CSJ - SP 8230(07-04-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 8230(07-04-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA
, 064 CA CI08 80.8230 , pIBE y COR08ADO Delito: Burto calificado agravado y ,
- , i i
, -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
,
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE CARRE&O LUENGAS
Aprobado Acta No. 34 - Abril 7 I 94.- - Santafé de Bogotá D. C. abrilsietede novecientosnovel")ta "1;1 ycuatro.- • ,
V 1 S T O S
. , Decidirá la Corte el recurso extraordinario, de casaCl.on interpuesto por, el defensor del procesado HENRY CORONADO • contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira (Valle) que lo conden6 a cuarenta (40) meses de prisi6n como coautor del delito de hurto calificado y.agravado. - -- -- •
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
- • La noche del 26 de septiembre de 1991 el señor Diego García , Vivas fue despojado en forma violenta de su vehículo Renault 6 modelo 1979 de placas NP-2330 en inmediaciones de la I I ciudad de Palmira, por cuatro sujetos que se hicieron pasar , por agentes del F-2 de la Policía.
,
'---- , qEPUBLICA DE COLOMBIA ,
.- 065 '. , ,
CASAC HO.8210
-~ - , . PIH
Delito: Hurto calificado
1 agravado
- - Semanas después fue localizado el automotor en la poblaci6n de 'Guacarí portando placas AI-5650, en poder de Enrique Reyes Vivas, pariente lejano de Diego, quien manifest6 habérselo comprado a Henry Coronado el 28 de septiembre del citado año, por la suma de $1.200.000.000 de la que entreg6 como anticipo la cantidad de $350.000 recibiendo del vendedor documentos de propiedad correspondientes a un Renault 6, modelo 1973, de las placas ya indicadas, figurando como dueño el señor Luis Hernán Triana Pérez, que result6 ser sargento del Ejército, perteneciente al Batal16n Palacé de Buga.
I Capturado y oido en indagatoria Henry Coronado, pintor y latonero mecánico de profesi6n, acept6 haber hecho la negociaci6n del automotor con la persona a la que le fue • decomisado, explicando haberlo recibido en pago de un trabajo de mecánica de manos del señor Luis Alfonso Morales, de quien , no supo indicar lugar de residencia u ocupaci6n por lo que se hizo imposible su comparecencia al proceso. Conforme a los testimonios rendidos por Edgar Triana Pérez, hermano de Luis Hernán, y del señor Gilberto Mesa \ Saldarriaga, patrono de Henry Coronado, se sabe que el • autom6vil Renaul t 6, elo 1973, de placas AI-5650 fuevendido años atrás por Luis Hernán a Gilberto como "chatarra" , para reparar el carro que un hijo suyo habia accidentado, por lo que no exigi6 al vendedor traspaso de documentos.
2 ----~,.-_~.-~~~~-----=====-~----.-~-.-_--.---- • , • , - -
~EPUBLICA DE COLOMBIA
I • • I 066
- • ro
CAS .8230 P/HEBRY Delito: Hurto calificado y agravado • Técnicos en automotores de la Sijin examinaron el vehiculo recuperado en poder de Enrique Reyes Vivas, comprobando que las placas que portaba (AI-5650) son falsas, que las plaquetas de identificación fueron "movidas", aunque el número secreto o de cabina (27648) que identifica al Renault 6, modelo 1979, es original y se encuentra en el sitio acostumbrado (fs.70 y ss. de expediente). Practicadas otras pruebas, el Juzgado Veintiséis de Instrucción Criminal de Palmira clausuró la etapa I • investigativa y procedió a calificar el rito del sumario con resolución de acusación en contra de Henry Coronado como coautor del delito de hurto calificado y agravado y ordenó compulsar copias de lo pertinente a fin de' que fueran investigados por separado los punibles de falsedad en documento público (Tarjeta de propiedad del vehiculo de placas AI-5650) falsedad marcar~•a (de las placas y mencionadas) (fs.138 ss. ibidem) ; pronunciamiento y • consentido por la defensa y los demás sujetos procesales. Rituado el juicio y celebrada la audiencia pública, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira puso término a , la instancia condenado al acusado a cuarenta meses de
prisi6n, a las sanciones accesorias correspondientes y al· pago en concreto de los perjuicios causados con el delito disponiendo la compulsa de copias a fin de identificar a otras personas que pudieron haber intervenido en los hechos; 3 • • ------ _. \ ' , , ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
{)67 , I I , ,, • eAS eIO Ho.8230
P/HEHRY e ROBADO
, Delito: Hurto calificado aqravado y • fallo apelado por el defensor de Henry Coronado y confirmado , • integramente por el Tribunal Superior de Cali mediante el que es objeto del recurso de casación.
DE CASACION
D • Apoyado el demandante en la causal primera de casación acusa la sentencia de ser violatoria en forma indirecta, de la ley sustancial por error de hecho manifiesto originado en un falso juicio de existencia de la prueba demostrativa del I indicio de responsabilidad deducido en contra del procesado. Afirma que el Tribunal Superior impartió confirmación a la • sentencia de condena proferida por el Juzgado Penal del Circui to dando por demostrada la existencia de un indicio grave y trascendente en contra del procesado Henry Coronado por tener en su poder y haber utilizado en la negociación • realizada con Enrique Reyes Vivas, documentos y elementos de identificación correspondientes al automotor vendido años atrás por el Sargento Triana Pérez al señor Gilberto Mesa Saldarriaga, antiguo patrón de Coronado, cuando es lo cierto, según el libelista, que el hecho no tuvo comprobación porque
- ninguna persona se ha referido a él, convirtiéndose por lo . tanto en una "gratuita y peregrina afirmación del Tribunal".
Con éste simple razonamiento pretende el impugnador demeritar la conclusión a que arribó el sentenciador de segunda 4 •
, , qEPUBLICA DE COLOMBIA ,
,, . , , , ()68 • • , •
- ,
, .8230 l' , , p , Delito: Hurto calificado aqravado y
- - instancia, en el sentido de atribuirle al acusado el uso de dichos documentos y elementos para "identificar" el vehiculo que vendi6 a Reyes Vi vas, los mi s que Mesa Saldarriaga "dej6 en el taller abandonados, o en poder de Coronado, su empleado de confianza".
Solici ta casar la sentenc~•a recurrida y proferir una de carécter absolutorio en ~avor de su cliente.
CRITERIO DEL MINISTERIO PUBLICO
I • El Señor Procurador Tercero Delegado en 10 Penal opina que no se case la sentencia impugnada porque si bien el i gnante enfoc6 técnicamente el ataque dej6 sin adecuada réplica una serie de indicios tenidos en cuenta por los fa11adores de • • instancia c fundamento de la sentencia de condena. • • El indicio cuestionado en la demanda no es una gratuita afirmaci6n del Tribunal, desprovista de prueba, sino el resultado de una 16gica deducci6n de los testimonios rendidos por Diego Garcla Vivas, Enrique Reyes Vivas, Gi1berto Mesa
Sa1darriaga y la versi6n suministrada por el sindicado Henry • Coronado. Afirma que "Su prédica (la del censor) se circunscribi6 al grito del error que como se estudiará no existe, y lo que es más asombroso, de j6 de lado la concordancia convergente 5 • I 1II ,
~EPUBLICA DE COLOMBIA
06 (,1 ••1 ,
CASACI .8230
P/HEHRY Delito: Hurto calificado y agravado
- - ofrecida por los indicios entre si y de éstos con los restantes medios integrantes del material probatorio. Es que ni siquiera mencion6 pruebas a lo largo del texto" de la demanda y tampoco sefta16 como infringidas normas de carácter sustancial.
CONSIDE•RACIONES DE LA CORTE Palmar resulta, como señala la Procuraduria Delegada, que el recurrente parce16 a su arbitrio el acervo probatorio I , marginando del ataque otros indicios que valorados en su conjunto, gravedad y correspondencia, como lo hizo el , Tribunal Superior, llevan a la certeza del hecho punible y la culpabilidad del acusado y que por si solos serian suficientes para que el fallo subsistiera; actitud i16gica que hace inepta la demanda impidiendo que el cargo fructifique. En efecto, no tuvo en cuenta, como aparece comprobado mediante prueba testimonial, documental y técnica, que la noche del 26 de septi re de 1991 el señor Diego Garcia Vivas fue despojado violent nte de su vehiculo Renault 6,
- modelo de placas NP-2330; exact te el smo que dos 1979, dias después (28 de septiembre) fue vendido por el procesado Henry Coronado a Enrique Reyes Vivas entregándole licencia de propiedad a nombre de Luis Hernán Triana Pérez, y que para entonces aparece identificándose con placas AI-5650 y
, 6 , REPUBLICA DE COLOMBIAplaquetas correspondientes a un carro modelo 1973 que años • atrás el mencionado Triana Pérez habia vendido a Gilberto • Mesa Saldarriaga, an í.quo patrono de Coronado, como t • "chatarra" sin que se hubiera legalizado el traspaso; • circunstancias que de acuerdo a las reglas de la lógica y la experiencia conducen forzosamente a inferir que el vehiculo hurtado a Garcia Vivas fue transmutado habilidosamente por Henry Coronado para ser vendido a Reyes Vivas; que el procesado no pudo justificar la legitima procedencia de dicho automotor. I La coautoria en el hecho, predicada del recurrente, no puede desconocerse sin destruir previamente una cadena de hechos indiciarios que por su fuerza incriminatoria le dan vida y consistencia a la sentencia de condena, la que V1• ene precedida de la doble presunción de acierto y legalidad. De pues que la tenencia y utilización, por parte del • sindicado, de documentos, placas plaquetas de y identificación correspondientes a otro vehiculo automotorhecho cabalmente demostrado-, no fuá el único y determinante • indicio deducido en su contra, sino otros más de igual o , mayor fuerza incriminante que no pueden desligarse de aquél
para ser cuestionados por separado o excluidos caprichosamente de la impugnación, si es que se aspira a que la pretensión infirmatoria tenga éxito. • • 7 I -- --~- ------ •
~EPUBLICA DE COLOMBIA
• Bo.8230 ;/e P/BEBRY Delito: rto calificado agravado y • • -. De ahi que el error de hecho manifiesto por falso juicio de existencia no pasa de ser sino un ligero concepto o una . opini6n muy personal del censor sin ningún arraigo en las pruebas del proceso. No puede prosperar la impugnación. D E C I S I O En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA I DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Delegado y administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E NO CASAR la sentencia condenatoria recurrida a nombre del procesado Henry Coronado, de fecha, origen y naturaleza consignados en la parte motiva de ésta providencia. C6piese, notifiquese y devuélvase . • • •
JUAN RRES DA RANGEL
L F \
CARRE&O LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ
8 • I , • • - .
REPUBLICA DE COLOMBIA
• J O :;;2 • i
CASACIOB Ho.8230
P/BEHRY' COROBADO Delito: Hurto calificado 7 agravado
- • r ,
- • .- • / I • OlA - •
EOGAR SAAVEORA ROJAS JORGE E RlQUE VALENCl
Carlos Alberto Gordillo Lombana Secretario I neh • • • 9