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CSJ - SP 8231(07-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8231(07-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

'E~;)BLICA DE COLOMBIA

Proceso No. 8231

CAMILO BARRERA PEÑA Y OTRO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

"

SALA DE CASACION PENAL

" Magistrado Ponente "

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 034 Santafé de Bogotá, D.C., siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro. , , I , , , , , , , ,

VISTOS •

, • , , " • " ,, Los procesados CAMILO BARRERO PEÑA Y DIEGO MAURICIO JOYA GONZALEZ, quienes se hallan detenidos en la Cárcel Del Circuito de Fusagasugá Peni tenciaria Central de Colombia "La Picota" de esta ci udad, y respecti vamente, sol ici tan nuevamente el benef icio de 1ibertad

  • - provisional por considerar reunidos en su caso los requIsItos previstos en el artículo 72 del Código Penal, para lo cual el

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CAMILO BARRERA PEÑA Y OTRO. último de los citados acompaña certificado de estudio • correspondiente a los meses de julio a diciembre de 1993 y acta del consejo de disciplina. • • ES DE LA D """ El Juzgado 39 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 16 de junio 1992, condenó a los peticionarios a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión, como coautores del delito de hurto calificado y agravado y al pago en forma solidaria de $4.000.000.00 por concepto de indemnización provenientes de los perjuicios materiales causado a HARTHA Oi·1AIRA CARDENAS C .• decisión que fuera modificada por el Tribunal Superior de esta ciudad. en fallo calendado del 7 de septiembre siguiente, • en -eI sentido de f ijc;.rcomo perj uicios materiales la suma de $900.000.00. JOYA GONZALEZ se halla privado de su libertad desde el 29 de abril de 1992, es decir, ha descontado efectivamente veintitres (23) • meses y ocho (8) días. Por trabajo acredita 436 horas que de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la ley 65 de 1993, le representan veintisiete (27) días de rebaja y por estudio I 952 horas que le permiten descontar dos (2) meses y diecinueve (19) _. . - .. . ----------------------• ---• ~ -• • . -• ...•.. .1- .-'" .o . -~. ..']r .- .~ ·: '. .- e " ~. ,-» ' 1.:' .'1: "..' -. •' •. .. '-•• . • . , •• .• ,• • _• o.•, ' ". ., _. . . • ..o~- :, :-_.- . _. j. •_... _... -,,'. , _" .• '. , '•" "•: • '.._ .~ .. ', . .- . .~ •" . ." .' .. .l ~II ''. \ ~ _.'. . ; -r . ..

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'~?;;BLICA DE COLOMBIA • Proceso Ha. 8231 3

CAMILO BARRERA PEÑA Y OTRO. días adicionales, para un acumulado de vei ntiseis (26) meses y veinticuatro días, superiores a las dos terceras partes de la

(24) sanción impuesta en los fallos de instancia. En cuanto se refiere a la conducta de este procesado en el centro de reclusión, aparece acta del consejo de disciplina de fecha 16 de

  • - marzo del corriente ano, correspondiente al tiempo en que ha permanecido en la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota" en la que se califica como ejemplar, pero, se desconoce la observada en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad y la Colonia Penal de Acacias. Estas ci rcunstancias, impiden a la Corte, por ahora, resolver la petición por ausencia de dicho requisito. Se abstendrá • de decidir y se ordena solicitar las actas de dichos consejos y las • razones de traslado . • En cuanto a la petición del procesado CAMILO BARRERO PE~A, en la providencia del 23 de febrero último, se señaló que el resiquito cuantitativo para obtener el beneficio que demanda, se cumple, pero igualmente se indicó que el pronostico favorable de su personalidadquedaba pendiente de las cal if icaciones que sobre su conducta hubieran efectuado los otros centros carcelarios donde ha estado recluido. Sin embargo, esta información aún no ha sido reportada en su totalidad, ya que hace falta la certificación de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, circunstancia que mantiene impedida a la Corte para decidi r por ahora sobre la viabi 1 idad de la petición, disponiéndose solicitar las actas respectivas por secretat--ía.

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"~~:J9LICA DE COLOMBIA Proceso No. 8231 4

CAMILO BARRERA PEÑA Y OTRO . • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREHA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE, por ahora, decidir las peticiones de a los procesados CAMILO BARRERO PEÑA Y DIEGO HAURICIO JOYA GONZALEZ, sobre libertad provisional, por las razones consignadas en precedencia. - 2.- Por la Secretaria de la Sala Líbrense las comunicaciones a que se hizo referencia en la parte motiva. • • 3.- Recibidas las comunlcaclones pertinentes" vuelvan las di 1igencias al despacho del Magistrado Sustanciador a fin de decidir definitivamente sopre la procedencia o no del beneficio invocado.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS ANGELNrJ

GUILLERHO DUQUE RUIZ

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CAMILO BARRERA PEÑA Y OTRO.

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GOMEZ SQUEZ

JUAN MANUEL TO JORGE RIQUE VALENCIA M.

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