CSJ - SP 8204(17-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 8204(17-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
. . , " • · •. . '. , . ' • , '~.• .. .. . • . . . . ,• ;.:.. • • .. • , . , • • •'. :. . . ·"· ·.· .. '" .. '. , • • • • .\ • • • • • . •'.
- • • , .
• ' •
- , · - '" ., . . . . • •'. • .• • .• • • • • ·" • • ·• , • .... . • . • • '.• • . •• • • • • , • .... ~' •. . ".. ...
• ' .
- •
· ·· .' '..' . .' • •• • • :. • .• ..•
- • • • ~ " • · ·'. .·,' • '. •• • .• .•. . • .. ." • • .• . • • • • ~.- .• ...' .'. •
• ..·- ." '..."."'. '.'. '.I, . .• • • . • .• \·• • • • . •'
- . •• • • • .· ·., ..\ · ',. ..• .• '• ..• '• . . • ' . • • • · ,·, .,· ',. . "·' . .. ' • ', · . ·., '. • ' .•• ...- •f. • -, ,. . •••• .. .. • • •• • • • • ·.' .. ,.• .1 . .,I . ._. ... ' ','. " .' .. .•• .•• '•'. • " ".. .1 .. ',. .
. . \ . " • ..' .I • • ,-.', .' '
- •
, ' "' .1 ' '' . . '. '. " · , . , . •' • • • • • • ,· ,. . ." •, '.'~. • " • . .• ·,• •}'• • " . '" -. ' .. .•. .' " . ,.' ... . • · ·1 " ,o ,0.. •" . ,', .,' . • •, ~ ..,. • '.•' 0. J '. '-• . ." • .. . • ••
- • • • .' , .· ·. .:
~ .. . . .1 ..." ,'• . ,: :' .'" ·''.' ..' . ", . . .l' I · . . '.. · ." . , . '. . . '. '• .• ••· .• • • • • •.• , o. _ ." •· · "., , ·.• '• · . ~•.. "• ".- . '' " _. ~ ".. '.. _• .•" "• ~. . :. .• ,, ,1 '.. ,. ' . '.. . • • ' •
- •
- • • • ••• ••
• •
- • ·· " •. · '. ., .• _ .· . ~.• . · ·,
. . .'· . ". ,-. " .'. •. .~ . •• .' ". ·. ..o•' .,. .. ' ._• . .•. .,. • .. ".. .'. • ,. , .' '., ... .. . . •.. ' .• ., .•. . . .,. ' •.. ..' " .• · ' .'.. . ..,
,•. , •.. .• .•. ,,.. .. .• .
- . . o .•. '•, o. ,• ' ., '.
• ·'• • • •. •' ., . •' •· • •t .. " :, .. .\ ' ~•' ', " '.'. 0' ',• " .. •,',• . '.,~ " ", ', .•, 'o •"" ..••:o ' • •
I . I , I Il' • • • • . • • • • • ,.,. ~ .', .'. ., . . , : • , •• 4, ",~ ,~ .. • . " ." . . " !
- • • , ". •. '• '.• . •. • • . , • • • •• • • ·. .·. .·, . ~'. . '' , . •.- "" .. •' -.. 0 .' ._, .' ... .' "
, ·I ,•, " •. • . •. , . '' ,·, '. · , .,. ., ..\ . .. . _. .. ., _.. ' ,. .. ' ''. : '' . ,. , •" . , .. .,' ." . ~II . , • •
- •
, • , • • • • 001843 • •
NULIDAD \ DEBIDO PROCESO \ SANA CRITICA \ TESTIMONIO \
¡ ·
INDICIO '-'
• .¡
- • La no verificación de citas y diligencias propuestas por el sindicado para comprobar sus aseveraciones puede generar nulidad por violación del debido proceso y desconocimiento del derecho a la defensa, en la medida en que ellas sean
relievantes a sus intereses, es decir, que apunten a hechos . fundamentales que tengan que ver con la tipicidad, imputabilidad o culpabilidad o con circunstancias modificadoras o aminorantes de esta última. \El nivel de • credibilidad asignado por el juez a la prueba testimonial o indiciaria, siguiendo en ello las reglas de la sana crítica, jamás puede ser objeto en casación como error de • hecho porque dicha evaluación escapa a las hipótesis generadoras de dicho yerro prObatorio: como son la omisión, suposición o desfiguración inexcusable de la prueba o del hecho por ella revelado. De ahí que este medio extraordinario de impugnación no pueda convertirse en una • tercera instancia destinada a revivir debates probatorios relacionados con la credibilidad dada a determinadas pruebas sujetas a la libre valoración del juzgador y cuya crítica se basa en la subjetividad del demandante. • , , •
Sentencia Casación.- FECHA: 94-03-17 , No Casa .
Bogotá Tribunal Superior del D.J. de Santa Fe de
ACCION: BENEDICTO ARDILA ARIZA
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8204 .. , " •
• • • • • • •
- •
•
- •
• • • , • . . __ _. -~._. . - - -------. ~ . --
- •
. - • . . • , ' • • •_ • ".0· ••
, , · • · , 001844 ,
nEPUBLICA DE COLOMBIA
• • ,
- I , • ,1
• ·, I , , Ca n Rad. 8204 . • ..•. - ••; P cto Ardila Ariza , " , • • • DI Homicidio. , I • • I , , • • • • • , I • , • I , ,
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS
• Aprobado Acta No.2B (16-03-94) • • , • • -- _. , I , • • I • Santafé de Bogotá '.D;C., diecisiete I I • • de ma r zo de mil nov e c en o s noverita cuatro (17) i t y (1994) • • • I •
, V 1 S T O S
I •
- • • Agotado el r ám te de rigor, decidirá t í la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado BENEDICTO ARDILA ARIZA su y defensor, contra la sentencia de de septiembre de 14 1992 mediante la cual el 'fribunal Superior de Santafé de , Bogotá confirmó con algllnas reformas, la dictada por el • Juzgado Cincuenta Siete Penal del Circui to de esta y ciudad, condenándolo a diez años de prisión, a las sanciorles accesorias correspondientes al pago en y
,
. , , concreto ele los perJUIclO, S causados, omo au tor c 1 _._ J · . .' _ . . ". - - _ .. • ~ .' • • '. . . '. .. .. . - ..• • ....... ...-... .. •. , • , • • • 00184;) ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
- •
•
- •
• , . • , , •
- •
- •
- •
•
- •
•
- • • Casac'óll ad. 8204
• · P/Benedicto Ardila Ariza , . DI Homicidio. , , , • • • ,
- • • responsable del delito de homicidio.
,
JI E ,C JI O S ,
, ,
De ellos dijo el ad-quem: •
, , , "La madrugaela ele de di e i de 1 25 embr e 1990, en una vivienda de la carrera 88 A con calle 56 Sur de ésta ciudad, se realizaba una fiesta con ocasión de la navidad. a las dos de la salieron de allí i Ha.c mañana , I HENRY HERRERA MORENO y GERMAN VARGAS GOMEZ, e instantes , después tuvo el primero un enfrentamiento con uno de los , vecinos, CARLOS VICTOR ARDILA, en e intervinieron dorid familiares de este último y, prodllcidos varios disparos, ed rav eme n e h•erido l-IERRERA, quien llevado a un qu g t ó hospital e rcario falleció antes de que se le pudiera
c prestar atención mé d ca t'v í , , •
ACTUACION PROCESAL ,
, , Iniciada investigación por el Juzgado de s r ucc m na l rman en e de esta ciudad 95 Ln t ón Cr i i Pe t í capital, se recibió declaración bajo juramento a Gladys
- , • Ravelo YOlnayusa, compañera del • • en manifestó qu OCC 1 S,O, i
. · " • , • que al amanecer del 25 de dici~mbre de 1990 se retiró de • la fiesta en compañía de su 11ermana Nubia con el objeto , 2 , • • ~._ • '_.,~_w. ... _.__ ~. ~
- • • .&> ~ •• •
• , 001846 ! , •
REPUBI.ICA DE COI.OMBIA
- • i
•
- ,
• • , , , • , Casació d. 8204 , , P/Benedicto Ardila Ariza I , DI Homicidio. •
- , de ira acos ta r a su pequeña i a perca táridose que He n r 11 j y ,
- • su marido, al. pasar por frente a la casa de Carlos Ardila'
- • fue agredido por éste a punta pies. De inmediato salió , • Benedicto Ardila Ariza (hijo de Carlos) disparando en cuatro oportunidades contra Henry en momentos en que huía
- • para luego entregar el arma a su hermano Carlos Víctor a empo que le decía: "'.... n e que parece que lo maté'" t i cam
í , I desapareciendo del lugar ele los hechos. • •
- • Meses d e s pué s fue. allanada la
• •
- • • t • vivienda octlpada por el inculpado. prridllciéndose su captura al ser revisada la habitación se encontró un y revólver calibre largo, sin marca, distirlguido con el 38 número 52555 y una pistola V. Berllardelli calibre 7.65, • proveedores y 86 cartuchos para la mI• sma, d o s a rma amparada con salvoconducto a nombre de Benedicto Ardila
Ariza. • Oído éste en indagatoria expresó que a eso de la media noche del 24 de diciembre llegó a casa de sus padres en el barrio Class de esta ciudad.· acostándose de inmediato por encontrarse cansado y horas • depués escuchó que eran lanzadas piedra contra la vivienda sintiendo ruidos de personas dentro de la misma, ra z ón por la que disparó al aire la pistola de su propiedad cori el objeto de ahuyentar a los illtrusos, sin • que nada extraño hubiera advertido hasta el d a siguiente í • •
- •
3 • , ~----------- -- - - • • . '.. . .. . • • • • - - •
- • • • -
•
- •
- •
• 001847
REPUBLICA DE COLOMBIA • I
• - •
- • Casaci n ad. 8204
I I P/Benedicto Ardila Afiza • • •
- DI Homicidio.
• •
- • que se levantó para dirigirse a su casa de Bosa y luego a la población de Yacopí (Cundinamarca ) con destino a. una finca de su padre.
• , • Recepcionados otros testimoIlios y • practicadas varias diligencias se clausuró el ciclo .investigativo procediéndose por el Juzgado de Instrucción , , • Cr m nal a cal ca r el méri to probatorio del sumario con i i i f í resolución de acusación en contra de Benedicto ArdilaAriza por el delito de homicidio siluple descrito en el
- •
- I artículo 323 del Codigo Penal (auto de 23 de septiembre de 1991); proIlunciamiento recurrido en reposición y apelación subsidiaria por la .defensa. Negada la reposición cOllcedida la apelación, el Tribunal Superior y de n a de Bogotá le impartió on rmac mediante la Sa t f c f i i ón é suya de 10 de diciembre del citado ano (fls. 154 ss. y del cuaclerno r nc pa l y 11 y ss. del cuaderno del i i p
• • Tribunal Superior).
- • Ri tuado el J• UI• CI•O celebrada y audiencia pública, el Juzgado Penal del Circuito de
57 Santafé de Bogotá, puso fin a la actuación condenando en
- - - primera iJlstancia al acusado Benedicto Araila Ariza a la
- -
- •
- • pena prin~ipal de meses de prisión,á las sanciones 126 aCCeSOI"l• aS de rI• gor al pago en concreto de los
y • e r u c o s causados; fallo apelado por su defensor y p j i i • conf irrna.do por el Tr buna l. Superior con algunas i 4
. - . , -
- -
- > • •
001848qEPUBLICA DE COLOMBIA
- •
• • • • • ICasar Rad, 8204 • • de • I e!& PIS edic o Ardila Ariza • - > DI Homicidio. • • • • • , • modificaciones, mediante el que es objeto del recurso de , • casación, ordenando compulsar copias de lo pertinente a • , • fin de que se investigara laerrenc a del revólver t i , • calibre 38 largo. - - • -
LA DEMANDA DE CASACION
- - • - , • . , Bajo el o : (le: 'las causales ámb i t , - tercera prilnera de casación se formularon, en su ordell, y
- , los siguientes cargos a la sentencia impugnada, los que I a Sa a se permite escudriñar r e sum • r del extenso y 1 1 y i cOllfuso libelo, así: Primer cargo: Nulidad por viol~ción de las propIa• s del J• UI• CI•O y consecuente f o rma s desconocimiento del derecho a la defensa del procesado
- • consistente en la anfibológica motivación de los cargos . conteniclos en a reso uc ón acusa tor ia reproduc idos en .
1 1 i y • los fallos de primera segunda instancia. y
- • Afirma el demandante que en la
- • formulacióll de los cargos a su asistido se incurrió en el c o de la e rm nac de aspectos tan importantes v i "Lnde t i on' í í conlo los e e ne n que e r con el tipo. objetivo qu t i v y . sub jet i del hecho punible (dolo, lpa cu o
\'0 . p r e t e r i n t enc i ón r : sobre la f o rma de intervención (au t or a í o participación); nde e rm na c de los delitos conexos: t i ón í í s • _" ------------------ .. -
- • .0,- _" _ ..~.• '.-. -
• .' • . •
- •
- •
• • 0016 •
• • '-¡0UBLICA DE COLOMDIII •
• • • , • • • • , , • • , Casación Had. 8204 P/Benediclo Ardila Ariza DI Romicidio. . ,, , ,
- •
, • imputaciótl de cargos con violación del principio de no ,
- , contradicción y la omisión de errores relativos a la , indi~idualización del autor o partícipe.
I Al ud i e nd o a la i nd e t e r mi na c Lón del • elemento:sllbjetivo d~l dolo expresa que se analizaron 110 , por los juzgadores de instancia los elementos integradores de dicho concepto (volitivo e intelectivo)
,, ! s i no que para consumar e 1 a trape 11o de corid e nar a I Ul1 , I • inocente se acudió al testirnonio sospechoso y deleznable de Gladys RaveJo Yornayu s a , prueba insular d en t r o d e l proceso.
- , Agrega que la sentencia apeló al t e r r eno de "las mel-as s o s p e cha s .... ha b l and o gaseosamente
, • y en f orrna c on t r-ad i c t o r i a de la c ond uc t a DOLOSA (le mi
- • po de r d a n e ... por el solo h e c h o de haber d i s pa r ad c al t • AIRE ... pa r a d i s p e r s a r una GAZAPERA,. de pleno r e s pa l d o p r o c e s a I .. ".
, • , • •
- • y a f i rrna que "x o l.o se le enrostra a • • •
•
- • c Li e n t e la e x i s t e n c ia del disparo por la
In 1 ESPALDA ... cuando nadie 10 s e ña l a c omorl i r-e c t o r e s pon s ab l e , de tal a t e n t ad o ... ANFIBOLOGICAh1ENTE se le dice al cautivo que d i s pa r arid o por la e s pa l d a debe r e sponde r por el h om i c i d i o .. mientras se c l a r i f i c a la autoría de tal • . " , d lspal'O ... • • 6 ,
• •
- - _- • \,- ,... - _ •• - ... .¡ •
• • • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
001850 • • - •
- • Casaci . 8204 •
• , _'f'!s PIBe el Ardila Ariza • DI Homicidio. '. •
- •
• • • •
- • Refiriéndose la motivación a •
•
- • anfibológica por lo que llama indeterminación en la. • participéción del sindicado en el delito da a entender I que la imputación formulada en contra suya por el homicidio en Henry Herrera Moreno se basa en la mentirosa
• •
- • • acusación de Gladys Ravelo .ten ida por el Yoma yu s a ,
•
- •
- •
- • Tribunal Superior como soporte de la sent~ncia recurrida , pese a no encontrarse desvirtuada la presuncióIl de inocencia que ampara .
10
- I Pide casar la sentencia a cus ada y ordenar la libertad provisional del procesado luego de • argumentar que l he radamen e se le quiso encauzar al "De i t • detenido el sendero de la defensa : Ni siquiera habían
(sic) pruebas en el s e n ido de que mI• cliente hubiera t • accionado la Pistola Bernardelli contra el OCCISO ... y ra u tamente se le di jo que había actuado i g t intencionalmente con dolo de propósito: No existe (sic) las pruebas sobre el nexo o relación de causalidad entre las balas encontradas en el cuerpo de la víctima y las
balas que se incrustan en dicha pistola: JAMAS se comp r qu e d cha pistola con salvoconducto hubiera sido i obó • accionada contra el occiso: No obstante lo anterior se le dice al cautivo en forma injusta o injuriosa que en forma intencional o dolosa le d spa r al occiso" . i ó • Se_gundo cargo: Nul idad del juicio pOI' 1 7 • • -
- -
_._-- --_ - .- • ... .. ... .... l •• • .. • • • • • • -~.- • , •
REPUBLICA DE COLOMBIA ·001851
• • ,• Casaci 8204 ,I • 1¿:Júcta • -1'10 , P/Benedic Ardila Ariza Homici,dio. DI
- •
• , • , • • • •
- • violación del derecho a la defensa del procesado por no
, , haberse verificado las citas hechas por éste durante su
- , indagatoria por mpu ac 611 de cargos con i t i y , desconocimiento del principio de no contradicción.
, • •
- • Respecto a primero aduce que si se
10
- , examina con detenimiento la indagatoria vertida por Benedicto Ardila Ariza se advertirá que fue atropellado , en sus derechos porque no t uv i e r on comp roba c i ón circunstancias de fácil verificación cOlno el 11úmero de
• I • disparos hecho por él, la confrontación técnica del .
. p roye c I en c on rad o al cadáver COl1 la pistola d e com sada t i t í al procesado para establecer si había sido disparado con • diclla arma; la posición que ocupaban atacado y atacante •
- • la noche de autos; aspectos éstos que a su juicio tenían • marcada relievancia para la defensa enfatizando que dada la trayectoria de la bala en el cuerpo de la vlctima su • pa tl"OCinado no pudo di spa ra r en esa di rece ión porque simplemente no fue el autor de los disparos qlle segaron
, • la vida de Herrera Moreno. •
- •
• • • • • •
- • En cuanto a segundo, afirma una 10 vez más que en el pliego de cargos ni en la sentencia se hizo alusión a la falta de prueba del nexo causal entre el arma decomisada en poder del sindicado y las balas asesinas, om o s e el envio de la pistola ma r ca i t i énd
Bc rna rde l l a Me d c na Le ga l para constatar si el disparo í í í • 8 • •
- - , . ., .. .. - - - _<,._ • "' __ ._. , , . , , , 1 ...
, - 001852 ,, ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
- , , , Casació d, 8204dé ,, Jlle ttdUCta a. 't/lema P/Bene icto Ardila Ariza DI Homicidio, - , , , , , , letal se produjo dicha arma privándose al cautivo de
COII , una oportunidad adicional para demostrar su inocencia'" , , , • - - , , . , • . • I • - • • Solicita casa~ la sentencia a partir • , • d e l auto de cierre de la investigació.n y decretar la , " , -
- , libertad provisional del recurrente.
, , • I 1 I , • I • i , ' , Tercer cargo: ViolacióIl indirecta de , la ley sustaIlcial por aplicacióIl indebida de los artículos 323 36 del Código Penal y falta de aplicación 'y' I , del artículo 21'de la lulsma codificación, proveniente de •
- , errores manifiestos en la apreciación de l~ prueba
, , es rnon a l , nd c a r a y de confesión br an e en autos., t t i i i o t í í í por falso juicio de identidad y existencia. , , Arguye el censor que error e 1 ostensible endilgado al Tribunal e r o r en "la Sup i , cn emp c n objetiva de la prueba" "se deriva de c t La i ó haberle dado a va r • o s meel i os probatorios (indicios, i , , e s mon o s on e s alcance que no tienen (falsos t t i i y c f i ón ) un , juicios de identidad) al r dejado de apreciar habe y varI•as r ueba s -distintas de las anteriores
p , , Si hubieran sido apreciadas en su ( t e s t i Ino n i o s ) • verdadero sentido alcance las declaraciones de GLADYS y NUBlA REVELO YUMAYUSA (sic) la de GERMAN VARGAS sin y y , as. , . el fallo e ra sido distinto o acomoda r 1 hub i di fe r e n te" , , , • 9 . , ,--- · --~. • _.' -_ o o • , o • o o , 001853 o o
'1"PUBLICA DE COLOMBIA
, , ' , , I Casaci • 8204 ,
- ,
•, I , ,1/ PIBe ict Ardila Ariza , Homicidio. DI o , o • El testilnonio reIldido por Gladys , , Ravelo fue distorsionado o tergiversado en su alcance al , , , hacerlo producir efectos qtle no se derivan de su contexto • I , , pues o que el Tr ibuna 1 cons id e r que s a dec larac ión t t ó é , apuntaba a demostrar la autoría o responsabilidad del , • sindicado pese a que la deponente trata de involucrar a , otro hermano de Benedicto y en la diligencia de in spe e ció n ud ie ia 1 con e s ce i f ica ció n del o s he e h o s j 11 de vers ión para hacer ver que había presenc iado el camb i Ó episodio trágico. • , Repite· una vez ~ás que no está
o , probado el nexo caus a l entre las balas de la pistola , decomisada con las que produjeron la muerte del occiso y , g r e ga que ampoc o está ro ba da la r e s enc a de Gladys a t c otnp p i o en el lugar de los hechos pues su hermana Nubia escuchó • o o los disparos se n c on ra ba en n e r o r de su cuando e t -e.l t i .í • o o ' o , casa y n Vargas, compañan e de a víctima, no Ge rmá a t -l d i ó ue n a de la presencia de Gladys en ho lugar, como c t d ic tampoco del procesado Ardila Ariza por lo que los t e s t i mon i o s de Nub i a y t amb i n f ue r on é tergiversados o distorsionados .
- , Refiriéndose a éste último deponente exp r e sa : "JA~1AS ubicó a m cliente -pistola en manoi • disparándole al • Era el UNICO testigo que podía OCCISO: ha c e r lo ... y sin emba r g o nunca lo hizo". o 10 o
_________ -o . .. • . • , . . ,
- •
~ • • • 001854
~EPUBl.ICA DE COl.OMBIA
• • • • • • , • " • Casaeió d. 8204 , , • P/Bene ieto Ardila Ariza , DI Homicidio. • , • • •
- Explica que la versióIl del procesado
. . ,
- , • Ardila Ariza fue igualmente tergiveis~d~ en la sentencia'
•
- • porque se le dedujo culpabilidad en el hecho a titulo de
,
- , dolo no obstante que aseveró haber disparado al aire y no , cOlltra el occiso al paso que el testigo Germán Vargas 10 • "excluye del lugar o sitio de la tragedia".
Luego expresa: como quiera que el TRIBUNAL no
"Y H. • I • valoró expresament~ este Inedia probatorio como confesión (Art., 296 y ss. del e.p.p.) sino que tomó l~ INDAGATORIA como un medio INDEPENDIENTE de prueba, el error de hecllo por falso juicio de ielentidad, es de e c b o''". r i
- • Finallnente pone de presente la
- • distorsión o tergiversación de que fueron objeto hechos • nd c a r o s deducidos por el s en en c a do r para incriminar i i i t i í
- • al procesado como los de mentira y mala justificación de su conduc ta COIlC1uyendo que "se ape 1ó al fác i 1 e xpe d ien te de las presuntas contradicciones entre la versión penal • de mi cliente y la de su padre, hermano y el maestro que habí~ laborado durante el día al servicio de tal familia: para incrilninar al detenido ... Se pondera el hecho de que hubiera emprendido viaje ha c a Ya co p la tierra ele su i L, pad r e: pa ra nc r m na r a m c l n e -se desconocen las
i i i i ie t deponencias de GERMAN VARGAS, testigo de excepción, • 1 1 • • • • •
- •
• ,, , • • 00185~
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • • • • • • • • • ,
- • " • Casaei6 . 8204
, • PIBe el Ardí la Aríza ,
- ,
• DI Homicidio. • • • • • • , Carlos Ardila. Víctor Ardila, Gloria Aura Maria Peñuela, • •
- Rubén Darío Botero Merardo Angel Roa: Para distorsionar' y su injurada ... se olvida que la famosa pistola ... n6 está
- , nc r m riada por ninguno de los declarantes Meclicina i y í í
, • Legal no pudo establecer la existencia de una po s b le i
- • in r i i11ació 11". e mConsecuente con esa manera de pensar solicita la i n f i rma c i ón del fallo r e cu r r do la libertad y í incondicional del acusado.
• I • •
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO
• El señor Procurad6r Primero Delegado
- •
•
- •
• •
- • en Penal, después de examinar en o rma global los 10 f
- • cargos formulados a la sentencia se opone a su
- • prosperidad por las incoherencias falta de precisióll y y , clariclad de que adolece el escrito mpu gna o r o en el
t i í •
- • ellunciado fundamentacióll de los reproches elevados. y Refiriéndose a las nulidades por • violación del debido proceso el derecho a la defensa y
- , acluce que el censor "no es objetivo ni establece en forma de rm e la existencia de una irregularidad t e i nan t , sustancial; es genérico en sus argumentos no llegando a c onc r e a r el atac¡ue. Señala que se violó el debido t
• 1 2 • •
- ~. • . . _ • • • - ...
.• .~, • • • •••• • • • • • 001856 • •
REPUBLICA DE COLOMBIA •
• • • •
- • Casa Rad. 8204 ,
•, 1 P/Benedi~to Ardila Ariza • • DI Homicidio. • • • • • •
- ,
, , • • •
- •
• •
- • proceso porque, se motivo anfibológicamente, se violó el
• 1 • • . • ',1 de no contradicción y se presentaron errores prlnCIp" Io • I • •
- • relativos a la individllalización del actor o partícipe.
I • , I No llega a demostrar en forma precisa en qué consistió el 1 , error de la sentencia y cómo se violó el debido proceso, I , I
- , d e sa r ro l Land o los argumentos o errores señalados. No
! I
- , presenta una secuencia lógica para llegar a comprender
, todo el ataque planteado sino que por el contrario ataca I • la pruebas valoradas por el en enc ad o r tratando de i s t i I I I , • su r op o la presentación de p desvirtuarlas mediante i , análisis proponiendo tal valoración contra la del fallador, pero olvidando la técnica exigida en casación que req1liere claridad precisión en los argumentos de y • impugnación de la sentencia, ya que el recurrente'ofrece un s al p i c n de p lan t eam i en t o s inconexos entre sí" . • ó , Agrega que muchos ele los • razonamientos expuestos no pasan de ser disquisiciones abstractas "formuladas omo interrogantes del pOI' qué no c • se c de otra ra ' sin que se ofrezca un solo' a t uó ma.ne gume n to que desarro e de modo con ti y n t ido el ar 11 nuo í , I • lo que impide aqu e .,s ino s en t eme zc ados , a t mucho r 1 , , ! rea • n te dar una respuesta satisfactoria a la 1me , i i mpu g na c ón e n cas ac ón ". í • Se queja de la imprecisión elel actor la confusión en el o r-denam en o de sus ideas, la y t í • • • , • 13 • • ,
- •
• • • • • , _.J • • - .. • . , . • , • • 00185'7
qEPUBLICA DE COLOMBIA
,
• •,
- • Casaci n • d. 8204 ,
- P/Bene 'ct Ardila Ariza
• DI Homicidio. ' • '. • • • • • • , • lo que impide I• nconexas multiplicidad de apreciaciones • ..
- • conocer el alcance de la impugnación.
• • ,
- I En cuan to a cargo por e r ro r de hecho
1 , manifiesto.en la apreciación de las pruebas afirma que • • , , , , , , todo se reduce a enfrentamiento respecto a la fuerza Ull I , ! I proba tor i reconoc ida a de t rm inados med ios de persuas ión él. e • • "que se es de un nuevo pretendiel1do el casacionista 1 ,
- • lo r de convicción desde su personal criterio, y en va e c o de su defendido, lo cual ha considerado como be.n f i i I elistorsión y omisión de pruebas por parte del Tribunal" • lo que COIlstituye error evidente.
•
- •
• , - •
- •
• •
- •
- •
• • • •
CONSIDERACIONES LA CORTE
DE • Una visión de conjunto de los cargos • formulaelos a la sentencia en el marco de las causales e rc e ra y p r me ra de casación pone en evidencia las t i protuberantes fallas de que adolecen en su planteamiento • )' f und ame n t a c i ón , como ac e r t ad amen t e las describe la
- Procuracluría Delegada, al punto que, por la incoherencia • • e imprecisión de sus• argumentaci•ones resulta tarea harto • • difícil desentraftar el pensamiento del censor y conocer, • con la precisión y claridad • requeridas, el alcance mismo ele a ce n su a .
1 1" • , • 14 • • • • • •
-
- - ~.. --._ .• _•.• •.. •-. . . . - . . - -. -_-. ... • • • • • . - --'~
• • 001858 ,
JPUBLICA DE COLOMBIA
• • •
- • Casació . 8204
- -
, .
- • • . P'/Bene el rdi la ATiza
• , DI Homicidio. • • • • • •
- • En efecto, el cargo de nulidad por i I desconoc i i n to ele 1 debido proceso y consecuente In e
, . \ • violación del derecho a la ef en sa del procesado lo hace • d , I , , • consistir en lo que llama motivación anfibológica del
- , pliego de a rgo s por "indetermillación" de los lemen o s c e t
- , estructurales del hecho punible (toda la teoría del
- • delito, como opina la Procuradurla Delegada) limitándose simplemente a criticar la configuración del dolo ell el comportamiento de Benedicto Ardila Ariza porque el funcionario calificador no aludió a los aspectos
, • subjetivos integradores de dicho concepto (volitivos e • intelectivos) descuidando los demás enunciados; es decir, , . que e reproche se quedó en el terreno de• las meras 1 expectativas. • . Corte ha entendido que una de las La mayores deficiencias que puede ostentar el llamamiento a • • • del procesado "radica en la inapropiada JUICIO formulación de cargos porque no se concretan debidalnente o porque se presentan en forma ambigua o contradictoria de modo que exista certidumbre sobre la acusación, con tia lo que se ilnpide o dificulta en irado sumo la defensa del e u ie ia do, a má s de e la sentencia • carece de un j (1 11 ti presupuesto básico, ya que ella debe dictarse en • con sona nc a los car g o s d educ do s en el auto de i COII í • pro e e e r o• re so 1 ció e a e sa ció S en ten e ia e 28 el (~I el el y ti 11 ti 11') ". •
- •
, • • •
- • de Inarzo de 1985.
• • • • • • 1 S • -
- •
, 00.1_859
l~UBLICA DE COLOMBIA
• • Casación R' 8204
- P/Benedi dila Ariza o
DI Homicidio. La resolución de acusación proferida en el presente caso, no adolece del grave vicio de la • indefinición o de la alubigüedad en la formlllación de losI • cargos al procesado que le hayan imposibilitado la • defensa toda vez que se ajusta a las exigencias formales • y de su c on en do fluye, COIl absoluta nitidez, la t i o rmu la c ón del cargo a Be.ned c Ardila Ariza como único f i t í ó autor de la muerte de Henrv Herrera Moreno a titulo dedolo, es o es, con el conocimiento y voluntad de t infringir la ley. I • • • • •
- • • La d e en sa no pu e.de 'llamarse a engaño f
, • • ni sentirse confundida o perpleja porqlle la claridad y , • precisión de los térluinos con qlle apar~ce redactada la • acusacióIl rechaza tales suposiciones. Por eso le está vedado al impugnador • e sp e cu r me d an e raz o nam en o s ajenos a la realidad La i t i t procesal respecto a Ulla supuesta vaguedad, imprecisión o incertidumbre en el contexto del pliego de cargos .
- • • No prospera la tacha .
La no verificación de citas )' •
- • diligencias propuestas por el sindicado para comprobar
• . . sus aseveraciones puede g en e ra r nulidad por violación del , debido proceso y desconocimiento del derecho a la 16 ------_. , • • . "~-" ..._ ..- --._oo· . ~ .__ , • -
- •
• - • - • • I I 001860
'irPUBLICA DE COLOMBIA • ad , 8204
, • , , .·,1 I P/Benedi Ardila Ariza DI HOlllicidio. defensa, en la medida que ellas sean relievantes a sus intereses, es decir, que apunten a hechos fundamentales que t en gan qu e ver con la t i p i c i dad , i mpu t ab i Lidad o I circunstancias modificadoras o culpabilidad o con aminorantes de esta última. como ha dicho la Corte en , doctrina recordada por el propio impugnador; situación que no se da en el caso sub-judice, pues la comprobación del número de disparos llechos por Benedicto; la posición que ocupaba en relación con la víctima; la forma en que se encontraba vestido la noche de a\ltos; otros detalles y I má s notados de menos e recurren te, carecen en 1 POl" absoluto de conno t ac i ón probatoria an t e la prueba directa , - circunstancial que seftaló en forma iIlequf~oca a y Benedicto Ardila, como la persona e disparó sobre qu Herrera ocasionándole la muerte, elementos de juicio queizados con espec ia cu idado por el juzgador pres a ron ana 1 1 t , rné r i to no sólo para formular el pliego de cargos, sino " • además para proferir sentencia de condena tanto en primera como en segunda instancia .
- • Sobraba entonces, la ve ficación de ri
- - •
- • • - • • dichas circunstancias, como lo enteIldierbn los .juzgadores
- de instancia la-defensa representada por el recurrente y
- - en casación, que no se interesó por reclamar sucomprobación posiblemente por su intrascendencia o porquegran parte de ellas fue~on constatadas durante la • - diligencia de inspección j\ldicial con escenificación de
17 . • .' . ~ ....... --loo-"'. ,..~ ~_,. "---....{ .- .- • • .•.' • • • • • ~ • • •
• • lEPUBl.lCA DE COLOMBIA 001861
- •
• • • Casación Rad ,04 • • P/Benedicto Ard la Ariza Homicidio. DI
- • los hechos investigados.
•
- • se ha mostrado El i mpug nado r • reiterativo en afirmar la ·falta de nexo o relación de causalidad entre el proyectil causaIl~e de la muerte y el
•
- •
- • arma con que pudo ser disparado, queján~ose que no fue
- • enviada a Medicina Legal la pistola ihcautada en poder de • • su r ep r e sen ad o para las confrontaciónes técnicas de t go r : pero a s de lo cho , olvida la imposibilidad r ma d i í física de realizar cotejo de tal naturaleza por la un , falta del mencionado proyectil toda vez que conforme a la descripcióIl de su trayectoria en el cuerpo de la víctima
- • región escapular se sabe que éste penetró por la • izquierda paravertebral y salió por el tercio inferior izquierdo 69 del
del esternocleidomastoideo ( f 1 .
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.