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CSJ - SP 8231(26-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8231(26-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

:LICA DE COLOMBIA

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BAO. 8231. CASACIOR.

CAMILO BARBERO P. Y OTROS.

HURTO CALIFICADO AGR. y

• - . . . -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

I I

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No.l0Q Santafé de Bogotá, D. C. , veintiseisde juliode mil novecientos noventa cinco. y • Conoce la Corte del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 1992 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, I mediante la cual se condena a HECTOR MORALES RODRIGUEZ, CAMILO I • • •

BARRERA PEÑA DIEGO MAURICIO JOYA

--~--~----~~~~--~~~--~ ,

  • I GOMEZ MARIN a sendas penas de prisión e interdicción de derechos funciones publicas por término de cuarenta (40) meses, como y coautores responsables del delito de c a_.1..i_f_i,__c_~g..9 y. agravado cometido en perjuicio de Martha Omaira Cárdenas. Así ml• smo, se les impone la correspondiente solidaria obligación • civil indemnizatoria.

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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

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  • • Con el pretexto de cotizar unos exámenes clinicos, el 29 de abril de 1992 un hombre y una mujer penetraron al laboratorio de esa especialidad propiedad de Martha Omaira

Cárdenas, situado en la avenida la. No 8-16 de la capital de la República y tras amenazar con armas de fuego y cortopunzante a la empleada que lo atendia, Margarita Sánchez, maniatarla y llamar mediante silbidos a dos individuos más que penetraron a participar en la ilici ta acción, sustraj eron equipos var ios que su duefia avaluó en unos cuatro millones de pesos (fls.4, 41 y ss.cd.ppl.l). Alertados por una llamada telefónica sobre la presencia de cuatro sospechosos en el sector -incluida la mujer-, agentes de la Policia Nacional del C.A.I. No.36 adscritos a la Cuarta Estación acudieron inmediatamente al lugar y sorprendieron a los hombres cuando portando elementos de los que acababan de • hurtar avanzaban por una de las vias del sector, incautándoles la mayoria de éstos. A uno de ellos y a la mujer se les capturó • inmediatamente, y como los otros dos emprendieran la huida su I , I aprehensión ocurrió minutos después. Los hombres que •

  • I pretendieron escapar fueron identificados como HECTOR MORALES

I I i RODRIGUEZ y DIEGO MAURICIO JOYA GONZALEZ, la mujer como SANDRA I IVONNE GOMEZ HARIN y el aprehendido con ésta, como CAMILO BARRERA

PEÑA (fls. 5-5v). 2

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HURTO CALIFICADO AGR .

Y •

, • • Con indagatoria fueron vinculados al proceso -que

  • , inició el Juzgado 12 l.C. y se tramitó por el procedimiento I abreviadotodos los implicados, cuya situación juridica se resolvió con auto de detención por el delito de hurto calificado y agravado, siendo citados a audiencia por el mismo hecho punible ante el Juzgado 39 Penal del Circuito (fls. 15,17,20,25. 29,49,

71,112). El mismo Despacho profirió condena contra todos los acusados, en fallo que el Tribunal Superior del Distrito, al revisar por apelación, modificó respecto del monto de la indemnización de perjuicios, reduciéndolos en total a novecientos mil pesos, y confirmó en lo restante, manteniendo las sanciones penales en los montos antes referidos, en la sentencia que ha sido . , , recurrida en casaCl.on por la defensa comun de los procesados varones. (fls.129 cd.ppl.1 y cd Tr.). LA DEMANDA • Dos censuras hace el profesional recurrente al fallo segunda instancia: de 3 • ,._-------~---=--==-----_._..-.-----------~----------~- _---------------_--_

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CAMILO BABBEBO P. OTBOS.

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HURTO CALIFICADO AGB. y

  • • Se profirió en juicio viciado de las Primera.- dulidades que contempla el articulo 304 C. P. P. en sus numerales 20. y pues se transgredieron las garantias del debido proceso 30., del derecho de defensa en detrimento de sus clientes. y "no se citó a la Durante la investigación perjudicada ... para que bajo la gravedad del juramento tasara los dafiosy perjuicios", ni se practicó avalúo de los mismos, corno lo ordenaba la ley y, cuando uno de los procesados, tras recordar que todos los elementos hurtados habian sido recuperados por la Policia y que no se causó desmedro patrimonial con el ilicito, ofreció una determinada suma de dinero corno indemnización, el Juzgado le negó la excarcelación que solicitaba; y al dosificarles la pena les desconoció el derecho a la diminuente prevista en el articulo 374 c.

P •• Considera el actor, que el no haber decretado el juzgado la pericia para el avalúo de daños y perjuicios, ni citado a la ofendida para que los ava l.ua ra , infringió el derecho de defensa de sus procurados y el proceso deviene nulo, corno nula es la sentencia que pone fin a las instancias, debiendo entonces ser casada por la Corte. .. La sentencia es violator ia, en forma Segunda.- de "una " norma de derecho sustancial lo que impl icó indirecta, 4 --_.- • •

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  • • la inaplicación del articulo 445 C. P. P., debido al error de hecho en que incurrió el fallador, "falso juicio de existencia", al analizar la declaración de la ofendida Delfina Margarita Sánchez de Ramirez. También "distorsionó los testimonios de los agentes de la Policia Luis Avila Fernando Carvajal. y Pero al desarrollar el cargo, refiriéndose al testimonio de la sef'iorade Ramlrez, af irma que lo que hubo fue distorsión de esa prueba porque ella relató que fueron únicamente dos (2) los varones que intervinieron en el hecho punible por lo y tanto no podia condenarse a tres (3), como aparece en la sentencia, en la que se dio por establecido que fue éste el número de codelincuentes hombres que la testigo sef'ialó.De igual forma se distorsionó el testimonio de los mencionados agentes de la Policia, Avila Carvajal, porque también ellos aludieron a que los y presuntos delincuentes hombres fueron dos: uno que estaba con la muchacha cuando la Policia al de hechos uno que llegó lugar los y salió huyendo fue perseguido por otro de los agentes de la y patrulla, de donde resulta que la única plenamente individualizada es la mujer.

No habiendo sido individualizados los tres hombres debido a "que no se miró el texto de cada una de las declaraciones" a que por consiguiente, no se estudió en conjunto a prueba, y "l existe duda respecto de la responsabilidad de uno de ellos, la que

por tanto no puede atribuirse a J.os tres sentenciados, menos 5 . -------~-~~-,..,. 1 ~-- ... .. •

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  • • cuando su descripción fisica no contribuye a clarificar la • cuestión . • Tras afirmar que el Tribunal incurrio en "negación • de unas pautas que el legislador ha establecido" solicita su casación mediante fallo sustitutivo, relacionando como normas infringidas los articulos 246, 247, 249, 253, 445, 70. y 18 del C. de P. P ..
  • EL MINISTERIO PUBLICO n1• nguno de los cargos formulados contra la A sentencia del Tribunal hace eco el sefior Procurador Segundo Delegado en lo Penal.

Encuentra el primero carente de fundamento como para • sustentar la nulidad del proceso; y, el segundo, antitécnicamente formulado, porque confunde los conceptos del error de hecho que aduce como base de la violación indirecta de la ley sustancial y omite preC1•sar la normatividad de esta clase transgredida, y, además, huérfano de razón que justifique absolver a los implicados. 6 •

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  • , Desestima la nulidad invocada destacacando que en • su denuncia la parte legitimada para hacerlo valoró los perjuicios ocasionados con el delito sin que ese avalúo fuese cuestionado;

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  • I recuerda la no obligatoriedad legal, ante esa circunstancia, de • I designar perito para el efecto, y enfatiza que en el memorial de que habla el impugnante, lo que el procesado Joya González ofreció fue consignar la exigua suma de diez mil pesos, más no, proveer a la indemnización, ni solicitar peritaje para su avalúo. A su vez, rechaza la supuesta duda en favor de los varones sentenciados aducida por el actor en el segundo cargo, acudiendo al contexto de los testimonios citados por éste, de Delfina Margarita Sánchez y el agente Luis Avila, de los cuales el funcionario extrae que ambos deponentes se refirieron a la coparticipación de tres hombres en los hechos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda en estudio, corno lo sostiene el Ministerio Público, carece de eficacia para cuestionar el fallo acusado, que por tanto se mantendrá incólume. En efecto: .. La transgresión de los derechos del debido proceso y de defensa que en la primera censura se atribuye a la sentencia 7 , _--------------- , . •

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  • . por haberse proferido hallándose afectada de nulidad la actuación,
  • no pasa de ser mera especulación. En la diligencia de denuncia, que-como se sabe es bajo la gravedad del juramento, obrante al folio 4 del cuaderno 1 principal la propietar ia de los bienes hurtados los avaluó en $4.000.000 aunque advirtió que algunos de ellos habían sido recuperados por la Policía, hecho éste que fue confirmado por la empleada que atendía el laboratorio el día de los hechos y padeció directamente el atentado, Delfina Margarita Sánchez, y este justiprecio no fue controvertido por ninguno de los implicados o sus defensores a lo largo del proceso.

El delito se consumó respecto de todos los bienes objeto de la denuncia, pues como se sabe por la re se ña fáctica correspondiente, los bienes salieron de la órbita del dominio de su propietaria cuando los implicados, luego de imposibilitar fisicamente a la empleada del laboratorio amarrándola los sustrajeron de ese lugar; y aunque el hecho de haber sido algunos recuperados por la Policia, ciertamente disminuia el monto de los perjuicios e incidía en la indemnización, era deber de la defensa de los procesados y de éstos mismos impugnar esa cuantia; así lo imponía el articulo 364 del C. de P. P. de 1987, bajo cuya égida se rituó el proceso, al sostener: "Avalúo de los bienes en hechos punibles contra el patri io e ca. - En los hechos punibles contra el patr imonio económico, la cuantía y el monto de la indemnización, será la que fije el perjudicado bajo la gravedad del juramento,

siempre y cuando no sea impugnada durante la etapa de la investigación por cualquiera de los sujetos procesales, caso en el cual el juez decretará la prueba pericial para establecer la" . 8 • -

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El abogado recurrente pretende conferir el rango de

  • - impugnación al monto de p er juicios, al r ial suscr ito por su merno procurado Diego Mauricio Joya González, obrante al folio 94 del cuaderno principal en el que solicita su excarcelación

1, . , advirtiendo la recuperaClon de los bienes por la Policía y ofreciendo depositar "una .indemniz a c ión de diez mil pesos" • . . , para lograr su pretenslon; pero con su argumentación ($10.000 ) lo que logra demostrar el profesional es, por una parte, además de olvidar que los problemas de excarcelación suscitados en la etapa . , sumarial no son objeto de casaclon, pone de manifiesto el desconocimiento del proceso, que desde el principio se supo Pl\BS de la no recuperación íntegra de los bienes; y por la otra, su • desatención a la cuestión indemnizatoria, inherente al delito y de • tan singular trascendencia, que fue el Tribunal el que, atendiendo los presupuestos para la liquidación de per]•U1•C10 • S, hubo de

aplicarlos en su sentencia rebajando el monto fijado en la de primera instancia en atención a la parcial recuperación. El proceso se adelantó con plena observancia de l.a legalidad: si la parte acusada desperdició l.a oportunidad para impugnar los per]•U1•C10S, presente durante la investigación, mal • puede aspirar hoya que se invalide argumentando vulneración de los derechos de defensa y del debido proceso, que en ningún momento llegó a darse. La censura no puede prosperar. 9

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  • • Suerte pareja a la anterior, acompafia a la segundacensura en la que pregona el actor la violación indirecta de la ley sustancial por supuestos errores de hecho a causa de lo cual se inaplicó el principio de la duda se condenó a los tres varones y • vinculados al proceso.

Aparte de las deficiencias técnicas de la presentación del cargo, consistentes en no sefialar los preceptos sustanciales supuestamente transgredidos en conceptualizar y equivocadamente el error fáctico de que habla denominándolo "falso juicio de existencia" respecto de 1 testimonio de De lfina Margar ita de Ramirez, para seguidamente argumentar que se trató de la "distorsión" de esa prueba de los testimonios de los agentes de y la Policia Avila Carvajal -lo que conceptualmente corresponde y al denominado "falso juicio de identidad" porque comporta la

presencia de la prueba pero la objetiva distorsión de su objeción se aparta de la realidad probatoria, contenido-, la mediante el expediente de tomar partes de las actas testificales y entrelazarlas de manera que convenga al planteamiento lo que se torna inatendible. Obsérvase: • La empleada del laboratorio, Delfina Margarita de , res una mujer los que Ramirez relató que fueron tres h y participaron en el delito; que después ella • que "la Policia Vl0 tenia capturados entre la patrulla a tres hombres la mujer que y y cometieron el hurto que supo que uno salió corriendo, pero y 10

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• • seguidamente precisa: - pero ahí en la patrulla sí iban la mujer, el hombre que ti ••• entró con ella, y otro hombre de los que entró después, y el otro fue capturado en la 10 con 2a., a él yo no v pero í , también lo capturaron y hecharon (sic) a la pa ru lLa " (fl. 43); t por su parte el agente Fernando Carvajal, conductor de la patrulla, en su testimonio que el actor afirma fue distorsionado, aunque relata al comienzo que cuando la Policía llegó al sitio de los hechos había: "una muchacha y dos individuos los cuales tenían unos paquetes en su poder al llegar al frente de los mencionados, uno de

ellos emprendió la huida (f1.89) , II más adelante precisa: y yo me trasladé en el vehículo bajando la calle primera, ti ••• para .tratar de salirle adelante al que huyó, ... después de practicarle la requiza (sic), no le encontré nada pero lo subí al vehículo, y lo trasladé al CAl, luego me dirigí a la calle primera con carrera octava a recoger los individuos, que retenían los otros compañeros, cuando llegué ellos ya tenian capturados al otro individuo gue había huido ... (fl. 90, '1 subraya y negrilla fuera de texto), mientras que el también agente Luis Germán Avila, de cuyo testimonio también el censor pregona distorsión expuso: los tipos venian sub i.endo por la calle la. en toda la

11. ••

esquina con carrera 8a., nos vieron a nosotros en la patrulla, el de la chaqueta roja salió a correr, mi compañero se fué detrás del de chaqueta roja a capturarlo, yo me quedé con la sefiorita que estaba ahí capturada y otro señor porgue el I conductor del carro se fue detrás del otro porgue ellos se • abrieron (fl.87, subraya y negrilla fuera de texto). 11

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Estas probanzas un i.da s al testimonio del amb n t i.é - (fl.84), que el casacionista se guarda agente Federico Quintero de objetar, quizás porque refiere con claridad los hechos, dejan

ver sin lugar a dubitaciones qlle los tres hombres capturados fueron los que portaban los elementos hurtados, es decir, que su vinculación procesal y condena obedecieron a la precisa y correcta Este deponente indica que al recibir en el la sindicación. CAl llamada telefónica que los a l.e r t sobre la presenCla• de unos ó sospechosos cercana al labor atar io donde sucedió el o se hur t dirigieron hacia allí y o b se rv a ro n que los individuos "venían con unos aparatos de uso hospi talar io" que: y "al ver la presencia de la PoJ.icía, colocaron los aparatos el1 el suelo y dos de ellos elnprendieron la huida .. uno .. fue perseguido por el conductor de la patrulla, y el otro salió corriendo ... yo lo seguí ... al capturar dicho individuo lo trasladé a la carrera octava calle primera donde se encontraban retenidos otro individuo y una mujer con los elementos robados, quien los cuidaba otro agente de nombre Avila ... " (fls. 84-85, negrilla fuera de texto). • El estudio racional y conjunto del haz testimonial precedente cotejado con los demas elementos de juicio apreciados por el fallador de las instancias, c:ond\lCeunica exclusivamente y

  • , a la conclusión a la que éste arribo sobre autor la y responsabilidad de los tres hombres individualizados despeja toda y duda en torno a estos aspectos del hecho punible . • Evidenciada la falta de fundamento en la censura, forzoso es declarar su improsperidad.

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• • •

, • En mér ito, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SAI.A DE

  • • CASACION PENAL, acogido el concepto del Ministerio Público, • administrando Justicia en nombre de la República Y por autoridad

  • • • de la Ley,
  • • i

•,

R E S U E L V E

• I •

  • • En firme, NO CASAR, la sentencia recurrida. - -- - • DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen .

• • • •

COPIESE CUMPLASE. y

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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Buaro CALIFICADO y AGR.

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JUAN MANUE ORRES NEDA JORGE ENRI

ALENCIA M.

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CARLOS A.GORDILLO LOMBANA

, · , ,, • Secretario I •, • • • • , • • 14

  • , -----.~-.-~.--~-=:~~--~~.--.--=~==~.=-~..=~_=_..=.~--=. ~..~ .~.-~-~.~_.~.~..~. ----.~. ~-~--~----
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