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CSJ - SP 8214(04-03-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8214(04-03-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

0 A 0 0

2 JBLICA DE COLOMBIA | 0004 a: 09 oF

Tt Expediente Mo. 8214

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL |

Magistrado Ponente

Or. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 021 N — rr santdea Bfogéotá , D.C., cuatrod e marzo de mil novecientos noventa Y tres.

VISTOS : Hallandose Las diligencias seguidas contra RUBIELA MARIN OROZCO DE RAYO, al despacho del Magistrado Sustanciador, para decidir sobre la recusación a una de las Salas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, su apoderado solicitas e decrete de plano la libertad incondicional de la Ex-Juez Quince de Instrucción Criminal 'EPUBLICA DE COLOMA 003401 ¢ LL prema de Justicia 2 de Cartago (Valle). en atención a la presencia de multiples nulidades legales de carácter sustancial. en due incurrió el instructor, constitutivas a la vez de atentado de derechos fundamentales de su representada. -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE . _ Reiteradamente ha sostenido esta Sala que [cuando un asunto, Llega a la Corte para decidir sobre incidentes de impedimentos a recusaciones, colisiones de competencia, etc. sólo se tiene e competencia para pronunciarse con relación a él, sin que le sea permitido atender otra clase de incidentes o peticiones, | como la que presenta el apoderado de la doctora RUBIELA MARIN OROZCO DE RAYO. — Las nulidades procesales deben ser invocadas en la oportunidad y

ante el funcionario competente, como lo establece el Codigo de. Procedimienta Penal | tal como la hizo el libelista al momento de sustentar el recuso de apelación interpuesto contra la providencia calificatoria del mérito del sumario. Todas ellas, fueron objeto de estudio por la Unidad de Fiscalia ante la Corte Suprema de Justicia y denegadas , según providencia de fecha 2 de diciembre del año imediatamente anterior, en la que se confirmó la resolución acusatoria, proferida por el Tribunal de Buga, el 4 de febrero del citado año. PUBLICA DE COLOMBIA 000402 ze Mena de Justicia xc En consecuencia, la Sala se abstendráde pronunciarse sobre las nulidades propuestas por la defensa. asi como del beneficio de libertad incondicional que reclama en favor de su representacia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE | o, CASACIÓN PENAL. SE ABSTIENE de considerar la petición de nulidad y de libertad incondicional presentada por al apoderado de la doctora RUBIELA MARIN OROZCO DE RAYO. vuelvan las diligencias al despacho del Magistrado Sustanciador para decidir sobre el incidente de recusación promovido par la acusada contra una de las Salas de Decisión del Tribunal Superior de Buga (Valle).

COPIESE, NOTIFIQUESE Y .CUMPLASE.

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RIZARDO CALYETE RANGEL, Do | e NO pu) ARREÑO LUENGAS ALI LERTO DUQUE RIF TI uu CASQUEZ tte peed

Expediente Ho. S214. RUDLELAS MARIN OF RAYO

a E ARZTIERE DE CONSTRERAR ALULIDA Y LIBERTAD Lone dhl

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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