CSJ - SP 8231(15-09-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8231(15-09-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
•
: DiDIMO OlA
CECISION
• •
- • :de Fe de
SWETOS Rodriguez.
- • : Hurto y
DEUTOS
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PROCRSO 8231
BRCYOR IGUKI
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I SAlinA DE ION
, , Magistrado Ponente
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 102. Santafé de Bogotá, D.C., quince de septiembre de mil novecientos noventa cuatro . y • VIS'f'OS • • El procesado HECTOR MORALES RODRIGUEZ, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca), solicita el beneficio de libertad provisional por considerar reunidos en su caso los requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal, • ." ============~~'======== "C',~ • • • • • ..... jj',_; ." .. I ~. - -".' • •• " " " ~~-==~.~-~=-=--~~-=--~-------~-~-~~------------------------------------ =-~~-~~=..
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PROCiSO 8231
UD. 2 BRCTOR "ORALES nODRIGOI~ para lo cual acompañó acta del Consejo de Disciplina, certificados de trabajo y estudios y copia de la cartilla biográfica.
- El Juzgado 39 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 16 de junio 1992, condenó al peticionario a la • pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión, como coautor del delito de hurto calificado y agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad, en fallo calendado del 7 de septiembre siguiente.
MORALES RODRIGUEZ se halla privado de su libertad desde el 29 de abril de 1992, es decir, ha descontado efectivamente veintiocho (28) meses y diecisiete (17) dias. Por trabajo acredita 1080 horas que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 82 de la ley 65 de 1993, le representan dos (2) meses y siete (7) dias de rebaja por estudio 276 horas que le permiten descontar ventitrés (23) y dias adicionales, para un acumulado de treinta un (31) meses y y diecisiete (17) dias, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en los fallos de instancia. • . - -~--
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PROCiSO Ho. 8231
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- DICYOR nORAtKS RODRIGOlI En cuanto se refiere a la conducta de este procesado en el centro de reclusión, aparece acta del consejo de disciplina de agosto 18 • del corriente afio, en la que se le califica como buena. No registra antecedentes penales ni contravenciona1es 10 que sumado a las labores realizadas, permiten a la Corte suponer fundadamente su
rehabilitación social por 10 mismo que no requiere de tratamiento y penitenciario por mas tiempo. En consecuenC1a• , se le otorgará el beneficio de libertad provisional para 10 cual deberá prestar caución prendaria por la suma de cincuenta· mil pesos ($50.000.00) que consiganará en la cuenta del juzgado de primera instancia suscribir la diligencia y de buena conducta compromiso prevista en el articulo 419 del y Código de Procedimiento Penal.
Por 10 expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION
PENAL,
• • R • 10.CONCEDER al procesado HECTOR MORALES RODRIGUEZ el beneficio de libertad provisional, para 10 cual deberá prestar caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) que consignará en la cuenta del Juzgado 39 Penal del Circuito de esta ciudad y •
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PROCKSO Do. 8231
4 BKCYOR «ORALES RODRIGOlI suscribir diligencia de buena conducta compromiso al tenor del y articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. satisfechos los anter iores requisi tos se librará la 20. correspondiente boleta de libertad con la advertencia que solo producirá efectos en el evento de no estar solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.
30. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca), para lo cual se librará la correspondiente comunicación telegráfica.
Cópiese, Notiflquese Cúmplase, y • 1 .. ' •
GUILLERMO DUQUE RUI
CARREÑa LUENGAS
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PROCKSO Do. 8231
5
BiCJOR RODRIGUlZ
DDRALRS
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JORGE ENRIQUE VALENCI
JUAN MANUEL RRES
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
SECRETARIO .
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