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CSJ - SP 8214(31-03-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8214(31-03-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

sLica DE COLOMBIA | |

000 779 Grema de Justicia Expediente No. 8214.

RUBIELA BARIN OROICO DE RAYO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Or. JORGE ENRIQUE VALENCIA M. eprobado Acta No. 032 santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres. VISTOS En providencia de fecha 4 de marzo del presente año, la Sala se abstuvo de considerar la petición de: nulidad y de libertad incondicional, presentada por el apoderado de la doctora RUBIELA MARIN OROZCO DE RAYO, en atención a que “cuando un asunto, llega a la Corte para decidir sobre incidentes de impedimentos” © recusaciones, colisiones de competencia, etc., solo se tiene competencia para pronunciarse con relación a él, sin que le sea permitido atender otra clase de incidentes o peticiones....- — rerustica DE COLOMBIA | : 000780 Expediente No. 8214, —. 2

RUBIELA MARIN OROZCO BE Rayo.

Contra dicha providencia, el apoderado de la doctora MARTN OROZCO DE RAYO, presenta recurso de reposición. pues considera que la Sala desconoció el mandato del artícul1o11 del código de Procedimienta Penal, que le dá competencia #1 funcionario que tenga el proceso al 1 momento de presentarse la solicitud, para resolver sobre la libertad del procesado. Al recurso se le dio el trámite previsto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Penal.

Hal lándose el proceso a despacho del Magistrado Sustanciador, para resolver el recurso antes altidido, la doctora RUBIELA MARÍN OROZCO DE RAYO, hizo llegar escrito de reposición contra la providencia de fecha 16 de marzo del corriente año, mediante la cual, la Sala se abstuvo de pronunciarse "sabre el asunto materia de estas diligencias", es decir, sobre la presunta recusación hecha por ella, contra los Magistrados del Tribunal Superior de Buga,

doctores IVAN PEREZ ECHEVERRY, HEBERT ARMANDO RIOS QUINTANA y JUAN

MANUEL TELLO SANCHEZ. “CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 111 del Códigode Procedimiento Penal, que invoca el recurrente y que transcribe parcialmente, enseña que "Desde cuando Fecha: 7 Lo | 1 “REPUBLICA DE COLOMBIA | | _ 000781 | | | _ — Expediente Mo. 8214. | 3 £ | BUSTED MARIO ONGIOF CMOATO . se presente la recusación, o se manifieste el impedimento, hasta que se resuelva definitivamente, se suspendera el proceso.’ La definición de la situación jurídica o la libertadde l imputado. será resuelta por el funzsionario que tenga la actuación en el momentoe n que se formule la solicitud... Ua \La norma hace referencia Al momento en que el funcionario instructor, luego de oir en indagatoria al imputado, debe resolver. la situación juridica de conformidad con le previsten oa l artículo s — 4387 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que atin en el

evento de hallarse impedido o de ser recusado, no obstante la suspensiódnel proceso, tendrá que pronunciarse sobre la privación

E. A : y . oy EE el . | LL de la libertad del sindicado o su inmediata excarcelación. ] | Dado el estado actual del proceso (resolución de acusación ejecutoriada), solamente procedería la excarcelación de la acusada por las causales previstas en el artículo” 415 del Estatuto Procedimental Penal, de reunir los requisitosal.li exigidos, cuya

[a competencia radica en el juez de primera instanquec ilo aes, e l Tribunal Superior de Buga, salvo la prevista en el numeral2 % donde Fa — el legislador atribuyó competencia a la “autoridad que esté [a “ » conociendo de la actuación procesal al momento de presentarse la J N o A a » causal aquí prevista.”. i= [a N “Entonces, [La libertad incondicional que se reclama, con base en la ) EE o o o | To nulidad del proceso, no tiene operancia hasta tanto no exista 4 ELOOPI Tomy i Col E i | i , 1 } L 1 ! y = | Lo . Li i LJ ” ; 5 od : i

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PICA os COLOMBIA

| 000789 Expediente Ho, 8214. 4 RUSTELA RARIN OROZCO DE RAYO. - decisión judiciaqlue azi lo detarmine, es decir, aquella que deje sin valor la medida de asegliramiento vigente, cosa que no puede atender la Corte, pues las diligencias no fueron remitidas a esta Corporación para decidir ningun rectirsa relaciohadcoon el tema, sino para resalver sobre La presunta recusación contra una de las Salas de Decisión del Tribunal ya citado. Debe si la Corte dejar constancia que peticiones y recursos de esta naturaleza, lejos de beneficiar a La procesada, están retardando o dilatando injustificadamente, cualquier pronunciamiento que el Tribunal de instancia pueda hacer sobre las nulidades alegadasy la excarcelación incondicional “demandada por su apoderado. En consecuencia, la Sala negara el recurso propuesto. Con relación al escrito de la doctora RUBIELA MARIN OROZCO DE RAYO, . LJ . . . i la Sala se abstendra de considerarlo, por las siguientes razones: Enseñae l artículo 117 del Código de Procedimiento Penal, que "Las decisiones que se profieran en el trámite de un impedimento o recusación no tendrán recurso alguno", o sea, due si contra la providencia, mediante la cual los Magistrados del Tribunal de Buga, rechazaron la presunta recusación propuesta por la acusada, no

procede recurso alguno, menos los tendrá la decisión de esta . u . . . . - . . } - . " Colegiatura, razón por la cual,l a Sala se abstendrá de considerar el escrito a que se ha hecho referencia. .

IBLICA DE COLOMBIA

: 000783 Expediente No. 6214. = - | 5

RUBIELA MARIN OROZCO DE RAYO.

LJ En mérito. de o expuesto, La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE : 1.- NO REPONERsu providencia de fecha 4 de marzo del corriente año, mediante la cual se abstuvo de considerar las peticiones de nulidad y de libertad incondicional elevadas por el apoderado de la procesada doctora RUBIELA HARTN OROZCO DE RAYO, por las razones consignadas en la parte motiva. 2.— ABTENERSE de considerar el escrito de reposición presentado por la citada procesada, contra la providencia de fecha 16 de marzo. del presente año, de acuerdo con lo anotado en precedencia. 3.- Telegráficamente hágase saber a la procesada y su apoderado la decision adoptada, devuélvase el proceso al Tribunal de origen y cúmplase. E .« = x oy, “.. ” xn of a" ve o = . + LEAL I a - he . - LE — CL

JUAN mue Adres FRESNEDA — RICARDO CALVETE RANGEL

5

L REPUBLICA DE COLOMBIA : | 000784

Expediente No. 8714. 6

RUBIELA MARIN OROZCO DE RAYO.

VEL ret 4

DIDIMO PAEZ

A (L TE E

JORGE E

RAFAEL CORTES GARNICA SECRETARIO. 31/3/93 5:37 on

LA ANTERIOR PROVIDENCIA NO LA SUSCRIBE EL H. MAGISTRADO

DOCTOR RICARDO CALVETE RANGEL QUIEN SE HALLA EN COMISION

DE ESTUDIOS

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario.-

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