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CSJ - SP 8231(07-02-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8231(07-02-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

-

'IEPUBLICA DE COLOMBIA

P4oce~o No. 8231 •

CAMILO BARRERO PERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

, Magistrado Ponente

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 010 • Santafé de Bogotá, D.C., siete de febrero de mil novecientos noventa cuatro . y • •

V 1 S T O S

• •

  • • El procesado CAMILO BARRERO PEÑA, quien se halla detenido en la Cárcel Del Circuito de Fusagasugá, solicita el beneficio de libertad provisional por considerar reunidos en su caso los requisitos previstos en el artículo 72 del CÓdigo Penal, para 10 cual acompaña certificados de trabajo estudio, cartilla y biográfica acta del consejo de disciplina. y

!lEPUBLICA DE COLOMBIA

• , , . -l,O , P~oce~oNo. 8231 2

CAMILO BARRERO PEÑA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE • El Juzgado 39 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 16 de junio 1992, condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión, como coautor del delito de hurto calificado y agravado y al pago en forma solidaria de $4.000.000.00 por concepto de indemnización • provenientes de los perjuicios materiales causado a MARTHA OMAIRA CARDENAS C., decisión que fuera modificada por el Tribunal Superior

de esta ciudad, en fallo calendado' del 7 de septiembre siguiente, en el sentido de fijar como perjuicios mater-iales la suma de $900.000.00. BARRERO PEÑA se halla privado de su libertad desde el 29 de abril de 1992, es decir, ha descontado efectivamente veintiun (21) meses y ocho (8) días. Por trabajo acredita 2.060 horas que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la ley 65 de 1993, le representan cuatro (4) meses y ocho (8) días de rebaja y • por estudio 248 horas que le permiten descontar veinte (20) días adicionales, para un acumulado de veintiseis (26) meses y seis (6) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta • en los fallos de instancia. • • •

'1EPUBLICA DE COLOMBIA

, , PJtoce-dO No. 8231 3 CAMILO BARRERO PERA No estando acreditado el requisito cuantitativo de la pena previsto del artículo 72 del CÓdigo Penal, resulta improcedente el beneficio de libertad provisional solicitado. , En mérito de expuesto, la CORTE SUPRE"'~A DE JUSTICIA, SALA DE 10 CASACION PENAL, NIEGA al procesado CAMILO BARRERO PEÑA, el beneficio de libertad provisional Por las razones consignadas en la parte motiva . • •

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

JAS - -

JORGE CARREÑO LUENGAS

GUILLERMO ~UQUE R

I , I \ • J ,

I • awe'

GU OMEZ ASQUEZ

V O O PAEZ ANOI

VE •

  • • • - ---- --------------

REPUBLICA DE COLOMBIAP~oce~oNo. 8231

4

CAMILO BARRERO PERA

_____l -l _-------- l ------------

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

- -

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

SECRETARIO.

- - - - - • - - --'-

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