudo concluir en el sentido de no vislumbrar en el obrar del sentenciado una simple animación altruista, un afán de ayudar, bien a su amigo Arsenio Malpica, bien de aligerar en algo el estado de necesidad de su angustiada compañera y de su prole. Como abogado que era” entendía que había otras vías, otra forma de exigir el pago de ese título valor así como satisfacer otros requisitos que mantuvieran la lealtad de la conducta y la limpieza del procedimiento. Pero todo esto se acalló y se acudió a un expediente contrario a la normatividad jurídica, sencillamente porque así se pretendía evitar hasta el más mínimo contratiempo o repulsa a un cobro de ésta índole.- Los varios elementos de convicción, especialmente las diversas explicaciones del procesado y de Elvia Rosa Villalobos, obligaban a una demanda que encarara de manera sólida la dilucidación de tantas contradicciones y de aspectos de incriminación como se daban. Para no citar sino una, puesto que el estado de la demanda no impone consideraciones mayores, no se entiende cómo el fin altruista, el | 636. J oo He Spprema de Justicia DD 17 Uo que E. (SUAREZ M esfuerzo por solventar el estado de no de Elvia Rosa Villalobos y sus hijos, se desfigura con la manifestación
del propio procesado anotando que, en una obligación de ochenta mil pesos, trataba de ganar unos veinte mil pesos y de allí que facilitara a aquélla la suma de sesenta mil pesos. - Pero, en fin, la demanda no enfrenta la argumentación del Tribunal, pues no se está en este ámbito, se repite cuando como se atina a enunciados o se parte de supuestos diálecticos no contenidos en el fallo.- Vuelve la Sala, por último, a recalcar que son variadas las explicaciones que el procesado da sobre su acción que a la postre lo único que se deduce de manera clara es la falta de bondad, rectitud y de apego a los preceptos de ley que debieron consultarse en esa actividad. No podía, del modo en que se hizo el endoso, hacer aparecer allí a endosante que no había participado como tal y. al cual se le incorporaba, firmando por él y anotando su cédula. Así se llevaba una falsa convicción al juez y se impedía que éste pudiera conocer la realidad de los antecedentes y de la operación, dispensandoel tratamiento jurídico de rigor.- En cuanto al segundo cargo, solo se trata de penetrar la sentencia de condena con el expediente de . eXponer un personal criterio y de interpretar algunos
PUBLICA DE COLOMBIA
| | | A ; Hirema de Josticia \ bd 7 18 io Tenae
MARCO E. SUAREZ M.
/ { \ = apf medios probatorios de manera muy subjetiva. Y ya se sabe que, en planteamiento de esta indole, la argumentación del demandante no encuentra supremacía, pues la del juzgador sigue prevaleciendo, por estar acompañadasu decisión de la
doble presuncién de acierto y legalidad. Lo que compete es . demostrar yerros ostensibles, distorsiones imperdonables, ausencia de sana crítica, etc.. El error de hecho, apenas se da como mención, pero no como desarrollo propio y eficiente, al punto que se sigue ignorando en qué pudo consistir éste y persistiendo la idea de que se trata de desconocer, inopinadamente, la valoración ofrecida por el «Tribunal, creyendo que éste no otorgó un valor a una prueba que la ley no predetermina y que deja librada a la razonada crítica que al respecto se haga en el fallo.- Se desechan los cargos.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de | la República y por autoridad de la ley, re s ue | ve: NO CASAR el fallo impugnado, ya mencionado en su hn rr fecha, origen y naturaleza.-
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