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CSJ - SP 8231(02-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8231(02-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

·'_BLICA DE COLOMBIA

Proceso No. 8231 Diego Mauricio Joya G . • • • •

SAInA DE e ACION PJF:INrJ\ll

Q Magistrado Ponente.

Dr. JORGE CARREÑa LUENGAS

Aprobado Acta No. 061 - • Santafé de Bogotá, D.C., dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro . • •

V 1 S T O S

  • • En repetidas oportunidades los procesados DIEGO HAURICIO JOYA GONZALEZ y CAMILO BARRERO PEÑA, quienes se hallan detenidos en la Cárcel Nacional de El Espinal (Tolima) en la del Circuito de y Fusagasugá, respectivamente, han solicitado el beneficio de - - - =- - • . • • -

.

-:.:JBLICA DE COLOMBIA • • Proceso No. 8231 2

Diego Mauricio Joya G. I libertad provisional por considerar reunidos en su caso los requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal, para lo cual acompañaron copias de las actas de los Consejos de Disciplina de los citados establecimientos, de La Penitenciaria Central de Colombia "La Picota" y Colonia Penal de Oriente donde estuvieron recluidos. , • COlNJSIDjf(RD.CIONES DE IJ\ • En varias decisiones se dispuso oficiar a la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad con el fin de obtener copia de las actas de Consejo de Disciplina y demás documentos relacionados con el trabajo y estudio de los reclusos, con resultados negativos, no obstante los

reiterados requerimientos a la Dirección del centro de reclusión • aludido. Con base en la documentación que reposa en el expediente y a pesar de la ausencia de certificados sobre posibles labores realizadas en • la Cárcel Nacional Modelo (figuran en autos en forma parcial • algunos de ellos), que seguramente les reportaría una reducción de pena mayor por tal concepto, procede la Sala en esta oportunidad a decidir en forma definitiva sobre la procedencia o no del beneficio , I, I , I reclamado. , , J __ :::A DE COLOMBIA , i •, Proceso No. 8231 3 Diego Mauricio Joya G. coars

OOlNJSIDltt: JRACIOlNJES DE ][J\ EL Juzgado 39 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 16 de junio 1992, condenó a los procesados a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión, como coautores del delito de hurto calificado agravado, sanción y que fuera confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad, en • fallo calendado del 7 de septiembre siguiente.

JOYA GONZALEZ se halla privado de su libertad desde el 29 de abril de 1992, es decir, ha descontado efectivamente veinticinco (25) meses y cuatro dias. Por trabajo acredita horas que de 476 (4) conformidad con lo preceptuado en el articulo 82 de la ley 65 de 1993, le representan veintinueve (29) dias de rebaja por estudio

y 952 horas que le permiten descontar dos (2) meses diecinueve (19) y dias adicionales, para un acumulado de veintiocho (28) meses y veintidos (22) dias, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en los fallos de instancia . • En cuanto se refiere a la conducta de este procesado en el centro • de reclusión, aparecen actas del conseJ•o de disciplina I correspondientes al tiempo en que permaneció en la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota" en los que se califica como , ejemplar. Respecto de la Colonia Penal de Acacias, se tiene que • I

  • - -

- -,'UBLICA DE COLOMBIA i

I ! , Proceso No. 8231 4 Diego Mauricio Joya G.

  • - fue "Buena" durante el corto tiempo que estuvo alli recluido y, actualmente en la Cárcel Nacional de El Espinal, nuevamente calificada como "Ejemplar". Ante la ausencia de los Consejos de Disciplian de la Cárcel Nacional Modelo de Santafé de Bogotá, la Sala debe presumir que lo fue en términos semejantes a los otros establecimientos de reclusión, pues no existe constancia dentro delinformati vo circunstancia adversa que eventualmente permitiera , llegar a conclusión distinta.

Según lo informa el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", los traslados del procesado obedecieron a la necesidad dedescongestionar los establecimientos carcelarios, es decir, que nolo fueron por motivos disciplinarios. En cuanto se refiere al procesado CAMILO BARRERO PEÑA, en

providencia del 7 de abril último, la Sala dispuso que se solici taran las calif icaciones que sobre su conducta hubieran efectuado los otros centros carcelarios donde ha estado recluido. Sin embargo, esta información no fue suministrada por la CárcelNacional Modelo de esta ciudad, estando acreditada respecto de los otros establecimientos como ejemplar. - El procesado se halla privado de su libertad desde el 29 de abrilde 1992, es decir, ha descontado efectivamente veinticinco (25) meses y cuatro (4) dias. Por trabajo acredita 2.004 horas que de conformidad con 10 preceptuado en el articulo 82 de la ley 65 de 1993, le representan cuatro (4) meses y cinco (5) dias de rebaja y por estudio 424 horas que le permiten descontar un (1) mes y cinco • , ,

-':':BLICA DE COLOMBIA

I I , , Proceso No. 8231 5 Diego Mauricio Joya G. , , , • (5) dias adicionales, para un acumulado de treinta (30) meses y I • catorce dias, superiores a las dos terceras partes de la (14) sanción impuesta en los fallos de instancia. Aclaradas igualmente las anotaciones que les figuraba respecto de otros procesos seguidos en su contra, se tiene que los aludidos peticionarios no registran antecedentes penales nl• .

  • , contravencionales lo que, sumado a la conducta observada en los establecimientos carcelarios ya mencionados las labores y realizadas, permiten a la Corte suponer fundadamente su

I I rehabilitación social y por lo ml• .smo que no requieren de I , I • tratamiento penitenciario por mas tiempo. En consecuenCl.• a se les otorgará el beneficio de libertad provisional para lo cual deberán prestar caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) cada uno, a favor del juzgado de primera instancia y suscribir la diligencia de buena conducta y compromiso prevista en el articulo del Código de 419 Procedimiento Penal. • Ahora bien: resulta extraño que en una entidad carcelaria como la • Nacional Modelo de esta ciudad, donde se cuenta con el mayor número de personal administrativo y con elementos adecuados para llevar un archivo que permita su consulta, bien para verificar la autenticidad de los documentos por ella expedidos o para la reproducción de aquellos que eventualmente puedan extraviarse, se diga hallarse en imposibilidad de suministrar oportunamente una • información ante el requerimiento de un funcionario judicial, con • j :'.;BLICA DE COLOMBIA Proceso No. 8231 6 Diego Mauricio Joya G . • perjuicio de los reclusos que en un momento dado pueden ser acreedores a los beneficios que contemplan la ley, pero que solo pueden ser otorgados con base en ellos. Ante las reiteradas solicitudes de esta Sala para que la Dirección de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad enviara copia auténtica • de los documentos elaborados por trabajo o estudio y conducta a fin de resolver sobre las peticiones de libertad elevadas por JOYA GONZALEZ y BARRERO PEÑA, sin ser atendidas oportunamente pretextando haberlos remitido con la carpeta u hoja de vida al

centro de reclusión donde fueron trasladados, se impone compulsar

  • • copias de esta providencia y de los informe dados por la Dirección de la Cárcel sean enviadas a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y a la Dirección General del Instituto Penitenciario y Carcelario para lo de su competencia.

Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION

• •

PENAL,

• •

RESUELVE

• • , I • I 10.CONCEDER a los procesados DIEGO MAURICIO JOYA GONZALEZ Y CAMILO BARRERO PEÑA el beneficio de libertad provisional, para lo cual deberán prestar caución prendaria por la suma de cincuenta mil

• :':'SLICA DE COLOMBIA Proceso No. 8231 7

Diego Mauricio Joya G. pesos cada uno a favor del Juzgado Penal del ($50.000.00) 39 Circuito de esta ciudad suscribir diligencia de buena conducta y y compromiso al tenor del articulo 419 del Código de Procedimiento Penal.

20. Satisfechos los anteriores requisitos se librarán las correspondientes boletas de libertad con la advertencia que solo , produciran efectos en el evento de no estar solicitados por otra autoridad en razón de asunto diferente.

30. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona a los

• I Jueces Primero Penal del Circuito de Fusagasugá de El Espinal, y • para lo cual se librará las correspondientes comunlcaCl•ones telegráficas.

40. Con destino a la Procuraduria Delegada para la Vigilancia

  • Administrativa la Dirección del Instituto Penitenciario y y Carcelar io "INPEC", por la Secretaria de la Sala expidanse las copias a que se hizo referenGia en la parte motiva.

Cópiese, Notifiquese Cúmplase, y ,

LVETE RANGEL ,

  • _- -_ - - . - - - - - __ o ___. .¡ ......_..
  • ':~BlICA DE COLOMBIA Proceso No. 8231 8

Diego Mauricio Joya G. ,'" J I Z \. ., 1 . I

GOMEZ SQUEZ DIDIMO PAEZ VELANDIA

G •

JUAN MANUE ORRES FR DA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

• •

LOMBANA

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