CSJ - SP 8218(01-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8218(01-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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1::?UBLICA DE COLOMBIA
, - I I
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No. 8218
ANTONIO POSADA OSPINA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
I I
SALA DE CASACION PENALi
, • I Magistrado Ponente I I
-Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 021 , - Santafé de Bogotá. D.C .• primero de marzo de mil novecientos , I, , noventa y cuatro. II - ,
IV 1 S T O S
• • - - -
- - En providencia de fecha 14 de diciembre de 1993, la Sala negó a RAFAEL ANTONIO POSADA OSPINA, quien se halla detenido en la I Penitenciaría Nacional de Picaleña en Ibagué, el benef icio de libertad provisional, en atención a no estar acreditadas la conducta observada en e centro de recl usión las actividades 1 y desarrolladas por el peticionario (trabajo o estudio) que le
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L ANTONIO POSADA OSPINA
•
- • permitieran el reconocimiento de redención de pena para satisfacer - - el requisi to cuanti tati vo de la sano ron a que se refiere el
artículo 72 del Código Penal. • , La Asesoría Jurídica del centro de reclusión remitió al juzgado de primera instancia la documentación correspondiente, razón por la cual en esta oportunidad se entra a decidir sobre la viabilidad o • • no del beneficio reclamado. • • • CONSIDERACIONES DE LA CORTE • El juzgado de conocimiento de Orden Públ ico de esta ci udad, mediante sentencia de fecha 7 de abril de 1992 condenó a RAFAEL ANTONIO POSADA OSPINA a la pena privativa de la libertad de siete • (7) años de prisión como coautor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, hurto agravado y calificado. porte ilegal de armas de defensa personal utilización de uniformes e insignias de y las Fuerzas Militares, sanción que fuera ratificada por el Tribunal , I ,, Nacional, en fallo del 17 de julio de 1992. • i , I ! I I I , I , El peticionario se halla detenido desde el 24 de octubre de 1990, es decir, ha descontado efectivamente cuarenta (40) meses y cinco (5) días. Por trabaj o a parti r del mes de abri 1 de 1992 (no
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'[PUBLICA DE COLOMBIA
• • , , , " -._, . No. 8218 3 ANTONIO POSADA OSPINA aparecen en el proceso certificados por labores realizadas antes de dicha fecha) acredita 3.520 horas que le representan una redención •
- de pena equivalente a siete (7) meses y diez (10) días, para un acumulado de cuarenta y' siete (47) meses y qui nce (15) días" -, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en los • fallos de instancia. • Estando ausente el requisito cuanti tati vo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal" el beneficio de libertad • provisional previstas en el numeral 2 del artículo 55 de la ley 81
0 ,, , de 1993, resulta improcedente. En mérito de los expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA OE • CASACION PENAL, NIEGA al procesado RAFAEL ANTONIO POSADA OSPINA el ,
- • beneficio de libertad provisional.
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COPIESE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
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ANTONIO POSADA OSPINA
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REÑO LUENGAS r
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GOMEZ ELASQUEZ
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I JUAN MAI~U
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