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CSJ - SP 8226(01-04-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8226(01-04-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

000821

REPUBLICA DE COLOMBIA

E Rad.8226. Colisión.— José Miller Quesada. Cm ” Isprema de Justicia Lo

. CORTE SUPRFMA DE JUSTICIA

/

iiem ~~ SALAD E CASACION PENAL.

Aprobado Acta No. 33 Magistrado, Ponente: FE . 2 rw re neos EE AE : “ .a Nag . gt a FY . + e “oo LJ .

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., primero de abril dem il novecientos noventa y tres. Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa surgida entre los Juzgados Cuarto Penal Municipal de Florencia (Caquetá) y Sexto Penal Municipal de Neiva (Huila), en el proceso que se sigue respecto de JOSE MILLER QUESADA HERNANDEZ, | por el delito de inasistencia alimentaria. Antecedentes. - ELV 12 de junig” de 1992, Ana -Máría Manjarrés. - . Carvajal denunció penalmente en Neiva al susodicho Quesada Hernández, manifestandqoue era el padre: de un hijo suyo, menor, y que no le daba dinero alguno para su manutención. Dijo que en el juzgado 4° Promiscuo de Familia celebraron una audiencia de conciliación, en la que el denunciado se 000822 de Ifprema de Justicia e | . . 2 obligó a pagar $9.000.00 mensuales (fls.1-1). El Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva abrió investigación por esos hechos, recibió dos declaraciones y E. una, ampliación..de denuncia,..y, par, Auto: de«de.. a1gos8to, ..

decidió que el competente para conocer del asunto era el Juez Penal Municipal de Florencia, de conformidad con el artículo 271 del Codigo del Menor (Decreto 2737 de 27 de noviembre de 1989), como que estaba demostrado que el niño reside en esa ciudad capital del Caquetá (fls.11 vto.) El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Florencia no aceptó esa competencia, “estimando que en Neiva se encuentran querellante y querellado y que es por tanto en esa ciudad donde "se pueden conseguir las pruebas necesarias para la solución del conflicto". Propuso la respectiva colisión negativa de competencias (Fls.14). El citado despacho de Neiva, al serle regresado el sumario, dijo que el artículo 271 del Código del Menor es muy claro al disponer que el funcionario competente es el del lugar donde resida el titular del derecho, es decir. mieten: Gita doctrina y jarispregenciay procitar Te ia residencta del menor, CARLOS: ANDRES, jes la cíudád “de Florencia -Caquetá-, y éste es el titular del derecho conforme quedó expresado, el Juez competente para conocer de esa infracción penal lo es sin duda alguna el señor Juez Cuarto Penal Municipal de esa ciudad" (fls.17). 000823

UBLICA DE COLOMBIA

Tprema de Justicia 3 — Así, aceptó la colisión y dispuso el envío de las diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que las remitió a esta Sala (cuaderno 2), estimando que se trata de un conflicto de competencias . ~~ oentre dos despachos de una misma jurisdicción, que debe ser

ete EL Ge Ie A Pe. Ia. E O e E MI A 4» a resuelto por la Corte, de conformidad con el artículo 68-5 del Código de Procedimiento Penal.

SE CONSIDERA

Es El artículo 271 del Código del Menor, dice: "Cuando el sujeto pasivo del delito de inasistencia alimentaria sea un menor, la investigación se iniciará de oficio y será desistible por una sola vez. Será competente para conocer de este delito el Juez Municipal de la residencia del titular del derecho". Es un hecho indiscutido, que la querellante, señora Ana María Manjarrés Carvajal, reside en la ciudad de Neiva, en donde formuló la correspondiente denuncia, y que su hijo, el menor Carlos Andrés, quien es el titular del derecho elimentario,-estudia-en' la: ciudad-de Florencia; ‘en’ “donde vive en compañía de una tía. Se sabe también, de acuerdo con la prueba hasta ahora allegada al proceso, que la permanencia del menor en la ciudadd e Florencia es eminentemente transitoria, como E 000824 4 —- . que se traslada a ella solamente en época de-estudios. ~~— " Por su naturaleza accidental y pasajera, no puede ser éste, entonces, sino el lugar de residencia de su .padre, que, viene, a ser también,el| suyo, el que debe.tenerse, : + en cuenta con miras a determinar la competencia para conocerde este asunto. Hechas estas precisiones, surge claro que la competencia para la investigación y “juzgamiento de los hechos denunciados la tiene el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva, pues, como ya se dijo, ha de entenderse

que la residencia del titular del derecho en este específico caso, es la misma de su representante legal, o sea la ciudad de Neiva. ! Adviértase que en cuanto a que la investigación por ese delito sea de iniciación oficiosa, como dice el copiado artículo, el nuevo Código de Procedimiento Penal (decreto 2700 de 1991) derogó ese mandato, pues en el artículo 33 trae expresamente entre los delitos que requieren querella de parte el de inasistencia alimentaria E aca Sie Hejen los articula 267, De MALea ing Penal. . . o . a ¢ J Téngase en cuenta, además, que (la competencia no ”. varía a medida que el titular del derecho cambie de residencia, pues ella queda fijada por ese factor, a partir

IEPUBLICA DE COLOMBIA

000825 Kar Ln eAr] i E - | ~ >T E Hprema de Justicia . | | 5 2 - LJ del momento en que se formule la querella.) En providencia de 27. de febrero de 1990, dijo al respecto la Sala: "Mas resulta que posteriormente madre y menor emprenden viaje a Bogotá y en esta ciudad establecen su residencia: para la Sala es claro que esa mutación 7. «territoriat “now puede” tenet If capacidad NE” YY remover” to” "revocar” de suyo la competencia que por tal factor había echado raíces en el lugar debido, es decir en Florencia, donde -como se vió- nació y 'empezó a permanecer'la acción omisiva que en este proceso se le reprocha al acusado. "Si se pensara de modo diferente, como lo hace el

Juez de Florencia, tendría que admitirse que en estos casos la competencia estaría al vaivén o al mero capricho del titular del derecho, y que el procesado tendría que seguir a éste (jurídica y materialmente) por donde quiera que fuere, en una suerte de peregrinaje de verdad inadmisible" (Magistrado Ponente Dr. Guillermo Duque Ruiz). ~ En mérito de "lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, RESUEL VE: DECLARAR que la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Distrito Judicial de Neiva. En consecuencia, devuélvase el expediente al Juzgado Sexto Penal Municipal de dicha ciudad, dando el aviso respectivo, Eu co-op Tad "este altos” Eidezgido" cuarto Hema Toki a ipa: de Florencia. y , Cópiese, notifíquese y cúmplase.

REPUBLICA DE COLOMBIA

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JUAN MANUEL TORRES FRES

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Rafael Cortés Garnica

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