CSJ - SP 8198(23-03-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8198(23-03-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
CARBIO DE RADICACICH.-
ICA DE COLOMRIA
LUIS ANTONIO HUZALES KOSCOSO
y OTROS. BADIC. No. 8198.- EZ —— — — E e e a ala EEE EEE EE TTREMA DE JUSTICIA - —- —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PERALSantafé de Bogotá, D.C., marzo veintitres de mil novecientos noventa y tres.-
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No. 27 Marzo 18/93 ++ +++ ++ VISTOS: El Dr. Pedro Ivan Contreras Mejía, "Fiscal Seccional Unidad Especializada', Código 263003, dirige un memorial al Dr. José Gabriel Carrillo Suafez, Juez Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, en el que le solicita, con fundamento en el artículo 84 del C. de P. Penal, el carbio de radicacióndel proceso No. 240, donde obran como procesados LUIS ANTONIO MORALES MOSCOSOy OTROS por el delito de 'HOMICIDIO', en concurso. Así fundamenta su petición: "A raíz del hallazgo de un cerenterio clamdestimode cadáveres humarosel día 5 de diciembre de 1991, la Unidad Investigativa, compuesta por los extin tos Juzgados Segundo, Décimo y Veintidós de Instrucción Criminal de esta ciudad, inició la correspondiente investigación y fue así como profirió medida de asegu ramiento, consistente en DETENCION PREVENTIVA, contra varios miembros de la POLICIA NACIONAL que fueron recluídos inicialmente en las instalaciones del Coman do de Policía de este Departamento ( Cuarteles de Sam Hateo ) con las seguridades del caso. "Posteriormente, y debido a la fuga del agente LUIS ANTONIO MORALES MOSY. R. MJ. Tndustria Carcelarin
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“TREMA DE JUSTICIA
E ” -COSO, el Agente Especial del Ministerio Público y el Comandante de la Policía,- pidieron el traslado de los reclusos a la Penitenciaría Nacional Hodelo, argumen tando que éstos no se sometían al régimen disciplinario del lugar y que éste no reunía las debidas seguridades para la reclusión. "En base -sica la fuga del procesado, a los pedimentos hechos y a una investigación del Departamento Administrativo de Seguridad, en donde se establecía que el Agente MORALES MOSCOSO y dos reclusos más se habían evadido de losCuarteles de San Mateo para 'ajusticiar' un ciudadano, la Fiscalía a mi cargo to mó la decisión de trasladar a todos los procesados implicados en la investiga —- ción a la Pemitenciaría Uscional Kodelo, solicitando a la Dirección las debidas seguridades para impedir la evasión de ellos y para la protección de sus vidas e integridad personal. "A partir de ese instante, los Agentes detenidos y ‘algunos de sus defensores, se han dirigido al señor Fiscal General de la Nación, al señor Procurador Departamental y al suscrito funcionario, pidiendo sus traslados a la Cárcel para
Hierbros de la Policía Hacional ubicada el Exmicipio de Facatativá,argumentando que se dé aplicación al contenido de los artículos 402 y 405 del estatuto procedimental, toda vez que han sido objeto de aremazas contra sus vidas por partede los demás reclusos, algunos de ellos aprehendidos por los Agentes detenidos. "Aunado a lo anterior, existen dentro del proceso los oficios 268 y 854, emanados de la Dirección de la Penitenciaría Nacional Iodelo, en donde se solici ta, de acuerdo a las recomendaciones hechas por la División Legal de la Dirección Gereral de Prisiones, que se dé aplicación al artículo 402 de la obra procedimental en comento, ordenando los respectivos traslados a una Cárcel designadapara los Miembros de la Policía Nacional, ya que se teme por la vida e integridad personal de los detenidos. "Como prueba de lo anterior, adjunto fotocopia auténtica de los oficios comentados. Sírvase, señor Juez, tramitar esta solicitud en la forma legal, - al tenor de los dispuesto en el artículo 84 del C. de P.P. ." El Juez Quinto Penal del Circuito de Cúcuta remitió memorial y anexos al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Corporación esta que, P.R. MJ. Industria Carcelaria CA DR COJOMRIA TTREMA DF JUSTICIA afirmando que el cambio de radicación se refiere 'a otra región o distrito" ,remí te las diligencias a la CORTE, para la correspondiente decisión. BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA Según el memorial dirigido por el Fiscal Seccional al Juez Quinto Penaldel Circuito de Cúcuta, se tiene que los procesados estuvieron primero recluídos en las instalaciones del Comando de Policía del Departamento, 'Cuarteles de San 2 Mateo', de donde se les trasladd, por razones de seguridad (uno de ellos se habia fugado de alli) a la Penitenciaría Nacional Modelo. Y, en este centro de reclu —- sión -aseguranhan sido objeto de amenazas contra sus vidas, razón por la cualdemandan se les conduzca a la Cárcel para Miembros de la Policía Nacional en Faca tativa. Con todo y que se dice de 'recomendaciones hechas por la División Legal de la Dirección General de Prisiones", para que se dé aplicación al artículo 402, la CORTE en el estudio que realizó de la documentación anexa, no encontró nada en ese sentido. Es que el contexto del memorial invitaba a pensar que ya esa Direccién tenia conocimiento de los presentes hechos y que habia limitado lo suyo, inexplicablemente, a recomendar la.aplicación de la susodicha norma. Pero no, es sólo una interpretación a la que se presta el texto. Pues bien, dispone el artículo 402 del C. de P. P. "LUGAR DE DETENCION PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA. Los miembros dela fuerza pública cumplirán la medida de privación de la libertad en los centros de reclusión establecidos para ellos, y a falta de éstos, en las instalacionesde la unidad a que pertenezcan. De lo resuelto se comunicará por escrito al supe rior jerárquico del sindicado.
P. R. MJ. Industria Carcelaria
TA DR COJOMRIA LE 4 4 Ea
TREMA DE JUSTICIA E —]]— "El personal de prisiones cumplirá la detención preventiva en cárcel dis tinta al lugar donde hubiere prestado sus servicios." Y, el artículo 405 ibídem, preceptúa: "TRASLADO DE LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD. En cualquier estado de la actuación, la dirección gereral de prisiares podrá ordenar el traslado de persona privada de libertad a lugar diferentede aquel en que esté deteni do, cuando su salud asi lo requiera, previo dictamen de perito de Medici- « na Legal o, en su defecto, de médico oficial. En igual forma, podrá proce der cuando corra peligro la integridad físdeli sicndiacad o. Cuando setrate de condenados resolverá el juez de ejecución de penas." (negrillas de la Sala) Así las cosas, no se entiende porqué nadie se ha dirigido a la Dirección General de Prisiones para que remedie el caso que ahora se busca que la CORTE so lucione, irregularmente, por la via del cambio de radicación, cuando todo aquí - indica que el camino expedito, propia y legal era y es darle aplicación a los ar tículos 402 y 405 del C. de P.P., arriba en su integridad transcritos. Si esta Corporación entrara a disponer el cardio de radicación estaríadesvirtuando la naturaleza y fines de este noble instituto procesal y dejando sin operancia normas y autoridades que son las llamadas a resolver el evento sub-exa mime. Aquí no se trata, en manera alguna de un cambio de radicación del proceso, sino de una variación del lugar de reclusión de los procesados, cosa en verdadbien diferente.
En consecuencia, la CORTE SUPRESADE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-,
RESUELVE:
P.R. MI, Industria Carcelaria —_———m-s-e- — - —] —. RADICACION So. 9198. - aaaoOaO aaa oa A DR COLOMRIA == 5 = FMA DE JUSTICIA a — NEGAR el cambio de radicación del proceso adelantado contraLUIS ANTONIO MORALES MOSCOSO y 'OTROS', por el delito de "HOMICIDIO", en concur 50.
COPIESE, KOTIFIQUESE, CISNPLASE Y DEVUELVASE.
— | " | e ALL JUAN mat oF
RICARDO CALVETE RANGEL
— :
JOXGE CARREÑO LUENGAS \
DIDIMO PAEZ EL
JORGE EN ENCIA M.
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RAFAEL I. CORTES GARNICA
SECRETARIO. -
P.R. MJ. Industria Carcelaria