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CSJ - SP 8222(15-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8222(15-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

" » red 001578: CALIFICACION PROVISIONAL \ RESOLUCION DE ACUSACION \ AUTO INTERLOCUTORIO El artículo 32 del Decreto 1861 de 1989, modificatoria del artículo 501 del C.de P.P., autorizó al juzgador para variar la calificación provisional de la conducta delictiva, cuando la efectuada en la resolución acusatoria no corresponda a los hechos investigados, o cuando sobrevenga prueba que lo amerite. Por consiguiente, bajo el inperio de dicho precepto legal era perfectamente válido realizar una nueva calificación jurídica de la conducta delictiva antes de la audiencia pública, sin limitaciones de ninguna clase y con absoluta prescindencia de la adecuación típica hecha por el instructor, siempre que se realize por auto interlocutorio y se concediere a los sujetos procesales la oportunidad de pedir pruebas respecto de esta última calificación de la conducta.

Sentencia Casación .- FECHA: 94-03-15 .- No Casa .-

Tribunal Superior del D.J. de Cali

ACCION: HERNAN REYES ECHEVERRY DELITO: Falsedad y estafa

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 4: 8222

PREF Pog JU SPP Fa

001979 REPUBLICA DE COLOMBIA my | de Justicia He Iprema Casación 22. Hernán Rexes E. EAlseda estafa.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 25 (10-03-94)

Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). VISTOS Se define el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra el fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 18 de agosto de 1992, mediante el cual fue condenado HERNAN REYES ECHEVERRY, a la pena principal de ochenta (80) meses de prisión y a las accesoria pertinentes, como autor de los delitos de falsedad en documento privado y estafa, por

REPUBLICA DE COLOMBIA o t

" La Fonds prema de Justicia hechos ocurridos en detrimento del Banco de Occidente. La impugnación se admitió mediante ' proveído de 23 de septiembre de 1992 y las demandas de casación presentadas por el procesado y por su defensor fueron declaradas ajustadas a los preceptos de ley, en decisión de 29 de marzo de 1993, HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES I.- Los hechos fueron resumidos en la sentencia de segundo grado así: "Dio origen a la investigación la denuncia presentada por el doctor Eduardo Velásquez en representación del Banco de Occidente contra el señor HERNAN REYES ECHEVERRY por los delitos de falsedad y estafa, anomalías que se venían presentando desde el cinco de enero de 1983, las cuales fueron conocidas por dicha Corporación después de efectuar una conciliación de cuentas sobre el rubro de sucursales y agencias a nivel nacional, llamando la atención una transacción del centro zonal de remesas de Cali, en la cual apareció una nota débito de la cuenta sucursales y agencias, cuenta provisional sucursal Buenaventura del 12 de julio de 1990, por un valor de $ 2' 000.000, y al verificar su porte contable se encontró una nota crédito de la cuenta corriente No. 00104781-0 a nombre de HERNAN REYES ECHEVERRY, abono por concepto de remesas al cobro, De esta forma se realizaron ilícitamente diferentes notas créditos con el fin de abonarlas a la Cuenta Corriente del señor REYES y de tal forma efectuarla defraudación econó- mica al Banco de Occidente, estimada en ed o - nas | + me a EA ==] 091581

| Wi REPUBLICA DE COLOMBIA 3 Cas ción 2.

Hernan yes E. Falsed y estafa. fords Sprema de Justicia $ 122'016.724,60. El faltante era ocultado con la elaboración de supuestas cartas-remesas no justificadas por sumas iguales a las que si tenían correcta procedencia, incrementando irrealmente el saldo disponible de la Cuenta Corriente No. 001-04781-0, facilitando el retiro de dinero que no poseía el titude lla aCurent a Corriente la cual era inflada en los saldos disponibles. II.- Los antecedentes procesales fueron relatados por la Procuraduría Primera Delegada en los siguientes términos: "El Juzgado 1S de Instrucción Criminal de Cali, por auto del 15 de noviembre de 1990 abrió la correspondiente investigación penal y vinculó a la misma mediante indagatoria a

HERNAN REYES ECHEVERRY. Por medio de prove( - do del 21 de febrero de 1991 decretó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del procesado por el delito de Hurto Agravado. Cerrada la investigación, el Juzgado 15 de Instrucción Criminal por providencia de 31 de julio de 1991 profirió resolución de acusación en contra del procesado HERNAN REYES ECHEVERRY por el punible de Hurto Agravado. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, con fundamento en el artículo 501 del C.P.P. (Decreto 0SO de 1987), por auto del 17 de febrero:d e 1992 varió la calificación provisional del hecho punible en el sentido de que la resolución de acusación proferida en contra de HERNAN REYES ECHEVERRYlo fuera por los delitos de Falsedad Documental y Estafa, en concurso de hechos materiales homogéneos y heterogéneos. Celebrada la correspondiente audiencia pública, el Juzgado Tercero Penal del CirREPUBLICA DE COLOMBIA alsedad y estafa. Gto Fprema de Justicia cuito de Cali por sentencia del 27 de abril de 1992 condenó al procesado HERNAN REYES ECHEVERRY a la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión como autor responsable de los reatos de Falsead en documento privado y estafa en concurso material heterogéneo y simultáneo, homogéneo y sucesivo. Además se le impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al

de la pena principal. y la obligación de pagar como indemnización de perjuicios causados ocasionados con la infracción la

suma de CIENTO VEINTIDOS MILLONES DIECISEIS

MIL SEISCIENTOS: VEINTICUATRO PESOS CON SESENTA CENT.(12A2 0V16.O724S,60 ).

El Tribunal Superiorde Cali, al resolver el recurso de apelación que fue interpuesto contra el fallo de primer grado, mediante decisión del 18 de agosto de 1992 le impartió confirmación, pero modificó la pena principal impuesta al acusado en el sentido de fijaenr olchaent a (80) meses de prisión. Contra la anterior decisión se impetró recurso extraordinario de casación. Determinada su admisibilidad y el ajuste a las disposiciones legales de la demanda presentada, se descorre el presente traslado.”. La Procuraduría Primera Delegada solicita en su concepto no casar el fallo no casar el fallo impugnado.

LAS DEMANDAS

1-. DEMANDA DEL PROCESADO:

HERNAN REYES ECHEVERRY, en su REPUBLICA DE COLOMBIA do Sfprema de Jesticia J 7 , ” calidad de abogado y actuando en nombre propio, censura el fallo con fundamento en las causales primera y segunda de casación. Estima procedente la causal primera sobre la base de que el Juez Instructor profirió en su contra resolución acusatoria por el delito de Hurto Agravado a sabiendas de. que era el propio Banco el que había elaborado los documentos (cheques y notas créditos) que se emplearon para realizar la supuesta defraudación. Por tal motivo considera

que se violó en forma directa la ley procesal (sic), concretamente los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 del Código Penal y lo. a 16 y 501 y 502 del Código de Procedimiento Penal. Además, estima procedente la causal primera por el hecho de que la Juez Tercera del Circuito modificó la calificación jurídica de los hechos, adecuándolos a los delitos de Estafa y Falsedad en Documento Privado sin que lo hubiera indagado sobre esos cargos y sin que hubiera practicado nuevas pruebas, razón por la cual, agrega, existe contradicción entre el auto enjuiciatorio y la sentencia, violándose de este modo el artículo 36 del Código Penal, Alega también el procesado que se violaron los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Penal debido a que cuando se varió la calificación provisional, el proceso no fue abierto a pruebas,. por lo que considera incumplido el debido proceso, e infringido . roam a ml Aa

REPUBLICA DE COLOMBIA

He Sprema de Justic . ia . 7 también el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, según el cual la sentencia debe dictarse de acuerdo a la Resolución de Acusación "que el Juez:d e Instrucción dé a los hechos sobre los cuales haya versado el debate público. judicial”. Finaliza el procesado el desarrde olal lcauosa l primera solicitando "se invalide el fallo mencionado y en su lugar se profiera el que se ajuste a derecho, según lo dispone el artículo 503 de causales objetivas de improseguibilidad...”. Aduciendo la causal segunda de casación, estima el mismo recurrente que no existe prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad, para que pueda proferirse en su contra sentencia condenatoria, tal como lo exige el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal. Agrega el procesado que la denuncia que dio origen a este proceso es alevosa y malintencionada, y seguidamente realiza una crítica a las pruebas allegadas al proceso para finalizar refiriéndose a la sentencia de segundo grado así: ” | De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene que el Tribunal Superior no cumplió su misión de juzgador de derecho, pues no aplicó la ley de conformidad con la prueba aportada, saliéndose de los precisos límites indicados en el C. de Co., C. de P.C., Constitución Nacional (favorable y desfavorable), creando injurias y calumnias a diestra y siniestra y resulta que el “e — — — — LR Yap reap Srey EEEA las e E 585 01585

REPUBLICA DE COLOMBIA 7 ación” 8222, |

Hernán /Reyes E. Fálsedad y estafa. bors Sprema de Justicia proceso era falsedad y estafa (sic)...”. Por último, solicita a esta Corte ”...invalide el fallo y lo adecue al ' “artículo 226 del C.P.P. que es donde las leyes le confieren facultades y así ajustarlo al derecho -Nral. 30. C.P.P. (sic)”.

II.- DEMANDA DEL DEFENSOR.

Este, por su parte, formula dos cargos contra el fallo de segundo grado con apoyo en las

causales segunda y tercera de casación consagradas en el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal. | En efecto, el defensor estima procedente la causal tercera en consideración a que la sentencia acusada fue dictada dentro de un proceso viciado de nulidad por haberse incurrido durante su trámite en irregularidades sustancialesq,ue afectan el debido proceso y comportan violación del derecho de defensa del procesado. Sustenta el cargo sobre el hecho de que el Juzgado 1S de Instrucción Criminal profirió acusación contra su defendido por el delito de Hurto Agravado y posteriormente el Juez Tercero Penal del Circuito varió .esta calificación por la de falsedad documental y estafa, sin que para ello hubiera contado con

E RAsTN ”

001586 -[. | — Lo REPUBLICA DE COLOMBIA 8 saci 4 8222. q Hernam Reyes E. alsedad y estafa. rts Ffirema de Justicia nuevos elementos de juicio por no haberse practicado nuevas pruebas, motivo por el cual considera que su defendido quedó durante el juzgamiento en condiciones de indefensión frente a los nuevos delitosa él imputados, circunstancia que en su opinión constituye violación al debido proceso, - Considera el recurrente que lo ocurrido en este proceso no fue una simple variación de la calificación, sino un cambio total de la misma, con lo que se sorprendió al sindicado al cambiársele repentinamente las reglas de juego, incurriéndose en causal de nulidad que ha debido decretarse oficiosamente. Alega además, que la variación autorizada por el

artículo S01 del Código de Procedimiento Penal no puede llegar al extremo de cambiar totalmente la imputación, sino que debe consistir simplemente en una modificación dentro del mismo tipo penal señalado en la acusación, puesto que de no ser así se vulneraría el debido proceso y naturalmente se afectaría el derecho de defensa. Finaliza el desarrollo de esta causal solicitando se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que cerró la investigación. De manera subsidiaria, el defensor ataca la sentencia de segundo grado con apoyo en la causal segunda de casación, al considerar que la sentencia no fue dictada en consonancia con los cargos formulados en la Resolución Acusatoria. Para fundamentar este cargo el

REPUBLICA DE COLOMBIA =o iy

7 Jorle Isprema de Justicia censor manifiesta, tal como lo hizo en la causal anterior, que si bien el artículo SOI del Código de Procedimiento Penal autoriza variar o modificar el sentido de la Resolución Acusatoria, no así faculta para "cambiar totalmente la | génesis de un delito y trocario el tipo penal en otro muy distintoa l que era o fue objeto, afectando el normal | desarrollo del proceso, así como el derecho fundamental de | la defensa...”. Indica el recurrente que al mudar la imputación de Hurto Agravado por la de Falsedad y Estafa se | posibilitó una sanción, desproporcionada de la conducta, afectándose de manera grave la situación procesal de REYES, quien había orientado toda su defensa en la etapa instructiva para desvirtuar el hurto, quedando sin mayores alternativas de defensa al momento de ser sentenciado por

delitos distintos. En consecuencia, la sentencia no se dictó en consonancia con la Resolución Acusatoria, razón por la cual solicita a esta Corte casar la misma y en su lugar proferirla que en derecho deba reemplazarla. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Y DE LA SALA Conviene anotar que el estudio de los cargos se hará en el orden establecido en las demandas, sin darle prelación a los que invocan la nulidad, en razón de la no procedencia de todas las censuras. . k po "a FE de ina HA crE a | 1 > |

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Iyprema de Justicia 10 . eyes E. o Como bien lo expresa la Procuraduría. el recurso extraordinario de casación es un medio de inpugnación que debe reunir precisos y rigurosos requisitos en su proposición, sustentación y resolución. No se trata de una tercera instancia sino que consiste en el examen , técnico-jurídico de la sentencia de segundo grado, para lo | cual el impugnante debe expresar claramente los motivos de | su inconformidad, sustentarlos y demostrarlos a efecto de que la Corte pueda realizar.e l estudio de las causales invocadas y si lo estima procedente proveer los correctivos del caso. Observa la Sala que la demanda presentada por el procesado desconoce por completo los requisitos técnicos que debe observar el recurso, como quiera que no cumple con el deber de identificar en forma clara y precisa los fundamentos de las causales que se aducen, sino que contiene una serie de argumentaciones ilógicas e incoherentes que impiden establececron certeza

el sentido de los cargos propuestos contra la sentencia. En efecto, tal como lo aprecia la Delegada, el procesado invoca inicialmenteel motivo primero de casación, contenido en el numeral primero -cuerpo primerodel artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, es decir, la violación directa de la ley sustancial. Al respecto expresa este recurrente : "CAUSAL PRIMERA DE CASACIONViolación directa REPUBLICA DE COLOMBIA rts Sprema de Justicia 11 de la ley procesal. El fallo reclamado en casacién viola en modo directo los articulos 36, 37, 38, 39 y 40 del C.P. y artículos l al 16 y 501 y 502 del C. de P.P.”. Seguidamente critica la valoración probatoria efectuada por el sentenciador y en especial la variación de la adecuación típica para concluir que la sentenciano se encuentra acorde con los cargos formulados en la resolución acusatoria. La segunda causal aducida por el procesado es la inconsonancia entre la sentencia y los cargos formulados en la resolución acusatoria, 'pero al desarrollarla en vez de apuntar a la demostración del cargo pasa a referirse a los requisitos exigidos en el artículo 247 del C. de P.P. para proferir sentencia condenatoria y, de otra parte, califica el fallo del Tribunal Superior de Cali como injurioso y calumnioso, lo cual no sólo es impertinente frente a la demostración de la causal aducida, sino que, además, resulta impropio y desacertado. Lo anterior pone en evidencia el absoluto desconocimiento de este recurrente sobre el

recurso extraordinario de casación y determina a la Sala a desestimar los cargos formulados. Respecto de la demanda propuesta por el defensor, se considera lo siguiente: En primer lugar, la causal tercera aducida por el recurrenREPUBLICA DE COLOMBIA halo Sproma de Justicia 12 eyes E. y estafa. te no está llamada a prosperar porque [el artículo 32 del Decreto 1861 de 1989, modificatorio del artículo 501 del C. de P.P., autorizó al juzgador para variar la calificación provisional de la conducta delictiva atribuida al procesado, cuando la efectuada en la resolución acusatoria no corresponda a los hechos investigados, o cuando sobrevenga prueba que lo amerite. Por consiguiente, bajo el imperio de dicho precepto legal era perfectamente válido realizar una nueva calificación jurídica de la conducta delictiva antes de la audiencia pública, sin limitaciones de niguna clase y con absoluta prescindencia de la adecuación típica hecha por el instructor, siempre. que se realizase por auto interlocutorio y se concediere a los sujetos procesales la oportunidad de pedir pruebas respecto de esta última calificación de la conducta. En el caso que nos ocupa, el juez del conocimiento ciertamente a peticiódnel Ministerio Público, varió la calificación dada por el instructor a la conducta del procesado en la resolución de acusación , pasándola de hurto agravado a falsedad en documento y estafa, en concurso material homogéneo y heterogéneo, al considerar acertadamente que los hechos investigados correspondían en realidad a esta nueva adecuación típica y

no ala que equivocadamente había efectuado el instructor. De suerte que el proceder del a-quo que censura el casacionista, lejos de configurar “causal alguna de nulidad, encuentra respaldo en la ley y se ajusta a la realidad de 13 . , , , , ” PA Y los hechos acreditados en el proceso. De otro lado, no es admisible el argumento del recurrente según el cual al variarse de tal modo la adecuación típica, se colocóa l procesado en estado de indefensión respecto de estos dos nuevos delitos, porque, en primer lugar, se advierte en los autos que después de producida dicha modificación el proceso quedó a disposición de las partes durante tres (3) días para que los sujetos procesales pidieran la práctica de las pruebas que estimaran necesarias; en segundo término, tanto el procesado como su defensor: tuvieron la oportunidad de debatir en la audiencia - pública esa variación de la adecuación típica, y, por si fuera poco, hicieron uso del recurso de apelación que procedía contra el fallo de primera instancia. Por manera que el procesado sí gozó de oportunidades para ejercer a cabalidad su derecho de defensa y estuvo rodeado de las garantías procesales consagradas en la ley, por lo que no es de recibo el cargo de nulidad propuesto por el casacionista. Tampoco resulta admisible el cargo que hace el censor a través de la causal segunda porque, como se explicó anteriormente, la variación de la adecuación típica realizada por el Juez del conocimiento tiene asidero legal e implica modificación válida de los cargos por los que L I

r Rn ad 1 | 3 54 . " hom REPUBLICA DE COLOMBIA Co. o 14” ac 82722. ze UE rnán Reyes E. alsedad y estafa. Ole Siprema de Justicia debe responder en juicio el procesado y sobre los cuales ha de pronunciarse la sentencia. Y como quiera que en este asunto el sentenciador condenó por los delitos de Falsedad en Documentos y Estafa, que son los mismos delitos por los | que se enjuició y respondió en audiencia pública el procesado luego de producida la variación comentada, resulta evidente que no existe la inconsonancia alegada porel recurrente. Corolariode todo. l o anterior y acogiendo el concepto del Ministerio Publico, la CORTE . SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando . justicia en nombre de la República y por autoridad de la RESUELVE ~ — NO CASAR el fallo impugnado, cuya determinación aparece al inicio de esta providencia,

COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

JUAN MANUE£ TORRES FRRSNEDA -\

REPUBLICA DE COLOMBIA

$ 15 EE NS | / | Hern n ¿Reyes E, Falsedad/y estafa, 2 Ele Fgprema de Pest 7 e— .

ESCO JORGE ¢ARRENO LUENGAS GUILLERMO DUQUE/RUIZ fo. uu

JORGE ENRIQUE VALENC

——

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario |

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