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CSJ - SP 8231(23-02-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8231(23-02-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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'lEPUBLICA DE COLOMBIA

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, , . " , Proceso No. 8231

CAMILO BARRERA y DIEGO JOYA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

, - , , , , , , Magistrado Ponente

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 019 1 o , /,! ., o' } , Santafé de Bogotá, D.C., veintitres de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. , , , ,',

V I S T O S

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• " , Los procesados CAMILO BARRERO PEÑA Y DIEGO MAURICIO JOYA GONZALEZ, quienes se hallan detenidos en la Cárcel Del Circuito de Fusagasugá 1 Penitenciaria Central de Colombia "La Picota" de esta ci udad, y respectivamente, solicitan el beneficio de libertad provisional por considerar reunidos en su caso los requisi tos previstos en el articulo 72 del Código Penal, para lo cual acompañan certificados , r-------------------~-~- --------- - -------.--------------------~

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  • Proceso No. 8231 t 2

CAMILO BARRERA DIEGO JOYA • y • de trabajo y el último de los mencionados, además cartilla biográfica y acta del consejo de disciplina . • • - - • , -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

•- /-' ., .' II , , El Juzgado Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante 39 I I sentencia de fecha 16 de junio 1992, condenó a los peticionarios a I, la pena privativa de la libertad de cuarenta meses de prisión, (40) como coautores del delito de hurto calificado agravado al pago y y_ . , • en forma solidaria de por concepto de indemnización $4.000_000_00 provenientes de los perjuicios materiales causado a MARTHA OMAIRA CAROENAS CM' decisión que f4era modificada por el Tribunal Superior de esta ciudad, en fallo calendado del 7 de septiembre siguiente, - - - en el sentido de fijar como perJUICIOS materiales la suma de - ."""'. • $900_000_00_ • • - , I I BARRERO PEÑA se halla privada de su libertad desde el 29 de abril de 1992, es decir, ha descontado efectivamente veintiun (21) meses I veinticinco (25) días_ Por trabajo acredita 2_180 horas que de y I , , I conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la ley 65 de ,

I 1993, le representan cuatro (4) mese;:; y dieciseis (16) días de

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  • , Proce~o Nd. 8231 3

CAMILO BARRERA Y DIEGO JOYA

• . , rebaja y por estudio 248 horas que le permiten descontar veinte (20) días adicionales, para un acumulado de veintisiete (27) meses • un día, superiores a las dos terceras partes de la sanción y (1) impuesta en los fallos de instancia. • • • , • En la carti lla biográf ica se anota que en el Juzgado Penal 75 Municipal de Santafé de Bogotá, cursa otro asunto en su contra,

  • • radicado bajo el No. desconociéndose su estado act~al los 589 y • delitos imputados. No obstante lo anterior, estima la Sala que tal referencia no puede ser considerada como antecedente penal que haga • improcedente el beneficio .demandado. En cuanto se refiere a la conducta en el centro de reclusión, aparece acta del consejo de disciplina de fecha 28 de enero del corriente año, correspondiente al tiempo en que ha permanecido en la Cárcel del Circuito de Fusagasugá (24 de j ul io de en la que se cal if ica como
  1. ,! • • ,

•,. • ejemplar, pero, se desconoce la observada en la Cárcel Nacional • Modelo de esta ci udad la Colonia Penal de Acacias_ Estas

y I I circunstancias, impiden a la Corte, por ahora, realizar un • pronóstico favorable respecto de su personalidad que le permita así mismo, suponer f undadamente su rehabi itación social para despachar 1 .... desfavorablemente su pretensión_ •

  • • En consecuenCI•a, por la Secretaría de la Sala se oficiará, con carácter urgente al Juzgado Penal Municipal a fin de que informe 75el estado actual del proceso a que se hizo referencia, aSI como también. a la Dirección de los establecimientos carcelarios antes mencionados, para que remitan a esta Corporación las actas del

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CAMILO BARRERA Y DIEGO JOYA

, , " I Consejo de Disciplina e información sobre las causas de traslado I , del procesado a otro centro de reclusión. , I JOYA GONZALEZ acredita igual tiempo en detención efectiva y tal1 I . . , , ; , , solo 436 horas de trabajo (por los meses de septiembre, octubre y diciembre de 1992 y julio y agosto de 1993), que le representarian ,, una redención de pena equivalente a veintisiete (27) días, para un , • , /-" \ acumulado de veintidos (22) meses y veintidos (~,2'2) días,

I , insuficientes para satisfacer el requisito cuantitativo de la pena, I I previsto del artículo 72 del Código Penal, resulta improcedente el I beneficio de libertad provisional solicitado_ I , En cuanto a este procesado, se solicitará informe a la Fiscalía 23 de Acacias (Meta), sobre el estado actual del proceso radicado bajo el No. 390 en el que es solicitado, según marconigrama de fecha 30 I , i ~, , ¡ de octubre de 1992, di rigido al juez de primera instancia, por I tentativa de fuga y a los directores de los mismos establecimientos I I, , , carcelarios mencionados en párrafo precedente, a fin de que envíen • a esta Corporación los certificados de trabajo y/o estudio, actas del Consejo de Disciplina y constancia sobre los motivos de su " • 'tlt,. traslado a otro centro de reclusión_ " " En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a los procesados CAMILO BARRERO PEÑA DIEGO MAURICIO JOYA GONZALEZ, el beneficio de libertad provisional, por , las razones consignadas en precedencia_ , ----- ---- -- - - - ------ ----- --- -- - _. - , , , , , , )

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- "U. , Proceso No. -8231 5 I

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CAMILO BARRERA Y DIEGO JOYA

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I , ! 2.- Por la Secretaría de la Sala Líbrense las comunicaciones a que se hizo referencia en la parte motiva. , - - 3.- Recibidas las comunlcaclones pertinentes, vuelvan las i , .' ¡ .diligencias al despacho del Magistrado Sustanciador a fin de decidir definitivamente sobre la procedencia o no del beneficio invocado. , , lo' , ,- , - • ~ I

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

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ItJ O'

RICARDO CALVETE RANGEL

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CARREÑO LUENGAS GUI RMO t

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GOMEZ V QUEZ O PAEZ V

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- , , , • • - . • I • . . -1" • -, r.", . Proceso No:;· 823f' 6 •

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CAMILO BARRERA DIEGO JOYA y

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JUAN MANUEL JORGE ENRIQ ALENCIA M_ i

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CARL OMBANA

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SECRETAR

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