CSJ - SP 8211(01-04-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8211(01-04-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
7 o . ! 000827 DEMANDA DE CASACIONUna de las exigencias fundamentales que debe tener toda demanda de casación, es su precisión tanto conceptual coma jurídica. De ello depende que la Corte pueda conocer, sin dubitaciones los alcances del libelo para proceder en consecuencia...S i la oscuridad marca su derrotero, si las vacilaciones enseñan varios caminos, si la inexactitud siembrad e dudas su pedimento, el estudio de su pretensión se torna en imposible pues -para remediar sus falenciasla Corte entraría en el terreno de las suposiciones, | suplantando al censor e implantando una coadyuvancia impensable. AYLo, Casación, 7 FER: AB 04 Ole <= Rechaza. in liming
AUTLLERMO BALLEN .
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
FUENTE FORMAL: D.LEY 2700/91 ART.218
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL - RADICACION #: £211
00082
A . . emCASACION N o: 8214 - — > OE HR EA, LiFe. JAN © lenULA LE CAZA lor] FEET,
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA NM.
Aprobado Acta No. 33. Santa Fe de Bogotá, D.C., abr primero (10) de mil novecientos noventa y tres (1993) VISTOS Examina la Corte los aspectos formales de la demanda de casación presentada en tiempo por la representante judicial del procesado Guillermo Ballén. UN IED ro Con fundamento en la causal primera, segmento final. la recurrente plantea una violación indirecta de la ley sustancial,
por error de hecho. toda vez que el sentenciador ha apreciado pruebas que existen en el proceso y OMITIO CONSIDERAR OTRAS. que sopesadas con las primeras crean duda sobre la responsabilidad de mi patrocinado GUILLERMO BALLEN." Luego de recordar los hechos por los que fue vinculado - - . BALLEN, 'se refiere a lo dicho por Cándida Rodríguez y ‘los hermanos Esneider . y Rafael Osorio, con el fin de “descalificarlos, la primera por no haber podido reconocera los agresores en la diligencia respectiva y los segundos, por no haber podido presenciar los hechos. A continuación advierte que las pruebas de cargo "...deben sopesarse..."” con ‘las declaráftiones de Rosa Tique. y Manuel Jacomussi, por confirmar la coartada de Ballén. También con las manifestaciones de Bernal quien asegura que Ballén no tiene responsabilidad algunaen el hecho delictuoso que se les imputa. Su compañero de fechorías, asegura Bernal, fue Miguel Gómez. Finalmente. llama la atención sobre la carencia del dedo índice en la mano derecha de Ballén, hecho que lo imposibilitaba para disparar. Así las cosas, concluye, "La equivocada apreciación o mejor la falta de apreciación de las pruebas de ——descárgo —- implicó Tafalta:de aplicación delart::248-ddCe. de P.P.. Solicita, en consecuencia, se absuelva a su LJ 7 | » . -- } LJ a patrocinado. dándole aplicación al in dubio pro reo. Lea CORTE 1. (une de las exigencias fundamentales que debé tener toda
600830 demanda de casación. es su precisión tanto conceptual como jurídica. De ello depende: que la Corte pueda conocer. sin dubitaciones. los alcances del libelo para proceder en consecuencia. Si la oscuridad marca su derrotero. si las "ee 4, s 0. Aena Ea ET EA a FO ECT vacilaciones enseñan varios caminos. si la inexactitud siembra de dudas su pedimento. el estudio de su pretensión se torna en imposible pues -para remediar sus falenciasla Corte entraría en el terreno de las suposiciones. suplantando al censor e implantando una coadyuvancia imvensable.
2. En procura de que la demanda sea diáfana en su contenido, la normatividad ha exigido. entre otros requisitos formales. el que se Ly “una causal determinada. "...indicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella y citando las normas que el recurrente estime infringidas..."
(artículo. 220 numeral 30 del Cc. de P.P.). La armoniaes la regla primordial. La formulación de la causal debe estar “acorde. con el desarrollo argumental que de ella se haga, pues es la única manera de demostrarle a la Corte, con exactitud y claridad, el yerro del sentenciadorde segunda instancia. No es permisible, por tanto, que se invoque determinada causal y Tuego, en gu desarro to argumental: el recurrente"se Tefiera” » a +” a una diferente. fon este proceder, oscurece su pensamiento, atropella el principio de no contradicción y siembra la incertidumbre en la Sala, que se ve imposibilitadade estudiar el escrito.Lo propio sucede cuando se guarda silencio sobre
las normas infringidas o apenas se les hace una referencia tangencial. Esta desatención le impide a la Colegiatura medir A 000831 el alcance jurídico del tropiezo judicial v su importancia dentro del contexto procesal. | av hd - . - - ”
3. En el escrito de la recurrente. tales previsiones legales son incumplidas. En primer término, al! observar la demanda en su integridad. se observa una desarmonía entre la formulación de la causal Y los fundamentos que se alegan para invocarla.
Advierte la impugnante que el fallador ad quem incurrió, en la sentencia recurrida. en una violacién indirecta. por error de hecho. callando sobre el falso juicio en que incurrió el juez colegiado. | ~~. Luego, en el acápialt equ e denomina "Demostración del cargo" y cuando se cree que vda examinar con detenimiento la providencia materia del NR a fin de señalar la omisión que puso de presente, su alegato cambia de sentido. internandose en terrenos extraños. criticando los testimonios de Esneida Rodríguez y Rafael Osorio, pues ninguno tenía la posibilidad de identificar a los agresores. pata” Cacha” al i credib?1Tdadtrastada: su: minigudé ion 2: Tos terrenos del error de derecho, por falso juicio de conviccién, rompiéndose la armonia conceptual que debe contener el cargo, como se vió con anterioridad. Y no es un simple desliz. Más adelante, asegura que las pruebas de cargo deben "sopesarse" con las de descargo. citando al efecto, dos testimonios de personas que corroboran la coartaddae l implicado. así como la manifestación de su compañero de cautiverio, 000832 Jorge Bernal. quien asegura que Ballén nada tuvo que ver con el asunto criminoso. ~ 40., El escrito está a punto de terminar y aig no se vislumbra el desarrollo del reproche dentro del ámbito planteado. esto es. la indicación de las pruebas ignoradas o tergiversadas. Apenas. como se ha mostrado. la Sala se encuentra con un precario inventario de razones por las cuales se les debe creer a unos testigos y no a otros, apoyando sus argumentos en hipótesis personales, conformando el escrito una muestra de alegato de instancia. en el que se busca convencer a la administración de justicia del acierto de sus tesis. en detrimento de las tenidas en cuenta por el fallador. Recientemente adoctrinó la corte sobre el particular: Siendo uno de los requisitos formales el expresar de manera Th clara v precisa los fundamentos de la causal que se aduzca. el actor olvida este mandato Y únicamente se dedica a enarbolar su propia versión del suceso criminoso. buscando convencer a la CORTE de la bondad de su pensamiento. Alegato de instancia, sin duda, pero inaceptable en sede de casación, donde se requiere el señalamiento concreto del verro judicial, ay enmarcado: dentro, de uy nd de - Tas” ‘causa les taxativamente: señaladas "e me” ws e. . a. ddl Cat doa put »” en la ley. especificando motivo y sentido. y Olvidó el impunante que este recurso extraordinario se encuentra limitado por los mojones que .le impone la
demanda. pues no se trata de revisar el proceso en sede de instancia. sino examinar. si. de acuerdo con los argumentos expuestos por el censor, el sentenciador profirió una decisión que no refleja la realidad procesal. Si el casacionista no +7 000833 i proporciona la claridad necesaria. queda la CORTE imposibilitada para acometer el respectivo estudio de la sentencia de segundo grado, pues sólo estaría sujeta a suposiciones para desentrañar el pensamiento del recurrente..." (Auto de marzo 3 de 19931. .
50. Queda tan sólo el remate. En un párrafo titulado "Conclusiones", muestra en su primera línea la inseguridad de la censora, que aún no entiende lo que ha venido escribiendo. De entrada indica que la sentencia es errónea por "La equivocada apreciación o mejor la falta de apreciación de las pruebasde " descargo. ..”. Dos proposiciones excluyentes. como se . ve, terminan por sepultar las aspiraciones de la demandante.
60. Subsisten apenas tres rdfielones del acápite en el que tímidamente expone que no se aplicó el art. 248 del C. de P.P. por la " "...omisién de otras pruebas. como la de reconocimiento en fila de personas y el interrogatorio de BERNAL y BALLEN ..." Con esta afirmación abstracta termina su exposición, sin que la Corte sepa a ciencia cierta si aparte de las probanzas | mencionadas como una muestra del desacierto judicial, otras más fueron desconocidas.
70. Así. a la desacertada presentación de los cargos une la poquedad argumental en su exposición, pues ni. siquiera
desarrolla en debida forma su pensamiento, para mostrar a la Corte (no ejemplificando) cuáles fueron, en su totalidad, las pruebas olvidadas por el fallador, cuál su importancia 000834 cardinal en el! meollo del asunto o cómo su presencia tenía la virtud de cambiar el decurso procesal en beneficio de su mandante. Simplemente las. enuncia. dá su propia versión del asunto y deja a la Corporación la tarea de suplirle sus . .. carencins. La magra motivación, termina por sepultar las aspiraciones del recurrente. To. Es indudable. por consiguiente, la inobservancia de los requisitos formales para declarar ajustada a derecho la demanda presentada. al invocar una causal en un sentido y exponer los fundamentos de su invocación en otro. Tal inexactitud. unida a la exposición abstracta y escasa de sus argumentos. impide su estudio df fondo, por lo que el rechazo in limine se impone, dando lugar a declarar desierto el recurso impetrado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. [4 Rechazar "in limine” la demanda de casación. presentada por la apoderada del procesado Guillermo Bailén, contra la sentencia proferida en su contra por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, por los motivos expuestos en la parte motiva de este proveído: en consecuencia, se declara desierto el. presente recurso. 7 a, Notifíquese y cumplase u bernelvasea l tribunal de orteen
7JUAN MANUEL > RRES FRES LDA RICARDO CALVETE RANGEL
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