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CSJ - SP 8217(03-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8217(03-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
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PRUEBA \ PRINCIPIO DE CONTRADICCION

• •

  • • La obligación de verificar las citas sólo es exigible cuando ello es posible resulta conducente. \Es y inadmisible'un ataque parcelado, en el cual el censor se limite a escoger determinadas pruebas para someterlas a criticas, olvidando que también el sentenciador se valió de otros elementos de juicio para proferir la sentencia. \El principio jurídico-procesal de contradicción de la prueba, consiste en que a los sujetos procesales se les brinde las oportunidades reales para discutir las pruebas y las decisiones.

Sentencia Casación.- FECHA: 94-06-03 .- No Casa .

Tribunal Nacional

ACCION: JUAN ROJAS MONTIEL

. ' DELITO: Infracción al artículo 32 de la Ley 30 de 1986

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 8217

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.' U D lol A E L M B lA

  • • Rad.821 ión.

JllánRojas lel.- • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL • • Aprobado ac• ta No.60 J• unl• o 1·/94 • • • •

Magistrado • 'Ponente: • •

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• • • • • Santa Fe de Bogo• tá, D. C., tres de junio de mil novecientos • noventa y cuatro. " , " • Conoce la Sala del recurso extraordinario de

  • • casación interpuesto contra la sentencia de 12 de agosto de • 1992, por medio de la cual el Tribunal Nacional condenó ~

los procesados JUAN ROJAS MONTIEL RAMIRO ROJAS MONTIEL,

y a 4 afias de prisión por el delito previsto en el articulo • 32.de la ley 30 de 1986 . • • •

  • , e .611 e e f'.1 cª,. - t t~()

• 1.- En San Antonio, Departamento del Tolima, el • 16 de mayo de 1991, el Jefe de la Unidad Investigativa de Orden Público del DAS, la Fiscal Primera de Orden Público • con sede en Ibagué y varI•OS detectives del citado organismo, llevaron a cabo una "di 1igencia de inspección, •

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• 003913

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• • 2

  • • destrucción de un cultivo y ocupación de un predio", , denominado "Buenavista", de aproximadamente 50 hectáreas, a cargo de 'Juán Rojas Montiel, en el cual se encontró un cultivo de amapola "de una extensión de una he c ár e a t

• • . • aproximadamerite, sobre' el cual se apreciaron diez mil • bolsas plásticas albergando cada una, una, dos y hasta tres matas del vegetal plurimencionado, de una altura aproximada de centímetros, apreciando, además una franja de terreno 15 con 400 matas de un metro de altura completamente • •

florecidas con adu ra s o incisiones en la cápsula o y r.a.y bulbo de la misma, lo que al decir del sefior perito que nos

  • ]

I .' asesora en la, diligencia, es muestra inequívoca de que le , ha sido extraído el látex o principio activo de la planta" (fls.1-1).

  • , I En la mI•sma diligencia se precisó: hace

" Se •

  • • constar que allí se encontró el senor Juán Rojas Montiel,

, • , . • • , • quien manifiesta ser el propietario de los dos cultivos y

  • , que se responsabiliza en forma plena de los mismos, ,

• •

  • • agregando que l• a semilla se la dio el Agente de la Policía Nacional de apellido Uepes (sic) que trabaja en Playarrica

(tol) •.. El despacho es enterado en este momento de la diligencia y siendo aproximadamente las 6 y media de la tarde, que existen otros dos cultivos pequenos, de , aproximadamente 700 matas cada uno, en una finca colindante , a la que se está inspeccionando llamada 'El Tibet', pero en ", atención a lo avanzado de la' hora y a que resulta , absolutamente imposible el desplazamiento del personal a • , • . . , ' - • • t , • • , • • •

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, , , , 3 tí ese sitio, se prescinde de p r a c oa r la inspección y , , destrucción de dichos cultivos". , . , , , , , , • Igualmente, se encontró en •ese predio al sefior • Ramiro Rojas Montie!, hermano de Juán, quien sostuvo que desconocía la existencia de esos cultivos. , ,

  • , El DAS rindió los respectivos informes (fls.5 y ss-l), explicando que los detectives se trasladaron a la mencionada finca '~El Tibet", a cargo de Ramiro Rojas Montiel, precisándose que colinda con "Buena Vista" y que

•• I allí se encontraron "dos lotes de aproximadamente 3/4 de hectárea cultivados de amapola, en etapa de floración, en •

  • , una cantidad aproximada de 3.000 plantas y en el corredor •

• I I

  • , de la casa se halló semilla de 'amapola' en estado húmedo • I envuelta en tela color rosado. En vista de que se esperaba

I , !

  • I el arribo de la doctora María Eugenia Almonacid Martínez,

, , , Fiscal Primera de Orden Público, para que se realizara la • inspección ocular en los cultivos de 'amapola' hallados, I I , , pernoctamos hasta el día siguiente en la finca y como , , , , quiera que la c t adu I'u n c l o nu r Lu tuvo que realizar otras

í , i nspecc iones en 1as demás fincas, en donde tamb i én se , hallaron cultivos de 'amapola', no alcanzó a efectuar la , di 1 igencia en la finca denominada 'El Tibet', porque ya • había llegado la noc he " (fls.7-1). • , • Los referidos predios de "Bu e nav s a ' y "El t í , Tibet" resultaron ser de propiedad del padre de los Rojas • , • I , • •

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J ) / • 4 Montiel, a quien se ordenó posteriormente su entrega . •

Ante del DAS comparecieron: , -El detective Jesús Carreño Gómez, quien • manifestó .que Juán Rojas Montiel dijo que los cultivos le • pertenecían y . que v a r l• as veces la policía había llegado allí él se había visto obligado a darles dinero a los y agentes. Sobre los citados predios de los hermanos Rojas' Montiel dice que "s son colindantes a pesar de la í

  • " existencia de 20 a 30 minutos de camino a pie de una casa .' de habitación a la otra en la finca ubicada por Ramiro,

y • fueron hallados dos lotes de plantas de amapola en estado florescente en un total aproximado de 3.000 matas, así como

  • • en Ia casa de hab itac ión sobre unos: cajones de madera. que

, • se hallaban en el corredor, se halló semilla de al parecer

  • • amapola" (fls.19-1). •
  • • -Versión de Juán Rojas Montiel, quien afirma que a un amigo agente policial, de epellidos "Wepes" le di6 en • a r r e ndo lotes pn ra qu e s emb ra r a "maíz arvcrj611", y Ull0S í •, arriendo que el referido policía le pagaba con comida, sosteniendo que hasta que fue capturado desconocía "qué , clase de cultivos son los que el hombre tenía allí" (fls.21 vto.-l). Dice que uno de los lotes objeto de arrendamiento • colinda con la finca de su hermano Ramiro, pero queda • todavía dentro de la finca "Buenavista", a su cargo.

Asevera, por último, que "el policía iba llevaba y

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  • trabajadores y mi señora les hacía de c • omer, y él, Wepes,
  • , le daba plata para que ella les hiciera de comer a los
  • • t.rabajadores, los trabajadores iban dos o tres trabajadores

• (sic) , e s d e e r día s " (f s . i 1 221 ) . • • • •

  • • -Ramiro Rojas Montiel, por su parte, afirmó que los terrenos donde encontraron la amapola no son de él sino de su hermano Juán, y que en la finca "El Tibet", donde él

, , •

  • • vive, no encontraron nada. De otro lado sostiene que se

I , enteró de que un'Agente de Policía trabajaba en la finca .' " B u e n a V i s t a" . . I " El Juzgado de Orden Público abrió 2.- 93 • investigación y escuchó en indagatoria a los hermanos Rojas • Montiel (fls.46 y ss-1), quienes se sostuvieron en sus ya • dichas versiones. • -Luis Alfredo Montoya Anduquia, trabajador de la finca de Ramiro, dijo que unos cultivos de los descubiertos se encuentran a unos mertros de la casa de la finca 250 o e u n r ro , reg que un i "E] '!'il)cl", d ml 11111).1t p t ón Rrun Ag SIl ó d a vió a tres muc ha c ho s rab ando en el predio, le t aj í • preguntó a Ramiro al respecto, y éste le dijo "que estaban

  • rayando (sic), entonces no pregunté más, pero quedó pensando que quería decir esa palabra y al otro día procedí

.' . • a preguntarle a Ramiro nlismo qué quería decir la palabra

  • • rayar, entonces él me dijo que eso era cortar una'pepa que
  • • producía la amapola y entonces en ese momento nos dirigimos ,

, , • • • • •

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/ , 6 al tajo que yo tenía de arracacha y pasé por el tajo donde I, I - , se encontraba el cultivo de amapola y me dijo cómo era eso , y me indicó y • que salía una leche, me dijo que eso era Vl I la tal goma .•. " 1s .83 in f ra y 84). (f -Salomón Chilatra, trabajador de la finca "B i s manifiesta que Juán Rojas Montiel los u e n a v t a " , contrató para hacer "rocería" (fls.85), y que él no se di6 , cuenta de "que allá se trabajaba con amapola". Al amp l a r í su declaración (fl,s.86), el citado Chilatra dijo que una

, vez se encontraba tomando cerveza con Juán Rojas Montiel , .- cuando llegó un agente de la policía y le solicitó a Juán , le arrendara un lote, "y Juán le dijo que sí le arrendaba • por $300.000.00", y que ahí mismo le• dió -ese dinero. , , • , • , , • ~Eneidy Quiñones Garcia, mujer de Ramiro, dijo que en la finca de éste, en "El Tibet", la autoridad • encontró "unas matas de amapola" semillas (fls.87) . y

  • • -Po~ auto de 11 de junio de 1991, se decretó la , e nc n ro o n lvu o o s a s MOlltial, por do t Ló p v t d l Ro j

110J'IIIIlIIOS

• , , infracción al artículo 32 de la ley de 1986 (fls.92 JO y ss-I). , - Según el respectivo peritaje, los vegetales , objeto de los referidos cultivos corresponden a la "planta papaver sonniferum conocida como amapola de la cual se extrae 'el opio" (fls.104 a 106-1). , • , • • • • , , .

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  • • . Varios detectives de los que intervinieron en los • hechos, declararon y se mantuvieron en ratificar la ocurrencia de los mismos (fls.120 ss.). El detective y Uriel Sierra López precisó que Juán Rojas Montiel dijo que tenía vari•OS trabajadores "encar gados de 1 cuidado de los
  • • cultivos de la plantaci6n de amapola y del semillero, los • a es eran pagados con di ne ro proceden te de de cu 1 1 dueño 1

  • • cultivo, o sea del agente de la policía, él me manifest·ó • que en cuento a los cultivos de amapola era cuidandero y que e pagaban por cu idar, además t n a unas a re n a 1 e cu t í .' • cabezas de ganado" (fls.124-1) .

. ' • En junio de 1991, los procesados confirieron poder al abogado que hoy recurre en a s ac (fls.131 y c ón í 132).

  • • 3.- Cerrada la investigación, se la calificó mediante auto de 23 de septiembre de 1991 con resolución de a cu s ac i 6n en cont ra de los indagados, por violación al • mencionado artículo 32 de la ley 30 de 1986 (fls.208 y ss1 ) •
  • • 4.- El Juzgado de Orden Público avocó el conocimiento del asunto, abrió el juicio a prueba y decretó la práctica de las pedidas por el defensor (fls.225).

Posteriormente, escuchó en ampliaci6n de indagatoria a Juán •

  • • Rojas Montiel, quien dijo que el' nombre completo del
  • • • referido agente de policía es Luis Alfredo Huepa Mosquera

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• 8 • comunicó que son testigos de que le arrendó a éste unos y • lotes Isaías QuiHones, Salomón Ramírez y Nc 1son Roque • Caballero (fI5.235 y 55-1) . • Por su lado, Ramiro Rojas Montiel, en ampliación de injurada, insistió en que en su finca "El Tibet" no se encontró amapola, sino en la finca de su hermano JuAn, en la cual, por otro lado, laboraba un agente de policía a quien JuAn le había arrendado . •

  • • -Isafas Quiñones Garcla;· agricultor que dice

  • • • • • • haber tenido negocios con JuAn Rojas Montiel, dice que a él • le informaron que el mercado 10 daba "el agente Wepa",a • quien JuAn le había arrendado para sembrar maíz (f1s.255-

• •

  1. • • -Luis Alfredo Montoya Anduquia dice en ampliación

de dec 1a ra c ión que en de termi nada ocas i6n 11 eg a ron unos . hombres armados y lo levantaron a la fuerza, oyendo él que uno de e 11os e ra nombrado por "un tal Huepa o Huepes", a qu lc n d e s c r o , un o n nd o qu e e se 11115111s0ujeto o ro día Lb t t • entregó "un .paque a Ramiro Rojas Montiel, siendo t Lco ' entonces .• por esa época que arribó el DAS a los predios y • capturó a los Rojas Montiel (fls.287 y ss-1). Se recibió respuesta en el sentido de que existe un ag en e de 1a po 1ic a 11 amado Alfredo Hue pa Mosquera t í (fls.334). •

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• • • • • • • , , 9 5.- Se dictó auto de citación para audiencia , pública, las partes alegaron el 12 de marzo de 1992 se y profirió fallo de primer grado, por medio del cual, en armonía con la acusación, se condenó a los acusados a la pena principal de 4 afios de prisión multa de 10 salarios

y • mínimos mensuales, y a la pena accesoria de interdicción de • • derechos funciones públicas. Se dispuso, también, la y

  • • expedición de copias para que se averiguara la aludida • conducta del agent.e Huepa (fls.347 y s8-1) .

• • • .' • Apelado ese fallo por el defensor del procesado, .' el Tribunal Nacional lo confirmó enteramente por medio del suyo que recurre en casación el defensor de los acusados •

  • • Esta Sala, mediante auto de. 5 de mayo de 1993

(fls.4 cd. Corte), declaró desierto el recurso de casación interpuesto a nombre de Ramiro Rojas Montiel por ser , extemporánea su sustentación consideró ajustado a las y prescripciones legales, únicamente respecto de Juán Rojas Montiel, el libelo presentado a nombre de ambos . •

  • • La demanda.-

• • • • • •

  • • Causal de nulidad.-

• • • • • • • • • • • • • • •

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• • . 'UBLICA DE coLOMBIA

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0'//.1t'(.Ct , 10

Cargo primero: , 1 .- ' Ha b 1a e 1 e a s a c ion is ta del a "mo t iva ció n

anfibológica" y se refiere a "irregularidades sustanciales en la resolución de acusación que generan nulidad por violación a las formas propias de cada juicio" (fls.62-2), e insiste en que "no se determinó el tipo objetivo" en la resolución de acusación ni en la s e nt.e n c i a , y s e a la que en ñ , , los re fe r ido s pro v e I d o s "n i uno soló q• uiso ocuparse de ,' , • evaluar la prueba de los elementos del tipo (art.32 de la • , " ley 30 de 1986). Sólo que quería condenar por condenar 8. través de anfibológicos cargos, oscuros y contradictorios" (fls.65), precisando renglones más adelante que "era ,

  • , menester obligatorio individualizar claramente la' y modalidad delictual y sin embargo no se hizo: Ramiro por ejemplo no sabe cuál de los verbos rectores enmarca su • conducta, ni por cuáles actos debe responder" (fls.67).

Objeta que a dicho procesado se le haya condenado conlo conutor, tl'orlscribc l\portes del fallo y reitera que no • se dice dónde radica la prueba de esa forma de participación en el delito . • , , .2.- Afirma el actor que tampoco se determinó el , • • tipo subjetiv6, o al menos no existe claridad al respecto, y dice: "Por el hecllo de qlle en la jurisdicción de orden pdblico o jueces sin rostro no opere la audiencia pública,

  • , , • •• • • • •

• , . , , '--- .... - .. . , .. .'- '.' " • • • • • • • • • , 003922

:PUBLICA DE COLOMBIA

• • • •

  • 1 • .podría r fe r i r s e un cuestionamiento anfibológico y p O contratlictorio?" (fls.70) se pregunta una vez más "si los y dos hermanos participaron en pie de igualdad por qué no se les dice si a título de culpa o de dolo? Si la actitud fue intencional o dolosa por qué no se les dijo qué clase de • dolo utilizaron en la contienda? Si Ramiro • siquiera n1 tuvoel honor de· conocer al Ministerio Público en su • finca ... qué clase de dolo debe soportar su conducta?~~ • 3.-. "Nulidad por indeterminación sobre la forma

.' - de intervención en el he c ho punible: coautoría o

  • • encubrimientci" (fls.71).

" • Como en los demás reproches, e ita doc tri na en '. a p o o d e s u s p e ten s ion e s s e a a : a b á n (sic) d u d a s y r y 1 ''1I r ñ sobre el encausamiento anfibológico contradictorio en y relación al nombre de Ramiro, cuando ni .siquiera estaba o estuvo presente al momento de celebrar el contrato Juán con el Agente Huepa? Si el directo administrador de las dos fincas era el mismo Juán, quien a su vez desplazó tenencia, r qué "llora pn o c e re po Rnmi n r nomb (lo un

1'0 0111'0()"()0 COll 01 po icía? 72 in fr a 73). 1 (f 1s . y II , • • • • •

  • - , Reitera que no se precisó por qué los procesados • fueron condenados como coautores, cita apartes de la resolución de acusación e indica: "observen Los

H. Magistrados cómo la sentencIa• ubica la conducta de los hermanos Rojas Montiel en el terreno de la coautorfa, pero . . . . • • • • ' , • •

  • • ----------~.,~.~.,.~.~.~--------------~--------------~----~..~. .. ~.,,"~. ~. -~""1 .. --~~ . • ••. .- ..... ~.-..~. __ o

, '. • • . 003923

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-11.1/ICICJ'; 12 a la hora de la verdad nunca les dice si se trata de una

  • , coautorfa propia o impropia. Habilidosamente se calla sobre

I , ,

  • • • dicha calificación para no enderezar el camino de la • defensa.

• , , • "Si hubo división de trabajo -continda-, dónde o

  • • en qué página de 1 expediente se en• cuentra a prueba de

1 1

  • • acuerdo? y si no la hubo, por qué adn permanecen. en • cautiverio? Si Alfredo p a estuvo .en 'el conflicto, o Hue mejor en la fase preparatoria del reato, en su fase

ejecutiva y en los actos de consumación, por qué su nombre .' no aparece vinculado a la sentencia? Deben esperar los detenidos todo el peso de la investigación contra Huepa, cuando la prueba se encuentre en este expediente? Para qué • se compulsan copl•as cuando probado está que .' la• • investigación separada ataca el debido proceso y de contera elementales derechos o garantías de defensa? Si hay o • existe comunidad de denuncia y unidad de prueba, por qué se compulsaron copias contra Alfredeo Huepa?" (fls.74 y 75) • • Sol lc l n el c e n so r quc d lun e p rov de nc n que t "me t í í haga tránsito a cosa juzgada la H. Corte declare que se ha violado el debido proceso y de contera elementales derechos de defensa por el cuestionamiento anfibológico, oscuro o • contradictorio tanto de la resolución de acusación como de , las dos sentencias de condena inexplicablemente inspiradas , en el contenido equivocado de la primera" (fls.76) . • • , • , -. : . , , • • • • • • • , , - . . .-. , , , ' , ~ - , , ' , 003924

'1C:PUBLICA DE COLOMBIA

, , 13 , , , ,

Cargo segundo: ,

  • • "Nulidad por violación al debido proceso. La Unidad ro ce s a Su rompimiento".

L. .p , , Dice el casacionista: "En nuestra opinión, cuando , se deja de vincular al proceso a partícipes p le name nt.e

, identificados durante la etapa del sumario debe decretarse , , la nulidad de actuado" (fls.77), pues estima que se 10 " , , viola el debido proceso y el derecho de defensa, resaltando , , , .' que aquí el policial se encontraba plenamente identificado, , , y anotando renglones después: "Se excluye olímpicamente el , nombre de Huepa y del resto de los trabajadores a sabiendas . . de que no fue en la etapa de juzgamiento cuando resultaron comprometidos, sino desde el principio de la investigación" ( f 1s . 81) • , Indica el censor: "Que los trabajadores contratados por Huepa alimentados:por la esposa de Juán y , , Rojas Mo n p o r o ne c c r a n ug unn u r d e t Le L, t i j Ls Lc i ón 1)01' 110 , , especializada, no podían ser investigados fuera del • presente proceso: Aún más: Huepa unido'al mismo Juán Rojas Montiel a través de un contrato de arrendamiento, no puede huir de las sumarias" (fls.82).

Cargo tercero: ,

. . . . , ., ,., , , ,

  • ,
  • , , ----------~,--~------------------------------------------------------------~, " ..' '.' • . • '.' •. ,.. ' ••~..._._ ..._._~._<J."i

, 00393;)

iPUBLICA DE COLOMBIA

, , , , 14 "Artículo 29 Constitución Nacional. Es nula de , pleno derecho la prueba ra c icada con violación de las

p t

  • , formas propias del juicio" (fls.S3).

, . , A continuación anota el actor: "Es nula la prueba , , , , practicada • la presencia de' 'los' procesados~ para SIn , , facilitar los informes equivocados: observen H. Magistrados

  • , que mientras la Fiscalía de Orden Público inspeccionaba la • finca, Juán había sido retenido, no permitiéndose que , indicara los verdaderos linderos de los predios. Aún más: I al predio de Ramiro no se le hizo inspección. Sólo se .' tomaron algunas muestras dizque de amapola, pero nunca , conoció los resultados del examen o dictamen de dichas muestras" (fls.S3).

Cargo cuarto: ,

, , . Sostiene el actor que existe nulidad por practicar pruebas o s pu ldu s " los p ro c e s ado s , por no (lo 1',1 , practicar otras pruebas y "por no verificar las citas de los indagados a sabiendas de que tenían relievancia para su , de fe n s a " 1s .S 4 ) . (f I , ,...Dice:"Para nadie es un secreto que tanto a • Ramiro como a Juán se les retuvo para que no fueran hasta , , , los predios, o mejor para que la Policía pudiera rendir , I , , , , , ' , , , , , . , , ' , , . , , . . . • • ' •.. I~. ...._.._ ..- ." - • I I 003926

'UtlLICA DE COLOMBIA

,, , • , 15 informes como le v • n r• e r a en gana; aún más, se tomaron i •

  • • muestras dizque de amapola a espaldas de ambos detenidos, dizque por razones de seguridad, se ocultó la práctica de prueba a los ojos de los dos cautivos" (fls.84). - "Como quiera -afiade el censorque la Inspección judicial a la finca El Tibet incidia de manera trascendente en el contenido de la resolución de acusación • y en el sentido de las dos sentencias de condena y no se hizo, como quiera que la indagatoria de e pa se hacía Hu i nd i spensab 1e para conocer e 1 rumbo de 1 proceso y no se , hizo, como quiera que de todas las pruebas inicialmente
  • • decretadas en el contenido del auto de proceder, se dejaron • de practicar, . como quiera que hay con s d e r ab l a distancia í entre la finca de Juán y de Ramiro. y jamás se quiso • practicar una inspección judicial en El Tibet •.• pedimos una vez más la nulidad del auto que inexplicablemente decretó el cierre de investigación ..• a sabiendas de que

  • • fa 1t a b a n d i e h a s p r u e b a s " (f 1s . 85 ) •
  • -

. • • • • • , • •

  • Que, i o 1 s t a ; . I , la e) -AIIOtll C II S 11C 11 II II S verificación de citas se tuviere que hace en San Antonio Tolima, el sentenciador tenía la obligación de efectuarla

antes de proferir sentencia. Que tanto lo favorable como lo • desfavorable tenía que aparecer sobre el escenario del

  • , proceso" (fls.88); se pregunta: "Fueron vistos los y , cautivos en tales menesteres o en desarrollo de tales • verbos rectores? Fueron vistos cultivando la amapola o

• • • • • • • • - , , .. .... .. -_ .,--..._._ , ,' • •• • • , ,, , '_ ~ , 003927

flEPUBLICA DE COLOMBIA

, 1/.Ct 'a /.r..J , / , , 16 , , procesando insumos para obtener a la postre el llamado lb~ opio? .. Si no fueron cogidos in flagranti delito por qué , , la Fiscalía lanza semejantes asever~ciones?" (fls.90). , , . , , , , , , , • Insiste' en que se practicaron pruebas " a

  • , espaldas" de los procesados y que en eso consiste la nulidad y que además no se les dio ,"traslado del auto que inexplicablemente cerraba investigación" ni del dictamen , sobre la clase de vegetales enviados a peritaje.

, , • - • , , " • Como cargo único alega el censor violación indirecta de la ley "derivada de ostensibles, manifiestos , , , o protuberantes errores de hecho (falsos juicios de existencia e identidad) en la apreciación de diversos medios probatorios. Es decir tales como pruebas

, testimoniales, indiciarias y de confesión" (fls.95). , Más adelante precisa: "El proveído atacado o recurrido -prescindiendo de la presencia del contrato verbal de arrendamiento con lluepa -jamás quiso examinar la conducta de los trabajadores de Hu e p a ..• " (fls.l01). , ,,, Bajo el título de "falsos juicios de identidad" (fls .102),' dice en primer lugar que el sentenciador "pone , , , , , , • , . , , , , • , ' , • , , ' . . --- , . , , -' .' ., - , , • 003928

>UDLICA DE COLOMBIA

, / 17 en boca de los Agen t, es aseve r a c iones que desbordan a 1 verdad de lo que en estricto derecho aconteció. Acomodándose la prueba testimonial se produjo la injusta condena, especialmente para Ramiro, que remite su responsabilidad a la de su hermano Juán éste la acepta en y el sentido de que es administrador de los predios .•', se tergiversó el alcance del testimonio o prueba testimonial" (fls.l02) . Luego se refiere a las declaraciones de Jesús Carrefto Gómez y Jaime Guerrero Suárez, en cuanto a que el primero no vio • de los procesados "sembrando a n nguno • i , amapola o comprando semillas" además determinó (Cls.105), y 1a d is tan e ia en tre " los p red o s " B u e n a v is ta y E 1 Ti be t ,

i ,

  • I cosa que no tuvo en cuenta el sentenciador.

, , , , , , Guerre, ro Suárez -continúa el',c~nsorno sefiala a

  • , Ramiro Montiel como "duefto absoluto" de la semilla de
  • , amapola. dice que los testigos Salomó.n Chilatra, Luis y , Alfredo Montoya e Isaías Quifiones García "probaron hasta la suc i e dn d la e x l s c n c i u n e n e Ilu e pn nün r-o b a r on t (101 g t ¡ Illás, p la existencia del contrato de arrendamiento de predios que , automáticamente desplazaba la tenencia en cabeza de

, , terceros" (Cls.106). Luego anota el casacionista que el fallador tergiversó "el alcance de la versión de los procesadds Juán • y Ramiro Rojas MontieJ" (fls.l07). Dice "Los detenidos • . . . . • .' • , , . .. , , , , , , , , ' 003929

'I.ICA DE COLOMBIA

, , / 18 , apenas se limitaron a efectuar' un relato claro y , , , • , pormenorizado de los acontecimientos, tomando como punto de I • partida la presencia del Agente }Iuepa, aceptado incluso por

  • , el mismo Tribunal" (fls.l07).

, I Bajo el epígrafe de "prueba documental", s e ña l a , que tal como informó la Dirección de la Policía, el Agente

Hue p a "es un hombre de carne hueso que los detenidos y y están diciendo la verdad al expediente" (fls.l08 nf r a ) , í , cri t icando al sentenciador por colocar a los procesados Rojas Montlel "como partes integrantes de una empresa • criminal, en pie de igualdad con el mencionado agente • Huepa, aparecen los detenidos como si ellos tuvieran que • responder' por la conducta punible que otros cometan" , , (fls.l09). , , , , Luego critica la inspección que detectives del DAS hicieron en la finca "El

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